Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el rollo de apelación número 599/2018. [2019/11325]

(DOGV núm. 8716 de 14.01.2020) Ref. Base Datos 2019/11325




Apelante: Alb-Criser, SL.

Procurador: Fernando Antonio Fernández Arroyo.

Letrado: Celia Lledó Rico.

Apelante: Restaurante Rincón del Gaucho, SL.

Procurador: Pedro Molina Martínez.

Letrado: Celia Lledó Rico.

Apelado: Comunidad de Propietarios de avenida Pintor Baeza, 7.

Procurador: Luis M. González Lucas.

Letrado: María Isabel López Alarcón

Apelado no personado: Manoyan Pargueve y José Luis Morales Sánchez.

Inmaculada Rubio Sáenz, letrada de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, por el presente hago saber, que en el recurso de apelación número 599/2018, tramitado en esta Sección, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen así:



«Sentencia número 350.

Presidente: José Luis Úbeda Mulero.

Magistrada: María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Susana Martínez González

Alicante, 18 de julio de 2019

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los señores expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada Restaurante Rincón del Gaucho, SL, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Pedro Molina Martínez y dirigida por la letrada Celia Lledó Rico, y en virtud del recurso entablado por la parte codemandada Alb-Criser, SL, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Fernando Antonio Fernández Arroyo y dirigida por la letrada Celia Lledó Rico; como apelada la parte demandante Comunidad de Propietarios avenida Pintor Baeza, número 7, representada por el procurador Luis M. González Lucas con la dirección de la letrada María Isabel López Alarcón, como apelada no personada la parte codemandada José Luis Morales Sánchez, representada en la primera instancia por la procuradora Francisca Caballero Caballero con la dirección de la letrada Carolina Flórez de Quiñones Santiago, y también como apelada no personada la parte codemandada Manoyen Pargueve, declarada en situación de rebeldía procesal en la primera instancia.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Alicante, con fecha 4 de julio de 2018, en las actuaciones de juicio ordinario número 1667/2015 de las que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución acordando en su lugar desestimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la avenida Pintor Baeza, número 7, con imposición de costas de la instancia, sin hacer imposición de las costas causadas en esta instancia.»

Y para que conste y sirva de notificación en forma al litigante declarado en rebeldía y en ignorado paradero Manoyan Pargueve, se publica el presente, advirtiéndose a la parte, que contra dicha resolución, cabe interponer recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo con arreglo a lo dispuesto respectivamente en los artículos 477.2.3º y 469 y disposición final decimosexta de la Ley de enjuiciamiento civil, que podrán interponerse por escrito ante esta Sección de la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.



Alicante, 14 de octubre de 2019.– La letrada de la Administración de justicia: Inmaculada Rubio Sáenz.

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