Ficha docv

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RESOLUCIÓN de fecha 19 de noviembre de 2019, del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca una prueba selectiva de acceso a la plaza de técnico o técnica superiores de marketing y publicidad, sector administración especial, turno libre general, por el sistema de concurso-oposición, correspondiente a la oferta pública de empleo de 2017 de la citada entidad. [2019/11132]

(DOGV núm. 8690 de 03.12.2019) Ref. Base Datos 010252/2019




Vista la resolución de 27 de diciembre de 2017, del presidente del Institut Valencià de Cultura (en adelante IVC), mediante la cual se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección de la entidad adoptado en la reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2017, para personal del IVC, contiene un puesto de trabajo de técnico superior de marketing y publicidad, con clasificación A-20-E038, sector administración especial, que deberá ser convocado por el sistema de concurso-oposición, turno libre general.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del convenio Colectivo aplicable al personal laboral del IVC, esta convocatoria ha sido objeto de negociación en la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) en su reunión del día 11 de diciembre de 2017.

En virtud de las facultades que le atribuye el apartado 7 de la resolución de 27 de diciembre de 2017 al director general del Institut Valencià de Cultura (anteriormente CulturArts), se acuerda la aprobación de las siguientes



Bases de la convocatoria



Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir un puesto de trabajo de naturaleza laboral correspondiente a la categoría de técnico superior de marketing y publicidad del Institut Valencià de Cultura en turno de acceso libre.



Segunda. Requisitos generales de los y las aspirantes

2.1. Para participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, se podrán presentar aspirantes con nacionalidad diferente a la mencionada en las condiciones contempladas en la normativa vigente.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.

c) Capacidad: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

d) No haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por sentencia judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o en caso contrario no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación, o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Titulación: estar en posesión del título universitario oficial de licenciatura en periodismo, licenciatura en publicidad y relaciones públicas, licenciatura en ciencias de la comunicación o licenciatura en comunicación audiovisual, o bien título universitario oficial de grado en marketing, comunicación audiovisual, publicidad y relaciones públicas, o aquel que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a dicha categoría, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite, más título oficial de máster universitario. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

f) Conocimiento del castellano. Las personas que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento del castellano deberán acreditar el conocimiento del mismo según se relaciona en el punto 9.2 de las presentes bases.

2.2. Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo.

2.3. La Administración podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de los requisitos exigidos para participar, así como de todos los documentos que puedan aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso selectivo.



Tercera. Acceso a personas aspirantes con diversidad funcional

3.1. El Órgano Técnico de Selección (en adelante OTS) establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular en la solicitud de participación en el presente concurso-oposición la petición correspondiente al tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Asimismo, podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten de acuerdo con la siguiente clasificación: 1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas. 2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. 3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión. 4) Necesidad de intérprete, debido a sordera. 5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente. 6) Otras, especificando cuales.

El OTS podrá, según su criterio y en cualquier momento del procedimiento, solicitar a quienes así lo hayan comunicado la acreditación de la condición de diversidad funcional mediante Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano competente.

En todo caso y de manera independiente, quienes resulten seleccionados deberán presentar, al final del proceso o en cualquier otro momento de su desarrollo si así se les requiere, certificado de estar en posesión de la capacidad funcional necesaria, tanto física como psíquica y sensorial, para desempeñar las tareas correspondientes al puesto objeto de la correspondiente convocatoria.



Cuarta. Presentación de solicitudes. Forma y plazo.

4.1. Plazo para la presentación de solicitudes. El plazo será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. A los efectos de plazo, se excluyen del cómputo de días hábiles los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán realizar lo siguiente y en este orden:

4.2. Inscripción en la plataforma telemática. Para inscribirse será necesario cumplimentar telemáticamente el modelo de solicitud que estará disponible en la página web del Institut Valencià de Cultura, http://convocatories.ivc.gva.es. El plazo de inscripción será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

La identificación de los aspirantes en el momento de realizar la inscripción se realizará a través de una clave digital proporcionada a cada aspirante por la plataforma.

El domicilio, correo electrónico y teléfono/s de contacto que figuren en las solicitudes que se hayan cumplimentado telemáticamente se considerarán como los únicos válidos, a efectos de notificaciones y para el llamamiento en la contratación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en la consignación de los mismos, como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio y/o teléfono de contacto.

Estas comunicaciones se realizarán obligatoriamente mediante la actualización de dichos datos dentro del perfil de aspirante de la plataforma, y serán acompañadas de un correo electrónico de notificación de dicho cambio dirigido a ocupacio_ivc@gva.es.

Aquellos interesados en inscribirse en esta convocatoria y que no tengan la posibilidad de tramitar dicha inscripción a través de la plataforma telemática convocatories.ivc.gva.es, pueden ponerse en contacto con el IVC a través del correo electrónico  ocupacio_ivc@gva.es. El IVC les facilitará un procedimiento alternativo para realizar la inscripción. 

a) Declaración responsable. En el momento de proporcionar sus datos personales a través de la plataforma telemática, el aspirante procederá igualmente a cumplimentar la declaración responsable en el apartado correspondiente de la inscripción, a través de la cual da fe de estar en posesión de cada uno de los requisitos exigibles para el acceso a la convocatoria.

A través de la misma declaración cada aspirante se compromete, desde el inicio del procedimiento, a proporcionar información veraz en todas las fases del mismo. Cualquier desviación en la veracidad de la información proporcionada por el aspirante implicará su separación permanente del procedimiento, sin excluir la adopción de las medidas legales que fueran de aplicación.

b) Protección de datos personales. Una vez los procedimientos de selección se estén desarrollando, los/as aspirantes podrán conocer el estado del desarrollo de la convocatoria a través de su perfil de participante.

En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679, los/as aspirantes tendrán en todo momento acceso a sus datos personales y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad –en función de las posibilidades técnicas– y olvido en los términos legalmente establecidos, desde la propia plataforma telemática o solicitándolo mediante escrito dirigido a ocupacio_ivc@gva.es.

La cancelación de los datos personales proporcionados una vez iniciado el procedimiento se entenderá como expresión de la voluntad del aspirante de ser separado del procedimiento de forma permanente.

Todos los datos personales que el IVC haya de recabar para poder llevar a término este proceso se integrarán en ficheros que serán tratados para dichos fines y en el ámbito de las competencias legalmente atribuidas al IVC, y serán conservados, adoptando las adecuadas medidas de seguridad para su protección, mientras sean necesarios para completar los procedimientos en el curso de los cuales fueron solicitados.

La política de privacidad completa del IVC puede consultarse en la página web del IVC.

c) Aspirantes con diversidad funcional y medidas de adaptación. Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación para la realización de las pruebas deberán señalar en la solicitud de inscripción el tipo de diversidad funcional.

d) Víctimas de violencia de género o terrorismo. Los/as aspirantes que ostentasen la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo dispondrán de un apartado específico en el área de datos personales donde poder consignar dicha condición y solicitar las medidas especiales reconocidas al efecto.

e) Resolución de consultas. Cualquier cuestión relacionada con las diferentes convocatorias reguladas por esta resolución podrá ser objeto de consulta en ocupacio_ivc@gva.es.

4.3. Pago de derechos de examen. Tras completar los datos personales de inscripción en cada convocatoria, los/as aspirantes procederán a satisfacer el pago de los derechos de examen.

Los derechos de examen serán de 30 euros, de acuerdo con el artículo 18.1-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.

Dicho pago se realizará mediante transferencia a la cuenta del IVC en el Banco Santander con los siguientes datos de referencia:

IBAN: ES28 0049 1827 8727 1038 2536

En «Concepto» de la transferencia, el aspirante deberá consignar su nombre y el número de aspirante que le ha facilitado la plataforma telemática en la inscripción.

En ningún caso, el pago de los derechos de examen eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud en la plataforma. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación en tiempo y forma en la plataforma electrónica de la solicitud determinará la exclusión de la persona aspirante.

4.3.1. Exenciones al pago de los derechos de examen

Conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas de la Generalitat, están exentos del pago:



a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

b) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

d) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social cuando esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Los aspirantes en quienes concurran una o varias de estas circunstancias lo harán constar en la solicitud de inscripción telemática marcando la casilla destinada al efecto. Asimismo, deberán enviar a través del correo electrónico ocupacio_ivc@gva.es el documento acreditativo de tal condición dentro del plazo previsto para realizar la inscripción.



La devolución de los derechos de examen no procederá en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

4.4. Acreditación del pago y fin de la inscripción. Una vez realizado el pago del derecho de examen, la plataforma les permitirá anexar el documento que acredita el pago, tras el cual finalizará el procedimiento de inscripción. La plataforma generará un justificante para cada aspirante.

a) La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

b) Las personas que superen finalmente las pruebas selectivas y hayan solicitado una de las exenciones establecidas en la base anterior deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de tal exención. En caso contrario, no podrán formalizar el contrato como personal laboral fijo del IVC, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

c) Procederá la devolución de los derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas de la Generalitat.



Quinta. Admisión de las personas aspirantes

5.1. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

5.2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará resolución, que se publicará en la página web del IVC, que contendrá la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

Todas las notificaciones posteriores se realizarán a través de la página web del IVC, hasta la conclusión del procedimiento con la publicación de la relación definitiva de aspirantes que han superado el concurso-oposición en la web del IVC y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5.3. Las personas aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que la persona interesada no subsane en el plazo indicado el defecto que hay motivado su exclusión, se considerará que desiste de la solicitud, según lo dispuesto por el art. 68 de la LPAC, y por tanto, quedará excluida definitivamente del proceso selectivo.

5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidas en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.



5.5. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

5.6. Dicha resolución se publicará en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la web del IVC, y hará públicas asimismo la fecha, hora y lugar de inicio de las pruebas, así como la composición del Órgano Técnico de Selección.



Sexta. Pruebas selectivas.

6.1. Procedimiento de selección.

El sistema selectivo será el de concurso oposición y constará de una fase de oposición de carácter obligatorio y eliminatorio y de una fase de concurso de carácter obligatorio.

6.2. Desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.

6.2.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 80 preguntas, sobre todo el temario recogido en el anexo I (parte general y específica), con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será la correcta. De las 80 preguntas, 30 versarán sobre las materias del temario común y 50 preguntas sobre el temario específico. El tiempo de realización del examen será determinado previamente por el OTS y en ningún caso será inferior a 50 segundos por pregunta.

Segundo ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, durante un tiempo mínimo de dos horas y máximo de tres, a determinar por el OTS, de un supuesto de carácter teórico-práctico del temario específico que figura en el anexo I.

Calificación de los ejercicios. La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 60 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

Primer ejercicio. La calificación del primer ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 10 puntos. El nivel de conocimientos mínimos exigidos para alcanzar los 10 puntos en el ejercicio será contestar el 50 % de respuestas correctas netas.

Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será: Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3). Establecidas las respuestas correctas netas se convertirán en puntuaciones finales mediante una distribución proporcional.

6.2.2. Segundo ejercicio. Para acceder al segundo ejercicio será necesario haber superado el primer ejercicio, con una puntuación mínima de 10 puntos.

El segundo ejercicio consistirá en responder por escrito un supuesto teórico-práctico sobre el temario específico recogido en el anexo I. El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener para superarlo un mínimo de 20 puntos.

6.3. Calificación final de la fase de oposición. Para superar la fase de oposición será necesario haber superado ambos ejercicios. La puntuación mínima final de la fase de oposición será pues de 30 puntos.



6.4. Fase de concurso. Sólo podrán participar en la fase de concurso las personas admitidas que hayan superado la fase de oposición. Los méritos alegados por las personas participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La puntuación máxima en la fase de concurso será de 40 puntos que se distribuirán de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II.

6.5. Puntuación final del concurso-oposición. La puntuación final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases. A continuación, se configurará una lista, ordenada por puntuación de mayor a menor que se interrumpirá cuando el número de personas incluidas en ella coincida con el número de puestos convocados.

Estas constituirán la lista definitiva de personas a proponer por el OTS al órgano competente para la formalización del contrato como personal laboral fijo.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera: se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, si persistiese el empate este se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados. En caso de persistir el empate se atenderá, en tercer lugar, a favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad. En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo se dirimirá a favor del sexo femenino en caso de que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte de la plantilla de técnicos del mismo grupo del IVC. Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá finalmente por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «F» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 7 de enero de 2019 (DOGV 8073, 28.01.2019).



Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Convocatoria para la celebración de las pruebas.

7.1.1. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la lista definitiva de personas admitidas a la realización de las pruebas.

7.1.2. Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Asimismo, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el OTS y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de seguridad.

7.1.3. Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del OTS o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de una persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicha persona aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto resuelva el OTS sobre el incidente.

7.1.4. Antes del inicio de cada ejercicio y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del OTS, el personal ayudante o asesor comprobará la identidad de las personas admitidas mediante la presentación del DNI, NIE, del pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de dichos documentos.

7.1.5. Comenzadas las pruebas, el anuncio de la celebración del segundo ejercicio se hará público por el OTS en la web del IVC con una antelación mínima de 2 días.

7.1.6. En todas las pruebas, el OTS tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración de las mismas, siendo anulados todos aquellos ejercicios en los que se contuviera alguna marca que pudiera identificar su autoría.



Octava. Publicidad de las listas

8.1. Al finalizar cada uno de los dos ejercicios de la fase de oposición el OTS publicará en la página web del IVC, la relación de personas que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos, documento de identidad anonimizado, y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la prueba únicamente aquellas personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

Los/as aspirantes que no superen el primer ejercicio quedarán excluidos del proceso selectivo.

Una vez hechas públicas las listas provisionales con las calificaciones de cada ejercicio, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados en la web del IVC para realizar cuantas alegaciones tengan por conveniente.

Trascurrido el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de los resultados en la web del IVC, y una vez revisadas las alegaciones por el OTS, se procederá a publicar las listas con las calificaciones definitivas obtenidas por los/las aspirantes que han superado cada uno de los dos ejercicios eliminatorios.

8.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el OTS publicará, mediante anuncio en la página web del IVC, la lista de personas admitidas que han superado la fase de oposición por orden de puntuación y que deben pasar a la fase de concurso. Dicha puntuación será la calificación final de la fase de oposición, suma de las puntuaciones de ambos ejercicios eliminatorios.

8.3. Fase de concurso. A las personas incluidas en las citadas listas se les concederá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación para que presenten obligatoriamente a través de la plataforma convocatories.ivc.gva.es, el formulario de autobaremo completado según los criterios relacionados en el anexo II.

Asimismo, y dentro del mismo plazo, deberán presentar obligatoriamente, un currículum acompañado de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos previstos en el anexo II, mediante copias simples. Sólo se valorarán los méritos alegados en el currículum. Dicha presentación se realizará en el registro del IVC, sito en la sede administrativa del IVC, Plaza Viriato, s/n, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

8.4. Comprobada la baremación de los méritos por el OTS, se procederá a publicar en la página web del IVC las listas provisionales de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación de méritos.

8.5. Vistas las posibles reclamaciones, el OTS publicará en la página web del IVC las listas definitivas con la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada en los distintos apartados del baremo, así como la relación definitiva de personas aprobadas por su orden de puntuación total.

En ningún caso el OTS podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior al de puestos de trabajo convocados, teniendo en cuenta lo previsto en las bases de la presente convocatoria.



Novena. Relación definitiva y presentación de documentos

9.1. El OTS elevará al IVC para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación definitiva de personas que se proponen para la formalización del contrato como personal laboral fijo, por orden de puntuación total, y que en ningún caso superará al de plazas convocadas, para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación aporten ante el registro de la entidad los siguientes documentos:

– Fotocopia compulsada del DNI o NIE.

– Fotocopia compulsada del título académico exigible en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que corresponda.

– Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.

– Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

– Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas selectivas, acreditarán sus conocimientos de valenciano en el correspondiente Grau Mitjà o C1, mediante certificado expedido u homologado por Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. El personal que no pueda acreditar dichos conocimientos deberá realizar el ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

9.2. Los/las aspirantes extranjeros/as procedentes de países donde el español no es lengua oficial, deberán en este momento poder acreditar su conocimiento del español, mediante la presentación de uno de los documentos que se indican a continuación:

– Certificado conforme se ha cursado la educación primaria, secundaria o el bachillerato en España.

– Diploma de Español que establece el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención de este.

– Certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.)»

9.3. En caso de que no pudieran proceder a la acreditación, deberán realizar obligatoriamente una Prueba de conocimiento del español, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y expresión oral y escrita en esta lengua. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan diplomas de español como lengua extranjera. La prueba se considerará Apta o No apta. La no superación de dicha prueba implicará que el aspirante no cumple con el requisito exigido en la convocatoria.

9.4. Las personas aspirantes seleccionadas que dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratadas como personal laboral fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.



Décima. Formalización del contrato como personal laboral fijo.

Finalizado el proceso selectivo, el OTS, previa comprobación del cumplimiento por parte del candidato/a de los requisitos del puesto de trabajo de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria, procederá a formular propuesta de adjudicación a la Dirección General del IVC, en la que figurará la puntuación obtenida por cada candidato/a, que se hará pública en la página web de la entidad, http://ivc.gva.es, concediendo a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles para alegar y justificar lo que estimen pertinente, ante el OTS.

Finalizado el plazo de alegaciones, el OTS estudiará y resolverá las posibles alegaciones y formalizará la propuesta de resolución definitiva. A la vista de lo anterior, el director general del IVC resolverá la adjudicación para el desempeño de los puestos de trabajo, a las personas que hubiesen obtenido la mayor puntuación en el concurso-oposición.

Formalizado el contrato, una copia del mismo se entregará al trabajador en un plazo máximo de 15 días desde que se inició la actividad.

El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de 4 meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del convenio colectivo aplicable, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

Durante dicho período, la persona en prácticas desarrollará las actividades propias del puesto de trabajo que corresponda, siendo objeto de evaluación y calificación las siguientes aptitudes y comportamientos profesionales, en relación con:

– Capacidad de trabajo y rendimiento profesional

– Sentido de la responsabilidad y eficiencia

– Interés por el aprendizaje, disposición e iniciativa.

– Integración en el equipo de trabajo

– Adecuación de sus relaciones internas y/o externas

– Adaptación a situaciones de stress, imprevistos, etc.

La situación de incapacidad temporal durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.

Quedan exentos del período de prueba los trabajadores que ya hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.

Undécima. Tribunal de Selección

11.1. De acuerdo con el apartado decimosegundo del II Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat, el OTS de la presente convocatoria, designado por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, estará integrado por:

– Presidente/a: un funcionario de carrera o personal laboral fijo cuya titulación sea igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria

– 2 vocales: que deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo cuya titulación sea igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria y deberán poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida en la convocatoria.

– Secretario/a: un funcionario de carrera o personal laboral fijo cuya titulación sea igual o superior a la de la categoría laboral objeto de la presente convocatoria.

11.2. La relación nominal de los miembros del OTS será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una vez hayan sido publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

11.3. El OTS, para la realización de las pruebas podrá designar el personal colaborador, ayudante y asesor especialista que estime oportunos.

11.4. Corresponde al OTS las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas admitidas, tanto en la fase de la oposición como en la fase del concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sea precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

11.5. Las personas integrantes del OTS, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán abstenerse aquellos miembros que hubieren realizado tareas de preparación de personas aspirantes en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.



11.6. A efectos de comunicaciones y de cualesquiera otras incidencias el OTS tendrá su sede en el IVC (Plaza Viriato, s/n, 46001 València).

11.7. El OTS, a los efectos de gratificaciones e indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero y el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, (DOGV, número 7.229, de 19.06.2014).

11.8. El funcionamiento del OTS se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y demás normativa vigente.

11.9. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del vigente convenio colectivo aplicable al personal que presta servicios en el IVC, en relación con lo dispuesto en el artículo 60.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la participación de los sindicatos en este proceso se realizará mediante la presencia en las sesiones del OTS, con voz pero sin voto, de un representante de cada uno de los que tenga la condición de más representativos en el IVC.



Duodécima. Bolsa

Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo temporal, para cubrir las necesidades de contratación temporal para el personal de la categoría convocada, con los candidatos/as que hayan superado el primer examen de la fase de oposición por orden de puntuación. Esta bolsa sustituirá a cualquier bolsa anterior de la misma categoría. El régimen de constitución y funcionamiento de esta bolsa se ajustará a lo que dispone la Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por el que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat.

Decimotercera. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa. Con arreglo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los interesados pueden interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación. Alternativamente, si no se recurre en reposición, y de acuerdo con los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de la ciudad de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución.



València, 19 de noviembre de 2019.– El director general del IVC: Abel Guarinos Viñoles.





ANEXO I



Parte general



1. La Constitución Española de 1978

2. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

3. Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.

6. Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: Ámbito de aplicación de la Ley. La Hacienda Pública. Los Presupuestos de la Generalitat.

7. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

8. Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

9. Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat.

10. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11. Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres.

12. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.



Parte específica



1. Régimen jurídico de los medios de comunicación en la Comunitat Valenciana. El marco constitucional y competencias autonómicas sobre medios de comunicación.

2. El Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana. Regulación y funciones. La creación y regulación de radio y televisión pública autonómica y de ámbito local en la Comunitat Valenciana.

3. Los derechos del público y de los y las profesionales ante los contenidos de los medios. La autorregulación sobre los contenidos.

4. Principios y normas sobre la emisión de la publicidad. Las comunicaciones comerciales en las emisiones audiovisuales. La regulación autonómica de la publicidad institucional.

5. La regulación en España de la propiedad intelectual. Los derechos de la propiedad intelectual en el ámbito de la comunicación.

6. La estructura de la comunicación en España. Principales grupos mediáticos. internet y su impacto en las prácticas periodísticas en el contexto del Estado.

7. La estructura de la comunicación en la Comunitat Valenciana. Principales medios de comunicación.

8. Modelos y teorías de la comunicación. Funciones y efectos de los medios de comunicación.

9. Los manuales de estilo en los medios de comunicación. El uso de lenguaje inclusivo y no sexista en la comunicación periodística e institucional.

10. Los estudios de audiencia en España. La Oficina para la Justificación de la Difusión. El Estudio General de Medios.

11. Los canales informativos de la comunicación institucional en la Generalitat Valenciana.

12. Principios de marketing. Estrategias de marketing. Herramientas de marketing mix.

13. Marketing cultural. Estrategias de comunicación de la oferta cultural. Audiencia. Segmentación. Posicionamiento.

14. Marketing de relaciones. Relaciones con los agentes culturales. Relación con los públicos. Fidelización y lealtad.

15. El plan de comunicación: contenido, objetivos y cronograma de desarrollo.

16. Nuevos formatos en la comunicación institucional. Diseño de estrategias de comunicación ‘online' en instituciones públicas.

17. Elaboración de una campaña de comunicación institucional. Planificación y seguimiento. Estrategias promocionales. Evaluación del impacto.

18. La WWW. Web 2.0 y Web 3.0: aplicaciones en la comunicación corporativa.

19. Interactividad. Diseño, usabilidad y accesibilidad.

20. Buscadores y posicionamiento web: estrategias en las instituciones públicas para la optimización de resultados en los motores de búsqueda.

21. Las redes sociales en la Generalitat Valenciana.

22. Herramientas de gestión de redes sociales.

23. Marketing de contenidos. Plan estratégico. Target. Objetivos SMART. Blogosfera. Herramientas para la gestión de contenidos.



24. Creación de contenidos digitales aplicados a las redes sociales en el ámbito de la comunicación institucional.

25. La personalización del email marketing.

26. El impacto de la comunicación en medios digitales. Medición y analítica. Métricas web, métricas sociales, métricas de negocio. KPI.



27. Planificación y gestión de redes sociales. Herramientas.

28. Reputación digital. Gestión y medición. Comunicación de crisis.

29. La publicidad. La creación del mensaje publicitario. Medios publicitarios. Impacto publicitario.

30. Gestión de marca (‘branding'). Construcción de marca y narrativas (‘storytelling').

31. El manual de identidad corporativa: función y elementos. La imagen corporativa de la Generalitat Valenciana: evolución y marco actual.

32. El diseño gráfico en la comunicación corporativa: tendencias actuales. Aplicaciones en la comunicación institucional.

33. Fundamentos básicos sobre producción, realización y edición de contenidos informativos audiovisuales. Contenidos multimedia en la comunicación corporativa. Diseño y ejecución de proyectos audiovisuales para instituciones públicas.

34. Fundamentos básicos sobre fotografía digital y tratamiento de la imagen. Retoque fotográfico. El uso de material gráfico en la comunicación institucional.

35. La transparencia en el ámbito de las instituciones públicas. El derecho de acceso a la información pública. Marco legal en España y en la Comunitat Valenciana. El portal de transparencia de la Generalitat Valenciana.



ANEXO II

Baremo del concurso.



1. La puntuación en la fase de concurso de méritos constituirá el 40 % de la nota final de acceso al puesto, distribuyéndose de la siguiente forma:

– Un 30 % de la misma corresponderá a méritos relacionados con la experiencia de las/los aspirantes de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.

– Un 10 % de la misma corresponderá a méritos relacionados con la formación de las/los aspirantes de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.

Méritos relacionados con la experiencia profesional: máximo 30 puntos

Servicios prestados en IVC en la misma categoría:

– 0.13 puntos por mes trabajado



Servicios en puestos con las mismas funciones de la categoría que se solicita, en administraciones públicas:

– 0.09 puntos por mes trabajado



Servicios en puestos con las mismas funciones de la categoría que se solicita, en entidades privadas:

– 0.07 puntos por mes trabajado



Servicios prestados en IVC en diferente categoría a la que se solicita:

– 0.05 puntos por mes trabajado





Méritos relacionados con la formación: máximo 10 puntos



Por titulaciones superiores a la exigida para el puesto:

1,5 puntos por cada titulación superior

(máximo de 3 puntos)



Por cursos de formación y perfeccionamiento cuyo contenido esté relacionado con las funciones del puesto con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1,25 puntos

De 75 a menos de 100 horas: 1 puntos

De 50 a menos de 75 horas: 0,75 puntos

De 25 a menos de 50 horas: 0,50 punto

De 15 a menos de 25 horas: 0,15 puntos

(máximo de 3 puntos)



Conocimiento del valenciano

Nivel A1: 0,30 puntos

Nivel A2: 0,50 puntos

Nivel B1: 0,90 puntos

Nivel B2: 1,25 puntos

Nivel C1: 1,90 puntos

Nivel C2: 2,50 puntos

(máximo de 2,50 puntos)



Conocimiento de idiomas comunitarios

1r Nivel A2: 0,15 puntos

2n Nivel A2: 0,30 puntos

1r Nivel B1: 0,50 puntos

2n Nivel B1: 0,75 puntos

1r Nivel B2: 0,85 puntos

2n Nivel B2: 1 punto

1r Nivel C1: 1,25 puntos

1r Nivel C2: 1,50 puntos

(máximo de 1,50 puntos)



2. La experiencia profesional se acreditará de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1. Para los servicios prestados en la propia entidad solo será necesario aportar certificado de vida laboral que expide la Tesorería de la Seguridad Social.

2.2. Los trabajos para administraciones públicas y entidades de derecho público se acreditarán aportando certificado de vida laboral y certificación oficial del órgano competente.

2.3. El resto de los trabajos por cuenta ajena, se deberá aportar certificado de vida laboral y certificado de empresa o contrato/s de trabajo que contemple el tiempo trabajado, la categoría laboral y una descripción de las funciones desarrolladas.

2.4. Para el supuesto de profesionales y autónomos, Licencia Fiscal o IAE donde se acrediten el o los epígrafes correspondientes a la categoría convocada, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue.

Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la Mutualidad correspondiente.

En ningún caso se valorará la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo reservado a personal eventual referido en el artículo 12 Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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