Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València para el año 2020, y se aprueba el calendario de los días festivos. [2019/11420]

(DOGV núm. 8690 de 03.12.2019) Ref. Base Datos 010278/2019




La Orden de 16 de junio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte reguló el sistema de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València.

La dirección general competente en materia de transporte establece anualmente las particularidades de los turnos de descanso para la semana de Fallas, Navidad, Año Nuevo y para aquellos eventos en que pueda producirse un aumento de la demanda. Igualmente, establece los turnos de descanso particulares para el periodo estival, Semana Santa y Pascua, en los que está prevista una disminución de la demanda; y los turnos para los meses de mayo, junio, julio y septiembre o en determinados horarios, en los supuestos en que esté previsto el incremento de la demanda.

Por todo lo anterior, en el uso de las facultades atribuidas en el artículo 11 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, resuelvo:



Primero. Prestación del servicio de lunes a viernes

La prestación del servicio de taxi en el área de prestación conjunta de València se hará bajo el régimen de descanso obligatorio de un día semanal de lunes a viernes.



Segundo. Prestación del servicio durante los sábados y domingos

La prestación durante los sábados y domingos del servicio de transporte público de taxi por las autorizaciones pertenecientes al área de prestación conjunta de València, se prestará bajo un régimen de turnos en los que permanecerá la mitad de la flota y se organizarán de la manera siguiente:

– Cuando el sábado sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de licencia del área par, y descansarán el resto de vehículos.

– Cuando el sábado sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de licencia del área impar, y descansarán el resto de vehículos.

– Los domingos inmediatos, caigan en día par o impar, descansarán aquellos que hubieran prestado servicio en el sábado inmediato anterior y trabajarán aquellos que hayan descansado.

Se exceptúa de lo anterior el sábado día 29 de febrero, en que descansarán las licencias impares y trabajarán las pares, con el objetivo de igualar el número de sábados y domingos anuales entre todas las licencias.



Tercero. Distribución de los días de descanso

A partir de la entrada en vigor de esta resolución, los días de descanso obligatorio de las autorizaciones de taxi adscritas al área de prestación conjunta de València quedan distribuidos de la forma siguiente:



Día de la semana Indicativo Terminación de la licencia que descansa

Lunes A 0 y 1

Martes B 2 y 3

Miércoles C 4 y 5

Jueves D 6 y 7

Viernes E 8 y 9







A las autorizaciones de taxi con vehículos adaptados a personas con movilidad reducida también le será de aplicación la distribución establecida en el cuadro anterior. No obstante, el día de descanso que les corresponda, podrán prestar servicio exclusivamente a personas con movilidad reducida.



Cuarto. Refuerzo del servicio los fines de semana

No obstante lo dispuesto en el apartado segundo de esta resolución, durante el año 2020 y el mes de enero de 2021, el servicio del taxi en el área de prestación conjunta de València será reforzado durante las madrugadas del sábado al domingo, de las 00.00 horas a las 06.00 horas, con las licencias correspondientes a dos letras del cuadro establecido en el apartado tercero, con independencia del descanso semanal que tengan asignado.

Los sábados que les corresponda trabajar a las licencias impares se reforzará con dos letras cuya terminación del número de licencia sea par, iniciando dichos refuerzos la madrugada del sábado día 11 al domingo 12 de enero de 2020 las licencias con indicativo B y C y así sucesivamente de forma indefinida (D y E, A y B, C y D…).

Los sábados que les corresponda trabajar a las licencias pares se reforzará con dos letras cuya terminación del número de licencia sea impar, iniciando dichos refuerzos la madrugada del sábado día 18 al domingo 19 de enero de 2020 las licencias con indicativo A y B y así sucesivamente de forma indefinida (C y D, E y A, B y C...).



Este refuerzo quedará interrumpido los sábados en que haya otro tipo de regulación o refuerzo como los contemplados en el apartado Quinto, Séptimo u Octavo, continuando el citado refuerzo al siguiente fin de semana no regulado o reforzado por las letras que les correspondiera continuar de forma sucesiva.

Todos los sábados de mayo, junio y julio, se libera el servicio para todas las licencias del área de las 00:00 a las 06:00.



Quinto. Prestación del servicio durante el mes de agosto

Durante el período del 3 de agosto de 2020 al 30 de agosto de 2020, ambos incluidos, no será de aplicación lo estipulado en lo relativo a los turnos obligatorios de descanso durante los sábados y domingos. Sí serán de aplicación, sin embargo, los apartados relativos a la prestación del servicio de lunes a viernes y a la distribución de los días de descanso, respectivamente, quedando el descanso de la siguiente forma:

Del día 3 de agosto al 16 de agosto, ambos incluidos, no podrán prestar servicio las licencias con números pares.

Del día 17 de agosto al 30 de agosto, ambos incluidos, no podrán prestar servicio las licencias con números impares.

Las autorizaciones de taxi asociadas a vehículos adaptados no estarán sujetas durante el mes de agosto al descanso determinado en este apartado, siempre que sea para atender necesidades de personas con movilidad reducida.



Sexto. Días festivos sometidos a descanso obligatorio

Todas y cada una de las licencias del área de prestación conjunta de València descansarán los festivos de 2020 (y hasta el 06.01.2021) que a continuación se relacionan, en función de la numeración par o impar de la licencia:



Fecha Descanso semanal Deberán descansar

Lunes, 6 de enero Licencias 0 y 1 Pares

Miércoles, 22 de enero Licencias 4 y 5 Impares

Lunes, 20 de abril Licencias 0 y 1 Impares

Miércoles, 24 de junio Licencias 4 y 5 Pares

Viernes, 9 de octubre Licencias 8 y 9 Impares

Lunes, 12 de octubre Licencias 0 y 1 Pares

Martes, 8 de diciembre Licencias 2 y 3 Impares

Miércoles, 6 de enero de 2021 Licencias 4 y 5 Pares





Este descanso es adicional al descanso semanal señalado en los apartados segundo y tercero de esta resolución.



Séptimo. Libre prestación del servicio en días especiales

No obstante lo dispuesto en la normativa sobre la duración máxima diaria de prestación del servicio, se permite la prestación del servicio de taxi a todas las licencias en las franjas horarias siguientes, con independencia del descanso semanal que tengan asignado:



Día Franja horaria sin descanso obligatorio

8 de marzo de 2020 De las 00.00 a 06.00 h

14 de marzo de 2020 De las 19.00 a 24.00 h

15 de marzo de 2020 De las 00.00 a 06.00 h

y de las 19.00 h a las 24.00 h

16 de marzo de 2020 De las 00.00 a 06.00 h

17 de marzo de 2020 De las 00.00 a 06.00 h

18 de marzo de 2020 De las 00.00 a 06.00 h

19 de marzo de 2020 De las 00.00 a 06.00 h

1 de noviembre de 2020 De las 00.00 a 06.00 h

15 de noviembre de 2020 De las 00.00 a 06.00 h

y de 15.00 h a las 19.00 h

12 de diciembre de 2020 De las 00.00 a 06.00 h

13 de diciembre de 2020 De las 00.00 a 06.00 h

19 de diciembre de 2020 De las 00.00 a 06.00 h

20 de diciembre de 2020 De las 00.00 a 06.00 h

25 de diciembre de 2020 De las 00.00 a 06.00 h

1 de enero de 2021 De las 00.00 a 06.00 h







Además, todos los domingos del año 2020 desde las 06.00 horas hasta las 07.00 horas, excepto los días regulados por los apartados quinto y octavo.



Octavo. Prestación del servicio en Semana Santa y Pascua

El calendario de descansos será el que se establece en la siguiente tabla, prestando el servicio el resto de licencias.



Fecha Deberán descansar

Viernes, 10 de abril Impares

Sábado, 11 de abril Impares

Domingo, 12 de abril Impares

Lunes, 13 de abril Impares

Martes, 14 de abril Impares

Miércoles, 15 de abril Pares

Jueves, 16 de abril Pares

Viernes, 17 de abril Pares

Sábado, 18 de abril Pares

Domingo, 19 de abril Pares





Durante estos días no será de aplicación el régimen de descanso de entre semana, ni de fines de semana establecidos en los apartados primero, segundo, tercero y cuarto de esta resolución.

Las autorizaciones de taxi con vehículo adaptado no están sujetas al descanso determinado en este apartado, siempre que sea para atender a personas con movilidad reducida.



Noveno. Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida

Las licencias de taxi del área de prestación conjunta de València que tengan adscrito un vehículo adaptado quedan exceptuadas del régimen de descanso obligatorio previsto para los fines de semana, en cualquier periodo regulado por esta resolución.

La prestación de este tipo de servicios deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo a esta resolución, que deberá ser colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.

La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Dicha prestación deberá garantizarse por los prestadores del servicio durante las veinticuatro horas del día.

Para acogerse a esta excepcionalidad será obligatorio estar adscrito a un centro de distribución de taxis, una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida. La Administración controlará, periódicamente, el grado de cumplimiento de esta obligación y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento incluido, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan.



Décimo. Efectos

La presente resolución será de aplicación a partir del lunes 6 de enero de 2020, y deja sin efectos a la Resolución de 14 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València para el año 2019, y se aprueba el calendario de los días festivos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 27 de noviembre de 2019.– La directora general de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible: Roser Obrer Marco.

Mapa web