RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se concede el reconocimiento de la eficiencia y excelencia de los mercados municipales de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2019. [2019/12546]
(DOGV núm. 8709 de 02.01.2020) Ref. Base Datos 000025/2020
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 27.12.2019 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Grupo Temático: premios Materias: comercio
A la vista de las solicitudes presentadas en el plazo fijado para el ejercicio 2019, en el artículo 3 de la orden 11/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión del reconocimiento de la eficiencia y excelencia de los mercados municipales de la Comunitat Valenciana: mercados excelentes.
Vista el acta de la comisión calificadora de 27 de diciembre de 2019, en la que consta la propuesta formulada sobre las solicitudes presentadas, resuelvo:
Primero
Reconocer como mercado excelente al siguiente mercado municipal en el nivel que se cita:
Titular NIF Mercado municipal Nivel mercado excelente
ASSOCIACIÓ COMERCIANTS I VENEDORS MERCAT MUNICIPAL DE VINARÒS G12296604 VINARÒS ORO CINCO ESTRELLAS
Segundo
Este reconocimiento queda sujeto al cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en las referidas bases reguladoras.
Tercero
Denegar el reconocimiento como mercado excelente, por no cumplir los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 11/2018, de 12 de julio, al siguiente mercado:
Titular NIF Mercado municipal
Ajuntament de Carcaixent P4608500G Carcaixent
Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
València, 27 de diciembre de 2019. La directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: Rosa Ana Seguí Sanmateu.