Ficha docv

Ficha docv









DECRETO 256/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación de la oferta de empleo público de 2019 en el ámbito de sanidad y salud pública. [2019/12166]

(DOGV núm. 8701 de 19.12.2019) Ref. Base Datos 010990/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: personal estatutario de instituciones sanitarias, ofertas de empleo público y oposiciones, A/A1, B/A2, C/C1, D/C2



La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, conforman con carácter básico los criterios que determinan la oferta de empleo público, concibiéndose esta como un instrumento de planificación eficiente de las necesidades de personal y como sistema de racionalización de los procesos selectivos, para la consecución de la eficacia en la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

Los artículos 12 y 13 del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud establecen la necesidad de la planificación en la gestión de los recursos humanos de los servicios de salud, orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. En concreto, el artículo 12.2 determina que, en el ámbito de cada servicio de salud y previa negociación en las mesas correspondientes, se adoptarán las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, y para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad.

El artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge la oferta de empleo público entre las medidas de posible inclusión en los mencionados planes de ordenación, estableciendo el artículo 70 que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de dicha oferta.

El artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud, define la oferta de empleo público de instituciones sanitarias gestionadas por la conselleria competente en materia de sanidad como la autorización y mandato del Consell a la conselleria que tiene conferida la gestión del Sistema Valenciano de Salud, a fin de que realice los procedimientos de selección de personal de nuevo ingreso con carácter fijo sobre las categorías de personal y número de plazas que se señalen, previa negociación sindical.

La disposición adicional tercera del Decreto 192/2017 señala la posibilidad de convocar procedimientos específicos de promoción interna para categorías clasificadas para dos grupos o subgrupos de titulación para el personal estatutario que sea titular, con destino definitivo, de puestos de trabajo clasificados para ser provistos indistintamente por dos grupos o subgrupos de titulación sucesivos y pertenezca al grupo inferior, señalando que en caso de superar el proceso, el personal obtendrá el puesto del que era titular con carácter definitivo en el grupo superior.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, prorrogada en el ejercicio 2019; en su artículo 19 regula con carácter básico una tasa de reposición del 100 %, entre otros sectores y ámbitos de actuación, para las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto a personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. Además se autoriza adicionalmente a ofertar un número de plazas equivalente al 5 % del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas Además también se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural, que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 diferentes sectores y colectivos, entre ellos salud pública e inspección médica, con el objetivo de que la tasa de temporalidad al final del periodo de 2018 a 2020 se sitúe por debajo del 8 por ciento, con el condicionante de que de la resolución de los procesos no podrá derivarse en ningún caso incremento de gasto, ni de efectivos.

El artículo 36 de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2019, anticipó el cien por ciento para la tasa de reposición de efectivos respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. Aunque tanto para la tasa como para la aprobación y publicación de la oferta de empleo público, y de las consiguientes convocatorias de plazas que se efectúen, se estará igualmente a lo establecido en la normativa básica.

De conformidad con la legislación básica, en esta oferta se contempla una tasa del 100 %de reposición de efectivos cuyo porcentaje de tasa máximo se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de personal empleado fijo que durante el ejercicio de 2018 dejaron de prestar servicios y el número que se incorporó en la misma condición en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto el procedente de ofertas de empleo público o reingresado desde situaciones que no conlleven reserva de puesto de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, perdida de la condición de personal funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se han tenido en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones públicas.

Adicionalmente, se incrementa dicha tasa de reposición en un 5 % del total por un refuerzo adicional de efectivos debido a los siguientes motivos: el aumento de la actividad estacional generado por el sector turístico, el alto volumen de jubilaciones esperadas, concurriendo la excepcionalidad de la reversión de los servicios sanitarios a la gestión pública y el liderazgo en la actividad de trasplantes de órganos.

En conclusión, en esta oferta de empleo de 2019, se contabilizan las siguientes plazas vacantes:

a) Las derivadas de la tasa de reposición de efectivos que será de hasta un máximo del 100 % de las bajas producidas.

b) Las plazas resultantes de la aplicación de una tasa adicional de 5 % del total de su tasa de reposición, por un refuerzo adicional de efectivos motivados por razones coyunturales, que se acumularán a las plazas del apartado a.

c) Las plazas correspondientes al 90 por ciento de las plazas de naturaleza estructural, que estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017, que se añaden a las plazas de los apartados anteriores.

Así, se incluyen tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas a proveer mediante procesos selectivos de promoción interna, dentro de las previsiones contenidas en el artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre y en el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

Las plazas ofertadas son, de naturaleza estatutaria distribuidas según categorías profesionales; y de naturaleza funcionarial distribuidas según los cuerpos y, en su caso, escalas recogidos en el anexo III de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

En la oferta de 2019 se ha reservado, para su provisión por el turno de promoción interna, para las categorías estatutarias, un mínimo un 50 % de las plazas ofertadas, salvo para personal de titulación sanitaria del subgrupo A1, que es un mínimo del 20 %, en aplicación de la normativa básica y del artículo 13 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell. Por su parte, para el personal funcionario, se ha reservado un número de plazas no inferior al 40 % de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 3/2017.

Además, y según lo previsto en el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 59 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la Ley 10/2010, se reserva un 7 % de las plazas ofertadas para ser cubiertas entre personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto del cupo para personas que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional. En caso de empate en la puntuación dentro de ese cupo tendrán preferencia las mujeres con diversidad funcional en aplicación del artículo 14 de la Ley 9/2003, de 2 de abril de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

El Consell, mediante el Decreto 178/2017, de 10 de noviembre, aprobó la oferta de empleo público de 2017 con 6.790 plazas ofertadas y mediante el Decreto 226/2018, de 14 de diciembre, de aprobación de la oferta de ocupación pública de 2018 en el ámbito de sanidad y salud pública ofertó 5.029 plazas. Como quiera que los procesos selectivos todavía no se han convocado, y una vez haya sido aprobada y publicada esta oferta de empleo, por economía de medios y procedimientos, se contempla la posibilidad de acumular en una única convocatoria las plazas correspondientes a las mismas categorías o cuerpos de las ofertas de empleo pendientes con las de la actual.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 79 y 80.2.d de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, esta oferta de empleo público ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, previa deliberación del Consell, en su reunión de 13 de diciembre de 2019,





DECRETO



Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el ejercicio 2019, así como la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, se aprueba la oferta de empleo público de 2019 para personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en los términos que establece este decreto.



Artículo 2. Contenido

1. La oferta de empleo público aprobada por este decreto está constituida por 2.032 plazas vacantes y dotadas económicamente en el presupuesto de la Generalitat para el presente ejercicio.

2. La distribución de dichas plazas es la que figura en el anexo de este decreto, detallada por categorías profesionales cuerpos y, en su caso, escalas, con indicación del número total de plazas para cada uno de ellos, y sistema de acceso, número de plazas correspondiente al turno libre, y número de plazas correspondientes a promoción interna de personal estatutario fijo y funcionarial de carrera.



Artículo 3. Convocatorias

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, prorrogada para el presente ejercicio, y con el artículo 36 apartado 9, último párrafo, de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública convocará en el plazo improrrogable de tres años desde la publicación de este decreto, los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público que ahora se aprueba.



Artículo 4. Acceso para personas con diversidad funcional

Se reserva un 7 % de las plazas ofertadas para ser cubiertas entre personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Considerando como tales las definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La reserva del mínimo del 7 % se realizará de manera que, al menos, el 2 % de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual y el resto del cupo para personas que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones.



Artículo 5. Turnos libre y promoción interna

Se ha reservado para su provisión por el turno de promoción interna un mínimo de un 50 % de las plazas ofertadas, salvo para personal de titulación sanitaria del subgrupo A1, donde el mínimo es del 20 %. Para el personal funcionario, se ha reservado un número de plazas no inferior al 40 % de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 3/2017, de 13 de enero. Las plazas del turno de promoción interna que no se cubran, se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Facultades de aplicación y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para que dicte cuantas disposiciones requieran el cumplimiento y ejecución de este decreto.



Segunda. Acumulación de ofertas

Las plazas recogidas en los anexos de esta oferta de empleo se podrán acumular a las recogidas en las ofertas de empleo público de 2017 y 2018 para personal de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, realizándose la convocatoria por categoría profesional o categoría o cuerpo/escala de dichas ofertas de empleo público de forma conjunta.



Tercera. Procedimiento específico de promoción interna para técnicos superiores de prevención de riesgos laborales

En aplicación de las previsiones contenidas en la disposición adicional tercera del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, que prevé procedimientos específicos de promoción interna para categorías clasificadas para dos grupos o subgrupos de titulación, se convocará proceso específico de promoción interna para el personal estatutario titular, con destino definitivo, de plazas de técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, clasificadas para ser provistas indistintamente por los grupos de titulación A1/A2 del Servicio de Prevención de Riesgos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y pertenezca al grupo A2. Con la superación del procedimiento específico de promoción interna, mantendrán la titularidad del puesto que ocupan con carácter definitivo, accediendo al grupo A1.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Eficacia

Este decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 13 de diciembre de 2019



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública,

ANA BARCELÓ CHICO

Mapa web