Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 1776/2017. [2019/11464]

(DOGV núm. 8716 de 14.01.2020) Ref. Base Datos 2019/11464




Demandante: Jesús de la Encarnación Fernández y Felipe Díaz Padilla.

Procurador: Juan Carlos Molla Carrazoni.

Demandado: Esencia 2006 SL.

Alfonso Marcos Lucero, letrado de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche y su partido, hago constar que, en virtud de lo acordado por resolución de esta fecha dictada en el procedimiento de referencia, y en atención al desconocimiento del actual domicilio o paradero de Esencia 2006, SL., de conformidad con lo dispuesto al efecto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, al objeto de llevar a cabo la diligencia de notificación sentencia, testimoniándose a continuación la resolución objeto de notificación:



«Sentencia número 500/2019

Elche, 15 de noviembre de 2019

M.ª Encarnación Aganzo Ramón, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Elche, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este juzgado con el número 1776/2017, promovidos a instancias de Jesus de la Encarnación Fernández y Felipe Díaz Padilla y en su representación el procurador de los tribunales Juan Carlos Molla Carrazoni y asistido por el letrado Francisco Manuel Arias Cuberos, contra la mercantil Esencia 2006 SL., declarada en rebeldía, en reclamación de cantidad.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por Jesús de la Encarnación Fernández y Felipe Díaz Padilla y en su representación el procurador de los tribunales Juan Carlos Molla Carrazoni, contra la mercantil Esencia 2006 SL., declarada en rebeldía, debo declarar y declaro la nulidad radical del contrato suscrito en fecha 15 de septiembre de 2013, así como cualesquiera otros anexos de dicho contrato, con los pronunciamientos y restituciones inherentes a la nulidad, y con obligación de la demandada de devolver a los demandantes las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados de dicho contrato, además de los intereses devengados desde la interposición de la demanda, y, en su caso, la obligación de indemnizar para el supuesto de que no puedan restituirse los bienes entregados por los demandantes, así como realizar cualquier acto necesario para la efectividad del fallo. Todo ello condenando a la demandada al pago de las costas causadas.

Contra esta sentencia podrá interponerse ante este juzgado recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Novena) en el plazo de 20 días a contar desde su notificación, previa constitución del depósito legal.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión en autos, lo pronuncio, mando y firmo.»



Y para que sirva de notificación sentencia en forma respecto de Esencia 2006, SL., expido el presente.



Elche, 18 de noviembre de 2019.– El letrado de la Administración de justicia: Alfonso Marcos Lucero.

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