Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2019, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se disponen el registro y la publicación del Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) del II Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Generalitat. [2019/10594]

(DOGV núm. 8692 de 05.12.2019) Ref. Base Datos 010360/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Convenios colectivos
    Descriptores:
      Temáticos: convenio colectivo , convenio de sector, personal laboral de la Generalitat





Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) del II Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Generalitat, suscrito en València el día 29 de marzo de 2019, por las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores (UGT-PV), Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.PV) y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, resuelve:



Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora y depósito del texto del acuerdo.

 

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 22 de octubre de 2019.– El subdirector general de Relaciones Laborales: Rogelio Navarro Domenichelli.





Acuerdo de adhesión de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio colectivo, y del sindicato que ostenta la condición de representativo en el ámbito del personal laboral de la Administración de la Generalitat, al Decreto del Consell por el cual se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat



Reunidos en València, a 29 de marzo de 2019, en el ámbito de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio colectivo (CIVE), las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores del PV (UGT-PV) y Comisiones Obreras del PV (CC.OO.PV), como integrantes de la CIVE y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), por ostentar la condición de representativa en el ámbito del personal laboral de la Administración de la Generalitat de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), así como en el artículo 83.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2 in fine y artículo 4 del vigente convenio colectivo.

Las partes reunidas,



MANIFIESTAN

Tras la entrada en vigor del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulaban las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell (Decreto 175/2006), han sido aprobadas varias normas con rango de ley que han introducido cambios significativos en esta materia. Por una parte, la Ley 7/2007, de 13 de abril, por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, supuso una serie de avances en materia de permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral. De otra, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV), realizó una apuesta por profundizar en la mejora de las condiciones personales y profesionales del personal empleado público haciendo compatible su dedicación profesional con su vida personal y familiar.

Por otra parte, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP, ha realizado modificaciones relativas a las condiciones de trabajo del personal empleado público en la legislación estatal de carácter básico que implican la necesidad de adaptar el régimen de condiciones de trabajo previsto en la normativa autonómica. Y más recientemente, el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha introducido en el texto del TREBEP y en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores importantes modificaciones relativas a esta materia que igualmente deben ser contempladas por la normativa autonómica.

Son múltiples, en consecuencia, las modificaciones que han debido efectuarse en el, hasta ahora vigente, Decreto 175/2006, por lo que se ha optado por la aprobación de un nuevo decreto que, manteniendo en su mayor parte la estructura del Decreto 175/2006, incorpora las novedades y mejoras necesarias.

El proyecto de decreto fue objeto de negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de Función Pública celebrada el día 21 de diciembre de 2018 e incluía en su ámbito de aplicación tanto al personal funcionario como al laboral de la Administración de la Generalitat. Sin embargo, durante la tramitación del proyecto se emitió por el Consejo Jurídico Consultivo el dictamen 148/2019, de fecha 6 de marzo de 2019, con una observación esencial, en el sentido de afirmar que «si bien el Consell tiene competencia para dictar la norma proyectada respecto a su personal funcionario, sin embargo no la tiene respecto a su personal laboral, en atención a la competencia exclusiva del Estado en esta materia, por lo que, si pretende aplicar al personal laboral las mismas condiciones de trabajo proyectadas en relación con el funcionario público, deberá trasladarlas al convenio colectivo o a los distintos contratos de trabajo que afecten a su personal laboral (…) por lo que debe suprimirse el apartado 2 del artículo 1 proyectado». En consecuencia, en cumplimiento del citado Dictamen, el Decreto únicamente incluye en su ámbito de aplicación al personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

En virtud de lo expuesto, las partes firmantes



ACUERDAN



Primero. La adhesión al Decreto del Consell por el cual se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, aprobado por el Consell en su sesión del 22 de marzo de 2019, así como, en su caso, a las correspondientes normas e instrucciones de desarrollo que se adopten como consecuencia del mismo.



Segundo. El presente acuerdo será de aplicación al personal laboral gestionado por la dirección general competente en materia de función pública.



Tercero. Este acuerdo, una vez ratificado, se remitirá a la oficina pública competente para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Cuarto. El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día que el Decreto de condiciones de trabajo objeto de esta adhesión.



Por la Generalitat,

La directora general de Función Pública, presidenta de la CIVE: Eva María Coscollá Grau.



Por las organizaciones sindicales,

Por UGT-PV: Francisco Chapa Nebreda

Por CC.OO. PV: José Cloquell Mascarell

Por CSIF: M.ª del Mar Auñón Martínez

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