Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se rectifica el error advertido en el apartado quinto de la Resolución de 13 de octubre de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se regula y concede una subvención directa por razones humanitarias a A.D.A., como persona afectada por el denominado síndrome Ardystil. [2019/10575]

(DOGV núm. 8673 de 08.11.2019) Ref. Base Datos 009576/2019




Mediante resolución, de la Presidencia de la Generalitat, de 13 de octubre de 2019, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8660, de 21.10.2019, se regula y concede una subvención directa, por razones humanitarias, a A. D. A., como persona afectada por el denominado síndrome de Ardystil.

En el apartado quinto de la citada resolución se estima la cantidad a subvencionar en un máximo de 10.000 euros.

Examinado el conjunto del expediente administrativo de esta subvención, de la memoria y de la propuesta de resolución, se observa que, de acuerdo con los perjuicios sufridos por esta persona afectada por el síndrome de Ardystil y determinados por la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2005, que resolvió el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 30 de junio de 2003, en la que quedaron determinadas definitivamente las responsabilidades y las personas afectadas por los hechos indicados, la ayuda humanitaria que le corresponde, y así fue propuesta, es de 15.000 euros.

Ello no obstante, y según ha quedado expuesto, la resolución determina una ayuda humanitaria por una cantidad inferior, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el apartado séptimo q) de la Resolución, de 19 de julio de 2019, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia, resuelvo:

Rectificar el párrafo primero del apartado quinto de la Resolución, de la Presidencia de la Generalitat, de 13 de octubre de 2019, en el siguiente sentido:

Donde dice: «Visto el objeto de la subvención y el interés de la Presidencia en su atención humanitaria se estima la cantidad a subvencionar en un máximo de 10.000 euros.»

Debe decir: «Vistos el objeto de la subvención y el interés de la Presidencia en su atención humanitaria se estima la cantidad a subvencionar en un máximo de 15.000 euros.»



València, 5 de noviembre de 2019.– El president, p. d. (ap. 7.º.q R 19.07.2019; DOGV 22.07.2019), el subsecretario: Emili Josep Sampio Morales.

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