Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2019, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se conceden tres becas para la realización de prácticas profesionales en el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ). [2019/11460]

(DOGV núm. 8690 de 03.12.2019) Ref. Base Datos 010281/2019




Mediante la Resolución de 11 de abril de 2019, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8537, de 29 de abril de 2019, se convocaron tres becas para la realización de prácticas profesionales en el Institut Valencià de la Joventut. Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden 6/2018, de 23 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, así como por lo que dispone el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

La comisión evaluadora ha procedido al estudio de las solicitudes presentadas, de conformidad con el baremo establecido, y a la realización y evaluación de las entrevistas, todo esto queda debidamente reflejado en las actas extendidas con este fin que han sido publicadas en el portal institucional de la Generalitat y en la página web del IVAJ. A partir del resultado de este proceso, la comisión ha efectuado, de conformidad con lo que establece el artículo 9.6 de la Orden 6/2018, de 23 de mayo, la correspondiente propuesta de resolución, una propuesta que se asume en todos los extremos y que sirve de motivación a la presente resolución.

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden 6/2018, de 23 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en el IVAJ resuelvo:



Primero

Adjudicar las becas convocadas para la realización de prácticas profesionales en el IVAJ, con cargo al programa presupuestario 16.00020.480010, linea de subvención S6033000, «Becas formación en IVAJ», para el ejercicio 2019 dotada con treinta mil euros (30.000 euros), a las personas solicitantes que han obtenido la mayor puntuación en cada especialidad:



Bellas Artes, Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos



Nombre y apellidos Puntuación

Virginia Mínguez Martínez 18,20







Turismo



Nombre y apellidos Puntuación

Paula Torricos Forment 16,53







Pedagogía o Psicología



Nombre y apellidos Puntuación

Irene Pérez Esteban 19,11







Segundo

Constituir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 6/2018, de 23 de mayo, las correspondientes bolsas de reserva para cubrir las vacantes que puedan producirse durante el periodo de disfrute de las becas. Dichas bolsas, ordenadas por la puntuación total obtenida en todo el proceso de selección de las becas, están formadas, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 10, por las personas que, tras haber sido evaluadas en la entrevista, no han resultado adjudicatarias de las becas.

A continuación se integran las bolsas por especialidades y en el orden decreciente de puntuación que determina el orden priorizado para acceder a la beca, en su caso.



Bellas Artes, Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos



Núm. Nombre y apellidos Puntuación

1 Gustavo Pérez Lacruz 17,05

2 Andrea Tolsada Hernández 16,20

3 Silvia Mañes Velasco 15,35

4 Andrea Sánchez Villena 15,20

5 Sara Fernández Silva 14,50

6 Judith Martínez Mayor 14,40

7 Fátima Sala Gil 14,30

8 Pepa Samit Blasco 14,30







Turismo



Núm. Nombre y apellidos Puntuación

1 Olga Mahiques Hernández 15,50

2 Patricia Castellet Berja 13,93

3 Enrique Pardo González 13,93

4 Marina Jacinto García 13,70







Pedagogía o Psicología



Núm. Nombre y apellidos Puntuación

1 Lorena Garcés Piquer 18,44

2 Cristina Condomina Soriano 16,59

3 Verónica Espinosa Fernández 15,26

4 Arantxa Rius Viciach 14,20







En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la citada orden de bases, por la que se aprueban las bases que regulan estas becas, el empate en la puntuación global se ha resuelto a favor de la persona candidata que ha obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.



Tercero

Excluir del procedimiento selectivo, por el motivo que en cada caso se indica, las siguientes solicitudes:

Cuarto

De conformidad con lo que se establece en el apartado tercero de la resolución de la convocatoria la dotación económica prevista para cada una de las becas será de mil sesenta y cuatro euros con cuarenta y nueve céntimos (1.064,49 euros) brutos mensuales.

Sobre el importe bruto mensual deberá practicarse la retención correspondiente a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y otras que, en su caso, pudieran corresponder.



Quinto

El periodo de duración de las becas será de 12 meses a contar desde la fecha de inicio, que será a partir del 1 de diciembre de 2019.

Para hacer efectiva la duración de las becas será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2020. Transcurrido este tiempo, las becas podrán prorrogarse por un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.



Sexto

La publicación de esta resolución surtirá efecto de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la información correspondiente se insertará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat y en la página web del IVAJ.



Séptimo

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, conforme a los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 25 de noviembre de 2019.– El director general del IVAJ: Jesús Martí Nadal.

Mapa web