Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de divorcio contencioso número 1056/2017. [2019/11326]

(DOGV núm. 8716 de 14.01.2020) Ref. Base Datos 2019/11326




Demandante: Eva María Minguez Gregorio.

Procuradora: Elena Alos Moñino.

Demandado: Carlos Frances Segador.



María Cabezuelo Campos, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de València, por el presente hago saber, que en los autos de familia. Divorcio contencioso seguidos con el número 1056/2017, a instancia de Eva María Minguez Gregorio contra Carlos Frances Segador en situación de rebeldía, en los que en fecha 25 de septiembre de 2019, ha recaído sentencia, en la que en su parte dispositiva dice así:



«Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Eva María Minguez Gregorio contra Carlos Frances Segador debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales, en especial:

1º. El demandante abonará , para el mantenimiento y educación de cada uno de sus hijos 150 € mensuales , por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que se designe, desde la fecha de la interposición de la demanda. Dicha cantidad se actualizará anualmente, de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo. Los gastos extraordinarios que sean necesarios, y los convenientes siempre que exista acuerdo o autorización judicial se abonarán por mitad por ambas partes.

2º. Se acuerda la disolución del régimen económico conyugal.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Comuníquese esta resolución, una vez firme el pronunciamiento de divorcio al Registro civil en que conste inscrito el matrimonio.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a su notificación, según la nueva redacción del artículo 458.1 de la Ley de enjuiciamiento civil dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, y previo depósito de la cantidad de 50 € en la cuenta de consignaciones de este juzgado, la pronuncio, mando y firmo.»



Y para que sirva de notificación en forma a Carlos Frances Segador, en rebeldía, expido y firmo el presente.



València, 8 de noviembre de 2019.– La letrada de la Administración de justicia: Maria Cabezuelo Campos.

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