Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de guarda y custodia número 178/2019. [2019/11419]

(DOGV núm. 8716 de 14.01.2020) Ref. Base Datos 2019/11419




Demandante: Nataly Silvana Peñaquishpe Armijos.

Procuradora: Ana María Peris Garcí.,

Demandado: Luis Miguel Barrera Villafuerte.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:



«Sentencia número 177/2019

Paterna, 19 de noviembre de 2019

Vistos por mi, Isabel Izquierdo Jiménez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Paterna, los presentes autos de guarda y custodia contenciosa, seguidos en este juzgado bajo el numero de procedimiento 178/2019, a instancia de la procuradora señora Peris García, en nombre y representación de Nataly Silvana Penaquishpe Armijos, asistida del letrado señor Tormo Muñoz contra Luis Miguel Barrera Villafuerte, en rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal, representado por la señora Mata.

Fallo

Estimando la demanda presentada por la procuradora señora Peris García, en nombre y representación de Nataly Silvana Penaquishpe Armijos, contra Luis Miguel Barrera Villafuerte, en rebeldía procede:

1a) Se atribuye a la madre Nataly Silvana Penaquishpe Armijos, la guarda y custodia del menor ***, así como el ejercicio administrativo de la patria potestad.

2a) No procede fijar régimen de visitas alguno.

3a) Se fija como pensión de alimentos a cargo de Luis Miguel Barrera Villafuerte y a favor de su hijo *** la suma de doscientos euros mensuales a abonar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe Nataly Silvana Penaquishpe Armijos. Esta cantidad se actualizara anualmente con arreglo al Índice de Precios al Consumo. Cada uno de los progenitores habrá de abonar por mitad los gastos extraordinarios de su hijo menor.

No ha lugar a pronunciamiento alguno en materia de costas.

Notifiquese la presente resolución a las partes, contra la cual podrán interponer recurso de apelación, a presentar en el plazo de veinte días en este juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Valencia, en la forma establecida en el articulo 458 de la Ley de enjuiciamiento civil; y conforme establece la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, deberá al interponer el recurso acreditar haber constituido el deposito de 50 euros para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»



Y como consecuencia del ignorado paradero de Luis Miguel Barrera Villafuerte, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.



Paterna, 21 de noviembre de 2019.– La letrada de la Administración de justicia: Olga Sendra Vergas.

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