Ficha docv

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Información pública de la modificación del proyecto de obras de urbanización PAI El Alter 9. [2019/12535]

(DOGV núm. 8716 de 14.01.2020) Ref. Base Datos 000466/2020


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: plan de urbanismo, administración local
      Descriptores toponímicos: Silla



La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Silla, en la sesión del 22 de noviembre de 2019, aprobó el acuerdo que se transcribe a continuación:



«2.8 Modificación proyecte obras de urbanización PAI El ALTER 9: información pública y audiencia a los interesados

Se da cuenta del contenido y de la motivación de la propuesta.



Antecedentes

1. Por Registro de entrada número 2314/2018, de 27 de marzo, la AIU el Alter presentó escrito en el que solicitaba la tramitación y aprobación de la retasación de cargas del PAI el Alter Sector 9.

2. Por acuerdo de Junta de gobierno local de fecha 8 de junio de 2018 el Ayuntamiento de Silla requirió a la AIU porque enmendara la documentación presentada y aportara un modificado del proyecto de urbanización.

3. Por Registro de entrada número 2882/2019, de fecha 3 de abril, la AIU el Alter 9 presenta proyecto modificado en contestación al requerimiento municipal.

4. De la revisión de la documentación presentada se detectan unas deficiencias que son comunicadas a la Dirección facultativa de las obras para su corrección.

5. Corregidas las deficiencias al proyecto modificado de las obras de urbanización por la Dirección facultativa se han emitido los correspondientes informes técnicos por parte del arquitecto municipal en fecha 21 de agosto de 2019 y por la TAG de Urbanismo en fecha 8 de noviembre de 2019, con la conformidad de la Secretaría del Ayuntamiento en virtud del artículo 3.3.d 7°, en relación con el artículo 3.4 del RD 128/2018, de 16 de marzo.

Fundamentos

1. Resulta aplicable la normativa siguiente:

– Ley 7/1985, de bases del régimen local (LBRL).

– Ley 8/2010, de la Generalitat, de régimen local de la CV (LRLCV).

– Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

– Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de contratos del sector público.

– Real decreto 1098/2019, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

2. Resultan de especial relevancia, en cuanto al objeto de este asunto, los preceptos siguientes:

– El artículo 242.4 de la Ley de contratos del sector público.

– El artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contratos.

– El artículo 173.2 de la LOTUP.

3. Se ha emitido informe por parte del arquitecto municipal en fecha 21 de agosto de 2019 el cual se reproduce literalmente:

«INFORME

Atendido la documentación técnica presentada (RG núm. 2882, 03.04.2019) y las reuniones mantenidas hasta ahora con los técnicos redactores y la AIU El Alter-Sector 9, en relación con la retasación de cargas de urbanización del sector SUZI-9 El Alter del Plan General, informo:

1. El modificado del proyecto de urbanización del sector se considera formalmente cumplido y contiene las obras/instalaciones que motivan la retasación de cargas, con el siguiente detalle en cuadro comparativo:





    Proyecto aprobado Modificado proyecto

CAP. 1 ACTUACIONES PREVIAS 162.851,39 162.851,39

SubCap 1.1 Actuaciones previas 29.336,19 29.336,19

SubCap 1.2 Desvío acequias 133.515,20 133.515,20

CAP. 2 DEMOLICIONES Y MOVIMIENTO DE TIERRAS 274.032,03 274.032,01

CAP. 3 PAVIMENTACIÓN 565.621,19 565.621,20

CAP. 4 RED DE AGUAS RESIDUALES 142.696,44 142.696,45

CAP. 5 RED DE AGUAS PLUVIALES 555.161,77 555.161,76

SubCap 5.1 Red de pluviales colectores interiores 235.278,32 235278,31

SubCap 5.2 Red de pluviales colectores plan director (incluido en el anteproyecto) 319.883,45 319883,45

CAP. 6 RED DE AGUA POTABLE 127.431,84 127.431,84

CAP. 7 RED DE ALUMBRADO 156.629,91 156.629,91

CAP. 8 RED ELÉCTRICA 333.723,65 333.723,64

SubCap 8.1 Red de Media Tensión 36.390,64 36.390,64

SubCap 8.2 Red de Baja Tensión 151.652,92 151.652,92

SubCap 8.3 Centros de Transformación 145.680,09 145.680,08

CAP. 9 RED DE COMUNICACIONES 53.440,47 53.440,47

CAP. 10 RED DE GAS 8.990,52 8.990,52

CAP. 11 JARDINERIA Y RIEGO 67.186,01 67.186,01

SubCap 11.1 Movimiento de tierras y preparación 21.489,52 21.489,52

SubCap 11.2 Riego 12.075,83 12.075,83

SubCap 11.3 Plantaciones 26.401,45 26.401,45

SubCap 11.4 Alumbrado 7.219,21 7.219,21

CAP. 12 SEÑALIZACIÓN 20.071,05 20.071,05

CAP. 13 CONTROL DE CALIDAD 27.639,74 27.639,74

CAP. 14 SEGURIDAD Y SALUD 28.963,47 28.963,47

CAP. 15 OBRAS EXTRAS 567.897,70 567.897,69

SubCap 15.1 Red estructural de pluviales 238.358,27 238.358,26

SubCap 15.2 Red estructural de agua potable 83.767,42 83.767,42

SubCap 15.3 Red eléctrica media tensión según informe Iberdrola 222.808,10 222.808,10

Conexión a subestación de Silla 50 % presupuesto 130.408,45 130.408,45

Conexión a centro de transformación existentes en la zona 35.486,50 35.486,50

Cambio de potencia 100w/m² a 125w/m² 56.913,15 56.913,15

SubCap 15.4 Red de comunicaciones 22.963,91 22.963,91

 

CAP. 16 OBRAS NUEVAS NO CONTEMPLADAS EN PROYECTO APROBADO 626.076,14

16.1.RESIDUALES 55.137,91

16.1.1. DESVIO COLECTOR ALTERO 12.183,26 12.183,26

16.1.2. DESVIO COLECTOR DEL CONSELL EXISTENTE(residuales) 28.867,17 28.867,17

16.1.3. DUPLICACIÓN TUBERÍA DE SANEAMIENTO JUNTO A VARIANTE(residuales) 14.087,48 14.087,48

16.2.AGUA POTABLE 2.806,28

16.2.1. DUPLICACIÓN TUBERÍA AVENIDA ALBUFERA 2.806,28 2.806,28

16.3.RED DE PLUVIALES 530.069,67

3.1. CAMBIO A HINCA DE 2 TUBOS DE 1800 117.601,66 117.601,66

3.2. MARCO DE HORMIGÓN IN SITU 90.967,80 90.967,80

3.3. INCREMENTO Y ARMADO HORMIGÓN TUBERÍA 2400 259.156,54 259.156,54

3.4. INCREMENTO COLECTOR 2400 POR CAMBIO PUNTO 47.147,65 47.147,65

3.5. ENTIBACIÓN EN TUBERÍA DE RIB-LOC 2400 MM 15.196,02 15.196,02

4. CUNETON PARALELO VIAS RENFE 38.062,28

4. CUNETON PARALELO VIAS RENFE 38.062,28 38.062,28

 

PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL 3.092.337,18 € 3.718.413,27

Gastos generales 13 % 402.003,83 € 483.393,73

Beneficios industrial 6 % 185.540,23 € 223.104,80

 

PRESUPUESTO CONTRATA 3.679.881,24 4.424.911,79

Gastos generales PAI (propuesta jurídico–económica) 242.986,85 € 242.986,85

TOTAL CUT (carga urbanística total): 3.922.868,09 € 4.667.898,64





Por lo cual, el importe total de la retasación será de 745.030,61 € (sin IVA), con el detalle siguiente:



PRESUPUESTO EJECUCIÓN MATERIAL 626.076,14 €

Gastos generales 13 % 81.389,90 €

Beneficio industrial 6 % 37.564,57 €

PRESUPUESTO CONTRATA 745.030,61 €





– El porcentaje de la retasación respecto a la CUT resulta ser del 18,9920 %, inferior al 20 % que determina la ley.

2. El modificado de proyecto se tramitará conforme a la legislación de contratos del sector público, y con carácter previo a su aprobación, se tendrá que publicar al DOGV y notificarlo a los interesados.

3. Hay que tener en cuenta que sería conveniente la redacción de un proyecto de obras/instalaciones complementarias que resultan necesarias para la conclusión del Programa, como son:

– La limpieza de suciedad y matorrales existentes en el sistema viario y de dotaciones públicas (equipación y zonas verdes)

– La reposición de la señalización viaria existente tanto la horizontal como la vertical.

– La delimitación topográfica de las propiedades conforme a la reparcelación aprobada.

– La limpieza de suciedad y matorrales existentes y fumigación en las parcelas.

– La reposición/reparación de instalaciones afectadas por el tiempo en que han sido paralizadas las obras de urbanización.

Este proyecto se tendría que tramitar antes de la finalización de las obras de urbanización del sector.

4. Una vuelta aprobado el modificado del proyecto de urbanización del sector, habrá que rectificar/completar la documentación de la retasación al importe aprobado, adjuntando el cuadro de cuotas individualizado, indicando las cuotas giradas y liquidadas así como las nuevas cuotas y el calendario de pago. La retasación de cargas contendrá además, la documentación necesaria para que, una vuelta aprobada, se formalice al registro de la propiedad.

5. Se tendrá que reajustar la garantía definitiva del programa al importe que se apruebe de la retasación de cargas.»



4. Se ha emitido informe por parte de la TAG de urbanismo en fecha 8 de noviembre de 2019 el cual se reproduce literalmente:

«Asunto: Proyecto modificado obras de urbanización el Alter Sector 9.



Antecedentes de hecho:

1. Por Registro de entrada número 2314/2018, de 27 de marzo, la AIU el Alter presentó escrito en el que solicitaba la tramitación y aprobación de la retasación de cargas del PAI el Alter Sector 9.

2. Por acuerdo de Junta de gobierno local de fecha 8 de junio de 2018 el Ayuntamiento de Silla requirió a la AIU porque enmendara la documentación presentada y aportara un modificado del proyecto de urbanización.

3. Por Registro de entrada número 2882/2019, de fecha 3 de abril, la AIU el Alter 9 presenta proyecto modificado en contestación al requerimiento municipal.

4. De la revisión de la documentación presentada se detectan unas deficiencias que son comunicadas a la Dirección facultativa de las obras para su corrección.

5. Corregidas las deficiencias al proyecto modificado de las obras de urbanización por la Dirección facultativa se ha emitido informe por el arquitecto municipal en fecha 21 de agosto de 2019.

Legislación aplicable:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

– Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

– Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de contratos del sector público.

– Real decreto 1098/2019, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas.



Fundamentos de derecho:

En relación con la legislación aplicable:

Según la disposición transitoria primera de la LOTUP los instrumentos de planeamiento, programación, gestión urbanística, reparcelación y expropiación por tasación conjunta, así como las declaraciones de interés comunitario y las actuaciones territoriales estratégicas que hubieron iniciado su información pública con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se seguirán tramitando conforme a la legislación anterior. No obstante, su promotor podrá optar para reiniciar su tramitación acogiéndose a las disposiciones de la presente ley, o continuarla conforme a esta cuando los trámites ya realizados sean compatibles con la misma.

La AIU el Alter al presentar la retasación manifestó su voluntad de que se aplique la legislación actual, la LOTUP, la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

En relación con la documentación presentada por la AIU el Alter 9:

Al proyecto modificado presentado por la AIU el Alter 9 se establece que los motivos por los cuales viene motivada la presentación del proyecto modificado son: nuevas exigencias de las empresas concesionarias y otras motivadas por administraciones sectoriales.

– Decisiones de carácter técnico motivadas por las nuevas exigencias de las empresas concesionarias de los servicios de energía eléctrica y suministro de agua potable. Partida de red eléctrica y partida de red de agua potable.

– Decisiones de carácter técnico de diferentes administraciones sectoriales. Durante la ejecución de las obras de urbanización se han producido decisiones de carácter técnico de ADIF y Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos, que han supuesto modificaciones del Proyecto de urbanización aprobado. Estas modificaciones han afectado a las siguientes partidas: partida pluviales, partida residuales y obras extras.

Las obras nuevas no contempladas al proyecto aprobado afectan a las partidas de residuales, agua potable, red de pluviales, cuneta paralela vías Renfe, con un PEM de 626.076,14 € (IVA excluido). El porcentaje de la retasación respecto a la cuota urbanística total resulta ser del 18,9920 %, inferior al 20 % que determina la Ley.

En relación con el informe emitido por el arquitecto municipal:

Del informe del arquitecto municipal de fecha 21 de agosto de 2019 hay que destacar las siguientes conclusiones:

– El modificado del proyecto de urbanización del sector se considera formalmente cumplido y contiene las obras/instalaciones que motivan la retasación de cargas.

– El importe de la retasación será de 745.030,61 € (sin IVA).

– El porcentaje de la retasación resulta ser del 18,9920 %, inferior al 20 % que determina la ley.

– El modificado de proyecto se tramitará conforme a la legislación de contratos del sector público, y con carácter previo a su aprobación, se tendrá que publicar al DOGV y notificarlo a los interesados.

– Sería conveniente la redacción de un proyecto de obras/instalaciones complementarias que resultan necesarias para la conclusión del Programa.

– Una vuelta aprobado el modificado del proyecto de urbanización del sector, habrá que rectificar/completar la documentación de la retasación al importe aprobado, adjuntando el cuadro de cuotas individualizado, indicando las cuotas giradas y liquidadas así como las nuevas cuotas y el calendario de pago. La retasación de cargas contendrá además la documentación necesaria para que, una vuelta aprobada, se formalice al registro de la propiedad.

– Se tendrá que reajustar la garantía definitiva del programa al importe que se apruebe de la retasación de cargas.

En relación con el procedimiento a seguir:

El artículo 242.4 de la Ley de contratos del sector público prevé que cuando el director facultativo de la obra considero necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula esta ley, recaudará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con las siguientes actuaciones:

– Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.

– Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por el plazo mínimo de tres días.

– Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.

No tendrán la consideración de modificaciones:

– El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representan un incremento del gasto superior al 10 % del precio del contrato inicial. El mencionado exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.

– La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos, establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no suponen incremento del precio global del contrato ni afectan a unidades de obra que los sienta conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.

El artículo 102 del Real decreto 1098/2019, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece que cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifican, describen y valoran aquella. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.

El artículo 160 del Reglamento de la Ley de Contratos prevé que solo podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consista en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representan un incremento del gasto superior al 10 % del precio primitivo del contrato, IVA excluido. 2. Las variaciones mencionadas en el apartado anterior, respetando en todo caso el límite previsto en el mismo, se irán incorporando a las relaciones valoradas mensuales y tendrán que ser recogidas y abonadas en las certificaciones mensuales, de conformidad a aquello previsto en el artículo 145 de la Ley, o con cargo al crédito adicional del 10 % a que a elude la disposición adicional 14ª de la Ley, en la certificación final a que se refiere el artículo 147.1 de la Ley, una vez cumplidos los trámites señalados en el artículo 166 de este Reglamento. No obstante, cuando con posterioridad a las mismas hubiera necesitado de introducir en lo proyecte modificaciones de las previstas en el artículo 146 de la Ley, tendrán que ser recogidas estas variaciones en la propuesta a elaborar, sin necesidad de esperar para hacerlo a la certificación final.

El artículo 173.2 de la LOTUP prevé que las obras de urbanización se ajustarán a un proyecto de urbanización previamente aprobado. Este proyecto, a excepción de que se tramite junto en el programa de actuación, requiere de información pública, por veinte días como mínimo, con adecuada difusión por que pueda ser consultado por las personas y organismos afectados. El acuerdo de aprobación se publicará al Boletín Oficial de la Provincia. El artículo 173.3 de la LOTUP establece que las meras obras de reposición y mantenimiento y las accesorias de una actuación aislada, limitadas a completar o enmendar la urbanización, se autorizarán directamente, sujetas a licencia, si cumplen la normativa municipal que las regulo.

En relación con el órgano competente:

De acuerdo con el decreto 1030/2019, de 18 de junio, de la Alcaldía de Silla, corresponde a la Junta de gobierno local aprobar los proyectos de reparcelación y urbanización y como tal la modificación de un proyecto de obras de urbanización.

Por todo el expuesto, se formula la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero. Someter a información pública y audiencia a los interesados y organismos afectados el proyecto modificado de las obras de urbanización del PAI el Alter Sector 9, por el plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del presente acuerdo, a los efectos de presentar las alegaciones, sugerencias y/u observaciones que se consideran oportunas.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios, web del Ayuntamiento de Silla y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para garantizar la adecuada difusión al procedimiento incoado y pueda ser consultado el expediente por las personas y organismos afectados.»

5. Se estima conveniente someter a información pública y audiencia a los interesados afectados el proyecto modificado de las obras de urbanización del PAI el Alter 9 de acuerdo con aquello previsto a los informes técnicos municipales.

6. Corresponde resolver a la Junta de Gobierno Local.



Por todo esto, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de todos los miembros asistentes, acuerda:



Primero

Someter a información pública y audiencia a los interesados y organismos afectados el proyecto modificado de las obras de urbanización del PAI el Alter Sector 9, por el plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del presente acuerdo, a los efectos de presentar las alegaciones, sugerencias y/u observaciones que se consideran oportunas.



Segundo

Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios, web del Ayuntamiento de Silla y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, para garantizar la adecuada difusión al procedimiento incoado y pueda ser consultado el expediente por las personas y organismos afectados.»



Silla, 27 de diciembre de 2019.– El alcalde: Vicente Zaragozá Alberola.

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