Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2018, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2019, de las ayudas reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2019/166]

(DOGV núm. 8462 de 11.01.2019) Ref. Base Datos 000296/2019








BDNS (identif.): 433900.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Objeto de la convocatoria

Realizar la convocatoria anticipada de determinadas ayudas en materia de economía social, para el ejercicio 2019 que se regularán por lo establecido en la Orden 23/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunitat Valenciana, publicada en el DOGV número 7907 de 31 de octubre de 2016.

De conformidad con lo previsto en la Ley General de Subvenciones, y su Reglamento, en lo referente a la tramitación anticipada de concesión de subvenciones, la resolución de dicha concesión estará condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico 2019, de crédito adecuado y suficiente. Todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado, regulados por la Orden 26 de septiembre de 1994, de aplicación, se entenderán condicionados al hecho de que, al dictar resolución definitiva de la concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.

El órgano gestor podrá de aplicar a la convocatoria anticipada, y sin necesidad de una nueva convocatoria, la cantidad que aprobada en la Ley de Presupuestos de 2019, cuando resulte superior a la estimada que se haya hecho figurar en la misma.



Segundo. Ayudas y financiación

Las ayudas que se convocan para el ejercicio 2019 son las que se citan a continuación, por los respectivos importes máximos estimados:

1. Ayudas del capítulo II, artículo 16 de las bases reguladoras, inversiones en entidades de economía social, excepto las inversiones a que se refiere el apartado 4, letra g) de dicho artículo inversiones consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles no consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, por un importe global estimado de máximo de 500.000,00 euros, cuantía ampliable hasta un importe máximo de 800.000,00 euros en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

2. Ayudas del capítulo II, artículo 16 de las bases reguladoras, inversiones en entidades de economía social, consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, reguladas en el artículo 16.4 letra g), de las bases reguladoras, por un importe global estimado máximo de 150.000,00 euros. La anterior cuantía será ampliable hasta un importe máximo de 200.000,00 euros en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

3. Ayudas del Capítulo II, artículo 17 de las bases reguladoras, prestación de asistencia técnica, por un importe global estimado máximo de 100.000 euros, financiado con fondos finalistas procedentes del área de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La anterior cuantía será ampliable hasta 150.000,00 euros en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

4. Ayudas del capítulo II, artículo 18, de las bases reguladoras, subvención para la constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, por un importe global estimado máximo de 100.000 euros procedentes de fondos propios de la Generalitat. La anterior cuantía será ampliable hasta un importe máximo 150.000,00 euros en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

5. Ayudas del capítulo II, artículo 15, de las bases reguladoras, incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, por un importe global estimado máximo de 1.50000,00 euros, de los cuales 1.040.000,00 euros, son fondos finalistas procedentes del área de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y los restantes 460.000 euros son fondos propios no condicionados de la Generalitat. La anterior cuantía será ampliable hasta un importe global máximo de 3.000.000,00 euros en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 23/2016, de 27 de octubre, publicada en el DOGV número 7907, de 31 de octubre de 2016.



Cuarto. Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las beneficiarias previstas en las bases reguladoras, para cada ayuda de las citadas, siempre que cumplan con los correspondientes requisitos fijados en ellas para cada una de las ayudas convocadas.

Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras.



Quinto. Presentación de solicitudes

La presentación de solicitudes y de la documentación anexa para la obtención de las ayudas reguladas en la convocatoria se realizará, obligatoriamente, de forma electrónica, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

La interesada cumplimentará y firmará el impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en la convocatoria, y en las bases de aplicación a la ayuda solicitada, utilizando el procedimiento establecido para estas ayudas, que estará disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de

https://sede.gva.es



apartado «servicios on-line», accediendo al trámite de solicitud de ayuda dispuesto a tal efecto.

Tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente por la solicitante, con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.

A las solicitudes se acompañará la documentación que se específica en el artículo 4 de las bases reguladoras, así como, la documentación que, para cada tipo de ayuda específicamente se establece en el artículo 20 de las mismas.

Todos los modelos de las memorias, declaraciones responsables como de las certificaciones requeridas en las bases reguladoras estarán disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir de la publicación, del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Para el ejercicio 2019, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución desde el día 28 de enero de 2019 y hasta las fechas siguientes:

1. Las solicitudes para ayudas a la inversión, hasta el día 29 de marzo de 2019 inclusive, salvo las destinadas a las obras a que se refiere el artículo 16.4 g) de la Orden 23/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en cuyo caso podrán presentarse las solicitudes hasta el 28 de febrero de 2018, inclusive.

2. Las solicitudes de ayudas para prestación de asistencia técnica, reguladas en el artículo 17 de la Orden 23/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, hasta el día 29 de marzo de 2019, inclusive.

3. Las solicitudes de subvención para la constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, reguladas en el artículo 18 de la Orden 23/2016, citada, hasta el día 12 de julio de 2019, inclusive.

4. Las solicitudes de subvención para la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de las bases reguladoras podrán solicitarse hasta el día 31 de julio de 2019, inclusive.

No obstante lo precedente, y de conformidad con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las subvenciones por razón de la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, se concederán en régimen de convocatoria abierta, estableciéndose, a dichos efectos los siguientes periodos:

4.1. Un primer periodo comprenderá las solicitudes presentadas hasta el día 29 de marzo de 2019, inclusive, cuya concesión se financiará hasta un importe total estimado máximo conjunto de 1.200.000 euros.



4.2. Un segundo periodo, comprenderá las solicitudes presentadas entre el día 30 de marzo de 2019 y la fecha límite de presentación de solicitudes de subvención por estas ayudas, que se establece en el día 31 de julio de 2019, inclusive. La concesión de las referidas ayudas correspondientes a este segundo periodo se financiará, hasta un importe conjunto estimado de 300.000 euros. Con arreglo a lo que determina el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, este importe máximo podrá incrementarse con la cuantía que se acuerde trasladar de las cantidades no aplicadas a la concesión de ayudas en el primer periodo de la convocatoria abierta.

4.3. A los efectos de lo dispuesto sobre el plazo máximo de resolución en cada uno de los periodos de la convocatoria abierta, se establece un plazo máximo de cinco meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada uno de los periodos establecidos.



Séptimo:Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las mismas, con aplicación de los criterios de valoración que se fijan en el Capítulo III, en función del tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada.

2. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme al artículo 7 de las bases reguladoras.

3. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Octavo. Actuaciones subvencionables y plazo de justificación

Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones:

1. La realización de inversiones contempladas en artículo 16 de las bases reguladoras, cuando estas empresas acrediten un incremento neto de los puestos de trabajo correspondientes a personas socias trabajadoras o de trabajo o a personas trabajadoras con contrato indefinido en los últimos 36 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 15 de noviembre de 2019, inclusive.

2. La prestación de asistencia técnica, siempre que se realice íntegramente en el ejercicio 2019, con arreglo al artículo 17 de las bases reguladoras. Podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 31 de octubre de 2019, inclusive.

3. La constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, reguladas en el artículo 18 de las bases reguladoras. En todo caso, deberá tratarse de empresas constituidas durante el segundo semestre del año 2018, o en el año 2019 con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que, a fecha de la misma, se mantengan en activo e incorporadas a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo. La correspondiente justificación deberá aportarse con la solicitud de la subvención.

4. La incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, contempladas en el artículo 15 de las bases reguladoras. Podrá solicitarse esta ayuda por la incorporación efectivamente producida durante en el ejercicio 2019, hasta el día de la solicitud inclusive o por la incorporación que haya tenido lugar en los cinco últimos meses del ejercicio 2018. De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, la correspondiente justificación deberá aportarse con la solicitud de la subvención.



Noveno. Compatibilidad y acumulación de las ayudas

Las ayudas que se concedan al amparo de la convocatoria, serán compatibles con cualesquiera otras obtenidas por la beneficiaria para el mismo fin, de conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 11 de las bases reguladoras y, cuando proceda, con sujeción a lo establecido para las ayudas de minimis.



Décimo. Medio de notificación

La notificación a las interesadas de las resoluciones y los actos de trámite se practicará por medios electrónicos, en la forma establecida en la normativa de procedimiento administrativo común.



Valencia, 27 de diciembre de 2018.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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