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RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2019, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se hace pública la convocatoria del programa Campamentos de Verano 2019, dentro de la Campaña Viu l'Estiu. [2019/1076]

(DOGV núm. 8481 de 07.02.2019) Ref. Base Datos 001253/2019




El artículo 49.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de juventud.

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, tiene como finalidad garantizar que los y las jóvenes puedan definir y construir su proyecto vital, individual y colectivo, en igualdad de oportunidades. Asimismo, esta regulación persigue garantizar la participación y la corresponsabilidad de las personas jóvenes en las tomas de decisiones, y fomentar al máximo los espacios de encuentro y de debate.

El artículo 4 de la Ley 15/2017 señala que, además de los derechos reconocidos en otras normas a las personas jóvenes, como grupo demográfico con necesidades específicas, se les reconoce el derecho al ocio y al bienestar, entre otros.

Entre las funciones atribuidas al Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), el artículo 7 de la citada ley nombra las de potenciar el ejercicio de actividades de ocio educativo y facilitar el acceso a todos los colectivos.

Igualmente, en el título III de esta ley, en el artículo 35, referido a las competencias de los ayuntamientos, destacamos la de elaborar programas y acciones de ámbito municipal que faciliten la autonomía personal de la juventud y que promuevan hábitos de vida saludables, por un lado, y por otro, impulsar, mediante las actividades de tiempo libre educativo, la promoción de la infancia, la adolescencia y la juventud del municipio, con el fin de romper, si procede, dinámicas de desigualdad.

El título II del Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, establece las normas relativas a las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, y el título V, en concreto los artículos 61 y 63, detalla cuales son los fines de los albergues y los campamentos juveniles, respectivamente. Entre las finalidades de los albergues y de los campamentos juveniles, figura la de facilitar a la gente joven la práctica de actividades de carácter cultural y recreativo en estas instalaciones.

En virtud de lo anterior y en uso de las facultades que el artículo 11 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, confiere al director general del Institut Valencià de la Joventut, resuelvo:

Hacer pública la convocatoria del programa Campamentos de Verano 2019, en la modalidad A, dirigida a entidades locales, y en la modalidad B, dirigida a jóvenes entre 12 y 17 años, dentro de la campaña Viu l'Estiu, de acuerdo con las bases de los anexos I y II, y los modelos que se incluyen como anexos III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, a esta resolución.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el DOGV. Todo ello de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.



València, 4 de febrero de 2019.– El director general del Institut Valencià de la Joventut: Jesús Martí Nadal.





ANEXO I

Bases de la convocatoria del programa Campamentos de Verano 2019, modalidad A, dirigida a entidades locales, dentro de la campaña Viu l'Estiu



1. Objecto de la convocatoria

El Institut Valencià de la Joventut ofrece plazas a entidades locales de la Comunitat Valenciana dentro del programa Campamentos de Verano, dirigido a jóvenes entre 12 y 17 años, con la finalidad de facilitarles la elaboración de programas de ocio educativo, en los que se promuevan hábitos de vida saludables y actividades de tiempo libre educativo, para romper, si procede, dinámicas de desigualdad.

Son plazas en actividades de ocio educativo e inclusivo que se realizan en albergues de la Comunitat Valenciana y de otras comunidades autónomas, a las que pueden tener acceso todos los colectivos, con el fin de promover la participación y el intercambio de experiencias, así como fomentar al máximo los espacios de encuentro y de debate.



2. Servicios que se ofrecen

2.1. Un programa de actividades de multiaventura, tiempo libre, actividades de ocio educativo, formativo y convivencial. En algunos proyectos se incluyen actividades náuticas e inglés. La duración dependerá de la actividad elegida.

2.2. Alojamiento en albergues juveniles de la Comunitat Valenciana o de otras comunidades autónomas.

2.3. Alimentación en régimen de pensión completa, que incluye desayuno, comida, merienda y cena.

2.4. Equipo de monitores especializados en animación sociocultural, en actividades náuticas y de multiaventura.

2.5. Material necesario para el ejercicio de la actividad.

2.6. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

2.7. En las actividades en otras comunidades autónomas, se incluye el transporte desde Valencia, Alicante o Castellón hasta el albergue donde se alojen. En las actividades que se realizan en la Comunitat Valenciana, el o la participante llegará por su cuenta.



3. Participantes y requisitos modalidad A

Podrán participar en esta convocatoria todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana que quieran gestionar la participación de jóvenes de su ámbito territorial en las actividades del programa Campamentos de Verano.



4. Solicitudes

4.1. Las entidades locales interesadas presentarán su solicitud en un impreso normalizado, el anexo III.

4.2. Las solicitudes se presentarán por vía telemática en el Registro Electrónico del IVAJ, a través de http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19258, a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV. Su tramitación solo se podrá hacer en esta sede electrónica.

4.3. Se presentará una única solicitud, detallando las actividades –cinco como máximo– y número de plazas.



5. Plazo de presentación de solicitudes

Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 1 de marzo de 2019.



6. Subsanaciones

En los impresos de solicitud tendrán que cumplimentar debidamente todos los apartados. Si no es así, se requerirá a las entidades locales interesadas para que, en el plazo de 10 días contados a partir del momento de la notificación, subsanen o completen la documentación correspondiente. En caso contrario, se considerará que han desistido de su solicitud, después de la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



7. Adjudicación de plazas

7.1. Las solicitudes presentadas hasta el 1 de marzo de 2019 se ordenarán de forma ascendente, por el número de habitantes que tengan censados las entidades locales correspondientes, de acuerdo con el último Banco de Datos Territorial publicado, donde constan las cifras oficiales de población de los municipios de la Comunitat Valenciana.

7.2. Una vez transcurrido dicho plazo de presentación, se hará pública la lista de las solicitudes recibidas, con el número de orden asignado, en las sedes del IVAJ en Alicante, Rambla de Méndez Núñez, 41, 03002 Alicante; en Castellón, calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005 Castellón de la Plana, y en València, calle del Hospital, 11, 46001 València, y también en el web del IVAJ (www.ivaj.gva.es), y se abrirá un periodo de 10 días hábiles para presentar cualquier alegación. Las alegaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

7.3. La adjudicación de las plazas en cada actividad se hará también siguiendo el orden ascendente de habitantes, y tendrán prioridad los de menor número.

7.4. La adjudicación se hará por resolución del director general del IVAJ y se notificará a la entidad local correspondiente.



8. Publicación y formalización de las solicitudes

8.1. La resolución del director general del IVAJ, con la adjudicación de las plazas, se publicará en el DOGV, a los efectos que prevén los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se publicará en el web del IVAJ, www.ivaj.gva.es.

8.2. Para la formalización de las plazas adjudicadas, la entidad local habrá de hacer efectivo el importe de 10,00 € por cada plaza adjudicada, en concepto de reserva, desde el día siguiente a la publicación en el DOGV hasta el 3 de mayo de 2019.

8.3. Si en el plazo indicado no se recibiera el justificante del ingreso correspondiente, se entenderá que la entidad beneficiaria ha renunciado a la adjudicación de la plaza o plazas obtenidas, que quedarían a disposición del IVAJ, para su posterior adjudicación.



9. Inscripción de los jóvenes participantes y documentación

9.1. Las entidades locales harán directamente los trámites de inscripción de los jóvenes participantes.

9.2. Los jóvenes que se inscriban deberán tener la edad requerida en la actividad elegida y reunir los requisitos que se especifica en las fichas correspondientes.

9.3. La documentación que la entidad habrá de aportar es la siguiente:

a) Relación de los participantes inscritos en cada actividad, de acuerdo con el modelo del anexo V, donde conste nombre y apellidos, y edad.

b) Un formulario por cada participante, según el anexo IV, cumplimentado y firmado.

c) Ficha médica cumplimentada y firmada por la persona (padre/madre, tutor/a) que ostente la patria potestad de cada participante, según el anexo IX.

d) Cualquier otra documentación solicitada en la ficha de actividad, anexo VI.

e) Pago de las cuotas señaladas en el anexo VI, en el número de cuenta bancaria indicado.

9.4. La entidad habrá de remitir telemáticamente esta documentación al IVAJ, al menos un mes antes del inicio de cada actividad.



10. Renuncias y plazos

10.1. Renuncias

a) En el caso de que la entidad local renuncie total o parcialmente a las plazas adjudicadas, lo hará utilizando el modelo de renuncia de plazas (anexo VII).

b) Si una vez formalizada la inscripción quien renuncia es uno de los participantes, deberá comunicarlo a la entidad local; la cual trasladará dicha renuncia al IVAJ, con la máxima celeridad, y presentará el modelo de solicitud de devolución de ingresos (anexo VIII) junto con la documentación que corresponda (v. base 10.4).

c) La renuncia de plazas no implicará la devolución de la cuota abonada, salvo los casos que prevé la base 10.4.

d) En la renuncia se tendrá que indicar claramente el nombre de la entidad, el nombre y el cargo de quien la representa y las actividades y plazas a las que se renuncia.

e) Toda la tramitación se hará por vía telemática.

10.2. Plazos y penalizaciones

a) Si la renuncia se presenta hasta el 3 de mayo de 2019, no se aplicará ninguna penalización.

b) Si la renuncia se presenta desde el 4 de mayo de 2019 hasta un mes antes del comienzo de la actividad, habrá una penalización de 10,00 € por plaza.

c) Si la renuncia se presenta en el plazo comprendido entre un mes y 15 días naturales antes del comienzo de la actividad, la penalización será del 40 % del importe de la plaza.

d) Si la renuncia se presenta con menos de 15 días naturales antes del comienzo de la actividad, la penalización será del 100 % del importe de la plaza.

10.3. En el caso de que un participante no se presente en el lugar de salida o en el albergue a la hora prevista, sin haber solicitado previamente la anulación, no tendrá derecho a la devolución de la cuota abonada, salvo los casos de fuerza mayor que se indica en la base 10.4 debidamente justificados.

10.4. El IVAJ procederá a la devolución del importe que corresponda cuando, por causa sobrevenida posterior a la formalización de la adjudicación y no imputable a la persona interesada, no realice la actividad o no utilice el servicio y así se acredite mediante documento fehaciente. A tal efecto, se considerarán o asimilarán a causa no imputable a la persona interesada los supuestos siguientes:

a) Enfermedad que le impida la asistencia a la actividad, debidamente justificada mediante un certificado médico oficial, cumplimentado y firmado, o un informe hospitalario.

b) Enfermedad o muerte de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificada, mediante un certificado médico oficial cumplimentado y firmado.

c) Suspensión de la actividad por parte del IVAJ.

d) Otras causas de fuerza mayor, debidamente justificadas. Al efecto de la presente convocatoria y con respecto a posibles devoluciones, no se asimilará a causa de fuerza mayor el hecho de que no se cumplan las previsiones de ocupación hechas por las entidades locales solicitantes.

10.5. En cualquier caso, las causas que aparecen en los supuestos anteriores se habrán de referir única y exclusivamente a los participantes relacionados en el anexo V. Si se diera el caso de que estas listas no se hubieran remitido al IVAJ, no se tendrán en cuenta los motivos expuestos para la solicitud de devolución de cuotas. La solicitud de devolución se realizará utilizando el modelo de anexo VIII.



11. Posibilidad de variación del programa

11.1. El IVAJ se reserva el derecho a modificar el programa y adaptarlo a la demanda o al interés público.



12. Aceptación de las bases

12.1. La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.







ANEXO II

Bases de la convocatoria del programa Campamentos de Verano 2019, modalidad B, dentro de la campaña Viu l'Estiu



1. Objeto de la convocatoria

A través de esta convocatoria el Institut Valencià de la Joventut ofrece plazas a jóvenes entre 12 y 17 años dentro del programa Campamentos de Verano 2019.

Son plazas en actividades de ocio educativo e inclusivo que se realizan en albergues de la Comunitat Valenciana y otras comunidades autónomas, a las que pueden tener acceso todos los jóvenes, con el fin de promover la participación y el intercambio de experiencias, así como fomentar al máximo los espacios de encuentro y de debate.



2. Servicios que se ofrecen

2.1. Un programa de actividades de multiaventura, tiempo libre, actividades de ocio educativo, formativo y convivencial. En algunos proyectos se incluyen actividades náuticas e inglés. La duración dependerá de la actividad elegida.

2.2. Alojamiento en albergues juveniles de la Comunitat Valenciana o de otras comunidades autónomas.

2.3. Alimentación en régimen de pensión completa, que incluye desayuno, comida, merienda y cena.

2.4. Equipo de monitores especializado en animación sociocultural, en actividades náuticas y de multiaventura.

2.5. Material necesario para el ejercicio de la actividad.

2.6. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

2.7. En las actividades en otras comunidades autónomas, se incluye el transporte desde Valencia, Alicante o Castellón hasta el albergue donde se alojen. En las actividades que se realizan en la Comunitat Valenciana, el o la joven participante llegará por su cuenta.



3. Participantes y requisitos modalidad B

Podrán participar en esta convocatoria los y las jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

3.1. Ser residentes en la Comunitat Valenciana.

3.2. Que el primer día de la actividad tengan la edad mínima y que no superen la edad máxima, que para cada actividad, se detalla en el anexo VI.

3.3. Otros requisitos especificados en las fichas de las actividades.



4. Solicitudes y sorteo

4.1. Las personas interesadas podrán presentar su solicitud en un impreso normalizado, el anexo IV, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución y hasta el 1 de marzo de 2019, a través de los siguientes medios:

a) Las solicitudes se presentarán, preferentemente, por vía telemática en el Registro Electrónico del IVAJ, a través de:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19276

b) O de forma presencial, en el Registro General del IVAJ, calle del Hospital, 11, 46001 València, o en los registros de las unidades territoriales del IVAJ en Alicante, Rambla de Méndez Núñez, 41, 03002 Alicante; en Castellón, calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005 Castellón de la Plana, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.2. Solo se podrá presentar una solicitud y en ella se indicará por orden de preferencia hasta un máximo de dos actividades, incluidas al anexo VI, En el caso de hacer más de una solicitud, solo se considerará valida la última registrada.

4.3. Sólo se podrá adjudicar una plaza por persona. No obstante, en el caso que queden plazas vacantes hasta 20 días naturales antes del inicio de la actividad, se podrá solicitar otra plaza.



5. Subsanaciones

En la solicitud se tendrán que cumplimentar debidamente todos los apartados. Si no es así, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días contados a partir del momento de la notificación, subsanen o completen la documentación correspondiente. En caso contrario, se considerará que han desistido de su solicitud, después de la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



6. Adjudicación de plazas

6.1. Todas las solicitudes recibidas en el plazo indicado se ordenarán por fecha y hora de entrada, en una lista única. Seguidamente, se hará pública la lista de las solicitudes recibidas, con el número de orden asignado, en las sedes del IVAJ en Alicante, Rambla de Méndez Núñez, 41, 03002 Alicante; en Castellón, calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005 Castellón de la Plana, y en València, calle del Hospital, 11, 46001 València, y también en la web del IVAJ http://www.ivaj.gva.es/campamentos, y se abrirá un período de 10 días hábiles para presentar cualquier alegación. Las alegaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

6.2. El 29 de marzo de 2019 se celebrará un sorteo que determinará la solicitud a partir de la cual se iniciará la adjudicación de las plazas.

6.3. La adjudicación de las plazas se hará por resolución del director general del IVAJ y se publicará en el DOGV, a los efectos que prevén los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se publicará en el web del IVAJ www.ivaj.gva.es.

6.4. A partir del día siguiente de la publicación comenzará la formalización, de conformidad con la base 8 de la presente resolución.



7. Lista de espera

7.1. Con las personas que no hayan obtenido plaza se establecerá una lista de reserva, a fin de asignar las plazas que, si procede, hayan resultado vacantes.



8. Formalización de la adjudicación y documentación

8.1. La formalización de la plaza se hará mediante el pago del precio de la plaza adjudicada, teniendo en cuenta las bonificaciones a las que pueda tener derecho. Las bonificaciones no son acumulables.

8.2. Podrán formalizar la plaza hasta el 3 de mayo de 2019.

8.3. Los medios para realizar el pago serán a través de la página web del IVAJ, mediante el pago con tarjeta bancaria, o de forma presencial en las oficinas de las sedes del IVAJ en Alicante, Rambla de Méndez Núñez, 41, 03002 Alicante; en Castellón, calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005 Castellón de la Plana, y en València, calle del Hospital, 11, 46001 València.

8.4. Una vez efectuado el pago, deberán remitir a la dirección de correo electrónico activitatsestiu_ivaj@gva.es:

a) Ficha médica, cumplimentada y firmada por la persona (padre/madre, tutor/a) que ostente la guarda o custodia de cada participante, según el anexo IX.

b) Cualquier otra documentación que se solicite en la ficha de actividades.



9. Plazo de formalización de solicitudes

Se podrán formalizar las solicitudes desde el día siguiente a la publicación de la adjudicación de las plazas hasta 20 días antes del inicio de la actividad correspondiente:

9.1. Para las personas con adjudicación mediante el sorteo, desde el día siguiente a la publicación hasta el 3 de mayo de 2019. En caso de no realizarla, se considerará que ha desistido de su solicitud, después de la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.2. Del 9 de mayo de 2019 hasta 20 días antes del inicio de la actividad, el resto de las personas interesadas que no hayan hecho ninguna solicitud o que no hayan obtenido ninguna plaza en el procedimiento anterior.



10. Tarifas y bonificaciones

10.1. Las tarifas están indicadas en la relación de actividades del anexo VI.

10.2. Sobre dichas tarifas, se aplicarán los siguientes descuentos o bonificaciones, que no serán acumulables:

a) Por ser menor de 14 años, o titular del Carnet Jove, un 10 % de la tarifa general.

b) Por ser titular de un carnet de familia numerosa de categoría general, un 20 %.

c) Por ser titular de un carnet de familia numerosa de categoría especial, un 50 %.

d) Por ser titular de un carnet de familia monoparental de categoría general, un 20 %.

e) Por ser titular de un carnet de familia monoparental de categoría especial, un 50 %.

f) Por ser una familia de acogida, un 20 %.

g) Por ser víctimas de violencia de género, un 50 %.

10.3. Las persones que soliciten alguna bonificación prevista en el apartado 10.2 tendrán que señalar su condición socioeconómica en el formulario IV.

10.4. Para acreditar las condiciones indicadas en las letras b), c), d) i e) del apartado 10.2 podrán autorizar al IVAJ a consultar los datos.

10.5. Para acreditar la condición indicada en las letras f) i g) del apartado 10.2 podrán hacerlo mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica.



11. Renuncias y plazos

11.1. Renuncias

a) La renuncia de la plaza no implicará la devolución de la cuota abonada, salvo los casos que prevé la base 11.2.b), y se hará siempre por escrito, utilizando el modelo de renuncia del anexo VII.

b) El medio para tramitar la renuncia será preferentemente la vía telemática, a través de http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19277, o a través de los registros de las sedes del IVAJ en Alicante, Rambla de Méndez Núñez, 41, 03002 Alicante; en Castellón, calle de los Orfebres Santalínea, 2, 12005 Castellón de la Plana, y a València, calle del Hospital, 11, 46001 València, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2. Plazos y penalizaciones

a) En el caso de que un participante no se presente en el lugar de salida o en el albergue a la hora prevista, sin haber solicitado previamente la anulación, no tendrá ningún derecho a la devolución de la cuota abonada, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, que se indican a continuación.

b) El IVAJ procederá a la devolución del 80 % de la cuota cuando, por causa sobrevenida posterior a la formalización de la adjudicación y no imputable a la persona interesada, no utilice el servicio y se acredite mediante documento fehaciente. A tal efecto se considerarán o se asimilarán a causa no imputable a la persona interesada los supuestos siguientes:

– Enfermedad que le impida la asistencia a la actividad, debidamente justificada mediante un certificado médico oficial, debidamente cumplimentado y firmado, o un informe hospitalario.

– Enfermedad o muerte de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificada mediante un certificado médico oficial debidamente cumplimentado y firmado.

11.3. En el caso de suspensión de alguna actividad, el IVAJ ofrecerá a las personas participantes una plaza en otra actividad similar o la devolución íntegra de la cuota. La solicitud de devolución se hará siempre por escrito, utilizando el modelo del anexo VIII.



12. Posibilidad de variación del programa

12.1. El IVAJ se reserva el derecho de modificar el programa y de adaptarlo a la demanda o al interés público.



13. Aceptación de las bases

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan

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