Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas de Apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. [2019/12518]

(DOGV núm. 8710 de 03.01.2020) Ref. Base Datos 000054/2020




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones, se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización (DOGV 7846, 08.08.2016).

La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat para la igualdad entre mujeres y hombres regula el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana.

Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, establecen que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que estos estén recogidos en los anexos de transferencias incluidos en el proyecto de la ley de presupuestos del próximo ejercicio.

En la tramitación anticipada podrá llegarse al momento del procedimiento anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites del procedimiento de los cuales tengan conocimiento la ciudadanía, que esta concesión estará condicionada a la existencia en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente.

El Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para 2020 incluye, dentro del anexo de transferencias y subvenciones, la previsión de la línea de subvención S8013 denominada «Apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana», con una dotación máxima de 9.906.490 euros.

Mediante la presente resolución se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas en materia de internacionalización de acuerdo con el artículo 5.2 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.

La presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es convocar anticipadamente, para el ejercicio 2020, ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Beneficiarias de las ayudas

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización se beneficiarán de las ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana que se especifiquen en cada apartado de esta resolución.

2. A los efectos de las ayudas reguladas en esta resolución se entenderá por pymes aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.



3. Queda excluidas en esta convocatoria las empresas que estuvieron adscritas al programa de Tutorías de internacionalización gestionado por IVACE en el ejercicio 2016 y posteriores. Se incluyen pues aquellas empresas que lo estuvieran en el ejercicio 2014 y 2015.

4. El cómputo de los efectivos y límites señalados se efectuará tal y como dispone el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, 26.06.2014), sobre «Definición de PYME».

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1, 24.12.2013) no podrán ser beneficiarias de ayudas las empresas a las que se refiere el resuelvo Decimonoveno apartado segundo de la presente convocatoria.



Tercero. Obligaciones de la persona beneficiaria

Son obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 3 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.



Cuarto. Financiación de las ayudas

1. Para el ejercicio 2020, y de conformidad con lo establecido en el anteproyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea S8013 del programa presupuestario 11.02.04.762.10, capítulo IV, hasta un importe máximo estimado, dado el carácter anticipado de la tramitación, de 9.906.490 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando en todo caso condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para 2020.

2. Se podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria tal y como dispone el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. Dicha ampliación de créditos podrá alcanzar, como máximo, el 20 % de los créditos iniciales. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de subvención.

3. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos.



Quinto. Acciones apoyables y gastos subvencionables

Tendrán la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas.

1. Participación en certámenes feriales internacionales:

1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como en HYGIENALIA+PULIRE.

1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español.

En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales. Se consideraran apoyables los certámenes que iniciados antes o el 30 de junio, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

2. Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros, en los siguientes términos:

– Gastos de alojamiento: se justificarán con las facturas de los establecimientos hoteleros donde conste la identidad de la persona alojada, subvencionándose unicamente el hospedaje.

– Gastos de desplazamiento: se justificarán con los billetes de avión, tren, autobús u otro medio de transporte público donde conste la identidad de la persona que realiza el viaje.

Se consideraran apoyables los gastos de alojamiento y desplazamiento iniciados antes o el 30 de junio y que finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo Noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

3. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:

3.1 publicidad en medios extranjeros.

Se considerarán gastos subvencionables los costes en los que incurran las empresas para llevar a cabo la publicidad en medios extranjeros, siendo el importe máximo subvencionable de 20.000 euros.

3.2 publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización y con un importe máximo subvencionable de 20.000 euros.

Se considerarán gastos subvencionables:

– coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.);

– coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: Facebook ADS, Linkedink ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales;

– coste subscripciones a directorios internacionales.

3.3 comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales, hasta un importe máximo de 6.000 euros.

Se considerarán gastos subvencionables:

– gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino

– campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros mercados.

4. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel internacional.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.

5. Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas a excepción de las tasas.

6. Servicios relacionados con la creación de la página web y con la elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados internacionales, hasta un importe máximo de 10.000 euros.

No se considerarán gastos subvencionables el coste de personal propio de la empresa para estos conceptos así como las muestras.

7. Gastos de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.

Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses.

Las empresas que fueron beneficiarias de subvención por este concepto en la convocatoria del ejercicio 2019 por realizar esta contratación en el primer semestre de dicho año, podrán solicitar el gasto por dicho contrato por el periodo restante hasta completar los 12 meses.

Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.

El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.

Para las empresas de industrias creativas, culturales, autónomos/as y microempresas, se admitirán también los gastos de profesionales colegiados/as o empresas externas contratadas al efecto, hasta un importe máximo de 10.000 €.

8. Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores así como su traducción si fuera necesaria.

9. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, hasta un importe máximo de 10.000 €.

10. En el caso de Reino Unido, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística, siendo el importe máximo subvencionable de 10.000 euros.

11. No se considerarán subvencionables:

– Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero

– Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa

– Los gastos de transporte

– Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, excepto en el caso de Reino Unido, contratos de agente o actuaciones similares.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa.



Sexto. Presentación de solicitudes

1. Las entidades deberán presentar una única solicitud. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el mismo momento de presentación de la solicitud.

La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, se realizará de forma telemática.

Para ello, la persona que presente la solicitud deberá disponer de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), ambos emitidos por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, DNI electrónico, certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona (física o jurídica), se deberá inscribir previamente en el Registro de representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible en:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp

http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/

Las instrucciones sobre tramitación telemática las encontrarán en la web www.indi.gva.es/tramitacion-telematica, en el enlace «Instrucciones».

3. El impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en esta convocatoria, se cumplimentará y firmará utilizando la aplicación diseñada para estas ayudas que estará disponible en la Guía PROP de la Generalitat, a través del trámite de solicitud de ayuda diseñado a tal efecto.

(http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios).

Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente.

No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentación que no se hayan presentado de forma telemática.



Séptimo. Tratamiento de datos de carácter personal.

La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Así mismo, se le informa de:

1. Identidad del responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2. Finalidad del tratamiento y tratamiento/s afectado/s: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria, en las bases reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (Ver Registro de las Actividades del Tratamiento)

3. Origen de los datos: Los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.



4. Registro de Actividades de Tratamiento: http://www.indi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf

5. Derechos de las personas solicitantes.

a) Derechos de las personas interesadas

Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, en su caso, del representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:

http://www.gva.es/es/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/

6. Delegado/a de Protección de Datos

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: Paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia

7. Más información de protección de Datos

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_INFORMACION_ADICIONAL.pdf



Octavo. Documentación que debe acompañar a la solicitud

En cada una de las solicitudes presentadas deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Autorización expresa a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, recogida en la solicitud general de subvenciones, para que esta compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, del o de la representante, de conformidad con el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en fotocopia de la escritura de constitución/estatutos actualizada, poderes de representación en su caso, y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o Registro correspondiente, así como fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

En el caso de que la documentación ya obrase en poder de la Dirección General de Internacionalización, podrá aportarse declaración de vigencia, según modelo que podrá descargarse de la página web correspondiente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no haya sufrido variación alguna.

b) Proyecto de las actuaciones solicitadas, según modelo facilitado al efecto en función de las actuaciones solicitadas..

c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se han presentado con anterioridad ante la Generalitat y no han experimentado variación. En este último caso se indicará, en la solicitud general de subvenciones, el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.

d) Autorización a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, recogida en la solicitud general de subvenciones, para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La Dirección General de Internacionalización se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y cuya validez deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda:

– De la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– De la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

En este sentido, las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

e) Declaración responsable de:

– Ayudas de Estado obtenidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 5.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013.

– Ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la persona solicitante en el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, con indicación del organismo, convocatoria, ejercicio fiscal de concesión e importe concedido.

El momento en que debe considerarse concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

Solo se podrán conceder nuevas ayudas de minimis tras haber comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas concedidas a la empresa beneficiaria sobrepase el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, es decir, 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de empresas beneficiarias que operen en el sector del transporte por carretera, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

f) Declaración responsable, a través del formulario de solicitud general, que acredite que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Declaración responsable, a través del modelo normalizado establecido al efecto, de:

– Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, de estar exento.

– No estar ni haber estado adscrita al programa de Tutorías de Internacionalización gestionado por IVACE en los ejercicios posteriores a 2015.

– Recursos humanos disponibles para la ejecución del plan de internacionalización.

– Volumen de facturación y de exportación de la empresa en el ejercicio 2019.

– Cumplimiento de los criterios funcionales o de interés social, en su caso.

h) Declaración responsable, a través del modelo normalizado establecido, sobre el cumplimiento de los requisitos relativos a la condición de pyme.

i) Documentación acreditativa de las circunstancias recogidas en el resuelvo undécimo apartado d.

j) Documentación justificativa indicada en el apartado 2 del resuelvo decimosexto.



Noveno. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 3 de febrero de 2020 y hasta el 16 de julio de 2020.



Décimo. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada legislación básica.

La documentación requerida deberá aportarse de forma telemática, no siendo válida la documentación presentada en cualquier otro formato.

2. Los requerimientos a los que se hace referencia en este resuelvo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se regirán por lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Tal como dispone el artículo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando la persona interesada haya señalado este medio como preferente, haya consentido expresamente su utilización o cuando dicha vía resulte obligatoria para la misma.

De conformidad con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

1) La persona interesada, debidamente identificada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección que esta haya facilitado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a esta, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

2) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de su notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3) La persona interesada podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal por cualquiera de los medios definidos en el artículo 26 del Decreto 220/2014. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

4) Si la persona interesada acepta la notificación, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

5) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.



Undécimo. Criterios de valoración

Para el otorgamiento de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que serán valorados individualmente para cada caso:

a) Solidez del proyecto de promoción exterior, hasta 25 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Calidad del plan de Internacionalización presentado. Máximo 10 puntos

– Coherencia entre el objeto de la convocatoria y las acciones a realizar. Máximo 8 puntos.

– Fomento de la paridad en los recursos humanos disponibles para la ejecución del plan de internacionalización: 7 puntos. Se considerará que existe una presencia equilibrada de mujeres y hombres cuando ninguno de los dos sexos tenga una proporción inferior al 40 % ni superior al 60 %.

b) Diversidad de las acciones de promoción exterior, tanto en número como en mercados hasta 25 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Número de acciones de promoción exterior:

– hasta 2 acciones: 10 puntos

– 3 acciones: 15 puntos

– más de 3 acciones: 25 puntos

c) Características de la empresa y medios disponibles para llevar a cabo el proyecto de internacionalización, valorando la viabilidad y esfuerzo económico, hasta 25 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Tamaño de la empresa, hasta 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

– Autónomos/as y Microempresas: 10 puntos

– Pequeñas empresas: 6 puntos

– Medianas empresas: 3 puntos

– Disponibilidad de recursos humanos para una correcta ejecución del plan, hasta 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

– si dispone de 1 persona: 3 puntos

– si dispone de 2 personas: 4 puntos

– si dispone de 3 o más personas: 5 puntos

– Grado de internacionalización de la empresa, hasta 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

– si % exportación/facturación entre 0 y 30,99 %: 10 puntos

– si % exportación/facturación entre 31 y 69,99 %: 6 puntos

– si % exportación/facturación entre 70 y 100 %: 3 puntos

d) Cooperación empresarial entre empresas valencianas en proyectos de internacionalización de forma agrupada: Hasta 25 puntos.

– Hasta 2 empresas: 10 puntos

– Más de 2 empresas: 25 puntos

e) Adecuación de las acciones susceptibles de apoyo a los objetivos y finalidades previstas en la convocatoria: hasta 25 puntos con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

– Por realizar actuaciones en un nuevo mercado dentro o fuera de la Unión Europea: 5 puntos

– Por contratar personal técnico en comercio exterior para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa: 10 puntos.

– Por realizar actuaciones en un nuevo mercado dentro y fuera de la Unión Europea: 15 puntos

– Por realizar actuaciones en más de un nuevo mercado dentro y fuera de la Unión Europea y por realizar actuaciones relacionadas con la creación de una página web multilingüe o adaptación de la misma, incluyendo idiomas no oficiales en la Comunitat Valenciana: 25 puntos

f) Criterios funcionales o de interés social: hasta 25 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

– Disponer de mecanismos de participación de las personas empleadas en la gestión de la empresa: 5 puntos

– Realizar donaciones o aportaciones de la empresa a ONG o entidades sin ánimo de lucro: 5 puntos

– Tener contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción. 10 puntos

– Tener en su plantilla un % superior al mínimo legal exigible de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 10 puntos

– Tener un porcentaje igual o mayor de mujeres en cargos de dirección o ejecutivos de la empresa o disponer de un plan de igualdad visado en caso de que legalmente no sea exigible: 10 puntos

– Empresas certificadas con la norma ISO 14001: 10 puntos

– Empresas inscritas en el Registro Europeo EMAS o empresas certificadas con la norma 50001: 15 puntos



Duodécimo. Criterios para determinar el importe de la subvención

Las ayudas previstas en esta resolución podrán alcanzar hasta el 50 % del coste (IVA excluido), de las acciones previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución.

Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible para cada empresa. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización, se establece el prorrateo entre los expedientes beneficiarios para determinar la cuantía de la subvención.

Este prorrateo o reparto proporcional del crédito se realizará de la siguiente forma:

– en proporción al esfuerzo económico realizado por la empresa, se asignará un 15 % del presupuesto elegible solicitado.

– en proporción directa a la puntuación obtenida por el expediente, de acuerdo con la siguiente formula:



(crédito disponible-15 % del total del presupuesto elegible solicitado) X (núm. puntos expediente)

(número total de puntos obtenido por los expedientes admitidos a trámite)



actuando como límite el porcentaje máximo a financiar sobre el presupuesto elegible señalado anteriormente, así como el importe solicitado. Los importes que excedan de estos límites se repartirán entre el resto de expedientes admitidos aplicando esta misma fórmula.



Decimotercero. Resolución de la convocatoria y plazo

1. Corresponde a la persona titular de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo dictar la resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la forma descrita en el artículo 12 de las bases reguladoras.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.



Decimocuarto. Notificación de la resolución

La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.

La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, directorio Internacionalización, en el enlace correspondiente a la resolución de ayudas, tal como establece la legislación básica de procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas.



Decimoquinto. Recursos

La resolución de concesión o desestimación pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.



Decimosexto. Justificación de las ayudas. Plazo y documentación

1. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa será el 16 de julio de 2020, salvo la documentación relativa a los modelos 111 y 190 correspondiente a los gastos de personal del apartado 2.e de este resuelvo. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el mismo momento de presentación de solicitudes y de forma telemática, en los mismos términos del resuelvo sexto, debiéndose presentar de forma completa.

2. La justificación de la subvención se efectuará a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación, ante la Dirección General de Internacionalización, de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los resultados obtenidos. Se deberá presentar justificación material en soporte electrónico de aquellas actuaciones realizadas en las que sea factible (fotografías de los espacios alquilados en certámenes feriales, material, publicidad en medios extranjeros, propaganda, material publicitario, página web...)

b) Relación de gastos con detalle de las actuaciones realizadas apoyadas por esta subvención y con indicación de cada uno de los gastos incurridos, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión, manifestando expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención.

No se valorarán aquellas facturas que no se encuentren incluidas en esta relación de gastos.

Se aceptarán los gastos realizados para llevar a cabo las acciones a las que se refiere el resuelvo quinto siempre que hayan sido pagados a la fecha establecida como plazo máximo de justificación de gastos de cada una de las actuaciones.

c) Acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios y de otras subvenciones e ingresos con los que hayan sido financiadas las actuaciones. A tal fin, la persona beneficiaria presentará una declaración responsable detallada.

d) Justificantes de los gastos realizados: facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la normativa vigente.

También se presentará documentación acreditativa de su pago: recibos, transferencias o cargos bancarios o, en su caso, copia de los efectos mercantiles entregados a la entidad proveedora o acreedora garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros.

e) En la justificación correspondiente a los gastos de personal técnico en comercio exterior contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, se deberá presentar:

– Contratos del personal, del que se derive claramente el objeto del mismo acompañado de:

– Las nóminas del periodo imputado así como justificación de la transferencia.

– TC1 y TC2 o documento que los sustituya, correspondientes con detalle de los gastos de seguridad social, la base de cotización, epígrafe, tipo de contrato, tipo de cotización y cuota resultante.

– Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del periodo (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada.

– Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta). Este modelo 190, se aportará en el plazo de 1 mes desde su presentación.

En caso de que la documentación acreditativa de los gastos realizados esté redactada en idiomas distintos al castellano, valenciano, inglés o francés, la persona beneficiaria deberá aportar traducción de dicha documentación al castellano o valenciano. La empresa deberá certificar la veracidad de la traducción aportada.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios funcionales o sociales.

g) En el caso de que la persona beneficiaria haya denegado expresamente su consentimiento para que la Conselleria obtenga directamente los correspondientes certificados telemáticos, acreditación de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana si la persona beneficiaria recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

3. La Dirección General de Internacionalización podrá requerir la información adicional que en cada caso estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación justificativa presentada por la persona beneficiaria, se le requerirá en los términos del resuelvo noveno de la presente resolución.



Decimoséptimo. Pago de las subvenciones

El pago de las subvenciones y ayudas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.



Decimoctavo. Subcontratación

Se admitirá la subcontratación y el subarriendo en los negocios jurídicos que se lleven a cabo entre las entidades agrupadoras a las que se refiere el resuelvo quinto.1 de la presente resolución con independencia de la forma jurídica que adopten y los miembros de estas.



Decimonoveno. Reintegro y minoración de la ayuda concedida

Se regirá por lo establecido en el artículo 22 de la Orden 13/2016, de 2 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de internacionalización.



Vigésimo. Política de la competencia de la Unión Europea

1. En virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se señala que las ayudas que se concedan de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, lo serán en el marco del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOCE L 352/1, 24 de diciembre).

Las ayudas que se puedan conceder no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 de TFUE, dado que las ayudas se acogen al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

2. Este régimen de ayudas no podrá aplicarse a empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, a saber:

a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº104/2000 del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores o productoras primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores o productoras primarios.

d) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

3. En todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un período de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros, que se reduce a 100.000 euros en el caso de empresas beneficiarias que operen en el sector del transporte por carretera.

4. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al citado Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento 1407/2013 de la Comisión.

Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la comisión.

5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el punto anterior, se exigirá a las personas solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para esos mismos costes subvencionables, así como de las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.



Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo.



València, 23 de diciembre de 2019.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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