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DECRETO 245/2019, de 15 de noviembre, del Consell, de regulación del procedimiento y de la información a proveer a la administración sanitaria en materia de salud laboral (SISVEL). [2019/11193]

(DOGV núm. 8684 de 25.11.2019) Ref. Base Datos 010001/2019


  • Análisis jurídico

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    Fecha de entrada en vigor: 01.01.2020
    Notas: Por Sentencia núm. 15/2021, de 12 de enero, el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana decreta la nulidad del Decreto 245/2019, de 15 de noviembre, del Consell. (Véase notificación de la sentencia publicada en el DOGV núm. 8422, de 07.09.2022)
    Esta disposición está afectada por:
      Afectada por:
  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Sanidad
    Descriptores:
      Temáticos: sanidad laboral, establecimiento hospitalario, política sanitaria, control sanitario, servicio sanitario , registro, monografías



Índice



Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Contenido de la información

Artículo 4. Periodicidad de la remisión de la información

Artículo 5. Responsables de la remisión de la información

Artículo 6. Procedimiento de remisión de la información

Artículo 7. Plazos de remisión y rectificación de la información remitida

Artículo 8. Disponibilidad de la información

Artículo 9. Participación y seguimiento

Disposición adicional primera. Incidencia presupuestaria

Disposición adicional segunda. Habilitación normativa

Disposición transitoria única. Adaptación progresiva

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Disposición final única. Entrada en vigor



Para la planificación y la acción adecuada en el terreno de la salud laboral dentro de la salud pública es necesario recoger, analizar, interpretar, utilizar y difundir información relacionada con los factores de riesgo laborales, las medidas preventivas utilizadas, las exposiciones a ellos de las personas que trabajan y los efectos en su salud. De igual modo es importante, para poder entender mejor los problemas de salud y cuáles son las mejores medidas preventivas, incorporar información sobre otros determinantes de la salud de trabajadoras y trabajadores.

Esas informaciones no están actualmente disponibles, los principales sistemas de información existentes relacionados con la salud laboral, posibilitan la recogida, análisis e interpretación solo de algunos datos sobre la salud y el ambiente laboral, y con objetivos fundamentalmente asistenciales o reparadores, lo que dificulta las acciones orientadas a proteger y promover la salud de la población laboral.

La Estrategia Valenciana de Seguridad, Salud y Bienestar Laboral 2017-2020,marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales para la Comunitat Valenciana, establece entre sus acciones, integrar la prevención de riesgos laborales en las actuaciones y programas de salud pública.

Las competencias de las administraciones sanitarias en salud laboral están establecidas, entre otros, en el capítulo IV artículos 32 y 33 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en el artículo 10 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, destacando entre sus funciones el desarrollar un sistema de información sanitaria en salud laboral que, integrado en el sistema de información de salud pública, dé soporte a la vigilancia de los riesgos sobre la salud relacionados con el trabajo, el establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes, y la implantación de sistemas de información adecuados, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las enfermedades que puedan afectar a la salud de las trabajadoras y los trabajadores.

La principal actividad sanitaria de los servicios de prevención es la vigilancia de la salud de las personas que trabajan, que debe ser especifica en función de los riesgos del trabajo. Es una parte fundamental de la prevención de riesgos laborales, y para realizarla, los profesionales sanitarios de los servicios de prevención necesitan la información sobre los riesgos laborales, y generan y recogen la información de los problemas de salud de origen laboral, información básica y necesaria para la vigilancia epidemiológica de la salud de estas personas.

Así, sobre la documentación, en el artículo 7 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, se establece que para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, deberán reflejarse la identificación del puesto de trabajo, el riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados, así como el resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes.

En el artículo 37 del mismo Real decreto 39/1997, se establece que los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral, en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas.

Dicho artículo 37 también establece que el personal sanitario del servicio de prevención deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, y deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo. El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.

El Real decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, en su artículo 3, apartado g, establece que esa actividad incluye efectuar sistemáticamente y de forma continua la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos a los que están expuestos, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad y el colaborar con las autoridades sanitarias en las labores de vigilancia epidemiológica, provisión y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral, según se establece en el artículo 39 del Real decreto 39/1997.

El citado Real decreto 843/2011, en su artículo 4, apartado f, establece que el tiempo dedicado por los servicios sanitarios de los servicios de prevención a la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores se establecerá en función de los riesgos a los que estén expuestos y, como regla general, no deberá ser inferior a un tercio del tiempo de trabajo. Este tiempo mínimo dedicado puede servir de indicador de la necesidad de disponer de la información necesaria para poder realizar la vigilancia colectiva y de su importancia.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de salud de la Comunitat Valenciana, establece que la conselleria competente en materia de sanidad ejercerá las competencias sanitarias que le correspondan en relación con la prevención de riesgos laborales, colaborará con la gestión de los problemas de salud derivados del trabajo y desarrollará sus funciones en relación con la vigilancia, promoción y protección de la salud de la población trabajadora y con la prevención de los problemas de salud que puedan derivar del trabajo. Todo ello, con criterios de equidad y especial atención hacia las situaciones de mayor vulnerabilidad.

La Cartera de Servicios de Salud Pública (Decreto 98/2009, de 17 de junio, del Consell) incluye la elaboración de mapas de riesgos y el sistema de vigilancia epidemiológica laboral, y el Decreto 16/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública, en su artículo 9, incluye el Sistema de Información en Salud Laboral, con objeto de identificar los problemas de salud derivados de la actividad laboral.

Este sistema aún no había sido desarrollado en sus aspectos colectivos. Disponer de la información colectiva, sistematizada y más rigurosa sobre los principales problemas de salud de origen laboral detectados en las actividades de vigilancia de la salud de las personas que trabajan, los factores asociados y los determinantes sociales y desigualdades en salud para poder identificar, cuantificar y monitorizar su distribución, tendencia y patrón de presentación, permitirá a las autoridades sanitarias el desarrollo de mejores acciones orientadas a proteger y promover la salud de la población laboral, adoptar las medidas necesarias para prevenir la enfermedad y ayudar en su control, proporcionando información adecuada y oportuna, entre otras a las demás administraciones y entidades interesadas.

Corresponde a la Generalitat, de conformidad con el artículo 54 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

Para la elaboración de este proyecto se han seguido los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cuanto a la necesidad y eficacia, mejorar la información sobre los riesgos laborales, las medidas preventivas, la exposición a esos riesgos y los problemas de salud detectados es fundamental para mejorar la planificación y la acción en el terreno de la salud pública y la salud laboral, y para conseguirlo es necesario recoger la información generada por las actividades de los servicios de prevención. En cuanto a la proporcionalidad es una medida ajustada y conveniente para proteger mejor a la población laboral de la Comunitat Valenciana. Los servicios de prevención de riesgos laborales para poder desarrollar correctamente su actividad, como establece la normativa, especialmente la vigilancia de la salud individual y colectiva, que debe ser específica en función los factores de riesgo laborales (artículo 37 del Real decreto 39/1997) y de las características de los trabajadores y trabajadoras, necesitan disponer de la información que se les solicita, referida a la población cubierta por sus actividades preventivas, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad, apartado g del artículo 3 del Real decreto 843/2011. La seguridad jurídica se ve reflejada en las normas incluidas en este preámbulo. Y finalmente en cuanto a la transparencia y eficiencia, esta disposición ha seguido la normativa contenida en la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, siendo objeto de publicación en la web de la conselleria competente, con el propósito de dar audiencia a las personas interesadas, tanto en la consulta pública previa a la realización de esta norma como en el trámite de audiencia e información pública, a los efectos de recabar cuantas aportaciones puedan realizarse por la ciudadanía.

En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell, en la reunión de 15 de noviembre de 2019,





DECRETO



Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es establecer la información mínima que los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL) y el personal trabajador designado (TD) que realicen funciones de vigilancia de la salud de las personas que trabajan, en relación con los riesgos laborales, en la Comunitat Valenciana, deben remitir a la dirección general con competencias en materia de salud pública de la conselleria con competencias en materia de sanidad, sobre sus actividades preventivas y resultados, para proveer el sistema de información sanitaria y vigilancia epidemiológica laboral (SISVEL), y regular el procedimiento de esa remisión.



Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este decreto será de aplicación tanto a los SPRL ajenos, como a las empresas que hayan asumido dicha actividad sanitaria con recursos propios o mancomunados, que realicen funciones de vigilancia y control de la salud de la población trabajadora de la Comunitat Valenciana, establecidas en el artículo 37.3 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención o en el artículo 3 del Real decreto 843/2011,de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

Este decreto es de aplicación a los SPRL acreditados en otra comunidad autónoma, que realicen actividades de vigilancia de la salud de la población trabajadora ubicada en la Comunitat Valenciana.



Artículo 3. Contenido de la información

1. La información que deben remitir es la relacionada con su actividad, y referida a la población cubierta por sus actividades preventivas.

2. Esta información incluye la generada por las actividades realizadas en todas las instalaciones sanitarias, propias, arrendadas o cedidas, fijas y móviles, que utilicen.

3. Esta información se remitirá por servicio, desglosada y estructurada según especificaciones del anexo de este decreto, para poderla explotar estadísticamente.



Artículo 4. Periodicidad de la remisión de la información

1. La información que deben remitir los SPRL y las empresas con TD a la dirección general competente en materia de salud pública, se enviará con periodicidad anual.

2. Las entidades que inicien actividad de vigilancia de la salud de la población trabajadora ubicada en la Comunitat Valenciana, estarán obligadas a remitir la información establecida en el artículo 3 de este decreto, del periodo correspondiente del año de inicio de su actividad, al año siguiente del de inicio del ejercicio de la misma.

3. Las entidades que vayan a cesar su actividad estarán obligadas a remitir la información establecida en el artículo 3 de este decreto, correspondiente al ejercicio del año anterior, antes del cese.

4. Para las informaciones que sean variables en el tiempo se tomará como fecha de referencia la información disponible a 31 de diciembre del año al que se refiere.



Artículo 5. Responsables de la remisión de la información

A los efectos de la obligatoriedad de recabar, depurar, validar y remitir la información que estable el artículo 3 de este decreto, se considerará responsables:

a) Respecto de los SPRL, propio, ajeno o mancomunado: la persona directora técnica del servicio, establecido en el artículo 4 del Real decreto 843/2011.

b) Respecto de los TD: la persona titular de la empresa, quien podrá delegar la remisión, por escrito, en el personal TD.



Artículo 6. Procedimiento de remisión de la información

1. La información establecida en el artículo 3, y especificada en el anexo de este decreto, será remitida vía electrónica a la aplicación informática Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral (SISVEL), incluida en el fichero denominado Promoción de la Salud, prevención de la enfermedad y salud laboral, establecido en la Orden 11/2011, de 21 de octubre, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crean y suprimen diversos ficheros de carácter personal.

2. Para facilitar la remisión de la citada información, especificada en el anexo de este decreto, la dirección general competente en materia de salud pública, previa solicitud de las personas responsables de la remisión de la información establecidas en el artículo 5 de este decreto, les proporcionará acceso para usuarios, consistente en un identificador y una contraseña, a través del cual podrán utilizar los recursos TIC para los cuales han sido habilitados. También se podrá acceder al procedimiento de remisión de la información mediante certificado digital emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración Pública u otro sistema aceptado en el ámbito de la administración electrónica.



Artículo 7. Plazos de remisión y rectificación de la información remitida

1. La remisión de la información anual se realizará antes del fin del segundo trimestre natural y referida al ejercicio anual anterior.

2. En casos excepcionales, como la finalización de la actividad, o la detección, por parte de la entidad, de un error en la información remitida, con el fin de realizar los preparativos necesarios para recibir la información o facilitar la modificación o sustitución de la información errónea, la persona o personas responsables del envío, deberán informar previamente, con al menos 10 días de antelación, al servicio competente en materia de salud laboral de la dirección general competente en materia de salud pública y solicitar el calendario para el nuevo envío.

3. El servicio competente en materia de salud laboral de la dirección general competente en materia de salud pública, examinará la información remitida, y, si observase algún incumplimiento, incluyendo la no remisión de la información o la remisión incompleta, requerirá a la entidad responsable para que, en el plazo de diez días, corrija la insuficiencia o la imperfección observada, sin perjuicio de que, dada la dificultad que puedan presentar las subsanaciones requeridas pueda ampliarse el citado plazo.

Transcurrido el plazo, si no se acredita la subsanación de los incumplimientos, el referido Servicio procederá a emitir informe propuesta para iniciar el expediente del procedimiento sancionador correspondiente.

4. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación referidos a la información remitida podrán ejercitarse ante la dirección general competente en materia de salud pública.



Artículo 8. Disponibilidad de la información

1. La dirección general competente en materia de salud pública establecerá los mecanismos necesarios para el adecuado tratamiento estadístico y epidemiológico de los datos.

2. Las administraciones, instituciones, organizaciones y entidades afectadas por razón de la materia podrán disponer de la información de carácter estadístico que se elabore con la información obtenida y que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines.

3. No están previstas cesiones ni transferencias de datos de carácter personal.

4. En el uso y tratamiento de la información relativa al SISVEL se adoptaran las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.



Artículo 9. Participación y seguimiento

La Comisión de seguimiento creada en el artículo 6 de la Orden 6/2012, de 19 de abril, de la Conselleria de Sanidad, por la que se establece el procedimiento de comunicación de sospechas de enfermedades profesionales en la Comunitat Valenciana, a través del Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral, para velar por el correcto funcionamiento del sistema, detectando necesidades y elaborando y canalizando las propuestas para el adecuado funcionamiento y mejora del mismo, será también el órgano encargado de la participación en todo lo relativo al contenido de este decreto.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto de la conselleria competente por razón de la materia, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la misma.



Segunda. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de salud pública para dictar cuantas normativas sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta disposición, así como para actualizar el contenido de los anexos del mismo.





DISPOSICIÓN TRANSITORIA



Única. Adaptación

Con el fin de que las entidades obligadas por lo establecido en este decreto puedan hacer, si fueran necesarias, adaptaciones para recoger o preparar la información que deben remitir, la primera remisión de la información del artículo 3 de este decreto, se realizará con la información correspondiente al año siguiente al de la entrada en vigor del mismo.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.



DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020.



València, 15 de noviembre de 2019



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

ANA BARCELÓ CHICO





ANEXO

Información sanitaria mínima que los servicios de prevención de riesgos laborales y los trabajadores designados, que realicen funciones de vigilancia de la salud de las personas que trabajan en la Comunitat Valenciana, deben remitir a la dirección general con competencias en salud pública de la conselleria con competencia en materia de sanidad



A) DATOS DE LA PERSONA QUE REALIZA LA COMUNICACIÓN

Nombre y apellidos

DNI

Domicilio

Teléfono

Fax

Correo electrónico

En calidad de



B) DATOS DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO O DE LA EMPRESA CON SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO O TRABAJADOR/A DESIGNADO/A

Nombre

NIF

Dirección de las instalaciones principales de vigilancia de la salud del servicio:

Ámbito de actuación del servicio (comarca, provincia, Comunitat). Especificar:

Tipo de entidad (SPRL propio, propio mancomunado, ajeno, con trabajador/es designado/s,…):



C) PERIODO AL QUE CORRESPONDE LA INFORMACIÓN (año o fechas concretas indicando la de inicio y la de fin):



D) DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA U OBSERVACIONES

1. Datos generales de las empresas o entidades: relación de empresas o entidades cubiertas por el SPRL o con TD en la Comunitat Valenciana, con el número (núm.) de sus centros de trabajo, la actividad económica principal (grupo principal CNAE, 2009 o en vigor), núm. total de puestos de trabajo.

2. Datos de los centros de trabajo: por cada centro de trabajo de cada una de las empresas o entidades a los que el Servicio de Prevención o el TD presta su cobertura en Vigilancia de la Salud, se debe comunicar código postal y municipio de cada centro, junto con el núm. de personas que trabajan en cada uno de ellos. Además, se deben comunicar:

2.1. Datos sobre los riesgos existentes. Los datos que se deben comunicar sobre los riesgos de exposición laboral de las personas que trabajan de cada centro de trabajo son: riesgo de exposición a máquinas que no sean seguras, productos químicos, productos químicos cancerígenos, agentes biológicos, pantallas de visualización de datos, radiaciones ionizantes, radiaciones no ionizantes, radiaciones solares, ruido, vibraciones, frio o calor, manejo manual de cargas, posturas forzadas, movimientos repetidos, ritmo de trabajo excesivo, contratos indefinido a tiempo completo, contratos indefinido a tiempo parcial, contratos temporal a tiempo completo, contratos temporal a tiempo parcial, horario a turnos, horario nocturno. De cada uno de estos riesgos debe especificarse si existe o no en ese centro de trabajo y, en caso de existir, se detallará el número de personas expuestas, totales y desagregado por sexo (hombres, mujeres y totales).

2.2. Datos sobre las actividades preventivas realizadas, especialmente de vigilancia de la salud. Los datos que se deben comunicar de cada centro de trabajo, referidos al año correspondiente, son:

2.2.1. Si se ha realizado la evaluación de riesgos del centro de trabajo: si o no. En caso positivo, fecha de la última evaluación y motivo de la revisión (daño detectado; modificaciones condición trabajo, periódico, otros, especificar).

2.2.2. Sobre la vigilancia de la salud:

– Núm. de personas que trabajan para las que se ha contratado o les corresponde, en el caso de las TD, la vigilancia de la salud.

– Núm. de personas citadas a los exámenes de salud.

– Núm. de personas que han asistido a los exámenes de salud: totales, y por edad (tramos: de 16 a 19 años, de 20 a 34 años, de 35 a 54 años, de 55 y más años), por sexo (número de hombres, número de mujeres), por procedencia (número de españoles, número de inmigrantes), número de personas consideradas especialmente sensibles, número de personas con diversidad funcional o discapacidad reconocida.

– Núm. de personas a las que se les han aplicado alguno de los protocolos de vigilancia sanitaria específicos aplicables.

– Núm. de personas a las que se les realizan exploraciones o pruebas no relacionadas con los riesgos laborales específicos.

– Núm. de personas que renuncian a los exámenes de salud.



A. Exámenes de salud a personas trabajadoras:



Núm. hombres Núm. mujeres Total

Iniciales 0 0 0

Después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos 0 0 0

Tras una ausencia prolongada del puesto de trabajo 0 0 0

A intervalos periódicos 0 0 0

Núm. de exámenes de salud con riesgos derivados de productos químicos peligrosos 0 0 0

Núm. de exámenes de salud con riesgos derivados de agentes biológicos 0 0 0

Núm. de exámenes de salud con riesgos derivados de agentes físicos 0 0 0

Núm. de exámenes de salud con riesgos derivados de radiaciones ionizantes 0 0 0

Núm. de exámenes de salud con riesgos derivados de la radiación solar 0 0 0

Núm. de exámenes de salud con riesgos derivados del ruido 0 0 0

Núm. de exámenes de salud con riesgos derivados de vibraciones 0 0 0

Núm. de exámenes de salud con riesgos derivados de agentes ergonómicos 0 0 0

Núm. de exámenes de salud con riesgos derivados de movimientos repetitivos 0 0 0

Núm. de exámenes de salud con riesgos derivados de manipulación manual de cargas 0 0 0

Núm. de exámenes de salud con riesgos derivados de posturas forzadas 0 0 0

Núm. de exámenes de salud con riesgos derivados de agentes psicosociales 0 0 0

Núm. de exámenes de salud previos a la contratación 0 0 0

Núm. de exámenes de salud realizados en instalaciones sanitarias fijas 0 0 0

Núm. de exámenes de salud realizados en instalaciones sanitarias móviles 0 0 0









Daño laboral detectado:



Enfermedades profesionales

Núm. hombres Núm. mujeres Total diagnóstico

0 0 0

Accidentes de trabajo

Núm. hombres Núm. mujeres Total

0 0 0

Núm. con baja: núm. sin baja : núm. in itinere:







B. Vigilancia de la salud colectiva. Los datos que se deben comunicar de cada centro de trabajo, son los totales (Núm. de personas de las que se ha incluido información), desagregado por sexo (hombres, mujeres), de los siguientes resultados:

– Núm. de personas a las que se les ha detectado alguna alteración (problema de salud posible, probable o confirmado) en los exámenes de salud realizados por el SPRL.

– Núm. de personas a las que se les ha detectado alguna alteración (problema de salud posible, probable o confirmado) producida por el trabajo, en los exámenes de salud realizados por el SPRL.

– Núm. de personas a las que se les ha detectado alguna alteración (problema de salud posible, probable o confirmado) agravada por el trabajo, en los exámenes de salud realizados por el SPRL.

– Núm. de personas con resultados de la vigilancia de la salud positivos (sin necesidad de ninguna recomendación preventiva derivada de los hallazgos).

– Núm. de personas con resultados de la vigilancia de la salud que incluyen recomendaciones preventivas derivadas de los hallazgos (persona trabajadora que podrá desempeñar su tarea habitual mediante la adopción de medidas de adaptación).

– Núm. de personas con resultados de la vigilancia de la salud incompatibles con el desempeño del puesto de trabajo actual según el SPRL.

– Núm. de estudios realizados para conocer las enfermedades que se hayan producido entre las personas que trabajan y las ausencias del trabajo por motivos de salud, a los efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

– Núm. de personas con IT por enfermedad común o accidente no laboral.

– Núm. de días de IT por enfermedad común o accidente no laboral.



C. Otras informaciones de interés

– Núm. de puestos de trabajo evaluados incluyendo evaluación específica de los riesgos para el embarazo y/o la lactancia.

– Núm. de puestos de trabajo con riesgo para el embarazo, para la lactancia y para ambos.

– Núm. de informes de adaptación de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, por riesgo durante la lactancia y para ambos, elaborados por el SPRL o TD.

– Núm. de informes de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, por riesgo durante la lactancia y para ambos, elaborados por el SPRL o TD.

– Núm. informes sobre suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo por riesgo durante la lactancia y para ambos, elaborados por el SPRL o TD.

– Núm. de informes de adaptación de puesto de trabajo de personas consideradas especialmente sensibles por el SPRL o TD elaborados.

– Núm. de informes de cambio de puesto de trabajo de personas consideradas especialmente sensibles por el SPRL o TD elaborados.

– Núm. de informes de adaptación de puesto de trabajo de personas con diversidad funcional o discapacidad elaborados.

– Núm. de informes de cambio de puesto de trabajo de personas con diversidad funcional o discapacidad elaborados.

– Núm. de informes propuesta de Incapacidad Permanente elaborados por el SPRL o TD.

– Núm. de informes o investigaciones por accidentes de trabajo realizadas por el SPRL o TD.

– Núm. de informes o investigaciones por accidentes de trabajo en las que ha intervenido el personal sanitario del SPRL o TD.

– Núm. de informes o investigaciones por enfermedades profesionales realizadas por el SPRL o TD.

– Núm. de informes o investigaciones por enfermedades profesionales realizadas en los que ha intervenido el personal sanitario del SPRL o TD.

– Núm. de informes o de estudios y valoración de los riesgos que pueden afectar a menores realizados por el SPRL o TD.

– Núm. de informes o de estudios y valoración de los riesgos a personas trabajadoras especialmente sensibles o con alguna discapacidad realizados por el SPRL o TD.

– Núm. de informes, estudios o investigaciones específicas, como encuestas de salud, realizados por el personal sanitario del SPRL o TD.

– Núm. de actividades de formación e información a trabajadores y trabajadoras con participación del personal sanitario realizadas o TD.

– Núm. de personas asistentes o a las que llegan las actividades de formación e información, dirigidas a toda la plantilla, con participación del personal sanitario, realizadas por el SPRL o TD.

– Núm. de dosis de vacunas administradas, totales y por tipo de vacuna.

2.3. Actividades de promoción de la salud

Datos sobre las actividades de promoción de la salud realizadas por el personal sanitario del SPRL o TD, por empresas especificar:

– Tipo actividad:

[ ] consejo individual

[ ] charlas

[ ] folletos

[ ] carteles

[ ] curso

[ ] mejora condiciones de vida (actividades de ocio, deporte, ...)

[ ] mejora condiciones de trabajo (ergonómicas, físicas, psicosicales, …)

[ ] otros. Especificar:

– Tema principal del contenido de la actividad (alimentación, ejercicio físico, confort acústico, adaptación de horarios, etc.):

– Núm. de personas asistentes o a las que llegan cada una de las actividades: totales y desagregado por sexo (hombres, mujeres).

– Indicar si las actividades están o no dentro del Programa de promoción de la salud en el trabajo de la conselleria con competencias en materia de sanidad, actualmente Empresas Generadoras de Salud.

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