Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 416/2017. [2019/11338]

(DOGV núm. 8716 de 14.01.2020) Ref. Base Datos 2019/11338




En el presente procedimiento de juicio ordinario seguido a instancia de Caixabank, SA, frente a Adrian Ferrer Gasent y Ana María Torres Sanchis, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal, en su antecedente y fallo, es el siguiente:



«Sentencia número 94/2019

Juez que la dicta: María José Peiró Aspurz

Lugar: Llíria (Valencia)

Fecha: 10 de abril de 2019

Parte demandante: Caixabank, SA.

Abogado: Klaus Maziul

Procuradora: Elena Medina Cuadros

Parte demandada: Ana María Torres Sanchis

Abogada: María Vicenta Martí Ramírez

Procuradora: María Ramírez Vásquez

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Caixabank, SA, contra Adrián Ferrer Gasent y Ana María Torres Sanchis, debo declarar y declaro el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura autorizada por el notario de Valencia, Salvador García Guardiola, en fecha 22 de mayo de 2012, bajo el número 671 de su protocolo, y su posterior novación, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete euros y veintiun céntimos de euro (42.847,21 €) a que asciende la deuda a fecha 22 de marzo de 2017, así como de los intereses moratorios que se devenguen desde la interpelación judicial, al tipo legal del dinero; y desde la sentencia, al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas y debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes en los términos acordados, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este juzgado dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15a de la Ley orgánica del poder judicial -introducida por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre-, para recurrir, la parte recurrente deberá constituir depósito por importe de 50 €, que se consignará en la cuenta de consignaciones de este juzgado, sin que pueda tenerse por preparado el recurso si el depósito no estuviere constituido. Están exentos de constituir el depósito: el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.»



Y encontrándose el demandado, Adrián Ferrer Gasent, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.



Llíria, 13 de septiembre de 2019.– La letrada de la Administración de justicia: Paula Rosa Navalón Sanz.

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