Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el rollo de apelación número 741/2019. [2019/11308]

(DOGV núm. 8716 de 14.01.2020) Ref. Base Datos 2019/11308




Antonio Salvador Rodríguez Moldes Peiró, letrado de la Administración de justicia, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, por medio del presente, hago saber, que en virtud de lo acordado por resolución del día de la fecha, recaída en el rollo de apelación número 741/2019, dimanante del juicio número 460/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alzira, se ha acordado notificar al apelado incomparecido en la presente alzada que se dirá al final, la sentencia dictada en el meritado rollo, cuyo encabezamiento y fallo en como sigue:

Encabezamiento:



«Sentencia número 607/2019

Sección Décima:

Presidente: M.ª del Pilar Manzana Laguarda

Magistrados: Daniel Valcarce Polanco y Julián Ángel González Sánchez

València, 1 de octubre de 2019

Vistos ante la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de número 460/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alzira, entre partes, de una como demandante, Malick Niang representado por la procuradora Cristina Melio Soler y defendido por el letrado Salvador Ferrer Juan y de otra como demandados, Vita Petkute, declarada en situación de rebeldía procesal, y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el magistrado Daniel Valcarce Polanco.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre del rey.

Ha decidido:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, desestimado el interpuesto por la representación de Malik Niang, contra la sentencia de 23 de abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alzira en autos de divorcio número 460/2016, que se revoca en el sentido de atribuir a la madre, Vita Petkute, la guarda y custodia de su hijo ***, siendo la patria potestad compartida, si bien atribuyendo su ejercicio a la madre, establecer un régimen de visitas a favor del padre en los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y verano, atribuyendo al mismo la mitad de dichos periodos, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares, y establecer una pensión alimenticia a su cargo y a favor del menor de 150 euros al mes, pagaderos por parte del padre en la cuenta bancaria que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará conforme al Índice de Precios al Consumo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de enjuiciamiento civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante esta Sala, en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»



Y para que lo acordado tenga lugar y sirva de notificación al apelado incomparecido, Vita Petruke, en esta alzada, previa fijación del presente en el tablón de anuncios de esta Sección Décima y su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, libro y expido en el presente



València, 20 de noviembre de 2019.– El letrado de la Administración de justicia: Antonio Salvador Rodríguez Moldes Peiró.

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