Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2019, del conseller, por la que se convoca la concesión de subvenciones de carácter plurianual para determinados proyectos de inversión empresarial que contribuyan a la transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana, reguladas al amparo de la Orden 14/2018, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico. [2019/1190]

(DOGV núm. 8484 de 12.02.2019) Ref. Base Datos 001395/2019






Índice



Preámbulo

Primero. Objeto y finalidad

Segundo. Financiación y créditos presupuestarios de las subvenciones

Tercero. Condiciones de los proyectos

Cuarto. Beneficiarias

Quinto. Solicitudes: requisitos, documentos e informaciones que deben acompañarla

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Octavo. Comisión de evaluación

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes

Décimo. Resolución de concesión

Decimoprimero. Forma y plazos de justificación de las ayudas

Decimosegundo. Pago de la ayuda

Decimotercero. Seguimiento, control y régimen sancionador

Decimocuarto. Incidencias posteriores a la concesión

Decimoquinto. Entrada en vigor

Anexo. Demarcaciones territoriales homologadas (comarcas) y municipios a efectos de valoración del criterio C, «Impacto territorial»





Preámbulo



La transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana constituye uno de los ejes estratégicos en la actuación del Consell, que ha establecido entre sus objetivos fundamentales asentar las bases que propicien la consecución de un modelo basado en el conocimiento, la innovación y la apertura al exterior, todo ello desde un principio de sostenibilidad, tanto ambiental, como productiva y social, en coherencia con los pactos que sustentan la acción del Consell.

En este contexto, la Orden 14/2018, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8454, de 31 de diciembre de 2018, establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para determinados proyectos de inversión empresarial que contribuyan a su crecimiento, adaptación y consolidación, impulsando, consecuentemente, el desarrollo económico de la Comunitat Valenciana en el marco del cambio del modelo económico asentado por el Consell en las bases y elementos orientadores para la transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana, mediante la aprobación el 15 de abril de 2016 del denominado «Document d'Elx».

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en su faceta de fomentar la transformación del modelo económico valenciano, quiere impulsar la materialización más rápida posible de las decisiones de inversión de las empresas, mediante el establecimiento de la presente convocatoria de subvenciones en las modalidades de ayudas regionales a la atracción de actividad empresarial, de protección medioambiental más allá de la obligación normativa en esta materia, así como de innovación y desarrollo.

Esta concepción se halla inscrita de pleno y en coherencia con los objetivos e iniciativas previstas en el Plan de acción para la transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana 2027, siendo un referente claro del inicio de su trayectoria.

Cabe señalar también como rasgo distintivo que tendrá un horizonte temporal de tres años, siendo, por tanto, de carácter plurianual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en atención a la propia naturaleza de las actuaciones subvencionables, a la conveniencia de mantener de forma sostenida en el tiempo los esfuerzos dirigidos a la revitalización de la economía y a la creación de empleo e incorporación de soluciones en el ámbito de la innovación y la sostenibilidad medioambiental, hecho que afianzará y contribuirá a mitigar la inseguridad jurídica que se pudiera ocasionar entre los proyectos susceptibles de ser beneficiarios, y así, potenciar más si cabe, el efecto incentivador de esta medida.

Igualmente, se ha previsto la posibilidad de que estas ayudas puedan ser cofinanciadas por fondos de la Unión Europea, en el supuesto de ser incluida como actuación en algún programa operativo, de este período de programación, o de posteriores. En este supuesto, se estaría a lo dispuesto por la normativa europea sobre los procedimientos de concesión y control, así como sobre reintegros y sanciones.

En los anexos de transferencias y subvenciones de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, figura, en el capítulo IV del programa presupuestario 615.20, Modelo económico y actuaciones sobre el sector público, la línea de subvención S5136000, «Incentivos a la inversión para impulsar el cambio de modelo económico de la Comunitat Valenciana», con crédito adecuado para la financiación de esta convocatoria.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 4 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el Decreto 119/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, resuelvo:



Primero. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta resolución es la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2019 de la concesión de subvenciones de carácter plurianual en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de determinados proyectos de inversión empresarial que contribuyan a la transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana, reguladas al amparo de la Orden 14/2018, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, publicada el 31 de diciembre de 2018 (Corrección de errores DOGV 8469, 22.01.2019), y ello en el marco del cambio de modelo económico desarrollado por el Consell, a través de las bases y elementos orientadores para su transformación, aprobados por Acuerdo del Consell de 15 de abril de 2016.

2. Los incentivos a la inversión se instrumentarán a través de tres modalidades, conforme se establece en el título III de las bases reguladoras, aprobadas por Orden 14/2018, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico citada, y se destinarán a:

I. Promoción del establecimiento, desarrollo y consolidación del tejido empresarial productivo, especialmente industrial, así como la creación y mantenimiento del empleo.

II. Favorecimiento de un modelo económico sostenible medioambientalmente.

III. Fomento de la investigación y desarrollo.



Segundo. Financiación y créditos presupuestarios de las subvenciones

1. Estas subvenciones serán financiadas con cargo a la línea S5136000, «Incentivos a la inversión para impulsar el cambio de modelo económico de la Comunitat Valenciana», del programa 615.20, Modelo económico y actuaciones sobre el sector público, fondos propios no condicionados de la Generalitat, recogida en los anexos de transferencias y subvenciones de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, o su equivalente en los ejercicios sucesivos, por los siguientes importes globales máximos:

2019: 5.000.000 € (cinco millones de euros)

2020: 3.500.000 € (tres millones quinientos mil euros)

2021: 3.000.000 € (tres millones de euros)

2. Las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos de la Generalitat. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.

3. Las cuantías máximas establecidas en el apartado primero podrán incrementarse con una cuantía adicional del importe global, cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento de crédito disponible antes de la concesión de las ayudas reguladas por la presente resolución.

4. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la ayuda.

5. En todo caso, la declaración del crédito final disponible y su distribución definitiva se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de la concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

6. Conforme a lo establecido en la letra k del artículo 8 de las bases reguladoras, se exigirá un 25 % de financiación con recursos propios o financiación externa exenta de cualquier ayuda pública, para cubrir el coste total del proyecto subvencionado.

7. De acuerdo con lo indicado en la disposición adicional quinta de las bases reguladoras, las ayudas contenidas en esta convocatoria podrán ser susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea, en el supuesto de ser incluidas como actuación en algún programa operativo, de este período de programación, o de posteriores.



Tercero. Condiciones de los proyectos

1. Solo serán susceptibles de subvención aquellas inversiones empresariales que contribuyan a la transformación del modelo económico valenciano, entendiéndose por tales aquellas en las que concurran al menos tres de las ocho prioridades temáticas siguientes, y cumplan con los requisitos generales y específicos establecidos en la normativa aplicable:

A) Desarrollo de la capacidad innovadora, fundamentalmente tecnológica, la digitalización de procesos, promoción de activos intangibles.



B) Modernización y diversificación de productos.

C) Inversión en sectores productivos.

D) Impacto positivo en el empleo estable, preferentemente cualificado, promoción de la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad en los cuidados.

E) Mejora de la competitividad y la internacionalización: estabilización y crecimiento empresarial.

F) Incremento de la conectividad y de la capacidad logística que favorezca la apertura de nuevos mercados.

G) Inversiones de sostenibilidad medioambiental, mediante la introducción de mejoras protectoras.

H) Desarrollo local y territorial equilibrado.

2. El importe mínimo de los proyectos de inversión será de 1.000.000 euros, sin perjuicio de los porcentajes de intensidad de la ayuda que correspondan en función de la naturaleza de cada proyecto concreto, del límite máximo de concesión que se establece y de los umbrales máximos de cada modalidad de ayuda.

3. Los proyectos habrán de cumplir con las disposiciones comunes y específicas aplicables según las distintas modalidades de ayuda que se establecen en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014) modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084, de la Comisión, de 14 de junio de 2017 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DO 156, 20.06.2017) (en adelante, Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión), y en particular con el efecto incentivador para la ejecución de los proyectos según se dispone en el artículo 3 de la Orden 14/2018, de 27 de diciembre, de 2018, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en relación con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, mencionado.

4. Del mismo modo, los proyectos de inversión habrán de cumplir con los requisitos señalados expresamente para cada modalidad establecida en el Título III de las bases reguladoras, aprobadas por Orden 14/2018, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.



Cuarto. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias las empresas, independientemente de su forma jurídica, cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicada en la Comunitat Valenciana, que realicen proyectos de inversión de alguna de las tipologías previstas las bases reguladoras en el territorio de la propia Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta las restricciones para las ayudas regionales indicadas en el artículo 28.3 de las bases.

2. Respecto de los dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras, esta convocatoria no establece sectores, actividades o ámbitos de actuación objetivo de carácter prioritario; así como otros sectores excluidos que no se hallen recogidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión.

3. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las entidades de derecho público, las universidades públicas, organismos autónomos, empresas, sociedades o fundaciones públicas, y las participadas mayoritariamente por estas, así como las que tengan por actividad la gestión de un servicio público.



Quinto. Solicitudes: requisitos, documentos e informaciones que deben acompañarla

1. Se presentará una solicitud por cada modalidad y proyecto, indicándose en el modelo correspondiente la modalidad a que corresponda el proyecto que se presenta. En el caso de que un proyecto de inversión se enmarque en más de una modalidad, deberán presentarse solicitudes y documentación diferentes.

2. La presentación de las solicitudes será telemática a través de la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, para lo cual se requerirá que la empresa disponga de firma electrónica, con el certificado emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, con el DNI electrónico, con el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien con cualquier otro certificado reconocido en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de las empresas solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, la empresa solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

4. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.

5. Salvo que algunos de los documentos exigidos ya obraran en poder de cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, en cuyo caso la empresa solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación en los modelos y formularios que serán accesibles a través de la sede electrónica y la web del órgano concedente:

a) Declaración responsable sobre los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, así como del cumplimiento de las obligaciones para ser beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas por la Orden 14/2018, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

De conformidad con lo que dispone el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los supuestos de declaración responsable, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se requerirá a la empresa solicitante la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

b) Declaración expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda.

c) Informe sobre verificación del efecto incentivador de la ayuda.

d) Resumen del proyecto de inversión.

e) Memoria técnica descriptiva y valorada del proyecto objeto de ayuda, en la que se harán constar todos los aspectos técnicos, fases temporales y presupuesto de las actuaciones que garanticen la ejecución del proyecto en el período solicitado.

f) Informes de viabilidad técnica, financiera y organizativa de los recursos asociados al proyecto establecidos para cada modalidad específica.

g) Cualquier otra documentación o información adicional que se considere conveniente o necesaria para la adecuada valoración por parte de la comisión de evaluación, relativa a los criterios de evaluación establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

En este sentido, se hará constar el documento que se presente, con indicación del criterio cuya valoración se propone. No serán valorados aquellos aspectos que no se hayan acreditado debidamente.

6. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá a la empresa interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución y de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de notificación.

8. Solamente se admitirá la modificación de la solicitud a requerimiento del órgano instructor y siempre que no suponga reformulación, ni mejora de esta, en aplicación del artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes

1. En relación con lo que dispone el artículo 12 de las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, hasta las 14.00 horas del 30 de junio de 2019.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa que será notificada a la empresa solicitante.



Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. La competencia para resolver estas subvenciones corresponderá a la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, sin perjuicio del régimen de desconcentración o delegación que se establezca, en base a lo dispuesto en el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones de cuantía superior a un millón de euros requerirá la autorización previa del Consell, según dispone el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, sin que ello supongo la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General del Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio.



Octavo. Comisión de Evaluación

1. Se constituirá una comisión de evaluación que, a la vista del informe facilitado por el órgano instructor, elevará al órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, una propuesta de resolución de concesión o denegación, en su caso, de las ayudas, mediante un informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, la prelación de las solicitudes admitidas, la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de evaluación, y la cuantía de la subvención en aquellas que se proponga la concesión. En el mismo informe se harán constar las solicitudes no admitidas y su motivación.

2. La comisión de evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de modelo económico o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

– La persona titular de la subdirección general competente en materia de modelo económico o persona en quien delegue.

– La persona titular de la unidad competente en materia de planificación e impulso del modelo económico o persona en quien delegue.

c) Secretaría: una persona técnica de las unidades administrativas que instruyan el procedimiento, con voz, pero sin voto.

3. En el ejercicio de sus competencias la comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria, en base al perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la subvención.

4. A la comisión de evaluación le será de aplicación la regulación prevista para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y se ajustarán a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la empresa solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán modificaciones o mejoras voluntarias de la solicitud, salvo que medie requerimiento del órgano instructor y siempre que no suponga reformulación, ni mejora de esta, en aplicación del artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Una vez cumplidas las condiciones previas exigidas, la evaluación se realizará basándose en los criterios y ponderación que se especifican en las bases y en esta convocatoria.

3. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos.

4. Se establece en 40 puntos el límite mínimo de puntuación conjunta que se deben obtener para poder optar a financiación. En ningún caso se podrá conceder financiación a aquellas inversiones cuya puntuación no supere o iguale este límite.

5. En los casos de solicitudes con igual puntuación, tendrá prioridad la solicitud presentada con anterioridad que cumpla todos los requisitos exigidos. En el supuesto de mediar subsanación a requerimiento del órgano instructor, se entenderá la fecha y hora de presentación de los extremos requeridos.

6. Serán de aplicación los siguientes criterios y ponderación indicada sobre la puntuación total:

a) Criterio A: valor de transformación del modelo económico del proyecto, según prioridades temáticas del resuelvo 3º (máximo de 25 puntos).

Se deberá justificar detalladamente la concurrencia y vinculación del proyecto de inversión con cada prioridad temática que se alegue.

I. Concurrencia de menos de 3 prioridades: Exclusión

II. Concurrencia de 3 prioridades 0 puntos

III. Concurrencia de 4 prioridades 10 puntos

IV. Concurrencia de 5 prioridades 15 puntos

V. Concurrencia de 6 o más prioridades 25 puntos

b) Criterio B: valor del proyecto (máximo de 30 puntos)

– Incorporación de tecnología avanzada y de sistemas que garanticen la calidad y protección del medio ambiente hasta 15 puntos

VI. Carácter innovador por proceso o por producto hasta 15 puntos

VII. Viabilidad técnica y financiera hasta 10 puntos

VIII. Adecuación de la programación temporal y presupuestaria hasta 10 puntos

c) Criterio C: impacto territorial, social o medioambiental (máximo de 30 puntos)

– Establecimiento en zonas de interior, entendiéndose por incluidos en estas, aquellos municipios en que concurran las circunstancias detalladas y ponderadas en el anexo hasta 10 puntos

– Beneficio económico derivado de la localización del proyecto en una zona determinada: utilización de recursos, materias primas, servicios, etc. locales hasta 20 puntos

– Creación neta de puestos de trabajo de carácter indefinido asociados al proyecto hasta 20 puntos

d) Criterio D: características de la empresa solicitante (máximo 15 puntos)

– Disponer de Plan de igualdad debidamente visado por entidad u organismo competente, cuando no sea exigible legalmente hasta 5 puntos

– Acreditación por cualquier entidad certificadora de sistemas de gestión de la responsabilidad social corporativa o de acciones y medidas desarrolladas en el marco del cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 para las empresas hasta 5 puntos

– Disponer de certificaciones de calidad, de sistemas de I+D+i, de mecanismos de desarrollo limpio… de entidades certificadoras acreditadas hasta 5 puntos

– Plantilla con personas discapacitadas, con diversidad funcional o trastorno mental grave, por encima del mínimo exigible legalmente hasta 5 puntos





7. En la documentación o información justificativa o acreditativa que se acompañe a la solicitud se indicará expresamente el criterio y apartado al cual corresponde, de modo que la comisión de evaluación realice una ponderación adecuada en cada uno de los criterios.



Décimo. Resolución de concesión

1. Con independencia de la modalidad de ayuda, el importe máximo de concesión de la subvención para cada empresa y proyecto no excederá del 25 % del crédito total destinado inicialmente a financiar la convocatoria para cada ejercicio presupuestario. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado para su ejecución.

2. La resolución del procedimiento, cuya competencia corresponde a la persona titular de la conselleria de Hacienda y Modelo Económico, estará debidamente motivada y deberá contener los siguientes aspectos:

a) La relación de las empresas solicitantes a las que se concede la subvención en la que figure la identificación de la actuación, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

b) Cuantía de ayuda concedida y gastos subvencionables. En el caso de subvención a proyectos plurianuales, y atendiendo al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado, se determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat en ejercicios futuros.

c) Condiciones generales y las condiciones particulares de concesión de la ayuda.

d) Forma de pago, y, en su caso, las garantías a presentar para el pago anticipado de las ayudas.

e) Plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención.

f) Publicidad de la ayuda concedida.

g) Régimen de recursos.

h) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con fondos estructurales y de inversión europeos.

3. En los supuestos de solicitud de proyectos plurianuales, la resolución de concesión señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución programado del proyecto subvencionado en la documentación que acompaña a la solicitud. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda para poder efectuar pagos anuales a cuenta.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

5. Las resoluciones del procedimiento de concesión de esta convocatoria ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la correspondiente sala de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano competente para la resolución en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

6. La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas interesadas por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria; y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda. En el caso de subvenciones a proyectos plurianuales, se determinará el importe para cada una de las anualidades de vigencia de la subvención, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat. También se publicará una relación con el mismo contenido en la página web de la conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

7. Las empresas beneficiarias deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro telemático de la Generalitat, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de 15 días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la empresa beneficiaria renuncia a la subvención, declarándose la misma, mediante resolución expresa.

8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objetivo de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas concedidas por cualquier otra administración podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos se dictará la oportuna resolución, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

9. La empresa beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de la ayuda en el tiempo y forma que se determine en la convocatoria y en la resolución de concesión notificada. En ningún caso se podrán admitir modificaciones que estén en contradicción con los requisitos exigidos para la aprobación del proyecto, salvedad hecha de la circunstancia de reajuste de anualidades contemplada en el artículo 21.6 y las especificidades del artículo 19, ambos de la Orden 14/2018, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.



Decimoprimero. Forma y plazos de justificación de las ayudas

1. Las empresas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación efectiva de los fondos a los proyectos de inversión concedidos, de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y concordantes del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. En particular, las subvenciones que financien obras que exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de personal técnico de la administración designados por esta, con carácter previo a la fecha de justificación de la primera anualidad de ayuda.

3. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

4. Conforme a lo establecido en la letra k, del artículo 8 de las bases reguladoras, sobre la exigencia de autofinanciación de un 25 % del coste total del proyecto subvencionado, el importe, procedencia y la aplicación de estos fondos propios al proyecto subvencionado habrá de ser acreditada en el momento de la justificación.

5. El órgano concedente elaborará unas instrucciones para la justificación de las subvenciones de los proyectos que se publicarán en la web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en las que se determinarán los canales y modelos para la presentación de la cuenta justificativa.

6. Los plazos para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos de inversión objeto de la subvención será de un mes contado a partir de la finalización de cada fase anualizada de ejecución prevista en la resolución de concesión que, en todo caso, será anterior al 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario, ajustándose a los siguientes límites:

– Justificación de la ejecución realizada en 2019: hasta el 31 de octubre de 2019.

– Justificación de la ejecución de 2020: hasta el 31 de octubre de 2020.

– Justificación de la ejecución de 2021: hasta el 31 de octubre de 2021.

7. Podrá concederse una prórroga de dichos plazos, previa solicitud motivada de la empresa beneficiaria, cuando no se pueda justificar en el plazo previsto. La prórroga concedida no podrá exceder de la mitad del plazo inicial y siempre que con ello no se perjudique derecho de terceras personas. La solicitud de la prórroga del plazo de justificación deberá presentarse como máximo hasta un mes antes del vencimiento de cada plazo anualizado de fin de justificación. No podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.



Decimosegundo. Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la empresa beneficiaria de la realización del proyecto, en su totalidad o en las fases anuales aprobadas del proyecto, y comprobación de la Administración, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto que no se haya verificado que la empresa beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado a la persona deudora del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

3. En las subvenciones de proyectos plurianuales se harán abonos a cuenta en los términos y condiciones previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el artículo 57.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con la distribución por anualidades de la cuantía concedida, atendiendo al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado, que se apruebe en la resolución de concesión. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda.

4. Una vez recaída la resolución de concesión, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en la resolución de concesión, y la realidad económica que su ejecución exigiese, la empresa beneficiaria podrá solicitar de forma razonada el reajuste de las anualidades previstas en la resolución de concesión para adaptar el calendario de ejecución, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Los reajustes se acordarán por el Consell, a propuesta del titular del órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda. Esta solicitud deberá presentarse con antelación de un mes a que concluya el plazo parcial o final correspondiente a la anualidad desajustada para la ejecución del proyecto.

5. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, podrá anticiparse el pago de la ayuda, entregas de fondos con carácter previo a la justificación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 171 citado de la Ley 1/2015, o en su caso, las leyes de presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio al que se aplica la convocatoria, previa constitución y aportación de garantía consistente en un aval bancario por importe del 100 % de la cantidad anticipada.

6. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora aplicable a esta convocatoria, así como de las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto la subvención concedida o minorarla y, en el caso de que se haya producido el cobro, reintegro total o parcial de la subvención concedida, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular, el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a esta.



Decimotercero. Seguimiento, control y régimen sancionador

1. El órgano competente para la concesión realizará las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, así como de la realización de la actuación objeto de la misma. Asimismo, la empresa beneficiaria estará sometido a actuaciones de control por cualquier órgano de la Generalitat u otra instancia competente.

2. La comprobación formal y material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se llevará a cabo en los términos establecidos en el Plan de control que al efecto aprobará la persona titular de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, según establece artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a aquellas personas beneficiarias de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y con carácter procedimental en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.



Decimocuarto. Incidencias posteriores a la concesión

Según dispone la disposición final segunda de la Orden 14/2018, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se faculta a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación para que dicte las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de estas bases, así como de las correspondientes convocatorias. Asimismo, resolverá las incidencias relativas al expediente de concesión de las ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión.



Decimoquinto. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la correspondiente Sala de lo contencioso administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 5 de febrero de 2019.– El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.





ANEXO



En coherencia con los objetivos de la Agenda Valenciana Antidespoblament (Avant) y las condiciones que establece el Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, a efectos de valoración del criterio C, «Impacto territorial», apartado relativo a «Establecimiento en zonas de interior», se otorgará la puntuación siguiente en relación con la concurrencia de las siguientes circunstancias:



– Población inferior o igual a 1.000 habitantes 10 puntos

– Densidad de población:

igual o inferior 20 habitantes por kilómetro cuadrado 10 puntos

– Población entre 1.001 y 5.000 habitantes 8 puntos

– Población entre 5.001 y 10.000 habitantes 5 puntos

– Población entre 10.001 y 20.000 habitantes 2 puntos

– Resto de municipios 0 puntos



(Estos datos se obtendrán de conformidad con las cifras de población aprobadas por el Gobierno que figuren en la última actualización del padrón municipal vigente, y de estadísticas oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, por el Instituto Valenciano de Estadística y datos oficiales de las administraciones públicas.)

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