Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se complementan los anexos de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se resuelven los expedientes de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana de Educación Infantil (2.º ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial Específica y Educación Especial de Apoyo a la Integración, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de grado medio y de grado superior. [2019/1179]

(DOGV núm. 8483 de 11.02.2019) Ref. Base Datos 001348/2019








La Resolución de 12 de junio de 2018, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte resuelve los expedientes de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana, de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

En los anexos I y II de la mencionada resolución se especifican las unidades que, habiéndose estimado su concierto, quedaron condicionadas al cumplimiento de alguno de los requisitos del artículo 4 del anexo del Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de conciertos educativos en la Comunitat Valenciana y se convoca el proceso general de acceso o renovación (motivo M3).

Asimismo, dicha resolución informaba de que el acto podría ser recurrido potestativamente en reposición ante el conseller con competencias en materia educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El artículo 5 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos establece que para poder acogerse al régimen de conciertos educativos, los centros privados deberán cumplir los requisitos mínimos que se establezcan en desarrollo del artículo 14 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación, estar autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto, someterse a las normas establecidas en el título IV de dicha ley orgánica y asumir las obligaciones derivadas del concierto en los términos establecidos en este reglamento.

Por lo expuesto, y de conformidad con la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; y demás normas y resoluciones anteriormente citadas.

Vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y dentro de los límites establecidos por el Acuerdo del Consell de 18 de mayo de 2018, resuelvo:



Primero

Concertar con carácter definitivo, hasta la próxima convocatoria del proceso general de acceso o renovación, las unidades indicadas en el anexo de esta resolución, que quedaron condicionadas en la Resolución de 12 de junio de 2018, por cumplir con los requisitos establecidos en los puntos 5 y 6 del artículo 4 del anexo del Decreto 6/2017, de 20 de enero, del Consell.



Segundo

Dar publicidad a las solicitudes de supresión de unidades concertadas, a instancia de parte, realizadas con posterioridad a la Resolución de 12 de junio de 2018, siendo que las correspondientes resoluciones individualizadas han sido comunicadas a los interesados.

En virtud de dichas resoluciones, los centros siguientes, en Educación Infantil, quedan sin unidades concertadas a partir del curso 2018-19:

– Sagrado Corazón de Jesús de Chella, con código 46003469.

– Ciudad Jardín de València, con código 46013013.



Tercero

Dar publicidad a las modificaciones producidas a la Resolución de 12 de junio de 2018 en virtud de las resoluciones estimatorias a los recursos de reposición interpuestos contra la misma, para los centros siguientes:

– San Vicente de Paúl, de Alcoy, con código 03000497, queda modificado en Educación Infantil como sigue: en 3 años, 1 unidad con carácter definitivo y 1 unidad con carácter provisional; en 4 años, 1 unidad con carácter definitivo y 1 unidad con carácter provisional; en 5 años, 1 unidad con carácter definitivo.

– Oratorio Festivo, de Orihuela, con código 03007352, queda modificado en Educación Especial como sigue: en Integración de Primaria, autistas y psíquicos moderados, 2 unidades con carácter provisional de cada tipología.

– Pureza de María, de València, con código 46011478, queda modificado en Educación Infantil concertando, con carácter definitivo, la tercera unidad de 4 años para el curso 2018-19 y la tercera unidad de 5 años para el curso 2019-20, de forma a partir de este último curso y hasta la próxima renovación general el centro quede concertado con 8 unidades en la etapa.

– Santa Cruz, de Mislata, con código 46011791, queda modificado en Educación Secundaria Obligatoria como sigue: 1 unidad con carácter definitivo en cada curso y adicionalmente 1 unidad con carácter provisional en 3.º y otra en 4.º.

– Jesús Mi Amigo, de Algemesí, con código 46024825, queda modificado en Educación Infantil con un concierto de 1 unidad mixta de 4 y 5 años con carácter provisional.

– Squema, de Torrent-Monte Vedat, con código 46008522, queda modificado en Educación Especial/autistas, con un concierto de 2 unidades con carácter provisional.



Cuarto

Aceptar la renuncia presentada por la titularidad del centro privado de Formación Profesional Específica CFFolgado de València, con código 46027140, al concierto de 1 unidad de primer curso del ciclo de Formación Profesional Básica Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica, que fue concertada en virtud de la citada Resolución de 12 de junio de 2018. Esta estimación tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 2018-19.



Quinto

Advertido error material en el carácter de la unidad concertada de segundo curso de Formación Profesional Básica Peluquería y Estética del Centro Privado de Formación Profesional Específica F.P. Fina Izquierdo, SA, de Castellón de la Plana con código 12004783, donde se concierta 1 unidad condicionada a la autorización, esta debe ser con carácter provisional, manteniéndose los motivos indicados en la Resolución de 12 de junio.

Los datos correspondientes a los centros y enseñanzas contenidos en la presente Resolución se inscribirán en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller con competencias en materia educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



València, 5 de febrero de 2019.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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