Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2019, del Rectorado, por la que se convoca la creación de una bolsa de trabajo temporal del grupo A, subgrupo A1, de la escala técnica superior de prevención, para puestos de técnico o técnica superiores de prevención de riesgos laborales (perfil seguridad), sector de administración especial, de esta universitat. [2019/12436]

(DOGV núm. 8712 de 08.01.2020) Ref. Base Datos 000098/2020




Siendo necesario proceder a la constitución de una bolsa de trabajo temporal con carácter urgente, para poder realizar nombramientos o contratos de carácter temporal, este Rectorado, en uso de las facultades que tiene conferidas, abre un proceso de selección de acuerdo con las siguientes bases:



Bases de la convocatoria



Primera. Normas generales

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la creación de una bolsa de trabajo temporal del grupo A, subgrupo A1, de la escala técnica superior de prevención, para puestos de técnico o técnica superior de prevención de riesgos laborales –perfil seguridad-, sector de administración especial.

1.2. Se realizará un proceso selectivo con valoración de una prueba, cuyas características serán las que figuran en el anexo I.

1.3. El temario que tiene que regir esta prueba figura en el anexo III.

1.4. Esta convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de RRHH (PAS), cuya dirección es: https://www.uv.es/pas.



Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Para ser admitidas en estas pruebas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores/as en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en los términos en que se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Igualmente podrán participar los familiares (cónyuges, ascendientes o descendientes) de dichos trabajadores o trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real decreto 800/1995, de 19 de mayo.

2.1.2. Haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3. Poseer los requisitos exigidos para acceder a los puestos de trabajo de la escala que se convoca, que se encuentran relacionados en el anexo II.

2.1.4. Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para ejercer las funciones correspondientes a los puestos a los que se puede acceder a través de la bolsa convocada.

2.1.5. No encontrarse inhabilitado o inhabilitada penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, de alguna administración u ocupación pública. En el caso de tener nacionalidad de otro estado, la persona ha de acreditar que no está inhabilitada o en una situación equivalente, ni sometida a sanción disciplinaria o equivalente que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

2.2. Los requisitos para la admisión a estas pruebas recogidos en el apartado 2.1, deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.3. En el momento de presentar la solicitud, solo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en el anexo II. Los requisitos deberán acreditarse en caso de aprobar el proceso selectivo, cuando se constituya la bolsa provisional.



Tercera. Solicitudes

3.1. Quien desee tomar parte en estas pruebas selectivas, lo deberá hacer constar en la solicitud que se encuentra en esta convocatoria como anexo VI. También se podrá acceder a una copia de la mencionada solicitud a través de la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), la dirección de la cual es: https://www.uv.es/pas.

3.2. Las solicitudes se presentarán por duplicado: una para la Universitat de València y una para la persona interesada. Deberán ir dirigidas al Rectorado de la Universitat de València.

3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

3.4. Presentación de solicitudes.

3.4.1. Las solicitudes se podrán presentar en:

a) El registro de entrada de la Universitat de València (avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

b) El registro de cualquier otra administración pública, o en las oficinas de Correos, en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (que se mantiene en vigor en aplicación del penúltimo párrafo de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).

Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada. Tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta Universitat.

En el sobre deberá constar la siguiente dirección: Universitat de València, Servei de Recursos Humans (PAS), avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010 València.

3.5. Deberá adjuntarse a la solicitud la documentación siguiente:

3.5.1. Una fotocopia del documento nacional de identidad. Las personas que no posean la nacionalidad española, pero sí el derecho a participar en estas pruebas, deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad.

3.5.2. Resguardo del ingreso de los derechos de examen y/o justificante por el cual se acogen a la exención de tasas (apartado 3.7 de esta convocatoria).

3.6. Los derechos de examen serán 15 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente del Banco Santander: «Derechos de examen – Universitat de València», núm. ES21.0049.6721.65.2010001382.

La falta de abono de la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión en las pruebas de la persona aspirante.

3.7. De acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley de tasas de la Generalitat Valenciana, se aplicarán las siguientes exenciones o bonificaciones en el pago de los derechos de examen:

3.7.1. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %. Estas personas deberán presentar los certificados correspondientes que acrediten la condición de personas con diversidad funcional mediante fotocopia cotejada del certificado de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente.

3.7.2. Los miembros de familias numerosas y de familias monoparentales de categoría especial. Estas personas deberán presentar fotocopia cotejada de la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

3.7.3. Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

3.7.4. Disfrutarán de una bonificación del 50 % de estas tasas los miembros de familias numerosas y familias monoparentales de categoría general. Estas personas deberán presentar fotocopia cotejada de la documentación oficial en vigor que acredite la condición citada.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento/a del pago, determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas del banco, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

3.8. Las personas aspirantes con diversidad funcional que deseen solicitar medidas de adaptación deberán indicarlo expresamente en el impreso de solicitud; para hacerlo deberán marcar la casilla correspondiente y especificar el tipo de medida requerida.

En el anexo IV figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán presentar, junto con la solicitud, las fotocopias cotejadas del certificado del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin la presentación de este último documento no será posible la concesión de la adaptación solicitada.



Cuarta. Admisión de las personas aspirantes

4.1. Una vez finalizado este plazo se publicará en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la Universitat y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional en el proceso de selección, concediendo un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de errores, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Concluido el plazo indicado anteriormente se publicará, por el mismo procedimiento, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas y se convocará a las personas aspirantes incluidas en ella, a la realización de la prueba teórica.

4.2. Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3. Serán causas de exclusión:

– No haber firmado la solicitud.

– No haber presentado la fotocopia del DNI o que sea ilegible.

– No abonar los derechos de examen o hacerlo fuera de plazo.



Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas

5.1. El ejercicio se realizará en las dependencias de la Universitat de València, en el lugar, la fecha y la hora que se establezca en la resolución del Rectorado de esta Universitat mediante la cual se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

5.2. Las personas aspirantes tendrán que acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del DNI, pasaporte o carnet de conducir. El incumplimiento de este requisito por alguna persona determinará su exclusión de la realización de la prueba.

Las copias o fotocopias de estos documentos no serán válidas en ningún caso.

5.3. Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único y serán excluidas aquellas que no comparezcan. Si la persona llega al lugar de realización de la prueba cuando se haya iniciado o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que integran el tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realice el ejercicio a aquellas personas que no cumplan los requisitos anteriores ni a aquellas que comparezcan después de que se haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

5.4. Si en cualquier momento del proceso selectivo llega a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se le requerirá que acredite dichos requisitos. Si la persona no los acredita en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, tras las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyéndola de las pruebas.

5.5. La valoración de la prueba se expresará con dos decimales.



Sexta. Información y actuaciones del tribunal

6.1. Toda la información que sea necesario comunicar a las personas aspirantes se publicará en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la UVEG (https://webges.uv.es/uvTaeWeb/), en el apartado de personal de administración y servicios y, con carácter meramente informativo, en la página web del Servei de RRHH (PAS).

6.2. Finalizada la prueba del proceso selectivo, el tribunal elaborará una lista con el nombre de las personas que lo hayan superado por orden de puntuación.

En caso de empate el orden se establecerá de la siguiente forma:

1º. Si las personas que han empatado son de diferentes sexos, primará la persona o personas cuyo colectivo esté infrarrepresentado en la escala.

2º. Si todas las personas son del mismo sexo, primará la persona que tenga diversidad funcional, y entre estas la de mayor porcentaje de discapacidad.

3º. Y si se mantuviese el empate, este se dirimirá por sorteo.



Séptima. Constitución de la bolsa de trabajo y normas de funcionamiento

7.1. Finalizado el proceso selectivo, se publicará una resolución del gerente de la Universitat de València de creación definitiva de la bolsa de trabajo con las personas aspirantes que hayan superado la prueba y acreditado, en plazo, los requisitos exigidos tal y como se dispone en el anexo I.

7.2. La presente bolsa se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la normativa sobre formación y funcionamiento de las bolsas de trabajo de las diferentes escalas y categorías profesionales del PAS aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat de València (ACGUV 211/2007, de 19 de diciembre, y sus diversas modificaciones), que se encuentra publicada en la página web, a disposición de las personas interesadas.

7.3. Se acudirá a esta bolsa para formalizar los nombramientos o contratos que requiera la Universitat.



Octava. Tribunal

8.1. La composición del tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el artículo 60.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

8.2. En aplicación de la base 3.2 de la normativa sobre formación y funcionamiento de las bolsas de trabajo de las diferentes escalas y categorías profesionales del PAS (ACGUV 211/2007), el tribunal de las pruebas selectivas para la configuración de la bolsa de trabajo se compondrá por cinco miembros, con voz y voto, nombrados por el rector o la rectora, con las mismas normas de composición y funcionamiento de los tribunales de las pruebas selectivas para el acceso, por el turno libre, a las diversas escalas del personal de administración y servicios funcionario de la Universitat de València, salvo de la previsión de nombrar un/a vocal y su suplencia entre personal de otras administraciones públicas.

El nombre de sus componentes se encuentra en el anexo V.

8.3. El tribunal podrá nombrar personal colaborador, especialista y ayudante, que estará siempre bajo su dirección y control directos.

8.4. Las personas que componen el tribunal, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de opositores o opositoras a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia podrá solicitar a las personas que formen parte del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

8.5. Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universitat de València (avenida Blasco Ibáñez, 13, 46010 València).

8.6. Las personas que formen parte del tribunal que actúe en este proceso selectivo, tendrán la categoría que para estos casos determine la legislación vigente.



Novena. Información respecto de los datos recogidos

9.1. La Universitat de València Estudi General es la entidad responsable de los datos facilitados por los aspirantes en este proceso. Se tratará la información facilitada exclusivamente por el aspirante con los fines objeto de la convocatoria, así como, en su caso, la posterior gestión del personal de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Todos o parte de los datos facilitados serán publicados en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, dichos datos se publicarán en el tablón oficial de la Universitat de València y se cederán a los miembros del tribunal para la resolución de reclamaciones planteadas, en su caso, por los aspirantes

9.2. Los datos de los aspirantes se conservarán indefinidamente para el cumplimiento de las finalidades señaladas, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 15 de junio, de Archivos de la Generalitat Valenciana.

9.3. Las personas aspirantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito acompañado de copia de un documento de identidad y, en su caso, documentación acreditativa de la solicitud, dirigido al delegado de Protección de Datos en la Universitat de València.

9.4. La Universitat de València tiene habilitada una dirección (lopd@uv.es) para cualquier información, sugerencia, petición de ejercicio de derechos y resolución amistosa de controversias en materia de protecciónn de datos de carácter personal, sin perjuicio del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

Pueden consultarse nuestras políticas de privacidad http://links.uv.es/qBf2qd6



Décima. Recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución, o bien directamente interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Comunitat Valenciana.

Contra los actos del tribunal se puede interponer recurso de alzada, previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 17 de diciembre de 2019.– La rectora, p. d. (DOGV 27.06.2019), el gerente: Juan Vicente Climent Espí.









Anexo I

Proceso selectivo para la constitución de bolsa



El proceso selectivo consistirá en una prueba tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, cada pregunta contestada erróneamente tendrá una penalización de un tercio sobre las correctas y las contestaciones en blanco no puntuarán.

La fórmula de corrección para la prueba teórica tipo test será la siguiente:



Donde:

N = nota resultante

A = número de aciertos

E = número de errores

d = número de opciones para cada pregunta

n = número de preguntas



La valoración de este ejercicio será de 0 a 10 puntos y para aprobarlo será necesario obtener como mínimo 5 puntos.

Finalizada la prueba, el tribunal de selección publicará en el tablón oficial de anuncios electrónicos de la Universitat, y en la página web del Servei de RRHH (PAS), la lista provisional de personas aprobadas y concederá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a su baremación.

Resueltas las posibles alegaciones y enmiendas por el tribunal de selección y de acuerdo con la puntuación total obtenida, el tribunal de selección conformará una propuesta de creación de la bolsa de trabajo con las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación.

La propuesta de creación de la bolsa se publicará en la página web del Servei de Recursos Humans PAS y se abrirá un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas aspirantes que hayan superado el proceso acrediten documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria.

La no presentación de la mencionada documentación en plazo implicará la no inclusión de la persona aspirante en la bolsa de trabajo.

En caso de empate, se estará a lo establecido en la base 6.2 de esta convocatoria.





Anexo II

Requisitos de las personas aspirantes



Las personas que deseen formar parte de la bolsa deberán cumplir los siguientes requisitos:

Titulación académica: título de doctor o doctora, licenciatura, ingeniería superior, arquitectura superior, o titulación equivalente.

Conocimiento de valenciano: nivel medio (C1)

Otros requisitos: poseer estudios formativos de técnico superior en prevención de riesgos laborales (homologados por la consejería o el ministerio) de la especialidad de seguridad en el trabajo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero la persona deberá estar en posesión de la credencial que acredita su homologación.





Anexo III

Temario



1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2. Real decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente el riesgo eléctrico.

3. Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

4. Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

5. Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

6. Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

7. Real decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los puestos de trabajo.

8. Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código técnico de la edificación. Documento básico SI Seguridad en caso de incendio. Documento básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad.

9. Real decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmosferas explosivas en el puesto de trabajo.

10. Reglamento (CE) núm. 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetaje y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) núm. 1907/2006.

11. Estatutos de la Universitat de València: estructura, órganos y servicios.



Nota: la normativa legal que empara el contenido de estos temas, será la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de esta convocatoria.





Anexo IV

Medidas de adaptación



Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas discapacitadas son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otras. En caso de que la adaptación requerida no figure entre las previstas, indíquelo en una hoja complementaria.





Anexo V



Tribunal titular:

Presidente: Miguel Ángel Toledo Peralta, técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales en la Unitat de Seguretat en el Treball del Servei de Prevenció i Medi Ambient de la Universitat de València.

Secretaria: María José Tudela Barceló, jefa de Sección de Gestión de Personal de Investigación en el Servei de Recursos Humans (PAS) de la Universitat de València.

Vocales: Mónica Molina Segarra, técnica Superior de Prevención de Riesgos Laborales en la Unitat d'Ergonomia i Psicosociologia aplicada del Servei de Prevenció i Medi Ambient de la Universitat de València.

Rosa Gálvez Badenas, técnica superior Especialista en Medicina del Trabajo en la Unitat de Salut Laboral del Servei de Prevenció i Medi Ambient de la Universitat de València.

José Antonio Marzal Sorolla, jefe de Servicio del Centre de Salut Juana Portaceli de la Universitat Politècnica de València.



Tribunal suplente:

Presidenta: María Dolores Simó Piera, técnica superior de Prevención de Riesgos Laborales en la Unitat d'Higiene Industrial del Servei de Prevenció i Medi Ambient de la Universitat de València.

Secretaria: Laura Coscollá Pascual, jefa de Sección de Recursos Humanos (PAS) al Servei de Recursos Humans (PAS) de la Universitat de València.

Vocales: Nuria María Mateo Paredes, técnica superior Especialista en Medicina del Trabajo en la Unitat de Salut Laboral del Servei de Prevenció i Medi Ambient de la Universitat de València.

Alberto de la Guardia Anaya, técnico superior de Medio Ambiente del Servei de Prevenció i Medi Ambient de la Universitat de València.

José Daniel Palomares Atienza, técnico de Prevención de Riesgos Laborales en el Centre de Salut Juana Portaceli de la Universitat Politècnica de València.



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