Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019, de la Universidad de Alicante, por la que se convocan pruebas selectivas par el ingreso en la escala oficial-especialista de esta universidad (grupo C, subgrupo C1). Referencia C10/19. [2019/12209]

(DOGV núm. 8712 de 08.01.2020) Ref. Base Datos 000097/2020




En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 183 y 184 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell (DOGV 9 de febrero), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Universidad, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 2.2.e de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los Estatutos de esta Universidad y publicados los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad por los que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, en el DOGV de fecha 1 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, acuerda convocar pruebas selectivas para para cubrir 1 plaza de la tasa adicional para el proceso de consolidación de empleo temporal previsto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, correspondiente a la oferta de empleo público para ese mismo año, a través del ingreso en la escala oficial-especialista de la Universidad de Alicante (grupo C, subgrupo C1), que ha sido informada a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública.



Bases de la convocatoria



1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza del grupo C, subgrupo C1, escala oficial-especialista (referencia C10/19), por el sistema general de acceso libre, para ocupar puestos del itinerario profesional de administración especial electrónica, en la Subunidad Laboratorio de Electrónica de los Servicios Técnicos de Investigación de la Universidad de Alicante.

De conformidad con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante de 17 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el II Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la Universidad de Alicante, se hace constar que existe infrarrepresentación de mujeres en la escala oficial-especialista, itinerario profesional de administración especial electrónica. Por lo que la Universidad de Alicante, comprometida con el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, anima especialmente al colectivo de mujeres a participar en esta convocatoria.

1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables la Ley orgánica 6/2001, de universidades, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, el Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Alicante (DOGV 9 de febrero), la Normativa Interna de la Universidad de Alicante por la que se regula el sistema de selección a través del concurso-oposición, para las convocatorias de ingreso a las distintas escalas administrativas de la Universidad de Alicante por el sistema general de acceso libre (BOUA de 28.10.2019), la Instrucción de Secretaría General y de la Gerencia por la que se establece la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos para la presentación de solicitudes, las comunicaciones, las notificaciones y el resto de la tramitación en los procesos de selección para el acceso a las escalas funcionariales del personal de administración y demás normativa de general aplicación.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, y una fase de concurso.

1.4. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario con 4 respuestas alternativas en cada pregunta de las cuales solo una será la correcta, en que se contestarán preguntas relacionadas con la totalidad del temario y que contendrá un 20 % del total de las preguntas referentes a la parte I del anexo I. Constará como máximo de 125 preguntas y su duración no podrá ser superior a 90 minutos. Se valorará de 0 a 10 puntos. Cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no puntuarán.

La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en un ejercicio de preguntas concretas de respuesta corta, relacionadas con la parte II del anexo I. Su duración no podrá ser superior a 2 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos.

Tercer ejercicio: ejercicio práctico relacionado con la parte II del anexo I, y que consistirá en pruebas prácticas que podrán ser realizadas por escrito o con los medios instrumentales que el tribunal decida, proporcionando el material, medios e instrucciones que considere adecuados para llevar a cabo dichas pruebas.

La realización del ejercicio no podrá tener una duración superior a 2 horas. Se valorará de 0 a 10 puntos.

La puntuación mínima para superar este ejercicio será de 5 puntos.

1.5. Fase de concurso: se valorarán los méritos acreditados por las o los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Sólo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas de esta convocatoria.

El concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, hará referencia a aptitudes, conocimientos y experiencia de las candidatas o candidatos de acuerdo al siguiente baremo:

Titulación: Hasta un máximo de 1 punto por disponer o haber abonado los derechos para la expedición de alguno de los siguientes títulos oficiales, según detalle:

– 0,40 puntos: Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

– 1,00 punto: Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados o Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

La titulación se acreditará con una copia del título académico o del justificante de haber abonado los derechos de expedición del título.

Experiencia: Hasta un máximo de 14 puntos, a razón de 0,10 por cada mes completo de servicio en puestos con funciones afines en cualquier administración pública o universidad pública.

La experiencia se acreditará por el órgano competente y debe contener en relación con los servicios prestados: la duración, para qué organismo, en qué escala/cuerpo y puesto, grupo o subgrupo de titulación e itinerario profesional. A la vista de estos datos, si al tribunal le surgirán dudas en cuanto a la afinidad de las funciones correspondientes a la experiencia alegada con las propias del puesto convocado, se podrá requerir a la persona interesada para que presente un documento que acredite las mismas. En el caso de la Universidad de Alicante quedará suficientemente acreditada con una hoja de servicios que podrá obtener a través de la e-administración.

Conocimientos de valenciano: hasta un máximo de 3 puntos según la siguiente escala:



Nivel Puntuación

B1 0,5 puntos

B2 1 punto

C1 2 puntos

C2 3 puntos





Se valorará la acreditación de conocimientos de valenciano, mediante las certificaciones establecidas por la normativa por la cual se establecen los certificados de conocimiento de valenciano que expide el Servicio de Lenguas de la Universidad de Alicante y las equivalencias de otros títulos, diplomas y certificados.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto acreditado, y siempre que no constituya un requisito en la convocatoria. En este caso, los niveles obtenidos se valorarán igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.

Idioma extranjero: hasta un máximo de 2 puntos, se valorará el conocimiento de inglés, según los niveles del Marco Común de Referencia para las Lenguas (MCER) especificados y se acreditará documentalmente mediante certificaciones expedidas por las EOI. En el caso de los idiomas recogidos en la tabla de equivalencias de certificados de lenguas extranjeras de la UA, se valorarán además aquellas certificaciones reconocidas en ella, según la siguiente tabla:



Nivel Puntuación

A1 0,10 puntos

A2 0,25 puntos

B1 0,75 puntos

B2 1 punto

C1 1,5 puntos

C2 2 puntos





Se puntuará exclusivamente el nivel más alto acreditado para cada idioma, y siempre que no constituya un requisito de la convocatoria. En este caso, el nivel obtenido se valorará igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.

1.6. La calificación resultante de la totalidad de los ejercicios vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

Con el resultado del último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal expondrá al público en los lugares previstos en la base 10, la relación de aspirantes que, por haber superado todos los ejercicios eliminatorios pasan a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, presenten copia de la documentación acreditativa de sus méritos previstos en la base 1.5. Para ello deberán acceder a su expediente de Administración electrónica y adjuntar los documentos acreditativos en los apartados Titulación, Experiencia, Conocimientos de Valenciano e Idioma Extranjero.

No se valorarán aquellos méritos que no se encuentren suficientemente acreditados, no admitiéndose documentación presentada fuera del plazo de los diez días hábiles establecidos en el párrafo anterior.

1.7. Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base anterior, el tribunal publicará en los lugares previstos en la base 10, la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso y concederá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación accediendo a su expediente de Administración electrónica.

1.8. Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestos para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación cuando el número de aspirantes coincida con el de número de plazas convocadas, sin que en ningún caso pueda contener un número superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, y con la finalidad de asegurar la cobertura de las vacantes convocadas, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de vacantes convocadas, cuando se produzcan renuncias o concurra alguna de las causas de pérdida de la condición de personal funcionario en las personas propuestas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante requerirá del órgano de selección relación complementaria de aspirantes aprobados que sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la siguiente manera:

1.º Los empates se resolverán en favor de las personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad, atendiendo lo dispuesto en el artículo 18.6 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

2.º Si continúa el empate, el orden se establecerá según la mayor puntuación obtenida por cada aspirante en el tercer ejercicio.

3.º De mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación en el segundo ejercicio.

4.º Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación en el primer ejercicio.

5.º Si continúa el empate, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso.

6.º En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo y siempre que en la base 1.1. se hiciera constar infrarrepresentación de alguno de los géneros, se dirimirá a favor del sexo que esté infrarrepresentado atendiendo las instrucciones para resolver empates en procesos selectivos, aprobadas en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2016 (BOUA de 28 de octubre).

7.º En el caso de que el empate fuera entre personas del mismo sexo o si en la base 1.1 no se hiciera constar infrarrepresentación de algunos de los géneros, este se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra determinada en la resolución dictada por la Conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.

En el supuesto de que el número de aspirantes aprobados fuera inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.



2. Requisitos de las candidatas o candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las o los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 54 de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Estar en posesión o haber abonado los derechos para la expedición del título de Bachiller, Técnica o Técnico o equivalente o tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia.

2.1.4. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.1.5. No haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.6. No pertenecer como personal funcionario de carrera a la misma escala objeto de la convocatoria.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.



3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo presentarán, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la correspondiente solicitud que se formalizará a través de la sede electrónica: https://seuelectronica.ua.es/ o en la siguiente dirección: https://cvnet.cpd.ua.es/eadmua/Tramites?pIdioma=castellano, seleccionando el trámite establecido: Solicitud para oposiciones del PAS.

En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la base 3.3. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se recomienda una resolución de 200ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 50 Mb.

Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán los determinados en la Sede Electrónica. En la ‘Guía para la presentación de la solicitud', que se encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección y Formación, Provisión PAS, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de solicitudes.

La Universidad de Alicante garantizará al menos un punto de acceso general en Registro General, en su horario de atención al público, a través del cual se facilite, de forma sencilla, el acceso electrónico a la información y servicios de su competencia, presentación de solicitudes y recursos o el acceso a las notificaciones y comunicaciones.

3.2. Derechos de examen y forma de pago

3.2.1. Los derechos de examen serán de 15 euros.

Podrá abonarse con tarjeta directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o acceder posteriormente desde su expediente de Administración electrónica.

Si no desea realizar el pago mediante tarjeta, podrá obtener la carta de pago y realizar el pago de las tasas en las entidades financieras: Sabadell, Santander, Caixabank y Bankia directamente en la oficina bancaria, en sus cajeros o bien con la banca online.

3.2.2. De acuerdo con el artículo 18.1-2. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa establecida en el punto anterior:

a) Las o los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.

b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

e) Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa establecida en la base 3.2.1, las personas que figuran como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo referido, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita de la persona solicitante en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas (art. 17 de la Ley 50/1998).

3.2.3. Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general.

3.2.4. Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar deberá realizar el pago de la tasa completa que corresponda y posteriormente solicitar la devolución de la cantidad abonada inicialmente.

3.2.5. En ningún caso el pago de la tasa será sustitutivo de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.2.6. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada.

3.3. Documentación que se debe adjuntar a la solicitud. Deberán anexarse en el apartado ‘Documentos adjuntos':

3.3.1. Fotocopia del DNI. Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar una declaración que deje constancia de que no se ha producido una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado ‘DNI'.

3.3.2. En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá adjuntar la documentación requerida en los puntos 3.2.2 ó 3.2.3 en el apartado ‘Justificante exención / bonificación tasas'.

3.3.3. Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptación de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios, deberán indicarlo en la solicitud, siendo requisito, en este caso, aportar el informe sobre adaptación de la prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por el centro de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional de la Dirección Territorial de la provincia correspondiente. En el caso de no poder adjuntarlo en el momento de la presentación de la solicitud lo podrá adjuntar hasta la fecha fin de subsanaciones a la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. La documentación requerida en este punto deberá ser adjuntada en el apartado ‘Adaptación realización ejercicios'.

3.4. Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran colegirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.5. Los datos de carácter personal aportados por el personal aspirante quedarán incluidos en el fichero automatizado de personal de esta universidad, comprometiéndose a no hacer un uso distinto de los mismos que los recogidos en la resolución de la Universidad de Alicante, de 17 de diciembre de 2002, por la que se regula los ficheros automatizados de datos de carácter personal (DOGV 15.01.2003).

La Universidad de Alicante informa, asimismo, sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y, en su caso, de oposición, que prevén los artículos 13, 14, 15 y 18 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; que deben ser ejercidos, por escrito, ante el gerente de esta universidad.



4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el rector de la Universidad de Alicante dictará resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 10, que contendrá la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, accediendo a su expediente en Administración electrónica.

En cualquier caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo, las o los aspirantes comprobarán, no solo que figuran en la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, sino que además sus nombres y los dígitos visibles del DNI constan correctamente en la citada relación.

4.3. Concluido dicho plazo, se publicará resolución en la que, además de declarar aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, con una antelación mínima de 15 días hábiles. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 10.

4.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la o el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión de la o el aspirante podrá interponerse recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.



5. Tribunales

5.1. Los miembros del tribunal y su personal asesor se sujetarán en su régimen y funcionamiento a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a las causas generales de abstención y recusación contenidas en la mencionada ley y a lo previsto en el artículo 28 y siguientes del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

Los miembros del tribunal deberán reunir, además, los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

5.2. Previa convocatoria de la presidenta o presidente, se constituirá el tribunal que requerirá la asistencia de la presidenta o presidente y secretaria o secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

5.3. Durante el proceso selectivo, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.4. El tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especializado para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse al rector de la Universidad y hacerse pública.

5.5. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas con discapacidad, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las demás personas participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. Si en cualquier momento del proceso selectivo se le suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad de una persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de la escala a que se refieren estas pruebas, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes de la comunidad autónoma correspondiente, en cuyo caso, podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

5.6. El tribunal calificador de las pruebas adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del personal aspirante. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

5.7. El Tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

5.8. A efectos de comunicación y demás incidencias el tribunal tendrá su sede en el Servicio de Selección y Formación de la Universidad, Campus de San Vicente, teléfono 965903939.

5.9. Los miembros del tribunal percibirán las gratificaciones por asistencias fijadas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del gobierno valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 17.02.1997).

5.10. El tribunal, titular y suplente, cuyo nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 10, con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo de las pruebas, estará compuesto por: la presidenta o presidente, la secretaria o secretario y 3 vocales.



6. Desarrollo de la fase oposición

6.1. Los ejercicios tendrán lugar en las dependencias de la Universidad de Alicante, Campus de San Vicente. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución a que se refiere la base 4.3.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan y quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aún cuando se deba a causas justificadas.

6.3. En el caso de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el orden de actuación del personal aspirante será el determinado en la resolución dictada por la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de función pública, mediante la cual se determine el orden de intervención de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se realicen durante el año.

6.4. En cada ejercicio, el personal aspirante de nacionalidad española deberá acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, del pasaporte, o del permiso de conducir. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar su identidad mediante el documento original que en el país del que es nacional se le expida al efecto. El incumplimiento de este requisito determinará la exclusión de las pruebas. En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de dichos documentos.

6.5. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.6. El personal aspirante deberá observar en todo momento las instrucciones de los miembros del tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.

6.7. Tras la realización de cada una de las pruebas, el tribunal hará pública en los lugares previstos en la base 10, la lista de aspirantes que las hayan superado.

6.8. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el tribunal en los lugres previstos en la base 10, con 2 días, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio de celebración se efectuará con veinticuatro horas, al menos, de antelación.



7. Lista de aspirantes aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal remitirá al gerente, para su publicación mediante resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los lugares previstos en la base 10, la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que serán propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera, por orden de puntuación alcanzada, confeccionada según lo previsto en la base 1.8 de la presente convocatoria, que en ninguna circunstancia podrá ser superior al de plazas convocadas.



8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario

8.1. En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas definitivas, las personas opositoras deberán presentar en el Registro General de la Universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o certificación de nacimiento expedida por el organismo oficial correspondiente. Para el personal aspirante que no posean la nacionalidad española, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de que no existe una separación de derecho del cónyuge y, en su caso, del hecho de que la o el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada del título académico exigible según la presente convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y haber abonado los derechos para la expedición del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse además del título, la credencial que acredite su homologación.

c) Declaración de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la escala objeto de la convocatoria y en el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder según modelo que figura como anexo II. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, además, efectuar declaración de no hallarse inhabilitadas o inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público según modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

d) Certificado médico que acredite poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones. A estos efectos los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos existentes en el servicio de prevención de la Universidad de Alicante.

e) Las personas aprobadas que tengan alguna discapacidad deberán presentar certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órgano competente de otras administraciones públicas que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes.

f) La acreditación de los conocimientos de valenciano que dispone el artículo 53.2 de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se realizará aportando la declaración que figura como anexo IV de esta convocatoria, acompañada, en su caso, del certificado expedido y homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià. Quien no esté en posesión del nivel de conocimientos exigido, quedará comprometida o comprometido a asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.

g) Acreditación de cualquier otro requisito establecido en la base 2.1 no contemplado en los apartados anteriores.

8.2. Las personas que tengan la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral de plantilla estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, deberán presentar certificación del ministerio u organismo del que dependan para acreditar tal condición, con expresión del número e importe del trienio, así como la fecha de su cumplimiento.

8.3. Las personas que, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1., no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. La plaza no ocupada por la o el aspirante que incurra en los supuestos detallados en esta base quedará vacante.

8.4. La presidenta o presidente del tribunal enviará copia certificada de la relación definitiva de aspirantes aprobados al Rector de la Universidad proponiendo su nombramiento como personal funcionario de carrera. Por resolución de dicho órgano se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

8.5. La toma de posesión de las personas aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



9. Bolsa de trabajo

La bolsa de trabajo se formará con los mismos criterios tenidos en cuenta en la elaboración de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En dicha relación, se incluirá cada veinte personas, una persona discapacitada atendiendo el acuerdo adoptado en el seno de la Mesa Negociadora para favorecer la integración de las personas discapacitadas.



10. Información y notificaciones al personal aspirante

De acuerdo a lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, incluidos los recursos en vía administrativa, se realizarán en Sede electrónica, en el expediente del aspirante asociado a esta convocatoria y podrán consultarse, a título informativo, en la dirección de la página web del Servicio de Selección y Formación siguiente: https://ssyf.ua.es/es/seleccionpas/oposiciones/actual/oposiciones.html, sustituyendo a la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

En el caso de tener que realizar alguna notificación individual se realizará a través del sistema de notificación electrónica de la UA.



11. Norma final

Contra la presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de los de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Rector, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas del tribunal, podrá interponerse un recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el rector como órgano competente para resolverlo.

No se podrá presentar recurso ante aquellas resoluciones o actos que, por establecer un plazo de subsanaciones, reclamaciones o alegaciones, no sean definitivas. Las resoluciones que se produzcan tras este trámite, sí serán susceptibles del recurso correspondiente.



Alicante, 18 de diciembre de 2019.– El rector, p. d. (R 19.05.2016), el gerente: Rafael Pla Penalva.



 

ANEXO I

Temario



PARTE I

Tema 1: La Constitución Española de 1978: Título preliminar y Título I (De los derechos y deberes fundamentales).

Tema 2: El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Título I (La Comunitat Valenciana) y Título III (La Generalitat).

Tema 3: Reglamento de sede electrónica de la Universidad de Alicante. Reglamento de registro electrónico de la Universidad de Alicante.

Tema 4: Reglamento de procedimiento, documento y expediente electrónico. Reglamento de notificación electrónica de la Universidad de Alicante.

Tema 5: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título Preliminar (Disposiciones Generales), Título I (De los interesados en el procedimiento), Título II (De la actividad de las Administraciones Públicas), Título III (De los actos administrativos), Título IV (De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común) y Título V (De la revisión de los actos en vía administrativa).

Tema 6: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título preliminar (Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público) y Título III (Relaciones interadministrativas).

Tema 7: Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana: Título I (Objeto, principios y ámbito de aplicación de la Ley), Título III (Personal al servicio de las administraciones públicas), Capítulo II (Ordenación de los puestos de trabajo) del Título IV, Título V (Nacimiento y extinción de la relación de servicio) y Título VI (Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público).

Tema 8: Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar (Objeto y ámbito de la Ley), Título I (El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación); Capítulo I (Principios generales); artículos 23, 24 y 25 del Capítulo II (Acción administrativa para la igualdad) del Título II; Capítulo I (Igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral), Capítulo II (Igualdad y conciliación); Capítulo III (Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad) del Título IV; Capítulo I (Criterios de actuación de las Administraciones Públicas) del Título V.

Tema 9: Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I (Disposiciones Generales), Título II (Principios de protección de datos) y Título III (Derechos de las personas).

Tema 10: Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades: Títulos: Preliminar (De las funciones y autonomía de las Universidades), I (De la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades) y IV (Coordinación, cooperación y colaboración universitaria).

Tema 11: Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante: Título Preliminar (Naturaleza, principios y fines, Título I (De la estructura de la Universidad de Alicante), Título II (Del gobierno y representación de la universidad), Título III (De las actividades de la universidad), Título IV (De la comunidad universitaria) y Título V (Del régimen económico y financiero).

Tema 12: Normativa que regula la jornada de trabajo, horarios, permisos, licencias y vacaciones del PAS de la Universidad de Alicante.



PARTE II

Tema 13: Corriente eléctrica: continua (DC), alterna (AC) y mallas. Circuitos en DC y AC: serie, paralelo y mixto.

Tema 14: Instrumentación: multímetro, osciloscopio, generador de señales, pinza amperimétrica y cámara térmica. Operativa.

Tema 15: Mediciones eléctricas y electrónicas. Normas generales e interpretación.

Tema 16: Componentes electrónicos semiconductores. Características, funcionamiento y comportamiento en circuitos electrónicos.

Tema 17: Componentes electrónicos pasivos. Características y funcionamiento en circuitos, identificación de códigos SMD.

Tema 18: Operacionales: análisis, tipos de montajes y diseño de circuitos con el operacional.

Tema 19: Osciladores, multivibradores, moduladores, demoduladores. Características y funcionamiento.

Tema 20: Electrónica de potencia: circuitos y componentes semiconductores de potencia.

Tema 21: Amplificadores de señal. Clasificación y características.

Tema 22: Fuentes de alimentación eléctrica y reguladores de tensión fijos, variables y DC-DC. Fundamentos, características y clases.

Tema 23: Optoelectrónica: componentes semiconductores y sistemas de instrumentación con optoelectrónica.

Tema 24: Filtros electrónicos. Definición y características.

Tema 25: Sistemas lógicos combinacionales y secuenciales.

Tema 26: Circuitos digitales MSI. Análisis y diseño.

Tema 27: Diseño con puertas lógicas. Circuitos síncronos y asíncronos.

Tema 28: Generación de vacío: tipos y fundamentos. Dispositivos de medición del vacío.

Tema 29: Control de temperatura en la industria.

Tema 30: Motores eléctricos DC, AC y paso-paso. Características y funcionamiento.

Tema 31: Transductores de magnitudes físicas y químicas. Características, funcionamiento y aplicaciones.

Tema 32: Acondicionadores y convertidores de señal de transductores.

Tema 33: Sistemas de alimentación ininterrumpida y baterías. Características, funcionamiento, carga y descarga.

Tema 34: Tecnología de monitores TFT, LCD, LED. Características y tratamiento señales.

Tema 35: Digitalización de señales de audio y vídeo.

Tema 36: Conectores para alimentación, comunicación de datos, audio y vídeo. Tipos y características.

Tema 37: Sistemas analógicos de vídeo PAL, SECAM y NTSC. Características y funcionamiento.

Tema 38: Fundamentos de los sistemas de control y regulación automáticos y de la comunicación industrial.

Tema 39: Automatización de procesos industriales.

Tema 40: Transmisión de datos: medios, protocolos, tecnologías, comunicación TCP/IP y Redes LAN.

Tema 41: Convertidores DAC y ADC.

Tema 42: Microprocesadores y microcontroladores. Arquitectura, programación y aplicaciones.

Tema 43: Sistemas de gestión de calidad en laboratorios. Norma ISO 9001:2015.

Tema 44: Sistemas de Gestión ambiental en laboratorios. Norma ISO 14001:2015.

Tema 45: Gestión de residuos.



Notas:

1. La normativa legal que ampara el contenido de estos temas es la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».





ANEXO II

Declaración a presentar por todo el personal aspirante aprobado



Dña/D.

con domicilio en

y documento nacional de identidad número

declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la escala

que no ha sido separada o separado ni se ha revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni se halla en inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias de la escala objeto de la convocatoria.

En el caso del personal laboral declara no hallarse en inhabilitación por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.





En a de de 20





ANEXO III

Declaración a presentar, además, por todo el personal aspirante aprobado cuya nacionalidad no sea la española



doña/D.

con domicilio en

y (documento de acreditación de nacionalidad) número

declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la Escala

que no se halla inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni se encuentra sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.



En a de de 20















ANEXO IV

Declaración acreditación de conocimientos de valenciano



Doña/D.

con domicilio en

y documento nacional de identidad número

declara, a efectos de ser nombrada o nombrado personal funcionario de la Escala

– Que cumple los requisitos de acreditación de los conocimientos de valenciano, debiendo aportar:

· Certificado de Grau Elemental expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencia.

– Que, en caso de no estar en posesión del nivel de conocimientos exigido, se compromete a asistir a los cursos de perfeccionamiento que a este fin se organicen.



En a de de 20

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