Ficha docv

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ACUERDO de iniciación del procedimiento de deslinde parcial del monte de utilidad pública de la provincia de Alicante número 93, denominado Peñas del Mediodía, Cantalar, Plantaets y Alto del Cuartel, sito en el término municipal de Jijona y perteneciente a su ayuntamiento, en el tramo que linda con la parcela catastral 22 del polígono 22. [2019/1246]

(DOGV núm. 8483 de 11.02.2019) Ref. Base Datos 001341/2019


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: 000



Mediante Real orden de 9 de diciembre de 1909, se declaró como de utilidad pública el monte denominado Peñas del Mediodía, Cantalar, Plantaets y Alto del Cuartel, sito en el término municipal de Jijona.

En fecha 8 de febrero de 1926, se incluyó en el Catálogo de montes dominio público y de utilidad pública de la provincia de Alicante, con las siguientes características.



Denominación: Peñas del Mediodía, Cantalar, Plantaets y Alto del Cuartel.

Partido judicial: San Vicente del Raspeig.

Termino municipal: Jijona.

Pertenencia: Ayuntamiento de Jijona.

Cabida pública: 1355,55 ha.

Enclavados: 59,39 ha.

Cabida total: 1414,94 ha.



Lindes

Norte. término municipal de Tibi, monte Alto de Salviar, Mas de Rovira, Loma de la Cort y Corral de Coloma del término y propios de Jijona número 90 del Catálogo, azagador y camino de Jijona a Tibi.

Este. Azagador y camino de Jijona a Tibi, Azagador de la Fuente de Roset, Río Gascón y cultivos particulares.

Sur. Montes y cultivos de particulares y camino de Jijona a Tibi.

Oeste. Términos municipales de Tibi y Castalla.



En fecha 27 de enero de 2015, el Ingeniero instructor del expediente realizó una memoria justificativa de deslinde parcial del Monte de Utilidad Pública número 93, denominado Peñas del Mediodía, Cantalar, Plantaets y Alto del Cuartel, sito en el término municipal de Jijona y perteneciente a su ayuntamiento, que contenía la siguiente información:

1. Antecedentes

2. Justificación

3. Descripción geográfica

4. Posición administrativa y pertenencia

5. Modo de actuación propuesto



Asimismo incluyó propuesta motivada de acometer el deslinde directamente en segunda fase.

Una vez redactada la memoria, la misma se remitió por la Dirección Territorial de Alicante a la entonces Dirección General de Medio Natural para su aprobación, elevando a su vez, propuesta en la que se justificaba la necesidad de iniciar el expediente de deslinde.

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7668, de 30 de noviembre de 2015, se aprobó el acuerdo de inicio del procedimiento de deslinde parcial del monte de utilidad pública de la provincia de Alicante número 93, denominado Peñas del Mediodía, Cantalar, Plantaets y Alto del Cuartel, sito en el término municipal de Jijona y perteneciente a su ayuntamiento, en el tramo que linda con la parcela catastral 22 del polígono 22.

En fecha 23 de noviembre de 2017, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8176, la Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se declara la caducidad y archivo de las actuaciones del expediente de deslinde parcial del monte número 93 del Catálogo de montes de dominio público y utilidad pública, denominado Peñas del Mediodía, Cantalar, Plantadets y Alto del Cuartel, sito en el término municipal de Jijona y perteneciente a su ayuntamiento, en el tramo que linda con la parcela catastral 22 del polígono 22.

En fecha 16 de febrero de 2018, la directora Territorial de Alicante propone que se inicie de nuevo el expediente de deslinde.

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 43/2003 de Montes, en el artículo 42 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana y el artículo 113 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, así como en el Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat y en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana, compete a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural dictar la resolución e iniciación del presente expediente de deslinde.

La instrucción y tramitación del deslinde la realizará la Dirección Territorial de Alicante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

Vista la propuesta del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 25 de octubre de 2018, y de conformidad con las potestades que me han sido conferidas mediante el Decreto 8/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que se nombra vicepresidenta, consellers, secretaria y portavoz del Consell





ACUERDO



Primero

El inicio del expediente de deslinde parcial del Monte de Utilidad Pública de la provincia de Alicante número 93, denominado Peñas del Mediodía, Cantalar, Plantaets y Alto del Cuartel, sito en el término municipal de Jijona y perteneciente a su ayuntamiento, con una superficie total de 1414,94 ha y lindante por norte: término municipal de Tibi, monte Alto de Salviar, Mas de Rovira, Loma de la Cort y Corral de Coloma del término y propios de Jijona, número 90 del catálogo, azagador y camino de Jijona a Tibi; este: azagador y camino de Jijona a Tibi, azagador de la Fuente de Roset, Río Gascón y cultivos particulares; sur: montes y cultivos de particulares y camino de Jijona a Tibi; oeste: términos municipales de Tibi y Castalla.



Segundo

Nombrar instructor del presente expediente a Carlos Martínez Saavedra, técnico adscrito a la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, sin perjuicio de la posibilidad de recusación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Tercero

Dadas las características del monte, no se aprecia que sea necesaria la declaración de zonas de defensa previstas en el artículo 85 y 86 del Reglamento de Montes.



Cuarto

Se faculta al instructor para que proceda al anuncio de apeo, que tendrá lugar como mínimo tres meses después de la publicación del presente acuerdo.



Quinto

El acuerdo de iniciación del procedimiento se comunicará por la Dirección Territorial de Alicante al Registro de la Propiedad correspondiente a fin de que, por medio de nota al margen de la inscripción de dominio, se tome razón de su incoación de conformidad con el artículo 80.2 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de montes.



Sexto

Este acuerdo de iniciación deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión. A su vez, el anuncio de inicio de las operaciones de apeo deberá publicarse mediante edicto en el Ayuntamiento de Jijona. Y se solicitará que se designe un representante.



Séptimo

Durante el plazo de 45 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo y los colindantes que deseen acreditar lo que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes, apercibiéndoles que trascurrido dicho plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieran presentado, que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde.

Al objeto de facilitar la devolución de los documentos originales, se recomienda presentar dos copias simples de los mismos, con el fin de poder devolver aquellos una vez hayan surtido los efectos debidos en el expediente.

Los documentos deben remitirse a la Dirección Territorial de Alicante, sita en la calle Profesor Manuel Sala, número 2, CP 03003, Alicante, indicando como referencia el número de expediente FOVARIOS 14/2013.



Octavo

Serán notificados personalmente los dueños de las fincas colindantes y también, en su caso, los usufructuarios o titulares de hipotecas u otros derechos reales sobre las mismas cuando sean conocidos sus domicilios tal como lo previene el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se faculta a la Dirección Territorial a realizar un anuncio público que servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la notificación no se hubiese podido practicar la misma. A fin de no causar indefensión a terceros, se comunica que, en el caso de transmisión de algún derecho sobre titularidad, deberá ser comunicado a la Dirección Territorial de Alicante, informando sobre la tramitación del presente expediente al nuevo titular.



Contra este acto de trámite, que no impide continuar el procedimiento, no cabe recurso en vía administrativa, pudiéndose oponer al mismo en los recursos procedentes frente a la resolución que ponga fin al procedimiento (artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). No obstante, se pueden efectuar las alegaciones que se consideren oportunas o mejor convengan a su derecho, siendo tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.



València, 5 de noviembre de 2018



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO

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