Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento de guarda y custodia número 1568/2017. [2019/11445]

(DOGV núm. 8716 de 14.01.2020) Ref. Base Datos 2019/11445




En el juicio referenciado se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son texto literal es el siguiente:



«Sentencia número 403/2019

Castellón, 11 de julio de 2019

Vistos por mí, Gonzalo Sancho Cerdá, magistrado juez, en comisión de servicios, del Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de esta ciudad y su partido, los autos de juicio verbal seguidos en este juzgado y registrados bajo el número 1568/2017, a instancia de Ileana Costantin, representada por la procuradora señora Bernat Alarcón y defendido por la letrada señora Cruella Tosca, contra Vasile-Liviu Ivascu, declarado en rebeldía en este procedimiento, con asistencia del Ministerio Fiscal, sobre guarda y custodia y alimentos de hijo menor, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por Ileana Costantin, representada por la procuradora señora Bernat Alarcón y defendido por la letrada señora Cruella Tosca, contra Vasile-Liviu Ivascu, declarado en rebeldía en este procedimiento, con asistencia del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guardia y custodia de la hija en común menor de edad, ***, a la madre, Ileana Costantin, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2. Se declara la suspensión del régimen de visitas del padre a favor de la menor, quedando salvaguardado el derecho a una ulterior modificación.

3. En concepto de pensión de alimentos, el padre deberá abonar la cantidad de 150 euros mensuales que abonará de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente de conformidad con las variaciones que pudiera experimentar el Índice de Precios al Consumo.

Los gastos extraordinarios, se abonarán por mitad por ambos progenitores, considerando como tales, los gastos educativos necesarios -libros, matrícula, uniforme, material escolar-, tratamiento médico no cubiertos por el sistema de Seguridad Social, actividades extraescolares, así como cualquier otro concepto que tenga la consideración de gasto extraordinario.

No procede efectuar especial condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Castellón (art. 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de 20 días, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC). De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica del poder judicial, al anunciarse o prepararse dicho recurso se deberá acreditar la constitución de un depósito de 50 euros mediante su ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»



En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por el letrado de la Administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia número 403/2019, a Vasile Liviu Ivascu.



Castellón, 21 de octubre de 2019.– El letrado de la Administración de justicia: Pedro Moya Donate.

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