Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a los planes de seguimiento y ejecución de los programas de tutorías de internacionalización, para las pymes de la Comunitat Valenciana, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019 con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2019/1148]

(DOGV núm. 8481 de 07.02.2019) Ref. Base Datos 001246/2019






Uno de los objetivos prioritarios de la Generalitat es fomentar el incremento de las exportaciones y mejorar el grado de internacionalización de las empresas, teniendo en cuenta el impacto que conlleva para el crecimiento de su economía. La mejora del posicionamiento de los productos y servicios de las empresas de la Comunitat Valenciana en los mercados exteriores constituye un factor imprescindible para generar riqueza y bienestar.

En este sentido, en coherencia con el objetivo estratégico de fomentar las exportaciones de los productos y servicios de la Comunitat Valenciana y de facilitar a las pyme el acceso a los servicios avanzados, especialmente en los ámbitos de la gestión empresarial para propiciar su crecimiento y afianzarse en los mercados la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, contempla la concesión de incentivos con dichos fines a través de la aprobación de convocatorias públicas por el IVACE, entidad que consolida la apuesta por ayudar a las empresas de la Comunitat Valenciana a mejorar su posicionamiento en los mercados internacionales.

Entre estas ayudas, se encuentra el apoyo a las actividades de seguimiento y ejecución que resulten de las conclusiones de los programas de tutorías de internacionalización en que hayan participado las pymes de la Comunitat Valenciana desde el año 2014, y que tienen como objetivo mejorar su estrategia en los distintos ámbitos de la internacionalización con el fin de ganar posición competitiva en los mercados exteriores.

Estas ayudas se enmarcan dentro de la estrategia de la Comunitat Valenciana en materia de apoyo a las empresas, y se incluyen dentro del Eje Prioritario 3, «Mejorar la competitividad de las pyme», del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020, por cuanto contribuyen a fomentar la capacidad de las pyme para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 3 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar la concesión de subvenciones a las pyme de la Comunitat Valenciana para la puesta en marcha, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes de tutorías de internacionalización aprobados por el IVACE en el marco de los programas de tutorías de internacionalización 2014, 2015 o 2016 y del programa Cheque Tutorías de internacionalización 2017, 2018 o 2019, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2019.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) número 7903, de 25 de octubre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

3. Las ayudas contempladas en la presente convocatoria contarán con financiación del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020 dentro del Objetivo Específico 4.1.3, «Promover el crecimiento y consolidación de las empresas mejorando su financiación, tecnología y accediendo a servicios de apoyo avanzados que permitan su crecimiento y consigan mejorar su consolidación en los mercados», incluido en el Eje Prioritario 3.



Artículo 2. Empresas beneficiarias

1. Podrán solicitar estas ayudas las pymes que hayan participado en los programas de tutorías de IVACE Internacional durante los años 2014, 2015 o 2016, así como las pymes que hayan sido beneficiarias de la convocatoria de Cheque Tutorías durante el ejercicio 2017, 2018 o 2019. Las PYME deberán contar con sede social en la Comunitat Valenciana, no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y cumplir con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

2. A efectos de la presente convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014).

3. Quedan excluidas de la presente convocatoria las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CENAE 2009), aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28 del 04 de 2007).



Artículo 3. Actuaciones apoyables y costes subvencionables

1. Se consideran subvencionables los costes relacionados a continuación que resulten necesarios para la puesta en marcha, desarrollo, ejecución y seguimiento de los planes de tutorías aprobados por el IVACE en los ejercicios 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 o 2019, y cuyo importe no supere el límite máximo de 100.000 €:

a) Gastos de consultoría necesarios para el seguimiento y ejecución del plan hasta un máximo de 14.500 €.

b) Gastos de desplazamiento y alojamiento en mercados exteriores necesarios para abordar la ejecución del plan, hasta un máximo de 10.000 €.

c) Gastos de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, hasta un máximo de 10.000 €.

d) Creación de web dirigida al entorno internacional, o adaptación de la existente en la empresa con este fin, hasta un máximo de 14.500 €.

e) Publicidad en medios extranjeros, publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, vinculada a la ejecución del plan hasta un límite de 30.000 €. Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales resultantes del plan trabajado en la Tutoría, hasta un máximo de 6.000 euros.

f) Gastos de contratación de una persona con especialización vinculada al ámbito de la tutoría realizada: será elegible el salario bruto de la persona contratada durante el 2019 siempre que el salario bruto anual sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses. Se aceptará un máximo de gasto por este concepto de dos contratos por empresa beneficiaria. Para las empresas de industrias creativas y culturales se admitirán también los gastos de un o una profesional o de empresa externa contratada al efecto. Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar. El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.

g) Gastos vinculados a acciones de promoción internacional necesarias para la ejecución del plan resultante de la tutoría realizada. En el caso de participación en ferias internacionales, solo será elegible el coste de la contratación del espacio.

h) Compra de pliegos y traducción de documentos, y gastos directamente relacionados con la contratación pública exterior.

i) Registro de marca en países fuera de la Unión Europea.

2. No se considerarán subvencionables:

a) los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero.

b) los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa.

c) los gastos de transporte.

d) los gastos de manutención, restauración, dietas, etc.

e) los gastos de consultoría no vinculados directamente con la ejecución del programa de tutoría en que la empresa haya participado.

f) los contratos de agente, representación, o actuaciones similares.

g) en general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, es decir, el importe de 14.999,99 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria, no podrán recibir simultáneamente ayudas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.



Artículo 4. Características y cuantía de la ayuda

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.

2. La ayuda alcanzará el 50 % de los costes subvencionable.

3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.



Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 14 de junio de 2019.

3. La tramitación del procedimiento será electrónica. La presentación electrónica requerirá que la empresa solicitante disponga de firma electrónica, bien con el certificado reconocido de entidad, bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos ambos emitidos por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. La solicitud se presentará en el registro electrónico de IVACE accesible a través de su página web http://www.ivace.es.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

5. Solo se admitirá la presentación de un proyecto por empresa solicitante

6. En todo caso será obligatoria la presentación de la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud normalizada. La solicitud de ayudas se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad solicitante, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Asimismo el impreso de solicitud contendrá las declaraciones responsables que acrediten que la empresa beneficiaria cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: http://www.ivace.es, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social solo en caso de que hubiera manifestado expresamente su oposición a que el IVACE obtenga los correspondientes certificados por medios electrónicos, en tanto que la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad o empresa solicitante.

d) Si se trata de una persona jurídica inscrita en un registro público, el IVACE obtendrá directamente la información relativa a la identidad de la entidad solicitante, si bien podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto.

e) La empresa solicitante deberá cumplimentar en todo caso la declaración responsable anexa a la solicitud referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas de esta u otra administración (independientemente de los costes subvencionables) durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

f) Declaración responsable de otras ayudas recibidas para los mismos gastos subvencionables sometidas a un reglamento de exención o a una decisión adoptada por la Comisión.

g) Instrumento ambiental al que esté sometida la actividad o las instalaciones en las que la entidad solicitante vaya a ejecutar el proyecto. En caso de estar exenta se deberá aportar documentación que acredite esta circunstancia. Se entiende por lugar de ejecución del proyecto el domicilio de la empresa solicitante en el que planifique las acciones de internacionalización.

7. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

8. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.



Artículo 6. Criterios de evaluación

1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 50 puntos.

2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

1. Características del proyecto. Máximo 70 puntos

a) Calidad del planteamiento estratégico internacional presentado. Máximo 30 puntos.

b) Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y la tutoría a realizar. Máximo 20 puntos.

c) Incorporación de actuaciones en países fuera de la Unión Europea. Máximo 10 puntos.

d) Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos

2. Características del solicitante. Máximo 20 puntos

a) Recursos humanos de la empresa.

– ratio entre volumen de facturación y número de empleados fijos de la empresa. Se considerará de forma positiva las empresas que tengan un mayor número de empleados. Máximo 10 puntos.

– Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos.

b) Grado de internacionalización de la empresa. Máximo 5 puntos. 

3. Criterios de carácter social: Como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos:

– Que el solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades aún cuando no le sea exigible por la normativa vigente.

– El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres.

– La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional.

– Que el solicitante disponga del sello «Fent Empresa. Iguals en Oportunitats» u otro de similares características.

– El porcentaje de personas discapacitadas contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.

– Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.

– Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.



Artículo 7. Instrucción de las ayudas y Comisión de Evaluación

El órgano instructor y la Comisión de Evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 8 y 10, respectivamente, de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial.



Artículo 8. Resolución de la convocatoria

1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

3. La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención. Asimismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la empresa beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. La resolución de concesión y o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.

5. En caso de que la propuesta de concesión de ayudas, supere el límite de la dotación presupuestaria indicada en la presente convocatoria, la comisión de evaluación podrá proponer un límite del importe de la subvención máxima a conceder a las empresas beneficiarias.



Artículo 9. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 12 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. En todo caso los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, y el plazo de presentación de la documentación justificativa será el 31 de enero de 2020 u otra posterior que se acuerde en la resolución de concesión.

Para las empresas que hayan sido beneficiarias del programa Cheque Tutorías de internacionalización del ejercicio 2018 o 2019, adicionalmente se considerarán como acciones apoyables la participación en certámenes feriales internacionales realizadas entre el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre 2018 y para el resto de acciones se considerarán como acciones elegibles las realizadas entre el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018.

3. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en las Instrucciones de Justificación de la Ayuda. En todo caso comprenderá la siguiente documentación:

a) Memoria que recoja de forma detallada las actividades realizadas.

b) Relación de gastos de la actividad obtenida a través de la aplicación informática justificación.exe, descargables desde http://www.ivace.es.

c) Justificantes de gasto y pago.

d) Cuando corresponda, copia del contrato del personal que se contrate, copia de las nóminas así como sus justificantes de pago y declaración del personal contratado, detallando las actividades realizadas para el seguimiento de la tutoría en el ejercicio. Para las empresas de industrias creativas y culturales -y cuando corresponda– declaración del profesional o empresa externa contratadas detallando las actividades realizadas en el ámbito internacional como seguimiento de la tutoría realizada, y las efectuadas durante el ejercicio para la empresa o compañía solicitante.

e) Documentación que acredite la obligatoriedad de la certificación y registro de productos en el mercado exterior que corresponda.

f) Documentación que justifique que la filial que se constituya en el presente ejercicio tiene como mínimo un 49 % del capital social de la empresa en destino.

g) Las empresas de industrias creativas y culturales deberán presentar documentación acreditativa de la vinculación contractual de la persona que haya realizado el viaje con la empresa beneficiaria.

h) La empresa beneficiaria deberá hacer constar en toda información o publicidad que efectúe de la actividad o proyecto objeto de ayuda que están subvencionados por el IVACE y por la Unión Europea a través del FEDER, para asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean informados de dicha cofinanciación. En este sentido deberán insertar en los diferentes materiales, soportes, comunicaciones, productos o elementos de difusión el logotipo IVACE y el emblema de la Unión Europea con la referencia al Fondo FEDER, que están disponibles en http://www.ivace.es.

Específicamente y como mínimo deberá:

1) Durante la ejecución del proyecto:

– Publicar en su sitio de internet una descripción del proyecto indicando sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea y del IVACE.

– Colocar un cartel informativo con breve información sobre el proyecto -de un tamaño mínimo A3– en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea y del IVACE, en un lugar bien visible para el público (por ejemplo en la entrada de la sede social de la empresa, en las salas de reuniones, stands feriales, o cualquier otro lugar donde vaya a desarrollarse el proyecto).

2) En cuanto a los resultados del proyecto, la empresa deberá incluir el logotipo del IVACE y del emblema de la Unión Europea con la referencia al Fondo FEDER acompañado de la siguiente declaración «Esta actuación está cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020» en cualquier documento, portadas de documentos, pantallas de presentación de páginas web, informes de resultados y conclusiones, comunicaciones, fotografías de eventos y certámenes etc.

La aplicación de las medidas deberá acreditarse debidamente durante la justificación de los proyectos aportando documentación y fotografías que lo evidencien.

IVACE podrá solicitar cualquier justificación adicional de las actividades realizadas cuando estas no estén suficientemente acreditadas en la memoria.



Artículo 10. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifiquen. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. Se delega en la jefatura del área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en especial las referidas a renuncias, cambio de beneficiario, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo y cambio de proyecto, así como posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o de dejación sin efectos de las subvenciones concedidas se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización).



Artículo 11. Pago de las ayudas

El IVACE procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto al que estaba destinada, y siempre que haya verificado el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la empresa beneficiaria.



Artículo 12. Dotación presupuestaria

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de 2018, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, el presupuesto para la concesión de las ayudas previstas en la presente resolución será de 2.314.900 euros con cargo a la línea presupuestaria S8072000, Apoyo a los Planes de Internacionalización de las pyme de la Comunitat Valenciana.

En cualquier caso, se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.

2. El porcentaje de cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020, a través del Eje Prioritario 3.4.1 «Promover el crecimiento y consolidación de las empresas mejorando su financiación, tecnología y accediendo a servicios de apoyo avanzados» es del 50 por cien.

Artículo 13. Marco normativo comunitario

Además de lo dispuesto en el preámbulo la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización empresarial, serán de aplicación las siguientes disposiciones:

– Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión de 3 de marzo de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en aquello que hace referencia a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las actuaciones y el sistema para el registro y almacenamiento de datos.

– Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.



Artículo 14. Transparencia y detección del fraude

La entidad beneficiaria deberá cumplir con las medidas de transparencia y prevención del fraude y aportar la documentación que así lo acredite.:

a) Medidas de transparencia: cuando el importe de la subvención sea superior a 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria tengan carácter de ayuda o subvención pública, deberá acreditar haber cumplido con la legislación básica sobre transparencia, aportando una captura de pantalla de su página web -o medio electrónico de finalidad similar– en la que aparezca la siguiente información:

– Contratos suscritos con una Administración pública, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración, importe de licitación y de adjudicación, el número de empresas licitadoras y el procedimiento utilizado.

– Convenios con la Administración pública suscritos, haciendo mención a las partes, el objeto, plazo de duración y obligaciones económicas convenidas, así como sus posibles modificaciones.

– Subvenciones y ayudas públicas recibidas, con indicación de su importe y finalidad.

b) Medidas de prevención del fraude:

Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web: http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/paginas/Denam.aspx y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





DISPOSICIÓN FINAL



Primera. Habilitación normativa

Se delega en la persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Internacionalización) para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 16 de enero de 2019.– El presidente del IVACE: Rafael Climent González.

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