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RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2019, del director general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio entre Turisme Comunitat Valenciana, el Patronat Provincial de Turisme de Castelló y la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa para el desarrollo del Plan de dinamización y gobernanza turística de la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa en el ejercicio de 2019. [2019/11486]

(DOGV núm. 8690 de 03.12.2019) Ref. Base Datos 010274/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat







Turisme Comunitat Valenciana, el Patronat Provincial de Turisme de Castelló y la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 22 de octubre de 2019, el convenio para el desarrollo del Plan de dinamización y gobernanza turística de la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa en el ejercicio de 2019, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 19 de noviembre de 2019 y número 1320/2019, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.



València, 19 de noviembre de 2019.– El director general de Relaciones con Les Corts: Antonio Torres Salvador.





CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE TURISME COMUNITAT VALENCIANA, EL PATRONAT PROVINCIAL DE TURISME DE CASTELLÓ Y LA ASSOCIACIÓ INTERMUNICIPAL DE MUNICIPIS DE PENYAGOLOSA PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN Y GOBERNANZA TURÍSTICA DE LA ASSOCIACIÓ INTERMUNICIPAL DE MUNICIPIS DE PENYAGOLOSA EN EL EJERCICIO 2019.



Valencia, 22 de octubre de 2019



De una parte, Francesc Colomer Sánchez, secretario autonómico de Turismo y presidente de Turisme Comunitat Valenciana, en virtud de lo que disponen el Decreto 151/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de nombramiento como secretario autonómico de Turismo (DOGV 24/09/2018), y en el artículo 19.2 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat (DOGV de 12/07/ 2019), que interviene en este acto en nombre y representación de la mencionada entidad de derecho público, entidad adscrita a la Presidencia de la Generalitat, con personalidad jurídica propia, que se regula por lo que se dispone en el artículo 12 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y por el que dispone el Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme (ahora, Turisme Comunitat Valenciana). El domicilio de la referida entidad, a los efectos del presente documento, es el sito en Valencia, calle de la Democracia, 77, ciudad administrativa 9 d'Octubre, Torre II, planta 3ª.

Su legitimación y representación para este acto deriva de lo que establece el artículo 13.4 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, y el apartado 2.e) del artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, en virtud del cual el presidente de la entidad Turisme Comunitat Valenciana ejerce la representación permanente de la entidad en la firma de convenios, y se encuentra autorizada la firma de este convenio por el acuerdo del Consell de fecha 18 de octubre de 2019.

De otra, José Pascual Martí García, presidente de la Diputación Provincial de Castelló, y presidente del Patronat Provincial de Turisme de Castelló, según el acuerdo del pleno de esta diputación de fecha 28 de junio de 2019, que se encuentra autorizado para la suscripción de este convenio mediante el acuerdo de la Comisión Permanente del Patronat Provincial de Turisme de Castelló de 28 de mayo de 2019, y que interviene en nombre y representación del Patronat Provincial de Turisme de Castelló de acuerdo con lo que dispone el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

De otra, David Monferrer Nebot, presidente de la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa cuya legitimación y representación para la suscripción de este convenio derivan de su condición y su cargo de presidente de la mencionada asociación, según acta fundacional de la asociación celebrada el día 27 de febrero de 2017, y autorizado para subscribir este convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 a) de los estatutos de la asociación de fecha 27 de febrero de 2017.

Las partes comparecen en la representación que tienen de sus respectivas instituciones y asociaciones, y se reconocen de manera recíproca la capacidad para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,





EXPONEN



I. Dentro del Plan estratégico global de Turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020, y del Libro blanco para una nueva estrategia turística de la Comunitat Valenciana constituye un aspecto fundamental el mantenimiento, la adaptación y la mejora de los destinos turísticos maduros y también el crecimiento y el desarrollo de los destinos turísticos incipientes, con el objeto de mantener la competitividad de nuestra oferta turística y la posición de esta en el mercado nacional e internacional. Con cuyo objeto, la Generalitat, a través de Turisme Comunitat Valenciana, pone en marcha los planes de dinamización y gobernanza de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana.

II. Los planes de dinamización y gobernanza de los destinos turísticos de la Comunitat Valenciana se instrumentan a través de la formalización de convenios entre Turisme Comunitat Valenciana y otras administraciones públicas y entes privados, a fin de fomentar la innovación, la modernización y la consolidación de los productos turísticos valencianos desde la perspectiva de la oferta, atendiendo fundamentalmente a criterios de mejora de la competitividad, de la sostenibilidad y del reequilibrio socioterritorial.

Los planes de dinamización y gobernanza turística nacen con una vocación de enfoque territorial de la actividad turística, de acuerdo con las directrices que recogía la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de turismo de la Comunitat Valenciana, y que, por mandato exprés de esta, se concretó en la elaboración del Plan de espacios turísticos de la Comunitat Valenciana.

El Plan de espacios turísticos es un documento de planificación indicativa que propone la Generalitat para el conjunto de las administraciones públicas, que tiene un carácter transversal, y que incluye propuestas que afectan diferentes ámbitos competenciales, además del propiamente turístico.

Se estructura en unas directrices generales, que afectan todo el territorio, y que consideran aspectos diferentes: el urbanismo y la ordenación del territorio, la cultura y el patrimonio, la oferta turística, el medio ambiente, etc. Las directrices generales se complementan con las directrices particulares desarrolladas para los veintiuno espacios turísticos en que se ha delimitado el territorio de la Comunitat, y definen líneas de actuación concretas para cada uno de estos espacios.

Los planes de dinamización y gobernanza turística se configuran, por lo tanto, como una actuación en la línea de desarrollo del Plan de espacios turísticos, y contribuyen al reequilibrio entre los espacios litorales más dinámicos y los de interior susceptibles de un mayor desarrollo turístico.

III. Corresponde a Turisme Comunitat Valenciana el fomento de la actividad turística; el desarrollo y la mejora del sector turístico; la creación, la implantación y la adecuación de nuevos productos y recursos turísticos, y también la ejecución, la coordinación y el impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico, además de potenciar esta oferta por medio de la comercialización, la información y la difusión del producto turístico de la Comunitat Valenciana. Para lo cual, Turisme Comunitat Valenciana puede desarrollar actuaciones en coordinación con otros entes y administraciones públicas, tal como establece el artículo 2 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el cual se aprueba el Reglamento de la Agència Valenciana del Turisme.

IV. En vista de las finalidades y los objetivos descritos anteriormente, y las competencias que ejerce la Diputación Provincial de Castelló, otorgadas por el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en relación con el artículo 50 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en materia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, y también con el artículo 48 de esta norma, que recoge entre las finalidades propias y específicas de la provincia el fomento y la administración de los intereses peculiares de la provincia, la Diputación de Castelló manifiesta su apoyo y colaboración, que se materializa activamente mediante la firma de este convenio. Este apoyo y esta colaboración en materia de turismo se lidera desde el Patronat Provincial de Turisme de Castelló, creado para la gestión de los servicios y la realización de actuaciones que, en cuanto al turismo, sean competencia de la Diputación Provincial de Castelló, y participa en este proyecto con el fin de contribuir a la potenciación y el desarrollo del turismo interior de la provincia. Por esta razón, cuando en el presente documento se hable de Diputación Provincial de Castelló, ello se entenderá referido a la entidad que en cada caso ejerza la competencia de la que se trate.

El presente convenio se desarrolla en el marco del Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial de Castelló para 2019, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 20 de noviembre de 2018, publicado en el BOP número 141 de fecha 24 de noviembre de 2018, en el cual se fijan para el área de Turismo como objetivos estratégicos la realización de todos los actos que se considere convenientes encaminados a la atracción del turismo. Así mismo, la ejecución del anexo de Subvenciones Nominativas del Presupuesto del Patronato Provincial de Turismo de la Diputación de Castelló, para el ejercicio 2019, contempla la concesión de la presente subvención de forma directa.

V. La Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa declara que el turismo constituye un eje estratégico para su desarrollo económico, una vía de mejora para las condiciones de vida de sus ciudadanos y un motor para la generación de renta y de empleo.

La Asociación cuenta en su territorio con una amplia y variada dotación de recursos de todo tipo, tanto de carácter cultural y patrimonial como naturales y paisajísticos, susceptibles de transformación en productos turísticos atractivos para la demanda.

Así, a través de la ejecución del Plan de dinamización y gobernanza turística, la Asociación se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la adecuación, la mejora y la adaptación de su oferta turística, y también para la creación de productos turísticos competitivos.

VI. Con el objetivo de establecer las pautas de colaboración y fijar el marco general y la metodología para la ejecución y el cumplimiento del plan, fue subscrito por las partes firmantes un protocolo general, en fecha de 5 de febrero de 2018 .

De acuerdo con le que se ha expuesto anteriormente, las partes firmantes acuerdan formalizar este convenio, según las siguientes



CLÁUSULAS



Primera. Objeto

Es objeto del convenio articular la colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo y la ejecución del Plan de dinamización y gobernanza turística de la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa correspondiente al ejercicio de 2019. Para lo cual, se procede, a través del presente convenio, a la concesión directa, en el ejercicio 2019, de una subvención nominativa a la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa en los términos que establecen el artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (de ahora en adelante, Ley general de subvenciones); el artículo 11.4.a) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, y el artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castelló, que regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones.

Esta subvención será compatible con la percepción otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos y privados, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley general de subvenciones.

Las actuaciones que se proponen ejecutar a través del plan se desarrollarán en el territorio y sobre los recursos y los servicios de titularidad de los municipios que integran la asociación, y serán ejecutadas por ella en los términos que señala el apartado 2.2 de la cláusula segunda del presente convenio.

Con carácter previo a la firma del presente convenio, y como beneficiaria de una subvención, la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa declara de manera responsable que cumple las condiciones y asume las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 de la Ley general de subvenciones.



Segunda. Obligaciones de las partes

Las obligaciones de las partes son las siguientes:

2.1. De Turisme Comunitat Valenciana y del Patronat Provincial de Turisme de Castelló:

2.1.1. Asesorar la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa en todo lo que se precise para el desarrollo y la ejecución del Plan de dinamización y gobernanza turística de la Asociación.

Esta tarea se desarrollará principalmente a través de la Comisión de Seguimiento que se cree a tal efecto en los términos que establece la cláusula sexta del presente convenio.

2.1.2. Financiar las actuaciones que comprendan el desarrollo del Plan en el porcentaje y en las condiciones que se desarrollen en la cláusula cuarta de este convenio.

2.1.3. Exigir a la Asociación y el resto de partes firmantes el cumplimiento de las disposiciones y obligaciones establecidas en este convenio.

2.1.4. Hacer pública la firma de este convenio y de su texto íntegro en sus páginas web, en los términos establecidos en el artículo 9.1.c) de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOGV número 7500, de 8 de abril).

2.2. De la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa:

2.2.1. Ejecutar con la mayor diligencia las actuaciones que constituyen el objeto del Plan y destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el Plan.

2.2.2. Ejecutar el cuadro de actuaciones que se anexa a este convenio, cuyo importe total asciende a 210.000 euros. Entre estas actuaciones se destinará a inversiones subvencionables, al menos, la cantidad de 70.000 euros, y la entidad beneficiaria de la subvención asumirá los excesos sobre el presupuesto.

2.2.3. Designar una cuenta corriente en una entidad financiera destinada a los pagos e ingresos derivados del desarrollo y la ejecución del Plan.

2.2.4. Designar el personal técnico y el personal de la Asociación que se encargará de la tarea técnico-administrativa del desarrollo y de la ejecución del Plan y que serán los interlocutores directos con el resto de Administraciones firmantes.

A estos efectos, si se considera necesario, la comisión de seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta de este convenio podrá autorizar la contratación por parte de la asociación intermunicipal, a cargo o no del Plan, de una gerencia, cuya función consistirá en colaborar activamente con los órganos de la Asociación en las tareas administrativas y técnicas de puesta en marcha, desarrollo, ejecución y justificación de las actuaciones ejecutadas a través del Plan, y que en este caso será la interlocutora con el resto de firmantes del presente convenio.

La Gerencia del Plan no podrá realizar ninguna actuación que revista carácter de autoridad pública y tendrá que respetar lo que se establece en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones.

2.2.5. Financiar, en la parte que le corresponda, las actuaciones del Plan, en la forma, los plazos y las condiciones que se señalan en la cláusula cuarta del presente convenio.

2.2.6. Ejecutar, bajo su responsabilidad, y justificar, ante Turisme Comunitat Valenciana y el Patronato Provincial de Turismo Castelló, todas las actuaciones del Plan en la forma y los plazos que se señalan en la cláusula tercera de este convenio.

Para todo ello, la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa será la responsable de la realización, en su caso, de todos los proyectos de obras y técnicos, de la solicitud y la obtención de permisos, autorizaciones y licencias ajustados a derecho, y de la realización de las contrataciones que sean necesarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y con el cumplimiento del resto de la legislación aplicable.

La Asociación ejecutará las actuaciones a desarrollar a través del Plan bajo su responsabilidad, y actuará dentro de su territorio, en cada caso según el tipo de actuación, sobre los recursos y servicios de titularidad de los ayuntamientos que forman parte. Para todo ello, la Asociación instará a los ayuntamientos integrados en su ámbito territorial a colaborar y facilitar a todos los efectos (jurídicos, presupuestarios, contables y materiales) la intervención de la Asociación en su territorio y sobre sus elementos patrimoniales, infraestructuras y servicios en la medida en qué sea necesario para la ejecución de las actuaciones.

La Asociación podrá subcontratar hasta el 100% del importe de las actuaciones objeto del presente convenio; en ese caso, habrá que ajustarse a lo que se dispone en la Ley general de subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, son gastos subvencionables los que cumplan los requisitos siguientes:

- Que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

- Que se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras.

- Que su coste no sea superior al valor de mercado.

- Que estén efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2.2.7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo de cinco años, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

2.2.8. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el resto de administraciones firmantes, así como cualesquiera otros de comprobación y de control financiero.

2.2.9. Realizar las actuaciones de publicidad, comunicación y señalización de obras y de las actuaciones que se realicen, en los términos que indique la Comisión de Seguimiento, a fin de dotar de notoriedad y visibilidad al Plan, y en cumplimiento de lo que se regula en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, desarrollado por el artículo 31 de su Reglamento.

Es preceptivo para todas las actuaciones del Plan que quede claramente reflejado que estas se realizan dentro del Plan de dinamización y gobernanza turística de la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa y se deberán acompañar de los logos de las administraciones y asociaciones firmantes del convenio.

En la medida que afectan las acciones a desplegar, se deberán tener en cuenta las prescripciones que sobre turismo se contienen en la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas (DOGV número 8304, de 28 de mayo de 2018).

2.2.10. Mantener en todo momento informadas a las personas miembros de la Comisión de Seguimiento del desarrollo de las actuaciones y del estado de la tramitación de los expedientes, así como aportar cualquier información y documentación que sea requerida por la Comisión a tal efecto.

2.2.11. Mantener en todo momento las finalidades que persigue el Plan, manifestadas a través del presente convenio, incluso después de la finalización de su vigencia temporal, en los términos establecidos legalmente.

En el caso de actuaciones de inversión, los bienes inmuebles y muebles, las instalaciones y las actuaciones ejecutadas a través del Plan, se tendrán que destinar a las finalidades para las que han sido autorizadas, y se destinarán a esta finalidad durante un mínimo de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y, durante un mínimo de dos años, para el resto de bienes inventariables.

El incumplimiento de esta obligación de destino, que se producirá en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, y el bien quedará afecto al pago de este reintegro en los términos determinados en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley general de subvenciones.

En caso de disolución de la asociación antes de transcurrir el periodo señalado en el párrafo precedente, se entenderá incumplida la obligación de destino de los bienes, y ello será causa de reintegro, y los bienes quedarán afectos al pago.

2.2.12. Comunicar a los miembros de la Comisión de Seguimiento, tan pronto como se conozca, la obtención de cualesquiera subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, en los términos establecidos en el artículo 19 de la Ley general de subvenciones.

2.2.13. Cumplir las obligaciones de información y transparencia establecidas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

2.2.14. Reintegrar las cantidades percibidas en virtud del presente convenio, además del interés de demora que pudiera corresponder desde el momento del pago de la subvención, en los casos establecidos en el artículo 37 la Ley general de subvenciones.

El presente convenio se publicará una vez subscrito, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme exige el artículo 111.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.



Tercera. Ejecución de las actuaciones a desarrollar a a través del plan

3.1. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Las actuaciones se realizarán en los plazos previstos en los proyectos elaborados por la misma asociación, sin que en ningún caso puedan exceder del 5 de noviembre de 2019.

3.2. Ejecución, control y seguimiento de la actuación subvencionada.

La Asociación realizará la ejecución, el control y el seguimiento de la actuación subvencionada. Es de interés público que se lleve a cabo correctamente la actividad para la que se ha concedido la subvención. En esta línea, solo serán satisfechas aquellos gastos que merezcan la condición de financiables, tanto por el cumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta en el otorgamiento de la subvención, como por el cumplimiento de los principios de eficacia y transparencia.

De conformidad con el que se ha indicado hace poco, en el caso de asistencia a ferias de turismo, solo serán financiables los gastos de transporte y alojamiento del personal imprescindible para el correcto desarrollo de la actividad.

Cualquier otro gasto derivado de la actuación de la persona que asuma la gerencia y/o del personal de la asociación intermunicipal será asumido por esta.

Del mismo modo, en ningún caso serán financiables los gastos de material de oficina, ni las de informática, comunicaciones o mobiliario de uso general, que serán asumidas por la asociación intermunicipal.

Cualquier problema derivado de la interpretación y el cumplimiento de este convenio, será solucionado por los miembros de la Comisión de Seguimiento del Plan.

3.3. Señalización de las actuaciones.

Además de la señalización que resulte preceptiva, las actuaciones tendrán que señalizarse mediante los oportunos carteles en los cuales se tendrá que indicar que estas se realizan en colaboración entre Turisme Comunitat Valenciana, el Patronat Provincial de Turisme de Castelló, y la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa, en el marco de desarrollo del Plan de dinamización y gobernanza turística de la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa.

Estos carteles tendrán que mantenerse durante un periodo de cinco años.

3.4. Responsabilidad patrimonial.

De acuerdo con el que dispone el artículo 33.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes o derechos de les personas particulares, la responsabilidad patrimonial a que, en su caso, dieran lugar seria de la administración ejecutora de ellas.



Cuarta. Financiación y pago

4.1. Importe del Plan.

El importe de las actuaciones que comprenden el Plan de dinamización y gobernanza turística de la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa, correspondiente al ejercicio de 2019, asciende a doscientos diez mil euros (210.000,00 €), impuestos, en su caso, incluidos, que serán financiados en tercios idénticos por las partes firmantes.

La Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa asume la realización de las actuaciones del Plan que, una vez ejecutadas, abonadas y justificadas dentro del plazo oportuno, serán financiadas de la manera siguiente:

- Turisme Comunitat Valenciana contribuye con un tercio del total, y su aportación máxima asciende a la cantidad de setenta mil euros (70.000,00€), a aplicar a gastos de inversión, a cargo de la aplicación presupuestaria del capítulo VII, programa 512.09.

- El Patronat Provincial de Turisme de Castelló contribuye con un tercio del total, y su aportación máxima asciende a la cantidad de setenta mil euros (70.000,00 €), a aplicar a gasto corriente, a cargo de la aplicación presupuestaria 43200 4660001.

- La Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa contribuye con un tercio del total, y su aportación asciende a la cantidad de setenta mil euros (70.000,00 €), a aplicar tanto a gastos de inversión como corrientes.

Cualquier exceso de gasto por encima de los 210.000,00 € será asumido por la asociación intermunicipal.

4.2. Pérdida o minoración de la subvención.

Una vez agotado el plazo a que hace referencia la cláusula 3.1 de este convenio sin que se hubiera finalizado ni justificado totalmente las actuaciones del Plan, se produciría, después de los oportunos trámites previos, la minoración del importe de la subvención para ajustar las aportaciones de Turisme Comunitat Valenciana y del Patronat Provincial de Turisme de Castelló a las actuaciones del plan efectivamente ejecutadas y justificadas por la Asociación.

Para llevar a cabo la minoración de la subvención, se tendrá en cuenta tanto el importe de las actuaciones efectivamente justificadas por la Asociación como la naturaleza económica de los gastos que las conforman, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.1 anterior, así como el porcentaje de ejecución de las actuaciones.

La alteración de las condiciones iniciales de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente e incompatible de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención; así, de conformidad con el artículo 37 de la Ley general de subvenciones y 89 de su reglamento, el incumplimiento total o parcial de la obligación de justificar o la justificación insuficiente comportará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención. Sin embargo, cuando el incumplimiento se acerque de forma significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad a reintegrar, o la pérdida del derecho de cobro, se determinará de forma proporcional al importe del gasto no justificado, de conformidad con lo que establece el artículo 17.3.n) de la Ley general de subvenciones.

En la tramitación oportuna, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por la entidad interesada.

4.3. Momento y forma de pago.

A todos los efectos, el pago de la subvención se realizará después de la correcta justificación, por parte de la asociación intermunicipal ante Turisme Comunitat Valenciana y el Patronat Provincial de Turisme de Castelló, de las actuaciones ejecutadas y efectivamente pagadas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley general de subvenciones, sin perjuicio de lo que se dispone en el resto de este apartado.

4.3.1. Turisme Comunitat Valenciana

Las cantidades a satisfacer por Turisme Comunitat Valenciana se entregarán a través de transferencia bancaria a la cuenta señalada a tal efecto por la asociación intermunicipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y 34.4 de la Ley general de subvenciones, de la manera siguiente:

A) El pago de la subvención se hará después de la correcta justificación previa por parte de la asociación intermunicipal de las actuaciones ejecutadas a través del Plan y de la recepción del informe emitido por el Patronat Provincial de Turisme de Castelló que acredite, por su parte, la correcta ejecución y justificación de las actuaciones en los términos establecidos en la cláusula quinta.

B) Podrá hacerse un abono por anticipado, que comportará la realización de un pago fraccionado, y se abonará por cuantía equivalente a la justificación parcial presentada, que incluirá facturas y certificados, en su caso, efectivamente abonados por la Asociación, y siempre que la naturaleza y las características de las acciones permita este fraccionamiento a los efectos de pago.

Solo se admitirá la solicitud de un único abono por anticipado, que deberá realizarse antes del 31 de octubre de 2019.

C) El pago del resto de la subvención se realizará después de la justificación correcta previa, por parte de la asociación intermunicipal, de las actuaciones ejecutadas a través del Plan y de la recepción del certificado emitido por el Patronat Provincial de Turisme de Castelló que acredite, por su parte, la correcta ejecución y justificación de las actuaciones realizadas.

4.3.2. Patronat Provincial de Turisme de Castelló

Las cantidades a satisfacer por el Patronat Provincial de Turisme de Castelló se entregarán a través de una transferencia bancaria a la cuenta señalada a tal efecto por la asociación intermunicipal, de la manera siguiente:

A) El pago de la subvención se realizará después de la correcta justificación previa por parte de la asociación intermunicipal de las actuaciones ejecutadas a través del Plan y de la recepción del informe emitido por el Servicio de Asistencia e Inspección Turística de Turisme Comunitat Valenciana, que acredite, por su parte, la correcta ejecución y justificación de las actuaciones en los términos establecidos en la cláusula quinta.

B) Podrá hacerse un abono por anticipado que comportará la realización de un pago fraccionado, y se abonará por cuantía equivalente a la justificación parcial presentada, que incluirá facturas y certificados, en su caso, efectivamente pagadas por la asociación intermunicipal, y siempre que la naturaleza y las características de las acciones permita este fraccionamiento a los efectos de pago.

Solo se admitirá la solicitud de un único abono por anticipado, que tendrá que realizarse antes del 31 de octubre de 2019.

La Asociación, en su caso, se encuentra eximida del requisito de aportación de garantías por el anterior pago por anticipado, en concepto de pago fraccionado, del importe concedido de la subvención, motivado para no suponer un agravio para esta Administración al responder a gastos subvencionables ya realizados y pagados.

4.3.3. Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa

De conformidad con el que dispone la cláusula 4.1, la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa contribuye con un tercio del total, y su aportación asciende a la cantidad de setenta mil euros (70.000,00 €), a aplicar tanto a gastos de inversión como corrientes.

Cualquier exceso de gasto por encima de los 210.000,00 € será asumido por la Asociación.



Quinta. Justificación de las actuaciones

5.1. Documentación

De conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Ley general de subvenciones, la justificación de las actuaciones ejecutadas a cargo del Plan se realizará según se señala en esta cláusula y constará de la documentación siguiente:

5.1.1. Portada en la cual se solicite el pago de la correspondiente ayuda económica con indicación del convenio de referencia, la entidad que la presenta, la entidad a qué va dirigida y la relación numerada de los documentos que se presentan.

5.1.2. Memoria general detallada de las acciones llevadas a cabo con indicación del grado de cumplimiento conseguido en relación con los objetivos propuestos y las incidencias remarcables, firmada por la presidencia de la entidad.

La memoria incluirá un dossier de prensa y fotográfico de todas las actuaciones realizadas.

5.1.3. Certificado del secretario o de la secretaria de la asociación intermunicipal de las facturas reconocidas y efectivamente pagadas correspondientes a las actuaciones del Plan, mediante relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos de ellas, especificando para cada uno, por este orden: el número de factura, el importe, el concepto, la persona o entidad proveedora, el NIF, la fecha de pago con especificación de la cuenta corriente origen de los fondos, el porcentaje imputado a la justificación, en su caso, y cualquier otro aspecto que se considere relevante.

5.1.4. Documentos justificativos del gasto: facturas originales, todas de fecha del año 2019, identificadas y ordenadas correlativamente según número de orden asignado en la relación numerada del punto anterior.

Las facturas tendrán que cumplir los requisitos regulados en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento regulador de las obligaciones de facturación. A tal efecto, deberán recoger:

- El nombre o razón social de la empresa que factura y el NIF o CIF.

- La fecha de emisión.

- El precio unitario y el desglose de cada uno de los conceptos facturados.

- El Impuesto sobre el valor añadido de forma diferenciada, en su caso.

- La base imponible.

- El tipo de IVA aplicable y el importe total.

- El IRPF o IRNR, en su caso.

Las facturas deberán describir la operación de forma detallada, desglosar todos los conceptos e indicar el precio de cada uno, y estar emitidas a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda. No se aceptarán facturas emitidas a nombre de uno de los socios.

En el caso de ejecución de obras, se adjuntará una copia de los correspondientes certificados de obra expedidos por una persona técnica competente y con el informe de esta persona técnica, así como fotografías del estado inicial y final de la obra.

Para posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, todas y cada una de las facturas presentadas tendrán que ser originales, y validadas y estampilladas por el servicio gestor, mediante el sello existente a tal efecto, en el que conste que el documento o la factura se aplica a la justificación de la subvención.

Para considerar debidamente acreditados los costes de personal, se deberán adjuntar las copias de las nóminas correspondientes firmadas por el preceptor y pagadas, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones de la Seguridad social (TC1/recibido de liquidación de cotizaciones y TC2 o documento equivalente). Igualmente, se tendrán que justificar las retenciones y el ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades correspondientes al IRPF.

En el caso de premios, junto con lo recibido de su perceptor, en el que, en su caso, conste la oportuna retención a los efectos del IRPF o IRNR, se tendrá que adjuntar la documentación a que responden, es decir, las bases, en las cuales necesariamente tienen que constar el importe de los premios y los requisitos para su obtención, junto con la documentación acreditativa de su publicidad, así como el acta del jurado proponente de su concesión.

Excepcionalmente, se podrán presentar justificantes de gastos por prestación de servicios, con los recibos con la oportuna retención por IRPF o IRNR, siempre que se trate de rendimientos del trabajo por cuenta ajena, no realizados de forma habitual (por su duración temporal, cuantía, etc.), y la contraprestación de los cuales no exija otro tipo de formalidades (factura, nómina…) según la normativa vigente.

5.1.5. Documentos acreditativos del pago de las facturas: solo se admitirán como documentos acreditativos del pago a las personas o entidades acreedoras los resguardos de transferencias bancarias.

La transferencia se acreditará con el resguardo de la orden de cargo, en el que deberá aparecer el número de factura, acompañado de la copia del extracto bancario del cargo en la cuenta correspondiente de la operación justificada.

Si la transferencia englobara varias facturas, se tendría que aportar una relación detallada.

Cada justificante de gasto se deberá presentar acompañado de su justificante de pago, debidamente identificado y ordenado correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada.

5.1.6. Certificado del secretario o de la secretaria de la asociación intermunicipal, con el visto bueno de la presidencia, acreditativo de los aspectos siguientes:

- Gasto total realizado de la actividad subvencionada.

- Acreditación de haber seguido en la contratación de las obras o actuaciones objeto de la subvención el procedimiento que corresponda de los establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y el resto de normativa aplicable en la materia, así como haber sido aprobadas las actuaciones ejecutadas y su presupuesto por el órgano competente.

- Terminación y recepción satisfactoria de las obras, servicios o suministros, con indicación de su coste global.

5.1.7. Declaración responsable de la presidencia de la asociación intermunicipal acreditativa de:

- No haber recibido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la actuación objeto del presente convenio o, en caso de haberlos recibido, descripción detallada de cada uno, detallando el origen, el objeto y el importe de ellos.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 y compromiso de cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, así como no ser deudor de la Generalitat por reintegro de subvenciones en los términos que establece el artículo 34.5 de esta Ley.

- No tener derecho a practicar deducciones por las cuotas de IVA que pueda soportar, en el supuesto de que no deduzca ningún porcentaje de ellas.

Así mismo, presentará un certificado de la Hacienda Pública que acredite que no liquida IVA.

- Acreditación de la recepción por parte de la Asociación de todos los bienes que, en su caso, el Plan hubiera posado a disposición del gestor del Plan, con el compromiso de ser destinado por la asociación intermunicipal a un uso o servicio público.

5.1.8 Copias compulsadas de las actas de las sesiones de la Comisión de Seguimiento realizadas.

5.1.9. Documentación gráfica de la efectiva publicidad realizada del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas, y documentos acreditativos, en su caso, de la publicidad realizada de la subvención, de acuerdo con las cláusulas segunda y tercera del presente convenio.

5.1.10. Cualquier otra documentación adicional que pudiera ser requerida por las administraciones firmantes según la normativa aplicable.

5.2. Documentación adicional específica

5.2.1. En la justificación que presento la asociación intermunicipal ante Turisme Comunitat Valenciana se tendrá que adjuntar, asimismo:

5.2.1.1 Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que establece el artículo 13 de la Ley general de subvenciones y cualquier otra normativa aplicable.

A efectos de obtener los correspondientes certificados que acrediten su cumplimiento, la entidad beneficiaria autoriza a Turisme Comunitat Valenciana a obtener de forma telemática los datos que figuran en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de hacienda y tesorería general de la Seguridad Social, relativos al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5.2.1.2. Acreditación de la propiedad o capacidad legal del uso y disfrute de los bienes del proyecto donde se ha intervenido y/o actuado, actualizada en la fecha de justificación de la ayuda.

5.2.1.3. Licencia de obras junto con su liquidación. En las obras en las que, por su pequeña envergadura, no haga falta una licencia de obra, se deberá presentar un certificado o una declaración responsable del ayuntamiento correspondiente.

5.2.2. En la justificación que presente la asociación intermunicipal ante el Patronat Provincial de Turisme de Castelló, se tendrá que adjuntar:

5.2.2.1. El certificado del secretario o de la secretaria de la Asociación al que se hace referencia en la cláusula 5.1.3, agrupada por entidades a financiar.

El dedo certificado tendrá que ajustarse al «modelo de justificación mediante cuenta justificativa” que proporcionará el Patronato.

5.2.2.2. Para el cobro de la ayuda económica, la Asociación tendrá que estar al día en sus obligaciones fiscales con la Diputación de Castelló, situación que determinará de oficio la misma corporación provincial a través de la Tesorería. En el supuesto que haya deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.

5.2.2.3. Respecto a la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, requerida por la Ley general de subvenciones, tanto para obtener la condición de beneficiaria como para el pago, se entiende que la Asociación autoriza el Patronat Provincial de Turisme de Castelló para obtener de forma directa esta acreditación, considerando el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa; en ese caso, hará falta que aporte los certificados en cuestión.

5.3. Justificación del abono por anticipado

Para la realización del abono por anticipado, la asociación intermunicipal deberá presentar, previamente, la justificación de la parte que corresponda de las actuaciones ejecutadas. Para lo cual presentará la documentación siguiente:

5.3.1. Portada donde se solicite el pago de la correspondiente ayuda económica, indicando el convenio de referencia, la entidad que la presenta, la entidad a la que va dirigida y la relación numerada de los documentos que se presentan.

5.3.2. Certificado del secretario o de la secretaria de la Asociación de las facturas reconocidas y efectivamente pagadas correspondientes a las actuaciones del Plan, mediante una relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos de ellas, especificando para cada uno, por este orden: el número de factura, el importe, el concepto, la persona o entidad proveedora , el NIF, la fecha de pago con especificación de la cuenta corriente origen de los fondos, el porcentaje imputado a la justificación, en su caso, y cualquier otro aspecto que se considere relevante.

5.3.3. Documentos justificativos del gasto: facturas originales, todas de fecha del año 2019, en los mismos términos establecidos en la cláusula 5.1.4).

5.3.4. Transferencias bancarias acreditativas del pago de las facturas anteriores.

5.3.5. Certificado del secretario o de la secretaria de la Asociación, con el visto bueno de la presidencia , acreditativo de los aspectos siguientes:

- Gasto total realizado de la actividad subvencionada.

- Acreditación de haber seguido en la contratación de las obras o actuaciones objeto de la subvención el procedimiento que corresponda de los establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y cualquier otra normativa aplicable en la materia, así como haber sido aprobadas las actuaciones ejecutadas y su presupuesto por el órgano competente.

- Terminación y recepción satisfactoria de las obras, servicios o suministros, con indicación de su coste global.

En el caso de ejecución de obras, se adjuntará una copia compulsada de los correspondientes certificados de obra expedidos por una persona técnica competente y con el informe de esta persona técnica, así como fotografías del estado inicial y final de la obra.

5.3.6. Declaración responsable de la presidencia de la asociación intermunicipal acreditativa de:

- No haber recibido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la actuación objeto del presente convenio o, en caso de haberlos recibido, descripción detallada de cada uno, detallando el origen, el objeto y su importe.

- No incurrir en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 y compromiso de cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, así como no tener deudas con la Generalitat por reintegro de subvenciones en los términos que establece el artículo 34.5 de esta ley.

- El carácter compensable o no del IVA soportado por la Asociación.

5.3.7. Documentación gráfica de la efectiva publicidad realizada del carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas, y documentos acreditativos, en su caso, de la publicidad realizada de la subvención, de acuerdo con la cláusula tercera del presente convenio.

5.3.8. Cualquier otra documentación adicional que pudiera ser requerida por las administraciones firmantes según la normativa aplicable.

En la justificación que presente la Asociación ante el Patronat Provincial de Turisme de Castelló, deberá aportar:

- El certificado del secretario/a de la Asociación que tendrá que ajustarse al “modelo de justificación mediante cuenta justificativa” que proporcionará el Patronato.

- Para el cobro de la ayuda económica, la Asociación deberá estar al corriente en sus obligaciones fiscales con la Diputación de Castelló, situación que determinará de oficio la misma corporación provincial a través de la Tesorería. En el supuesto que haya deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.

De conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta, solo se admitirá una solicitud de abono por anticipado antes del 31 de octubre de 2019.

5.4. Plazo y lugar de presentación de la documentación justificativa

5.4.1. El plazo límite de presentación de toda la documentación justificativa será el 15 de noviembre de 2019.

5.4.2. La documentación justificativa a presentar ante Turisme Comunitat Valenciana podrá hacerse por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

La documentación justificativa a presentar ante el Patronat Provincial de Turisme de Castelló tendrá que aportar-se electrónicamente, a través de su sede electrónica https://turismodecastellon.sedeelectronica.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

5.5. Naturaleza económica de las actuaciones y justificación ante las diferentes administraciones.

Las actuaciones a ejecutar por la asociación intermunicipal en el marco del Plan de dinamización y gobernanza turística podrán tener la naturaleza económica de inversiones reales o de gastos corrientes, de acuerdo con el cuadro de actuaciones que como anexo se adjunta al presente convenio.

De acuerdo con lo que establece el artículo 31.7 de la Ley general de subvenciones, los gastos financieros podrán formar parte del coste subvencionable, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta, y cumpliendo el límite señalado en aplicación del principio de prudencia financiera (Real decreto ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico). Del mismo modo, en su caso, y con carácter excepcional, podrán serlo los gastos de funcionamiento del Plan, con el límite máximo del 15% del importe total del coste de las actuaciones a ejecutar a través del presente convenio, en los términos que señalan el mencionado artículo 31 de la Ley general de subvenciones y los artículos 83 y 72 de su reglamento.

Dada la naturaleza económica de los créditos afectados por Turisme Comunitat Valenciana a la financiación del presente convenio, a efectos de justificación de la subvención Turisme Comunitat Valenciana solo admitirá como justificantes los gastos de inversión realizados por la Asociación en las actuaciones del Plan por un importe como mínimo igual a su aportación, es decir 70.000,00 euros.

Dada la naturaleza económica de los créditos afectados por el Patronat Provincial de Turisme de Castelló a la financiación del presente convenio, a efectos de justificación de la subvención el Patronat Provincial de Turisme de Castelló solo admitirá como justificantes facturas de gasto corriente realizados por la Asociación en las actuaciones del Plan, por un importe, como mínimo, igual a su aportación, esto es 70.000,00 euros.

Los gastos financieros y los gastos de funcionamiento serán financiadas, en su caso, a cargo de la aportación que realicen la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa y el Patronat Provincial de Turisme de Castelló.

Todo lo establecido en este punto lo es sin perjuicio de la íntegra ejecución y justificación de las actuaciones del Plan, y de que sean presentados los expedientes justificativos ante las dos administraciones firmantes, completos y reuniendo toda la documentación detallada en la presente cláusula.

En vista del carácter de actuación cofinanciada a partes iguales del Plan, con carácter previo al pago material de la subvención, Turisme Comunitat Valenciana y el Patronat Provincial de Turisme de Castelló emitirán un informe previo del importe y conformidad de los justificantes que cada una de estas administraciones haya aceptado como comprobante de la subvención, a efectos de garantizar la aportación proporcional al plan de cada una.

En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, en los términos que establece el artículo 31 de la Ley general de subvenciones.

5.6. Comprobación material de las actuaciones

Las personas que integran la Comisión de Seguimiento realizarán las oportunas comprobaciones materiales de las actuaciones ejecutadas por la asociación intermunicipal a través del Plan, en los términos que establece el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Sexta. Comisión de seguimiento

6.1. Composición

Se crea una Comisión de Seguimiento, como órgano mixto de seguimiento y control de las actuaciones del Plan de dinamización y gobernanza turística de la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa integrada por:

- Dos personas representantes designadas por Turisme Comunitat Valenciana.

- Dos personas representantes designadas por el Patronat Provincial de Turisme de Castelló.

- Dos personas representantes designadas por la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa una de las cuales será la persona que ocupe la presidencia de la asociación intermunicipal, que asumirá la presidencia de la Comisión; en su ausencia ejercerá la presidencia de la Comisión la segunda persona representando designada para formar parte de la Comisión o la persona de una de las entidades locales asociadas nombrada para ello.

- La persona que ejerza la Gerencia del plan o, en el supuesto de que falte, una persona técnica de la asociación intermunicipal, asumirá la secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto.

La designación, cese o sustitución temporal de la persona que asuma la secretaría, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizará, a propuesta de la presidencia de la Comisión, por mayoría de las personas miembros.

- Podrá asistir personal técnico especialista, según los temas a debatir en la Comisión, que participarán con voz pero sin voto.

En la designación de las personas representantes de la Generalitat se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de la que establece el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por el Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

6.2. Régimen de funcionamiento

6.2.1. Se podrá constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia.

6.2.2. En las sesiones que se celebren a distancia, las personas miembros de la Comisión podrán encontrarse en diferentes lugares siempre que se asegure por medios electrónicos (se consideran también como tales los telefónicos y audiovisuales) la identidad de las personas miembros o las personas que las suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

En el supuesto de que la Comisión se haga por correo electrónico, serán prueba que garantice lo que se ha estipulado en el párrafo anterior los correos electrónicos intercambiados entre las personas asistentes; estos correos se adjuntarán al acta de la sesión, que tendrá que redactar la persona que ejerza la secretaría y remitir a todas las personas asistentes para su validación en la hora siguiente a la finalización de la Comisión.

Las personas asistentes a la Comisión dispondrán de una hora para plantear sus objeciones al acta o dar el visto bueno.

Una vez obtenido el visto bueno de todas las personas asistentes, el secretario o la secretaria redactará el acta definitiva, a la cual se incorporarán todos los correos intercambiados hasta este momento, que se remitirá a todas las personas asistentes para la firma posterior.

Si la Comisión se realiza por cualquier otro medio electrónico, el secretario o la secretaria tendrá que redactar el acta y obtener el visto bueno de las personas asistentes en los plazos señalados en los párrafos anteriores.

Cualquier que sea la forma de celebrar la Comisión, presencial o en distancia, será aplicable lo dispuesto en el punto 6.2.7 de esta cláusula.



6.2.3. Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes las personas que asumen la presidencia y la secretaría, o, en su caso, quienes las suplan y, al menos, una persona representante de cada una de las administraciones firmantes y una persona representante de la Asociación.

Cuando estén reunidas, de manera presencial o a distancia, todas las personas miembros de la Comisión o, en su caso, las personas que las suplan, podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decidan por mayoría absoluta.

6.2.4. Corresponde a la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión, certificar las actuaciones y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias se remitirán a las personas miembros de la Comisión a través de medios electrónicos, y se hará constar en ellas el orden del día junto con la documentación necesaria para la deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se celebrará la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

6.2.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidencia o a solicitud de cualquier de las personas miembros de las administraciones firmantes.

6.2.6. Para la adopción de acuerdos en esta comisión, Turisme Comunitat Valenciana, el Patronat Provincial de Turisme de Castelló y la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa, contarán cada uno con un solo voto, y en cuanto al régimen de funcionamiento, se regirá por las normas generales de los órganos colegiados según la legislación vigente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto la modificación, alteración o interrupción del plan de actuaciones que requerirá, en todo caso, el voto favorable de las dos administraciones firmantes.

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté situada la presidencia de la Asociación.

6.2.7. De cada sesión que se celebre, levantará acta el secretario o la secretaria, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en el que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

6.2.8. Podrán grabarse las sesiones; en ese caso, el fichero resultante de la grabación, junto con el certificado expedido por la secretaría de la autenticidad e integridad de este, y todos los documentos que, en apoyo electrónico, se utilizaran como documentos de la sesión, podrían acompañarse al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar los puntos principales de las deliberaciones.

El acta de cada sesión podrá aprobarse en esta reunión o en la inmediata siguiente. La persona que asuma la secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y hará la remisión a través de medios electrónicos, a las personas miembros de la Comisión, las cuales podrán manifestar por estos medios su conformidad o sus objeciones al texto, a efectos de la aprobación, y, en caso afirmativo, se considerará aprobada en esta reunión.

Las copias de las actas, acuerdos o informes que emita la Comisión de Seguimiento en el desarrollo y la ejecución de sus funciones se remitirán a los órganos directivos de las partes firmantes del convenio, que, en el caso de Turisme Comunitat Valenciana, será la persona que ejerza la Dirección General de Turismo.

6.3. Competencias

La Comisión de Seguimiento tiene las atribuciones siguientes:

a) Colaborar, coordinar y asesorar a la Asociación en la labor de puesta en marcha, ejecución y desarrollo del Plan.

b) Adoptar las medidas que considere necesarias para la mejor organización y funcionamiento del convenio, supervisando la ejecución, y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de las actividades objeto de este.

c) Verificar y dar conformidad al nombramiento, y en su caso, al cese de la gerencia previamente seleccionada y propuesta por la Asociación.

Todas las cuestiones que tenga que tratar la Comisión de Seguimiento, relacionadas con la gerencia del Plan, serán debatidas sin su presencia, y, en este caso, asumirá la secretaría cualquier otra persona designada previamente a propuesta de la presidencia de la Comisión.

d) Verificar y dar su conformidad a la labor de la gerencia.

e) Informar las partes de los retrasos y las incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, y también, en su caso, proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones en el cuadro de actuaciones ocasionadas por el retraso.

f) Dar su conformidad, con carácter previo, a las actuaciones previstas en la ejecución del plan de actuaciones, para la posterior aprobación por el órgano de la Asociación que tenga competencia según sus estatutos.

En este sentido, la Comisión de Seguimiento velará, especialmente, para que la naturaleza económica de los gastos que se aprueban en la Comisión coincida con la naturaleza de las consignaciones presupuestarias de las aportaciones al plan de las diferentes administraciones y de la Asociación, de acuerdo con lo que dispone la cláusula cuarta del presente convenio.

g) Aprobar el cierre de las actuaciones antes de la remisión del expediente de justificación a Turisme Comunitat Valenciana y al Patronat Provincial de Turisme de Castelló.

h) Llevar a cabo actuaciones de comprobación material de las actuaciones.

i) Solucionar, en primera instancia, las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio subscrito.

j) El resto de funciones que se le atribuyan en los términos que establece el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro.



Séptima. Resolución

Las partes firmantes podrán resolver y dejar sin efecto el presente convenio en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas, o por imposibilidad de ejecución de las actuaciones de acuerdo con las condiciones establecidas.

Así mismo, serán causa de resolución:

- El acuerdo mutuo de las partes, siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la continuidad del convenio.

- La renuncia exprés de la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa por causas sobrevenidas.

Se establece como plazo máximo para poder renunciar al convenio, expresamente y motivadamente, el día 30 de septiembre de 2019.

En todo caso y de conformidad con lo que establece el artículo 11.1.f) del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro, la Comisión de Seguimiento decidirá como finalizar aquellas actuaciones que estén en curso.



Octava. Reintegro

Será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en todos los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones así como en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Igualmente, será procedente el reintegro en caso de disolución de la Asociación antes de transcurrir el periodo señalado en la cláusula segunda, apartado 2.2.11, al entenderse incumplida la obligación de destino de los bienes.



Novena. Régimen de penalizaciones

La Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa informará a Turisme Comunitat Valenciana y al Patronat Provincial de Turisme de Castelló, a través de la Comisión de Seguimiento del Plan, de las demoras en la ejecución de las obras, con las consecuencias previstas en la Ley general de subvenciones y su reglamento de desarrollo.

En el supuesto de que la actuación o las obras objeto del presente convenio se sometan a los procedimientos de contratación establecidos en el artículo 192 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa estará obligada a establecer en sus pliegos de condiciones el régimen de penalizaciones establecido en el texto legal mencionado.



Decena. Vigencia

Este convenio entrará en vigor en el momento de la firma, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.



Undécima. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas

El presente convenio es compatible con el mercado interior, puesto que sus disposiciones no afectan a los intercambios comerciales entre los estados miembros, de acuerdo con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no cumple los requisitos acumulativos exigidos en este artículo, puesto que la entidad beneficiaria no es una empresa productora de bienes o prestamista de servicios en el mercado, sino una asociación que tiene como finalidad el fomento del turismo en su conjunto y el impulso de nuevos recursos turísticos.

Por el hecho de tratarse de un convenio no sujeto al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la subvención establecida mediante el presente convenio no requiere notificación o comunicación a la Comisión Europea.



Docena. Régimen jurídico

El presente convenio es de carácter administrativo y está excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; regula la concesión de una subvención nominativa a favor de la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa, y su régimen jurídico es lo derivado de lo que establecen las disposiciones normativas siguientes:

- Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el cual regula los convenios que subscriba la Generalitat y su registro (DOGV número 7379, de 13 de octubre de 2014).

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276, de 18 de noviembre de 2003).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones (BOE número 176, de 25 de julio de 2006).

- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV número 7464, de 12 de febrero de 2015).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (BOE número 80, de 3 de abril de 1985).

- Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana (DOGV número 6296, de 24 de junio de 2010).

- Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (BOE número 59, de 9 de marzo de 2004).

- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE número 167, de 14 de julio de 1998).

- Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Castelló (BOP número 150, de 16 de diciembre de 2017).

- Resto de normativa aplicable a las entidades firmantes.



Decimotercera. Jurisdicción aplicable

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir respecto al presente convenio se someterán a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.



Como prueba de conformidad de todo el anterior, las partes, haciendo uso de las facultades conferidas, firman el presente documento en quíntuple ejemplar, en el lugar y en la fecha indicados más abajo.

El presidente de Turisme de la Comunitat Valenciana: Francesc Colomer Sánchez.

El presidente del Patronato Provincial de Turisme de Castelló: José Pascual Martí García.

El presidente de la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa: David Monferrer Nebot.







anexo



CUADRO De ACTUACIONES DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN Y GOBERNANZA TURÍSTICA DE La Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa



DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES

2019 CAPÍTULO II CORRIENTE CAPÍTULO VI CAPITAL

1.EQUIPACIÓN TURÍSTICA:



1.1 PLAN DE SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA. ADECUACIÓN RUTAS, ADQUISICIÓN MATERIALES, Y COLOCACIÓN DE ESTOS.

1.1.1 Senderos término municipal de Villahermosa (15.555,00 €)

1.1.2 Sendero didáctico término municipal de L'Alcora (15.555, 00 €)

1.1.3 Senderos término municipal Castillo de Villamalefa (15.555,00€)

1.1.4 Senderos término municipal de Useras (5.555, 00 €)

1.1.5 Senderos término municipal de Lucena del Cid (5.560,00 €) 57.780

1.2 RECUPERACIÓN Y VALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO TURÍSTICO CULTURAL.

1.2.1 ADECUACIÓN DE LOCALES PARA USO TURÍSTICO.

1.2.1.1 Equipación de local para destinarlo a uso de restauración en Costur. 15.555,00 €)

1.2.1.2 Adecuación local para mejorar el contenido existente y dar finalidad turística en el Centre dels Peregrins de les Useres (10.000,00 €) 25.555

1.2.2 ADECUACIÓN ZONAS RECREATIVAS.

1.2.2.1 Adecuación zona recreativa en Lucena del Cid situada en el mirador del Museo Etnológico y accesos a este. (10.000,00 €) 10.000

1.2.3 ACONDICIONAMIENTO BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA TURÍSTICA.

1.2.3.1 Adecuación de los lavaderos municipales con la dotación de elementos necesarios para su conversión en centro de interpretación en Figueroles (15.555,00 €)

1.2.3.2 Rehabilitación de bien inmueble de piedra seca en Benafigos (15.555,00 €)

1.2.3.3 Acondicionamiento para uso turístico de una antigua casa de peones camineros, y los accesos a ella. La edificación se encuentra situada en los accesos a la población de Atzeneta del Maestrat (15.555,00 €).

46.665

2.MARKETING E IMAGEN

2.1 IMAGEN TURÍSTICA 3.000

2.2 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA La ELABORACIÓN DE CATÁLOGO DE BIENES, RECURSOS Y PUESTA EN VALOR. 20.200

2.3 CREACIÓN AUDIOVISUAL PROMOCIONAL TURÍSTICO 15.800

2.4 BANCO De IMÁGENES 10.000

3. GESTIÓN DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN Y GOBERNANZA

3.1.1 REDACCIÓN PLAN ESTRATÉGICO (17.000,00 €)

3.1.2 INICIO Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO TURÍSTICO (4.000,00 €) 21.000

TOTAL PLAN DE DINAMIZACIÓN Y GOBERNANZA 70.000 140.000







1.EQUIPACIÓN TURÍSTICA:

1.1. VALORIZACIÓN DE RECURSOS TURÍSTICOS:

PLAN DE SEÑALIZACIÓN TURÍSTICA: ADECUACIÓN RUTA, ADQUISICIÓN MATERIALES, Y COLOCACIÓN De ESTOS.

Senderos término municipal de Villahermosa (15.555,00 €)

Sendero didáctico término municipal de L'Alcora (15.555,00 €)

Senderos término municipal de Castillo de Villamalefa (15.555,00€)

Senderos término municipal de Useras (5.555,00 €)

Senderos término municipal de Lucena del Cid (5.560,00 €)

Este apartado relativo a la mejora de los productos turísticos existentes incluye la dotación de mayor número de productos turísticos que se suman a los ya existentes en la actualidad en todas las poblaciones integrantes de la Asociación que promueve este convenio de colaboración con Turisme Comunitat Valenciana y el Patronat Provincial de Turisme de Castelló. Dentro de este ámbito se pretende actuar en las siguientes materias como es la creación de una red de senderos que fomentan el hábito del senderismo y de la práctica deportiva, y también garantizar en todos estos un mínimo de contenido didáctico, y siempre dentro de los municipios integrantes de la asociación.

En la actualidad ya existen varios senderos en los municipios pero que con el paso del tiempo o bien se encuentran en desuso o en malas condiciones o en otros casos estos senderos existían en tiempos anteriores pero dejaron de utilizarse hace años para tal finalidad, puesto que eran senderos o caminos para finalidades agrícolas o de comunicación entre varias masías o zonas limítrofes de las diferentes poblaciones integrantes de la asociación intermunicipal; para lo cual, se prevé dotar con un presupuesto de 57.780,00 €, estas actuaciones en senderos y caminos. Las actuaciones a realizar serán tanto la mejora, la rehabilitación y la limpieza y la posterior señalización y edición de material gráfico explicativo de estos recorridos y también archivos de geolocalización. Primero, se trata de la colocación de señales y carteles informativos en rutas senderistas como es el caso del municipio de Villahermosa del Río, por un importe de 15.555,00 €, que en este caso se trataría de senderos de pequeño recorrido en el ámbito local que discurren próximas a la zona del Penyagolosa, que existen en la actualidad y que no se encuentran señalizadas ni homologadas, y que carecen de la dotación mínima para su accesibilidad en el ámbito turístico, puesto que su ubicación es solo conocida por les personas usuarias locales y también de les personas especialistas deportivas que utilizan ocasionalmente algunos de ellos. En cuanto a L'Alcora se trataría de la creación de un nuevo sendero de carácter didáctico, por un importe de 15.555,00 €, que uniría los diferentes lugares de la población que existen con relevancia en el ámbito del origen y desarrollo cerámico de la localidad, con la colocación de señales, carteles y paneles informativos de los diferentes puntos de interés, para dar su correspondiente valor turístico a los diferentes puntos de interés que compondrían este sendero la cual tendría puntos dentro del casco urbano y otros en terrenos próximos a este.

También en el municipio de Castillo de Villamalefa se trataría de señalizar una ruta senderista que une el municipio con la zona del parque del Penyagolosa y otros municipios colindantes con él mismo, por un importe de 15.555,00 €. Se trata de un sendero existente pero sin señalización ni indicaciones y tampoco se encuentra homologada, puesto que se utiliza pero no tiene señalización específica de senderismo. También se pretende realizar actuaciones en senderos existentes pero con deficiencias en la señalización en la localidad de Lucena del Cid como son los antiguos caminos de herradura, que están rehabilitados pero carecen de indicaciones, y también los 3 senderos de pequeño recorrido que existen donde hace falta una mejora de la señalización existente, puesto que el actual es deficitaria a escala de información turística y muy limitada, y en este caso cabe decir que se encuentran estos senderos homologados, y el importe a destinar es de 5.560,00 €.

Y del mismo modo también se pretende en el municipio de Useras pequeñas actuaciones en el ámbito de mejora de señalización para dotar con mayor contenido y valor turístico los senderos ya existentes como son la del Camí dels Peregrins de Useras y en este caso el importe a destinar sería el de 5.555,00 €. En todos los casos los senderos las cuales se pretende señalizar no exceden los 30 km de recorrido.



1.2. RECUPERACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL PATRIMONIO TURÍSTICO CULTURAL.

ADECUACIÓN DE LOCALES PARA SU USO TURÍSTICO.

Equipación de un local para destinarlo a uso de restauración en Costur (15.555,00 €).

Adecuación de un local para mejorar el contenido existente y dar con finalidad turística el Centre dels Peregrins de les Useres (10.000,00 €)

Dentro de este punto también se encuentra la realización de actuaciones de mejora de varias infraestructuras de tipo turístico:

- En primer lugar se pretende la rehabilitación de instalaciones municipales para que se visiten los municipios integrantes de la asociación, puesto que en algunos de estos en la actualidad se carece de este tipo de infraestructura, lo cual supone un agravio comparativo y provoca una pérdida de interés por parte de los visitantes. Es por eso por lo que se destina para este tipo de actuaciones un presupuesto de 15.555,00 €, con los cuales se rehabilitaría un local propiedad del Ayuntamiento de Costur ya existente, pero en desuso porque no tiene las condiciones para el uso que se le pretende dar, como es el turístico; es decir, el acondicionamiento para la utilización como restaurante, y con esto se pretende ampliar la oferta existente dentro del ámbito territorial de la asociación, que en algunos municipios pertenecientes a la asociación no existía y, con ello, se impedía que compitiesen en igualdad de condiciones con los municipios de mayores recursos. Es el caso de este municipio, este local es de propiedad municipal y su forma de gestión consistiría en una cesión por parte del consistorio para que lo explotaran las personas, empresas o los autónomos que pretendan desarrollar este tipo de negocio vinculado a la gastronomía en la localidad de Costur.

- En cuanto a la adecuación de local para mejorar el contenido existente y dar finalidad turística al Centre dels Peregrins de les Useres por un importe de 10.000,00 €, se trata de dotarlo con señalización y mejora de la accesibilidad a causa de la ubicación de este en el centro del casco urbano, lo cual hace difícil su visita y la ubicación por parte de los visitantes y también se trataría de dotarlo con materiales propios para valorar los recursos turísticos de la localidad y no solamente el Camí dels Peregrins de les Useres.



ADECUACIÓN DE ZONAS RECREATIVAS.

Hay que destacar, dentro del apartado de recuperación y valorización del patrimonio turístico cultural, que está prevista una aportación de 10.000,00 €, que serán para la adecuación de zonas recreativas.

Se trata de la zona situada en los accesos y en el mirador del Museo Etnológico y Centro de Cultura del municipio de Lucena del Cid, para lo cual está prevista la realización de la mejora en la accesibilidad y la señalización, que se dota con contenido turístico, puesto que se trata de una zona situada en un ámbito cuyas características orográficas permiten divisar diferentes recursos turísticos de la localidad y también de una zona de alto valor paisajístico y medioambiental. En esta actuación también está prevista la aplicación de 10.000,00 €.

Es decir, se trata de un parque existente en las zonas limítrofes al municipio y que sirve para finalidades recreativas de la localidad en sí, y, dotándola con un carácter más turístico que el actual uso, no solamente se tratará de una zona de mero carácter urbano o zona de expansión de la población, sino que, vinculada a esta finalidad, se consigue también la puesta en valor de diferentes recursos naturales existentes dentro del ámbito de actuación de la asociación, próximos o visibles desde la zona a mejorar.



ACONDICIONAMIENTO BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA TURÍSTICA.

Adecuación de los lavaderos municipales con la dotación de elementos necesarios para su conversión en centro de interpretación en Figueroles (15.555,00 €).

Rehabilitación inmueble de piedra seca en Benafigos (15.555,00 €).

Condicionar para uso turístico una antigua casa de peones camineros de Atzeneta del Maestrat (15.555,00 €).

Dentro de este apartado hay que destacar la partida de 46.665,00 € destinada al acondicionamiento de bienes inmuebles de relevancia turística. Todos los inmuebles son de titularidad municipal.

Es trata de la rehabilitación de un antiguo local propiedad del Ayuntamiento de Figueroles a fin de que se destine al uso turístico, y de los antiguos lavaderos, todo ello como centro de interpretación turística, y para lo cual es necesario no solamente la correcta señalización de este elemento para poder acceder correctamente sino también la colocación de paneles informativos con la información necesaria para la correcta interpretación y el conocimiento del recurso.

En el municipio de Benafigos, el objeto de la actuación es un inmueble propiedad del Ayuntamiento de Benafigos, que es una edificación de piedra seca que en la actualidad carece de repercusión a escala turística, puesto que no se encuentra ni con el correcto acceso ni señalización ni con los elementos necesarios mínimos para dotarlo de relevancia turística; es por eso por lo que se pretende mejorarlo y dotarlo con un recurso turístico y característico de la zona para su puesta en valor y visita por parte de las personas que visiten la zona.

Ambas actuaciones, dentro del ámbito de los municipios integrantes de la asociación, tienen, como objeto, bienes que, por sus especiales características, suponen un valor añadido al potencial turístico y que, con su mejora, con esta dotación, supondrán un incremento de recursos que se sumen a los ya existentes. No quiere decir que sean obras a realizar de nueva planta, sino de adecuación y de dotación de contenido a recursos ya existentes dentro de los catálogos municipales y que suponen no solamente un incremento del valor turístico tanto individualmente al bien que sea objeto de acondicionamiento, sino también, y más importando a escala colectiva, lo cual sin duda redundará en la existencia de un mayor catálogo de bienes y recursos turísticos dentro del ámbito territorial de actuación de la asociación y, por ello, repercutirá notablemente en el incremento de las visitas, pernoctaciones, estancias en el territorio que integran los municipios que conforman esta asociación.

En cuanto al municipio de Atzeneta del Maestrat, se pretende dotar con uso turístico una antigua caseta de peones camineros que se encuentra en la entrada principal a la población. Esta actuación consistirá en adecuar los accesos, mediante una mejora, y señalizarlos y adecuarlos, para uso como centro de interpretación del Parc Natural del Penyagolosa, con un presupuesto para esta actuación de 15.555,00 €.



2.MARKETING E IMAGEN.

2.1. IMAGEN TURÍSTICA.

En virtud del plan estratégico de turismo que se redacte, plan que será básico para el posterior desarrollo de todas las actuaciones en materia de publicidad y difusión turística de todos los miembros de la asociación, será necesario también, y como punto muy importante, la creación de la marca y de la imagen turística bajo la cual se recogerán todos los miembros y poblaciones de la asociación. Es primordial la uniformidad de criterio de actuación para conseguir un mayor éxito en las actuaciones que se desarrollan y por eso es muy importante el estudio y la posterior creación de una marca turística común, con un presupuesto previsto de 3.000,00 €, destinado a todos los miembros de la asociación, porque todos actúan bajo el mismo paraguas, y con una unidad de criterios, para que, con ello, se muestre una uniformidad y una unión, en el ámbito turístico, de todas las localidades miembros de la asociación, y a su vez también dentro y estrechamente vinculado con la creación de marca turística que agrupo a todas las localidades y que las dote con un contenido y con unas formas comunes e igualitarias.

Por todo ello es fundamental, junto a la creación de la marca, la creación de una imagen turística con la cual a la vez que se muestran los diferentes elementos que poseen, en el ámbito turístico, las entidades integrantes de la asociación; que todas ellas se establezcan bajo un mismo contexto que sea su nexo de unión, y que con ello se produzca una mayor facilidad en el desarrollo de actuaciones de promoción, publicidad y posicionamiento en el ámbito del conocimiento de los diferentes operadores existentes en el turismo y servicios.



2.2 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE CATÁLOGO DE BIENES Y RECURSOS TURÍSTICOS A DESARROLLAR, Y PUESTA EN VALOR.

Se llevará a cabo la contratación, mediante un contrato de prestación servicios, de una empresa que disponga de los medios necesarios para ejercer las labores de catalogación y revisión de la información en el ámbito turístico, histórico y demográfico de los diferentes recursos, productos y lugares de los municipios integrantes de los territorios que componen la asociación, o, en resumen, para el estudio de su revalorización como recursos turísticos. Es decir, se trataría de un contrato de servicios mediante el cual personas especializadas o empresas se encargarían de la redacción del contenido que tienen que integrarse en los diferentes formatos informativos que existirán en los diferentes territorios.

En conclusión, la función primordial sería la de recaudar las informaciones relevantes y la creación o actualización de las bases de datos de los diferentes recursos, y también de las publicaciones que existan de estos recursos. Para ello, se prevé destinar 20.200,00 € para dotar con este importantísimo recurso las entidades integrantes de la asociación, puesto que en la actualidad la mayoría de municipios carecen de una catalogación detallada y exhaustiva, con rigor científico e histórico, de los bienes y recursos de los que disponen. Es por este motivo por el que estas labores que se pretenden son un punto muy importante, puesto que a causa de las limitaciones presupuestarias no se puede realizar por parte de los diferentes municipios y con la carencia de personal especializado en estos ámbitos, dentro de los diferentes municipios integrantes de la asociación, se imposibilita la correcta y completa información y estudio de los diferentes recursos turísticos existentes y dispersos en el territorio de los diferentes municipios que integran esta asociación. Su labor es muy importante, por el hecho de que las entidades integrantes de esta asociación, excepto una de ellas que cuenta con más recursos y personal, como es el municipio de L'Alcora, se encuentran este tipo de informaciones en un estado de desactualización o de escasez de recursos relacionados e informaciones correctas y contrastadas y de estudios de valor y rigor sobre su entorno, y principalmente de sus recursos turísticos tanto como los recursos monumentales, culturales, naturales, medioambientales, o incluso con posibilidades didácticas. Tanto es así, como ayuda para la realización del diseño del plan estratégico y posteriormente para el desarrollo y correcta aplicación de este, que es necesario disponer del máximo de información para su desarrollo, y, además, que la información que existe sea de rigor, actualizada y con valor científico o con un valor añadido, como es la realización de estudios detallados que pueden quedar relegados a un segundo plano o muy diluidos en la redacción del plan estratégico, y que a la vez, mientras se redacta el plan, si se carece de datos con una objetividad y rigor suficientes, es muy complicado que la redacción de este Plan, aunque se realice por una empresa especializada, carezca de base objetiva y cualificada, lo que puede conducir a que después de aplicarse el plan, resulte que, por carecer de información de suficiente rigor para poder trabajar, se establezcan en él líneas o puntos de actuación erróneos en recursos, zonas o territorios que no hubieran sido objeto de un correcto análisis, estudio y compilación anterior.

2.3. CREACIÓN AUDIOVISUAL PROMOCIONAL TURÍSTICO

Se llevará a cabo, utilizando las imágenes obtenidas y otras que se puedan añadir en el proceso de la creación de este, un audiovisual que recoja no solo imágenes estáticas, y no solamente imágenes de recursos en si, sino que se pretende la toma de imágenes en varios formatos y ambientes, y también videos de los diferentes puntos estratégicos a destacar dentro del territorio que engloba todas las localidades integrantes. Es para ello por lo que se contará con la contratación de una empresa especializada en el sector audiovisual para la creación de un video promocional de todos los recursos turísticos que existen dentro de las diferentes localidades integrantes de este proyecto de dinamización y de gobernanza turística, y para tal fin se ha establecido un presupuesto de 15.800,00 euros que englobará tanto el material y el personal necesario para la toma de imágenes como la edición de estas y el posterior montaje del video o material audiovisual que se realice por parte de la productora o empresa audiovisual contratada para tal fin.

2.4. BANCO DE IMÁGENES.

Este banco será una base de datos común para todos los miembros de la asociación en la que se recopilarán las imágenes más destacadas, importantes, impactantes y relevantes que existan dentro del territorio que componen todas las localidades que son miembros de la asociación. La creación de este banco de imágenes se llevará a cabo por profesionales del sector audiovisual que tengan un elevado conocimiento de todos los recursos, rincones, elementos, paisajes y patrimonios que existen dentro del extenso territorio que componen las diferentes localidades que conforman la asociación, con un presupuesto estimado para llevar a cabo este banco de imágenes de 10.000,00 €. Estas imágenes serán posteriormente utilizadas tanto para su remisión a medios de comunicación, operadores y otras plataformas, como son redes sociales, web y buscadores especializados, como para el diseño, y ya, en posteriores fases, servirán para la configuración de una web que englobe todos los recursos turísticos que poseen estas localidades.



3.- GESTIÓN DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN Y GOBERNANZA.

3.1 REDACCIÓN E INICIO DE ACTUACIONES DEL PLAN ESTRATÉGICO TURÍSTICO.

En este punto se pretende, con las aportaciones realizadas por parte de los socios de la asociación, del Patronat Provincial de Turisme y de Turisme Comunitat Valenciana, la creación de una marca diferenciadora y que a su vez unifique los municipios enmarcados dentro de la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa. Para esto, en primer lugar, se destinaran 21.000,00 € en total; 17.000,00 € para la redacción de un plan estratégico de turismo y 4.000,00 € para el inicio de actuaciones y seguimiento en sus primeros meses de aplicación. En este plan se establecerán las líneas maestras por las cuales se guiarán las actuaciones en las cuales se enmarca el Plan de dinamización y gobernanza turística del cual forma parte esta asociación de municipios como firmante del convenio.

En el mencionado plan estratégico de turismo se establecerán las bases para el desarrollo turístico de todos los miembros de la asociación, trabajando siempre en colaboración tanto con el Patronat Provincial de Turisme de Castelló como con Turisme Comunitat Valenciana. El objetivo primordial de este plan será el establecimiento de las líneas fundamentales de actuación para el impulso y mejora del turismo en el territorio que enmarca la Associació Intermunicipal de Municipis de Penyagolosa. Las fases de actuación serán:

- el estudio de los diferentes elementos componentes del territorio que enmarca a todos los miembros de la asociación, puesto que, a causa de la amplitud de termas que alcanza esta asociación, se precisa el estudio de cada uno de estos;

- y la puesta en común de los elementos a destacar, mejorar e impulsar, y también de los elementos y estrategias diferentes de nueva creación, porque se lleve a buen puerto el desarrollo del plan, una vez quedo finalmente redactado y con todos los puntos a actuar definitivamente establecidos.

Y, posteriormente a la redacción de este plan estratégico, se establecerán, por parte de este, las líneas básicas de actuación, y, dentro de este apartado, se pretende realizar un seguimiento de la aplicación de las líneas básicas determinadas por el mismo plan en todos los municipios integrantes de la asociación; es decir, se controlará la aplicación de este en el territorio, y, a su vez, se evaluarán los resultados a corto plazo y también se realizarán las posibles rectificaciones o variaciones que se deriven de la aplicación práctica. Es por eso que en este apartado el objeto del presupuesto establecido no sean solo los costes de redacción de este plan estratégico, sino también el seguimiento de la aplicación del mismo en el corto plazo, y también las enmiendas, variaciones o rectificaciones que se tengan que realizar a este o puntualizaciones que se deriven de la aplicación de este al territorio al que afecta el desarrollo de este plan estratégico redactado.

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