Ficha docv

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Notificación de la sentencia dictada en el juicio verbal número 490/2018. [2019/118]

(DOGV núm. 8462 de 11.01.2019) Ref. Base Datos 2019/118




En el presente procedimiento verbal número 490/2018, seguido a instancia de Comunidad de Propietarios de Calle Literato Gabriel Miró, número 30-32, garaje frente a Ángel Fortea Alegre y Vicenta Cortés Benlloch, se ha dictado sentencia cuyo extracto es el siguiente:



«Juicio verbal número 490/2018

Sentencia número 214/2018

València, 25 de septiembre de 2018

Vistos por Juan Carlos Artero Mora, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de València, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este juzgado con el número 490/2018, promovidos por la comunidad de propietarios del garaje de la calle Literato Gabriel Miró, número 30-32, de València, representada por la procuradora Nerea Hernández Barón y defendida por el letrado Daniel Catalán Muedra, contra Vicenta Cortés Benlloch, declarada en situación de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes de Hecho

Primero. Por la indicada representación de la comunidad de propietarios del garaje de la calle Literato Gabriel Miró, número 30-32, de València, se formuló demanda de juicio verbal que por turno de reparto le correspondió a este juzgado contra Ángel Fortea Alegre y Vicenta Cortés Benlloch, demanda en la que, después de invocar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba interesando se dictara sentencia por la que se condenase a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 387,97 euros, más las cantidades que se fueran devengando durante el proceso, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado de la misma a la parte demandada para que compareciera y contestara. Puesto de manifiesto el fallecimiento del demandado Ángel Fortea Alegre, la parte actora desistió en cuanto al mismo, procediéndose al emplazamiento mediante edictos de la codemandada Vicenta Cortés Benlloch, que no compareció al proceso, por lo que fue declarada en rebeldía.

Tercero. No habiendo solicitado la parte actora la celebración de vista y no considerando quien suscribe procedente su celebración, quedaron los autos conclusos para resolver.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Fallo

1.º. Estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios del garaje de la calle Literato Gabriel Miró, número 30-32, de València contra Vicenta Cortés Benlloch, condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de cuatrocientos ochenta y dos euros con treinta y seis céntimos, (482,36 €), más los intereses indicados en el fundamento jurídico tercero de la presente sentencia.

2.ª. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno (art. 455.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, modificado por Ley 37/2011, de 11 de octubre).

Expídase testimonio de la presente resolución por el letrado de la Administración de justicia, el cual se unirá a los autos de su razón, llevando su original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»



Y encontrándose dichos demandados, Ángel Fortea Alegre y Vicenta Cortés Benlloch, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.



València, 25 de septiembre de 2018.– El letrado de la Administración de justicia: José Ramón González Ordóñez.

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