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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2019, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, de inicio del procedimiento de autorización de ocupación temporal del Centro Integrado Público de Formación Profesional (CIFP) Ciutat de l'Aprenent, de València, para la grabación de diversas escenas de un largometraje. [2019/11429]

(DOGV núm. 8690 de 03.12.2019) Ref. Base Datos 010276/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza



Mediante escrito presentado por Suica Productions, SL, se ha solicitado autorización de ocupación temporal del salón de actos del CIFP Ciutat de l'Aprenent, de València, para la grabación de algunas escenas del largometraje La mort de Guillem.

Examinada la solicitud presentada, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero

Acordar el inicio del procedimiento de autorización de ocupación temporal mediante el procedimiento de adjudicación directa a favor de la solicitante, al no exceder un año y no ser prorrogable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.



Segundo

Ordenar la realización de los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución del procedimiento.



Tercero

La autorización de ocupación temporal que, en su caso, se conceda, se otorgará a título de precario y será revocable en todo momento por razones de interés público, conforme a lo dispuesto en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.



Cuarto

El plazo máximo de tramitación y resolución del procedimiento será de tres meses. La falta de resolución en plazo tendrá efecto desestimatorio al tratarse de transferir al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Contra la presente resolución no cabe interponer ningún recurso al ser un acto de trámite, de conformidad con el artículo 112 de la LPACAP.



València, 25 de noviembre de 2019.– La subsecretaria: Eva María Coscollá Grau.

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