Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2019, de la Dirección General del Sector Público y Patrimonio, por la que se declara terminado el procedimiento y se archiva el expediente para la declaración de herederos abintestato de Benito Pérez de Gracia a favor de la Generalitat. [2019/11441]

(DOGV núm. 8690 de 03.12.2019) Ref. Base Datos 010280/2019


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: 000



Antecedentes de hecho

Mediante escrito del subdirector general del Instituto Valenciano de Administración Tributaria (IVAT), se dio traslado a esta conselleria de la comunicación de defunción sin herederos conocidos de Benito Pérez de Gracia, que falleció el 15 de mayo de 2016.

A la vista de la comunicación recibida, se inició el procedimiento de investigación previa al abintestato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, mediante resolución de la Dirección General de Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, dictada en fecha 26 de octubre de 2018. A la vista de lo anterior, se tramitó en esta administración el expediente EIP 543/2018, para el reconocimiento de los posibles derechos como heredera abintestato de Benito Pérez de Gracia que pudieran corresponder a la Generalitat.

Con fecha 4 de enero de 2019 se publicó en el DOGV, Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, de terminación de investigación previa e incoación del expediente de declaración administrativa de herederos abintestato.

Habiendo obtenido documentación necesaria para justificar la procedencia de abertura de sucesión intestada a favor de la Generalitat, con fecha 31 de octubre del corriente, se conoce la existencia de tres hijos del finado, mediante escrito presentado por los mismos, y por tanto con mejor derecho a heredar que esta administración.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, procede archivar el expediente respecto de la herencia de Benito Pérez de Gracia por tener herederos testamentarios.



Fundamentos de derecho

Al amparo de lo establecido en el código civil, artículo 71 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en el artículo 43 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y según lo establecido en los artículos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, en su redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, así como en el ejercicio de las competencias que me confiere la normativa aplicable y basándome en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, resuelvo:



Primero

Declarar terminado el procedimiento administrativo EIP 543/2018, iniciado en su momento para la declaración de herederos abintestato a favor de la Generalitat respecto del fallecimiento de Benito Pérez de Gracia, por tener herederos testamentarios.



Segundo

Proceder a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la página web de la Conselleria.



Tercero

Notificar esta resolución a las personas con derecho a heredar.



Cuarto

Proceder al archivo del expediente administrativo por los motivos expuestos.



Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Transcurridos tres meses desde el día siguiente a la interposición del recurso de alzada sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse desestimado y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de seis meses. El plazo será de dos meses si la resolución es expresa.

Todo esto sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se estime procedente.



València, 26 de noviembre de 2019.– La directora general de Sector Público y Patrimonio: Isabel Castelló García.

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