Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2019, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Autonómico de Derivados del Cemento sobre el calendario laboral para el año 2020 (código 80000535012002) [2019/10949]

(DOGV núm. 8701 de 19.12.2019) Ref. Base Datos 011048/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Convenios colectivos
    Descriptores:
      Temáticos: convenio colectivo , convenio de sector



Vista el acta del Acuerdo suscrito el día 12 de noviembre de 2019 sobre el calendario laboral para el año 2020 en el Convenio Colectivo autonómico de derivados del cemento, firmado por la comisión paritaria, estando integrada la misma, por parte de la representación de la empresa; por representantes de APECC, FEDCAM, ANEFHOP y la Asociación Valenciana de Empresas de Prefabricados de Hormigón, y por la representación de los trabajadores, por los sindicatos CCOO CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS PV y FICA-UGT PV y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y Funcional de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:



Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora, y depósito del texto del convenio.



Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 13 de noviembre de 2019.- El Subdirector General de Relaciones Laborales: Rogelio Navarro Domenichelli.





ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO AUTONÓMICO DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA



En Valencia, siendo las 11.00 horas del día 12 de noviembre de 2019, se reúnen en los locales de la Asociación Valenciana de Empresas de Prefabricados de Hormigón, sitos en la Calle Arzobispo Fabián y Fuero, 1 de València; previamente citadas, las representaciones empresariales y sindicales legitimadas para este acto que se relacionan a continuación:



Representación empresarial



Por Asociación Valenciana de Empresas de Prefabricados de Hormigón:

Ernesto Morell Pons

Fernando García-Forte Pérez

María Lladró Ortí



Por APECC:

Manuel Giner Martí



Por FEDCAM:

Melania Muñoz Agea

Juan Chapapría

Vicente Chapapría



Por ANEFHOP:

José M.ª Carrau Criado

Representación sindical



Por UGT-FICA PV:

Juan José Escrig Gil



Por CCOO Construcción y Servicios PV

José Manuel Pérez Martínez

Atilano Escobar Iniesta

José Escrivá Molio

José Manuel Cabeza Gual



Elaborar el calendario laboral para el año 2020, en virtud de la jornada anual establecida en el convenio colectivo vigente

Estudiadas las propuestas sindicales y empresariales, para el cumplimiento de la jornada establecida de 1.736 horas en el año 2020, acuerdan:



Segundo. Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2020, las partes firmantes están de acuerdo en que, sin perder su carácter laboral para futuros Convenios, se consideran como no laborables los siguientes días a efectos de asegurar el cumplimiento de la referida jornada anual de 1.736 horas de trabajo, equivalente a 217 días laborables de 8 horas diarias.

En caso de que las fiestas locales coincidieran en sábado o en alguno de los días señalados como no laborables se compensará su disfrute con otra fecha de común acuerdo entre empresarios y trabajadores.

Los festivos trabajados por exceso de jornada se considerarán festivos a nivel retributivo.

Se han computado para su cálculo todos los días laborables sobre la base de 22 días laborables de vacaciones para el año 2020:



Provincia de Alicante:

2 y 3 de enero

20 marzo

9 y 20 de abril

7, 24 y 31 de diciembre

El día anterior o posterior laborable de los dos festivos de cada localidad.



Provincia de Castellón:

2 y 3 de enero

25 y 26 de junio

7, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre



Provincia de València:

7 de enero

17, 18 y 20 de marzo

9 y 20 de abril

2 de noviembre

7, 24 y 31 de diciembre



Segundo. Se faculta a María Lladró Ortí, para realizar los trámites de registro, depósito y publicación.



Y sin más asuntos que tratar, una vez leída la presente Acta y firmada por un representante de cada Organización, se levanta la sesión siendo las 12.00 horas del día al principio indicado.



Por CCOO Construcción y Servicios PV

Por UGT-FICA-PV

Por Asociación Valenciana de Empresas de Prefabricados de Hormigón

Por APECC

Por FEDCAM

Por ANEFHOP

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