Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se adjudican las ayudas económicas de la Generalitat para las actividades de promoción del uso del valenciano en las fiestas de Moros y Cristianos en el ámbito de la Comunitat Valenciana en 2019. [2019/11739]

(DOGV núm. 8701 de 19.12.2019) Ref. Base Datos 011029/2019




Por la Orden 90/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del valenciano en el ámbito festivo.

Por Resolución, de 25 de enero de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 8474, 29.01.2019), se convocaron las subvenciones de la Generalitat destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo para el año 2019.

Según lo que establecen las bases y la orden de convocatoria, la comisión técnica se ha reunido, el día 2 de diciembre de 2019, para valorar los libros presentados por las comisiones festeras de moros y cristianos y ha emitido el informe correspondiente.

Vista la propuesta presentada por el órgano instructor y por delegación del conseller de Educación,Cultura y Deporte efectuada en la disposición final primera de la Resolución de convocatoria, resuelvo:



Primero

Conceder las ayudas económicas de la Generalitat de 2019 para actividades de promoción del uso del valenciano en las fiestas de moros y cristianos, a las comisiones de moros y cristianos que figuran en el anexo I.



Segundo

El importe de las ayudas, por una cantidad total de 32.500 euros (trenta y dos mil quinientos euros), irá a cargo de la línea S3166000, “Promoción del valenciano en el ámbito festivo”, de la aplicación presupuestaria 09.02.06.0000.422.50.4,del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio de 2019.



Tercero

Las entidades beneficiarias deben cumplir con lo que establece el artículo 7 de las bases reguladoras sobre las obligaciones y el reintegro de la subvención.



Cuarto

Excluir de la convocatòria a las comisiones de moros y cristianos que figuran en el anexo II por los motivos que se indican

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto potestativamente de recurso de reposición o directamente de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante la Consejeria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación del acto.



b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 4 de diciembre de 2019.– El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo: Rubén Trenzano Juan.

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