Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan las modalidades formativas proyectos de formación en centros, grupos de trabajo y seminarios, y se establece la dotación de recursos económicos a los centros públicos educativos de titularidad de la Generalitat para desarrollarlas. [2019/10572]

(DOGV núm. 8673 de 08.11.2019) Ref. Base Datos 009586/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los centros mismos.

La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, introduce como principio de la organización integral de la formación permanente del profesorado la autonomía de los centros educativos, así como el protagonismo de los equipos directivos y docentes.

El objetivo prioritario de la formación del profesorado es la mejora de la función docente para conseguir incrementar la presencia, la participación y los éxitos del alumnado en el ámbito académico, personal y social. Así, los centros educativos son el primer núcleo para impulsar esta formación y dar respuesta a las necesidades surgidas del análisis de la práctica docente.

Las actuaciones resultantes deben incidir en los procesos de enseñanza-aprendizaje dentro y fuera del aula, en la convivencia escolar y en la gestión y la coordinación pedagógica de los ciclos y de los departamentos. Con el desarrollo individual de las competencias profesionales se debe potenciar también el trabajo en equipo del profesorado, necesario para la adecuada organización del centro educativo, el desarrollo de los principios democráticos y la elaboración y fomento de cualquier proyecto pedagógico que se considere innovador.

En consecuencia, los centros deben contar con las herramientas y el apoyo de la Administración para concretar las necesidades formativas tanto del claustro en su conjunto, como del profesorado que lo compone.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con el objetivo de mejorar la equidad y la excelencia como factores que aseguran la calidad del sistema educativo, debe impulsar medidas que permitan a cada centro educativo identificar sus propias necesidades, proponer soluciones y desarrollarlas.

Entre estas medidas se incluye la convocatoria de los proyectos de formación en centros, de los grupos de trabajo y de los seminarios, así como la dotación de recursos económicos a los centros públicos educativos de titularidad de la Generalitat para desarrollarlas.

La Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, en su artículo 14, incluye la formación en centros, los seminarios y los grupos de trabajo entre las modalidades formativas e indica que serán solo reconocidas si han sido convocadas por el órgano competente en materia de formación del profesorado.

Consecuentemente y de conformidad con la sección segunda del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, el artículo 6 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, y el artículo 14 de la Orden 65/2012, resuelvo:



Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto:

a) Convocar, para el curso 2019-2020, las actividades de formación permanente: proyectos de formación en centros, grupos de trabajo y seminarios.

b) Establecer la dotación de recursos económicos a los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat que impartan enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato, de Formación Profesional, de Educación Especial, de Enseñanzas de Régimen Especial y de Educación de Personas Adultas para desarrollar estas acciones formativas.



Segundo. Líneas de actuación

1. Los proyectos de formación en centros, los grupos de trabajo y los seminarios deberán ajustarse a las líneas estratégicas de actuación establecidas en la Resolución de 31 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional.

Estas líneas estratégicas de actuación son:

I. La formación del profesorado como factor clave para el desarrollo de una escuela inclusiva, coeducativa e igualitaria.

II. La formación del profesorado como impulsora del desarrollo del currículo en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación de Personas Adultas.

III. La formación del profesorado vinculada a la Formación Profesional, las enseñanzas de régimen especial, las escuelas oficiales de idiomas y los centros de formación de personas adultas.

IV. La formación del profesorado y las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

V. La formación del profesorado como elemento condicionante para el desarrollo de la educación plurilingüe.

VI. La formación del profesorado como factor clave para el desarrollo profesional del profesorado.

2. En este marco, tanto los PFC, como grupos de trabajo y seminarios deberán dar respuesta prioritariamente a las necesidades reflejadas en los respectivos planes de actuación para la mejora (PAM) de los centros.

3. Así mismo, se considerará de manera singular el tratamiento de la coeducación dentro del desarrollo del plan director establecido.



Tercero. Proyectos de formación en centros

a) Concepto, objetivos y requisitos

1. El proyecto de formación en centros (en adelante PFC) se define como una modalidad formativa que incide sobre la comunidad educativa de un centro, a través de la formación y el trabajo en común de sus componentes y la colaboración de personal experto externo. El PFC ha de estar vinculado al proyecto educativo de los centros docentes y a sus procesos de autoevaluación y mejora. Debe dar respuesta a las necesidades formativas del profesorado, detectadas desde el análisis y la reflexión compartidos.

2. Su objetivo es, por tanto, la formación del profesorado del centro para el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de actuaciones que repercutan en la mejora de las prácticas docentes y los resultados del alumnado. Por lo que en los proyectos se deberán contemplar actuaciones concretas que hayan de realizarse con el alumnado, así como actuaciones que incidan sobre la organización y el funcionamiento del centro.

3. El PFC formará parte del programa anual de formación del centro en el que se desarrolla.

4. Los proyectos deben contar con la aprobación del claustro.

5. La duración de las actuaciones formativas del PFC será de un mínimo de 30 horas. El máximo de horas de formación certificables será de 60.

b) Participación

1. Podrán participar en esta modalidad formativa aquellos centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

2. Se establecen las siguientes modalidades de participación:

a) PFC de centro único: proyectos de formación en los que participe profesorado de un solo centro. Se requerirá la participación de, al menos, el 40 % del profesorado del centro.

b) PFC intercentros: proyectos de formación en los que participe profesorado de varios centros docentes que compartan un contexto o una problemática común. El número de centros y de profesorado participante debe permitir la adecuada gestión del proyecto. En esta modalidad será necesaria la aprobación de los claustros de todos los centros participantes.

3. Excepcionalmente, podrán autorizarse proyectos de formación en centros en los que el número de participantes no alcance el porcentaje mínimo requerido, cuando intervenga un colectivo significativo de profesorado de un mismo departamento, ámbito o especialidad, equipo docente o etapa educativa, cuyo objeto de estudio se considere pertinente; tal circunstancia deberá ser indicada en la solicitud y será valorada por el CEFIRE al que le sea asignado el proyecto.

4. En aquellas actuaciones del proyecto que se considere conveniente, podrán participar personas de otros sectores de la comunidad educativa.

5. Todas las personas participantes se comprometen a ejercer las funciones que les correspondan según las diferentes fases del proyecto.

6. Los proyectos tendrán la posibilidad de contar con docencia directa por parte de personas formadoras externas, consideradas ponentes.

c) Coordinación

1. Todos los proyectos contarán con un coordinador o coordinadora que será la persona de contacto con la asesoría de referencia del mismo y asumirá las funciones previstas en el artículo 15.b de la Orden 65/2012.

a) Esta tarea recaerá, preferentemente, en la coordinadora o el coordinador de formación del centro. Si no es el caso, recaerá en otra u otro docente del claustro designado a tal efecto por la dirección del centro.

b) En el caso de los proyectos intercentros la decisión de quien será la persona coordinadora se tomará de forma consensuada por las direcciones de los centros participantes. El centro en el que esté adscrita la persona coordinadora del proyecto se considerará centro coordinador del mismo.

2. La persona que asuma las funciones de coordinación planificará, organizará y dinamizará el trabajo programado, gestionará y administrará los recursos que se puedan asignar, cumplimentará la documentación administrativa y será quien de fe de la manera en que se realice la acción formativa y garantice la participación de sus componentes.



Cuarto. Seminarios

a) Concepto, objetivos y requisitos

1. El seminario es una modalidad formativa centrada en la propia práctica docente. Su objetivo es promover la actitud reflexiva conjunta y el debate docente para profundizar en el estudio de cuestiones educativas científicas, metodológicas o didácticas, pudiendo contar para ello con el apoyo ocasional de una persona experta.

2. El objetivo de esta modalidad es favorecer la reflexión compartida, el intercambio de ideas y propuestas, la construcción conjunta de conocimiento, la mejora de las competencias profesionales y la capacidad de innovar introduciendo cambios de mejora en el aula y en el centro.

3. El seminario formará parte del programa anual de formación del centro en el que esté adscrita la persona que lo coordina.

4. La duración de los seminarios estará comprendida entre un mínimo de 20 horas y un máximo de 30.

b) Participación

1. Podrá participar en esta modalidad formativa tanto el personal docente como el personal especializado en activo en centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondo públicos, regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. También podrá participar el personal docente que presta servicio en distintos departamentos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. El personal docente que constituye un seminario podrá proceder de uno o de más centros o servicios educativos.

3. El número de participantes, incluido la coordinadora o el coordinador, no podrá ser inferior a cinco. El número máximo de participantes estará marcado por la dinámica del seminario, se recomienda que no sea superior a quince.

4. Durante su desarrollo podrán contar con el apoyo de personal experto externo, considerado ponente.

c) Coordinación

1. Todos los seminarios contarán con una coordinadora o coordinador que será la persona de contacto con la asesoría de referencia del mismo y asumirá las funciones previstas en el artículo 15.b de la Orden 65/2012.

2. La persona que asuma las funciones de coordinación planificará, organizará y dinamizará el trabajo programado, gestionará y administrará los recursos que se puedan asignar, cumplimentará la documentación administrativa y será quien de fe de la manera en que se realice la acción formativa y garantice la participación de sus componentes.



d) Otros

1. En virtud de lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, la Subdirección General de Formación del Profesorado, a través del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado y los CEFIRE de la red, podrá convocar seminarios específicos dirigidos a perfiles profesionales o colectivos específicos del profesorado, o para tratar temáticas concretas que así lo requieran.



Quinto. Grupos de trabajo

a) Concepto, objetivos y requisitos

1. El grupo de trabajo es una modalidad formativa que tiene como finalidad el estudio y desarrollo de materiales de libre distribución, de aplicación directa en el aula, tanto en los procesos de enseñanza-aprendizaje como en los de su evaluación.

2. Los grupos de trabajo podrán:

a) Elaborar materiales didácticos (unidades didácticas, secuencias didácticas, proyectos…). Se elaborarán tanto los materiales didácticos para el alumnado como la guía didáctica para el profesorado.

b) Analizar y experimentar materiales didácticos y/o herramientas informáticas para el proceso de enseñanza/aprendizaje.

3. El grupo de trabajo formará parte del programa anual de formación del centro en el que esté adscrita la persona que lo coordina.

4. La duración de los grupos de trabajo estará comprendida entre un mínimo de 20 horas y un máximo de 30.

b) Participación

1. Podrá participar en esta modalidad formativa tanto el personal docente como el personal especializado en activo en centros docentes de enseñanzas no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos, regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. También podrá participar el personal docente que presta sus servicios en distintos servicios educativos de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2. El personal docente que constituye un grupo de trabajo puede proceder de uno o de más centros o servicios educativos.

3. El número de participantes, incluido la coordinadora o el coordinador, no podrá ser inferior a tres. El número máximo de participantes estará marcado por la dinámica del grupo de trabajo, se recomienda que no sea superior a diez.

c) Coordinación

1. Todos los grupos de trabajo contarán con una coordinadora o un coordinador, que será la persona de referencia dentro del grupo, encargada de la planificación, organización, gestión y dinamización de la propuesta, así como de su seguimiento interno, conjuntamente con el asesor o asesora responsable.

2. La persona que asuma las funciones de coordinación planificará, organizará y dinamizará el trabajo programado, gestionará y administrará los recursos que se puedan asignar, cumplimentará la documentación administrativa y será quien de fe de la manera en que se realice la acción formativa y garantice la participación de sus componentes.



Sexto. Otras formaciones

Los centros educativos podrán proponer a sus CEFIRE de referencia la realización de otras modalidades formativas que se consideren necesarias, teniendo en cuenta la oferta formativa general de la conselleria con competencias en materia de educación, la oferta propia del CEFIRE y las modalidades formativas reguladas por esta convocatoria. En el caso de que dichas necesidades no estén cubiertas mediante las modalidades formativas previstas, el CEFIRE estudiará su viabilidad.



Séptimo. Procedimiento de solicitud de PFC, de grupos de trabajo y de seminarios

a) Forma

a.1) Personal docente con acceso a ITACA

1. Las solicitudes de los PFC, las solicitudes de los seminarios y las solicitudes de los grupos de trabajo se realizarán telemáticamente, cumplimentando el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la plataforma ITACA3-GAD, URL https://itaca3-gad.edu.gva.es, además de en el enlace de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es. No será necesaria la presentación de las instancias en ningún registro físico.

2. Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indiquen en la página web de la conselleria con competencias en materia de educación, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la sede electrónica.

3. Podrán acceder al trámite telemático correspondiente, los coordinadores o coordinadoras de las actividades formativas (en adelante CAF) que figuren como tales en el PAF del centro donde se vayan a desarrollar estas actividades, por lo que el coordinador o la coordinadora de formación del centro (en adelante CFC) debe haberlos incluido previamente en el apartado correspondiente del PAF.

4. El personal docente que presta servicio en los departamentos educativos de la conselleria competente en materia de educación, y desee coordinar un grupo de trabajo o un seminario, deberá comunicarlo al correo electrónico gestio_paf@gva.es para que se le de acceso al trámite correspondiente.

5. La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud, cuando sea necesario.

– El registro electrónico de la solicitud.

6. La secretaría del centro deberá certificar telemáticamente, a través de ITACA3-GAD, en cada una de las actividades formativas que conformen el PAF del centro, la autorización de la ocupación de los espacios donde se realizarán las sesiones de trabajo. En el caso de tratarse de un PFC certificará también que ha sido aprobado por el claustro del profesorado, indicando la fecha de aprobación. Si se trata de un PFC intercentros se requerirá la certificación de las secretarías de todos los centros participantes.

7. Aquellas personas propuestas como participantes en estas actividades formativas que tengan acceso a ITACA, deberán acceder a la plataforma OVIDOC, URL https://ovidoc.edu.gva.es, identificándose por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la sede electrónica, para aceptar o rechazar la participación en la actividad formativa.

8. El uso de los medios telemáticos comporta el consentimiento de todas y todos los participantes en el procedimiento, del tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la tramitación del mismo, de acuerdo con la normativa vigente, así como la cesión de los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de los materiales producidos, según lo que se indica en el punto diecinueve de esta resolución.

9. Si se propone la participación de personal que preste sus servicios en cualquiera de los centros participantes que no tenga acceso a ITACA, se deberá adjuntar la justificación de que dicho participante trabaja en estos centros, la cesión de datos de carácter personal y de los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de los materiales producidos, según lo que se ha indicado en el punto diecinueve de esta resolución.

10. La solicitud se considerará presentada y registrada ante la Administración, en el momento en el que el CAF haya completado todo el proceso telemático. Podrá imprimir o descargar el justificante generado de registro como confirmación de la presentación telemática. No podrá presentarse más de una solicitud. Una vez presentada y obtenido el registro, es necesario que la secretaría del centro valide la cesión de espacios y la aprobación del claustro, si es el caso, dentro del plazo de solicitud establecido, ya que se considera requisito para la aprobación de la acción formativa.

a.2) Personal docente sin acceso a ITACA

1. El CFC o persona designada por la dirección del centro que no disponga de acceso a ITACA y desee solicitar un PFC, deberá cumplimentar la instancia correspondiente conforme al modelo oficial facilitado por el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado y que podrá descargar desde la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es.

2. El personal docente que no disponga de acceso a ITACA y desee solicitar un grupo de trabajo o un seminario deberá cumplimentar la instancia correspondiente conforme al modelo oficial facilitado por el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado y que podrá descargar desde la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es.

3. Una vez cumplimentados todos los apartados de la instancia, esta debe imprimirse y realizarse los siguientes trámites.

– La persona que coordina la actividad formativa deberá firmar la instancia.

– La secretaría del centro también firmará la instancia en el apartado correspondiente, certificando que la dirección del centro autoriza la ocupación de los espacios donde se realizarán las sesiones de trabajo. En el caso de tratarse de un PFC certificará también que ha sido aprobada por el claustro del profesorado, indicando la fecha de aprobación. Si se trata de un PFC intercentros se requerirá la certificación de las secretarías de todos los centros participantes.

– El CAF escaneará la solicitud, una vez firmada y sellada, en formato PDF. El archivo con la solicitud se nombrará de la siguiente forma:

Solicitud de un PFC: sol_pfc_codigo de centro_19-20.pdf

Solicitud de un grupo de trabajo: sol_gt_codigo de centro_19-20.pdf

Solicitud de un seminario: sol_sem_codigo de centro_19-20.pdf

– El CAF enviará al correo electrónico gestio_paf@gva.es el archivo escaneado. Junto a la solicitud de PFC o seminarios, si es el caso, se deberá enviar también el currículum, la cesión de datos personales y la cesión de materiales de los ponentes propuestos.

4. La solicitud se considerará presentada y registrada ante la Administración en el momento en el que se haya recibido la solicitud en el correo electrónico indicado. Desde el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado se enviará un correo electrónico al CAF que será el justificante de registro como confirmación de la presentación.

5. Un CAF solo podrá presentar una solicitud de actividad formativa.

6. Las actividades formativas aprobadas formaran parte del PAF del centro, por lo que el CFC del centro deberá tramitar dicho documento al correo electrónico gestio_paf@gva.es.

b) Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes comenzará a las 09.00 horas del día hábil siguiente a la publicación de esta convocatoria, y finalizará quince días naturales después.



Octavo. Comisiones de valoración de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios

1. En cada CEFIRE general, y en aquellos CEFIRE específicos designados por el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, se constituirá una comisión de valoración que revisará las solicitudes presentadas de proyectos de formación en centros, grupos de trabajo y seminarios, con el objeto de valorar si cumplen o no los requisitos de la convocatoria y los objetivos de la modalidad formativa correspondiente.

2. Esta comisión estará integrada por:

a) La persona que ostenta la dirección del CEFIRE, que actuará como presidente/a y contará con voto de calidad.

b) Dos vocalías designadas por la dirección del CEFIRE de entre las asesorías.

c) Un/a secretario/a designado por la dirección del CEFIRE de entre las asesorías, con voz y voto.

3. Cada CEFIRE comunicará al Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado la propuesta de autorización de PFC, grupos de trabajo y seminarios, con indicación de las horas a certificar a efectos de formación permanente del profesorado. En esta propuesta se hará constar el título y la modalidad de participación de cada uno de ellos.



Noveno. Motivos de denegación de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios

1. Todas las solicitudes presentadas serán valoradas y consideradas. Los motivos de denegación serán los siguientes:

– No cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria.

– No haber sido certificada por la secretaría o, en su defecto, por la dirección del centro. En caso de los centros que no tiene acceso a ITACA, no aportar la documentación solicitada.

– No ajustarse al objeto de la modalidad formativa correspondiente.

– Otros motivos que sean justificados desde de la comisión de valoración.



Décimo. Recursos económicos para la realización de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios

Los centros públicos educativos de enseñanzas de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato, de Formación Profesional, de Educación Especial, de Enseñanzas de Régimen Especial y de Educación de Personas Adultas, de titularidad de la Generalitat podrán recibir, en concepto de gastos de funcionamiento, recursos económicos para el desarrollo de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios.



Once. Financiación

La financiación, hasta un máximo de 1.500.000,00 euros, será a cargo de la aplicación presupuestaria 09.02.04.421.60.2, del ejercicio presupuestario para 2019.



Doce. Comisión de selección y asignación de recursos económicos

1. La Subdirección General de Formación del Profesorado, a través del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, ordenará e instruirá los expedientes de los PFC, grupos de trabajo y seminarios propuestos por las comisiones de valoración constituidas en los CEFIRE.

2. Se constituirá una Comisión de Selección y Asignación de Recursos, formada por:

a) La persona que ostenta la Subdirección General de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a y contará con voto de calidad.

b) La persona que ostenta el Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado o persona en quien delegue.

c) Tres personas de entre las direcciones o las asesorías de los CEFIRE, designadas por el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional.

d) Un funcionario o funcionaria de la Subdirección General de Formación del Profesorado, que ejercerá las funciones de secretaría, con voz y voto.

3. La Comisión ajustará su actuación a lo que disponen los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

4. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

– Coordinar las comisiones de valoración de los CEFIRE.

– Recoger de las comisiones de valoración de los CEFIRE las propuestas de autorización del PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios.

– Asignar los recursos económicos a cada centro, según los criterios establecidos en el punto trece de esta resolución.

– Elevar a la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional la propuesta de autorización y de asignación económica de cada centro, en su caso.



Trece. Criterios de baremación y de cuantificación económica

1. La asignación económica se hará a los centros. En el caso de los PFC de modalidad intercentros se hará al centro coordinador, y en el caso de los grupos de trabajo y seminarios se hará al centro donde esté adscrita la persona que los coordine.

2. La asignación económica correspondiente a cada centro se realizará de forma proporcional a la puntuación que se le asigne.

3. La asignación de puntos a cada centro se hará según los siguientes criterios:

3.1. Modalidades con participación de profesorado de un único centro:

– Por cada PFC: 250 puntos.

– Por cada grupo de trabajo: 50 puntos.

– Por cada seminario: 100 puntos.

3.2. Modalidades intercentros, con participación de profesorado de más de un centro:

– Por cada PFC: 315 puntos.

– Por cada grupo de trabajo: 60 puntos.

– Por cada seminario: 125 puntos.

4. Una vez asignada la puntuación total a cada centro, se calculará la correspondencia entre la puntuación y la asignación económica, para ello se dividirá el importe total de los recursos económicos asignados a la convocatoria entre la suma total de puntos obtenidos por todos los centros participantes, asignando a cada punto su valor económico.

A cada centro se le asignará el resultado del cálculo de la parte entera obtenida de multiplicar los puntos asignados al centro por el valor unitario de cada punto.



Catorce. Resolución

1. La Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es, la relación provisional de los PFC, grupos de trabajo y seminarios seleccionados y denegados. Esta propuesta indicará las horas a certificar a efectos de formación permanente del profesorado, el título, la modalidad de participación de cada uno de ellos y, en su caso, los recursos económicos asignados.

2. Los CAF de los PFC, seminarios y grupos de trabajo dispondrán de cinco días naturales para presentar, ante la dirección del CEFIRE general que haya valorado la solicitud, las reclamaciones que estimen oportunas.

3. Una vez resueltas estas reclamaciones, la Subdirección General de Formación del Profesorado, a través del Servicio de Planificación y Gestión de la Formación Permanente del Profesorado, realizará la propuesta definitiva de los PFC, grupos de trabajo y seminarios seleccionados y denegados, que será elevada al secretario autonómico de Educación y Formación Profesional.

4. El secretario autonómico aprobará la selección definitiva de los PFC, de los grupos de trabajos y de los seminarios presentados, y la publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, http://www.ceice.gva.es. Mediante esta publicación se entenderá notificados, a todos los efectos, tanto los centros implicados como el profesorado participante.

5. El plazo máximo para resolver esta convocatoria será de tres meses desde la fecha de efectos de la convocatoria.

6. El efecto que producirá el silencio administrativo, si transcurre el plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución correspondiente, será desestimatorio de las solicitudes.



Quince. Desarrollo de la formación de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios

1. Los PFC, los grupos de trabajo y los seminarios podrán desarrollar su trabajo, siempre que se hayan aprobado, desde el día de la publicación de la resolución de esta convocatoria hasta el 15 de julio de 2020.

2. En todas las modalidades formativas las sesiones de trabajo podrán ser presenciales o mediante las salas de videoconferencia.

3. Durante el desarrollo de los PFC, grupos de trabajo y seminarios, y hasta alcanzarse el 15 % de las sesiones planificadas, se admitirán cambios en su composición, siempre y cuando se continúen cumpliendo los requisitos de participación de la convocatoria. Dichos cambios deberán ser comunicados a la asesoría a la que se haya asignado la actuación formativa.



Dieciséis. Apoyo y seguimiento desde los CEFIRE

1. Cada CEFIRE establecerá un plan de intervención en relación con los PFC, grupos de trabajo y seminarios incluidos en los PAF de sus centros adscritos.

2. Los CEFIRE, previo informe razonado al Servicio de Planificación y Gestión de la Formación del Profesorado, podrán reconducir o suspender en cualquier momento aquellos PFC, grupos de trabajo y seminarios en los que se hayan dado circunstancias que modifiquen las condiciones que dieron lugar a su autorización. El CEFIRE informará de dicha decisión a la persona que ejerza la coordinación.

3. Durante el desarrollo de las actuaciones formativas los CAF deberán realizar por vía telemática, en la plataforma ITACA 3 las actas de las sesiones de trabajo y adjuntar las hojas de firma correspondientes en formato PDF o JPEG, en un plazo de siete días hábiles desde la realización de cada una de las reuniones. Los CAF que no tengan acceso a ITACA 3, deberán descargarse el modelo de acta de la reunión y de la hoja de firmas de la página web de la conselleria http://www.ceice.gva.es, cumplimentarlas, firmarlas, escanearlas en formato PDF y enviarlas al correo electrónico gestio_paf@gva.es.

El archivo del acta se nombrará de la siguiente forma: Código de referencia de la actividad formativa_acta_fecha reunión (la fecha de la reunión se codificara de la siguiente forma: aa-mm-dd)

El archivo de la hoja de firma se nombrará de la siguiente forma: Código de referencia de la actividad formativa_firmas_fecha reunión (la fecha de la reunión se codificara de la siguiente forma: aa-mm-dd)



Diecisiete. Finalización de la actividad de PFC, de grupos de trabajo y de seminarios

1. Finalizada la actividad de los PFC, de los grupos de trabajo y de los seminarios, la coordinadora o el coordinador deberá cumplimentar, por vía telemática utilizando la plataforma ITACA 3, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última sesión de trabajo los documentos siguientes:

1.1. Proyectos de formación en centros

a) Portfolio de actividades realizadas durante el PFC.

b) El acta final con la relación de aptos y de no aptos, siguiendo las instrucciones que se establezcan al efecto.

c) Relación de profesionales e instituciones que han impartido la formación, con el título de la ponencia impartida, el número de horas y la fecha de realización.

1.2. Grupos de trabajo

a) Memoria final, según plantilla facilitada.

b) Producto del trabajo. Como regla general, los grupos de trabajo presentarán el trabajo realizado, ya sea análisis-experimentación o materiales elaborados (materiales para el alumnado y guía didáctica), maquetado con la plantilla proporcionada y utilizando la herramienta eXeLearning (ELP) o el formato OpenOffice Documento (odt) para el empaquetado de contenidos. Si los materiales elaborados son materiales para pizarra digital se utilizará el formato Notebook; si son vídeos, se usará el formato MPEG o AVI. En ambos casos, presentarán un documento en el que especifiquen como mínimo el proceso de creación de los materiales, su desarrollo, su aplicación en el aula y la justificación de su uso.

c) El acta final con la relación de aptos y de no aptos, siguiendo las instrucciones que se establezcan al efecto.

1.3. Seminarios

a) Memoria final, según la plantilla facilitada.

b) Materiales elaborados, si es el caso.

c) El acta final con la relación de aptos y de no aptos, siguiendo las instrucciones que se establezcan al efecto.

d) Relación de profesionales e instituciones que han impartido la formación, con el título de la ponencia impartida, el número de horas y la fecha de realización.

2. Los CAF que no tengan acceso a ITACA 3-GAD deberán descargarse los modelos de estos documentos de la página web de la conselleria http://www.ceice.gva.es, cumplimentarlos, firmarlos y enviarlos al correo electrónico gestio_paf@gva.es siguiendo las instrucciones que para ello se establezcan en esta página.



Dieciocho. Evaluación y certificación

a) Evaluación

1. Las asesorías de los CEFIRE evaluaran los PFC, grupos de trabajo y seminarios a partir de la documentación aportada por los centros una vez finalizada la actividad y teniendo en cuenta el seguimiento realizado durante el curso escolar.

2. Los CEFIRE podrán pedir a los centros la información que consideran necesaria para la correcta evaluación de las actividades.

3. Los CEFIRE elaborarán, para cada una de las acciones formativas, las actas finales de evaluación a partir de las cuales se emitirán los certificados correspondientes. Para poder ser certificadas, las actividades deberán cumplir tanto lo que dispone la Orden 65/2012, de 26 de octubre, como la resolución por la que se establece el Plan anual de formación para el curso 2019-2020 y obtener una valoración final positiva.

4. Los CEFIRE también elaborarán la relación de los centros que no han realizado las acciones formativas aprobadas para que se adopten los medidas oportunas.

b) Certificación

1. Los CEFIRE certificarán la participación, como asistente o como coordinador, en los PFC, seminarios y grupos de trabajo. En los certificados expedidos constará el mismo número de horas de formación para todos los participantes. A los asistentes se les podrá certificar cuando acrediten, como mínimo, un 85 % de asistencia del número total de horas de la actividad de formación.

2. En un mismo curso escolar se podrá certificar, como máximo, la participación en un PFC, un seminario y un grupo de trabajo. En ningún caso se certificará la coordinación de más de una actividad de formación de cualquiera de estas tres modalidades durante el mismo curso escolar.

3. Los CEFIRE certificarán las ponencias realizadas por los ponentes externos, en el certificado expedido constará el título y el número de horas de la ponencia.



Diecinueve. Propiedad intelectual y publicación de materiales

1. Los autores de los materiales elaborados seleccionados se comprometerán a cumplir lo que dispone la Ley de propiedad intelectual en el uso de materiales de terceros. Además, por vía telemática a través de OVIDOC, https://ovidoc.edu.gva.es, cederán gratuitamente a la Generalitat los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública, en todas las posibles modalidades según lo establecido en la ley referida, con facultad de esta de cesión a terceros. No obstante, la Generalitat podrá autorizar la publicación de los trabajos seleccionados con cargo a los autores o autoras o un tercero. Así mismo, los autores o las autoras se comprometen a elaborar, a petición de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación del Profesorado, las modificaciones necesarias para que se puedan publicar totalmente o parcialmente en el formato que esta secretaría autonómica considere más adecuado.

2. En caso de ser necesario adjuntar a la solicitud el documento de cesión, este se ajustará al modelo que existe en la web de la conselleria competente en materia de educación. El incumplimiento de esta obligación dejará sin efecto la participación en la convocatoria.

3. Todos los materiales evaluados positivamente, por su originalidad y calidad, podrán ser publicados en los repositorios de la conselleria con competencias en materia de educación, haciendo constar el nombre de los participantes y el de las coordinadoras o coordinadores.

4. Los autores de los materiales se hacen responsables del cumplimiento de la legislación vigente tanto en materia de protección de datos (LOPD) como de propiedad intelectual (LPI).



Veinte. Forma de pago

La asignación económica, una vez concedida, será entregada por transferencia bancaria en el centro docente mediante órdenes de pago en firme, a propuesta de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, a cargo del presupuesto anual del ejercicio 2019.



Veintiuno. Justificación de los gastos

1. Los centros docentes deben justificar la dotación utilizando el control de la actividad económica del mismo centro y especificando los ingresos y los gastos que se produzcan en el desarrollo de la actividad formativa, y adjuntar la justificación del importe de la asignación económica concedida al balance anual. Este procedimiento de justificación se debe efectuar conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995), por la que se regula y se ejerce la actividad y la autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunitat Valenciana.

2. Los centros deben conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibo mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

3. Dado el carácter de sobredotación por gastos extraordinarios de funcionamiento, en los documentos de control de la actividad económica del centro se habrán de especificar claramente los ingresos y los gastos que se produzcan a consecuencia de las actuaciones del PFC, del seminario o del grupo de trabajo.

4. La secretaría de los centros justificará los gastos realizados en las modalidades formativas correspondientes, por vía telemática, a través de la plataforma ITACA, en el módulo de contabilidad, siguiendo las instrucciones que se indiquen en la misma.

5. La cantidad recibida se dedicará íntegramente a las actividades de formación, debiendo ajustarse a lo que dispone el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

6. En el desarrollo de las actividades de formación podrán presentarse, para su justificación, los siguientes gastos:

a) Docencia o asesoramiento por expertos externos al centro.

b) Desplazamientos, solo en aquellos casos en que las actividades de formación se realizan en centros de distinta localidad o cuando sea necesario para el desarrollo de alguna actividad.

c) Materiales no inventariables directamente relacionados con la actividad formativa.



València, 4 de noviembre de 2019.– El secretario autonómico de Educación y Formación Profesional: Miguel Soler Gracia.

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