Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2019/1854]

(DOGV núm. 8496 de 28.02.2019) Ref. Base Datos 001983/2019








En la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 7 de julio, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2019, para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, destinadas a Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante ONGD).



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo (DOGV 8054, de 02.06.2017), en adelante, Orden 3/2017.

En lo no previsto en dicha norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003 y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Asimismo se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.



Tercero. Financiación

1. Esta convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a dos líneas de subvención, en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2019:

1. Línea S6556000 «Subvenciones a ONGD para acciones de desarrollo», dotada con un importe de 17.000.000,00 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4.

2. Línea S2324000 «Subvenciones ONGD para la realización de acciones de cooperación internacional al desarrollo», dotada con un importe de 4.000.000,00 euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.7.

2. Los mencionados importes podrá ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS).



Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en proyectos en materia de cooperación al desarrollo, en alguna de las siguientes modalidades:

a) Modalidad A, Cooperación económica: Proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

Adaptarse a los ejes, estrategias, objetivos operativos y prioridades geográficas establecidos en el vigente Plan director de la Cooperación Valenciana. Por lo que respecta a las prioridades geográficas, los proyectos y programas presentados deberán ser ejecutados en alguno/s de los siguientes países o territorios:

• De Centro América: Los países de El Salvador, Guatemala,Honduras y Nicaragua

• Del Caribe: Los países de Cuba, Haití y República Dominicana.

• De Sudamérica: Los países de Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú

• Del África Subsahariana: Los países de Burkina Faso, Chad, Etiopía, Kenya, Malí, Mauritania, Mozambique, Níger, Senegal, Sudán y Sudán del Sur.

• Del Magreb: Los países de Argelia, Marruecos,Túnez y Población Saharaui.

• De Oriente Medio: Los territorios palestinos y población refugiada palestina.

• De Asia: El país de la India.

Adaptarse a la consecución de alguno/s de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), identificando claramente las metas de los ODS que persigue.

Los proyectos y programas deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 15 de la Orden 3/2017.

En esta modalidad, cada entidad podrá ser beneficiaria de subvención por proyectos o programas de forma individual, o en agrupación con otra u otras, ya sea como entidad líder, o ya sea como entidad agrupada.

No se establece un número máximo de proyectos o programas de los que cada entidad podrá ser beneficiaria, pero, en cualquier caso una entidad no podrá ser beneficiaria de subvenciones por un porcentaje superior al establecido en el apartado cuatro, del Resuelvo Quinto de esta resolución de convocatoria. Si una misma entidad presenta más de un proyecto o programa el contenido de ellos o la zona de ejecución de ser sustancialmente distinto. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto o programa.

El importe máximo de la subvención a percibir será:

• Para cada proyecto, no podrá ser superior a 400.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de ONGD, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 600.000 euros.

• Para cada programa no habrá límite, salvo lo establecido en el apartado cuatro, del Resuelvo Quinto de esta resolución de convocatoria.

Los plazos máximos de ejecución serán:

• Para cada proyecto, un plazo máximo de 24 meses.

• Para cada programa, un plazo máximo de 36 meses.

Los proyectos y programas presentados en esta modalidad podrán incluir actividades de sensibilización a ejecutar en la Comunitat Valenciana dentro del plazo establecido en el apartado anterior, que deberán estar totalmente vinculadas a la intervención de cooperación internacional al desarrollo.

b) Modalidad, B Cooperación técnica: Proyectos de cooperación técnica, que comprendan actuaciones que contemplen asociaciones con el personal profesional y la población beneficiaria de los países socios, para su cualificación, aprendizaje, acompañamiento o formación continua. Estos proyectos deberán fomentar actividades de interés público y social, con impactos definidos en los territorios destinatarios, que tengan por finalidad el impulso de partenariados, liderados por los agentes de la cooperación valenciana, que promuevan el refuerzo de las capacidades necesarias de instituciones y organizaciones del país socio implicadas directa o indirectamente en la consecución de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a las que se compromete el país socio, a través del asesoramiento técnico, la formación, capacitación y el intercambio y transferencia de conocimiento, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

Los proyectos podrán realizarse bien en la Comunitat Valenciana y/o en alguno de los países definidos en el IV Plan director de la Cooperación Valenciana.

Los proyectos subvencionables deben responder a una necesidad real y a una demanda por parte del propio país socio o socio local, que se contextualice en las capacidades a desarrollar en función de las políticas y planes que se estén desarrollando en ese país, y que se oriente de forma que el apoyo al fortalecimiento de capacidades técnicas a nivel local sea el principal objetivo.

Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 18 de la Orden 3/2017.

Los proyectos presentados a esta modalidad deberán tener una duración máxima de 12 meses.

El importe máximo de la subvención, para cada proyecto, no podrá ser superior a 100.000 euros.

En esta modalidad, cada entidad podrá ser beneficiaria de subvención por proyectos o programas de forma individual, o en agrupación con otra u otras, ya sea como entidad líder, o ya sea como entidad agrupada.

No se establece un número máximo de proyectos o programas de los que cada entidad podrá ser beneficiaria, pero, en cualquier caso una entidad no podrá ser beneficiaria de subvenciones por un porcentaje superior al establecido en el apartado cuatro, del Resuelvo Quinto de esta resolución de convocatoria. Si una misma entidad presenta más de un proyecto o programa el contenido de ellos o la zona de ejecución de ser sustancialmente distinto. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto o programa.



Quinto. Entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son las ONGD, individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGDs, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.

c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2018.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

e) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos ejecutados:

En la modalidad A Cooperación económica: deben ser proyectos de cooperación internacional al desarrollo en terceros países, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas.

En la modalidad B Cooperación técnica, además de los considerados en la modalidad A, se admitirán proyectos de cooperación técnica, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas.

En el caso que se aporte como experiencia proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 40.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante.

f) Exclusivamente en el caso de presentar solicitud de subvención a programas de la modalidad A, debe acreditarse que la entidad solicitante o todas las entidades en agrupación, en la experiencia aportada, han ejecutado proyectos que hayan percibido financiación pública o privada, de acuerdo con el apartado anterior, la suma de las cuales sea por un importe total mínimo de un millón de euros. Dichos proyectos han de haber finalizado su ejecución después del 31 de diciembre de 2006. En caso de no cumplir este requisito, el programa quedará excluído de la convocatoria.

2. Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria. En el caso de los requisitos de las letras e) y f), deberán cumplirlos conjuntamente, es decir que se tomarán como referencia la suma de proyectos de experiencia, y a la suma de los importes subvencionados, de toda las entidades en agrupación.

3. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Asimismo una entidad no podrá ser beneficiaria de subvención, individualmente o en agrupación con otra u otras ONGD, de subvenciones que supongan más del 10 por 100 del total de los importes previstos en esta convocatoria. A las entidades beneficiarias en agrupación, a los efectos de este apartado, se les computará el importe que se hayan comprometido a ejecutar del proyecto o programa. En el caso que a una entidad, una vez realizada la valoración de los proyectos y programas, le correspondiera percibir importes superiores a lo establecido en este apartado, se le minorarán, o en su caso, se excluirán totalmente las subvenciones a percibir por dicha entidad por los importes que sean superiores, en el siguiente orden:

a) En primer lugar, para no perjudicar derechos de terceros, se reducirán importes del proyecto o programa, presentado de forma individual por esa entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, individuales, por orden superior de puntuación.

b) En caso que una vez aplicada la regla anterior, una entidad todavía percibiese importes superiores a lo establecido en este apartado, se reducirán las subvenciones del proyecto o programa, presentado en agrupación en el que participe dicha entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, en agrupación, por orden superior de puntuación.



Sexto. Criterios de valoración de los gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 22 de la Orden 3/2017, salvo los establecidos en los apartados a).1).K y a).1).N, en las condiciones y porcentajes recogidos en dicha norma, con las siguientes especialidades:

– Conjuntamente entre las partidas de otros servicios técnicos y profesionales y personal, no se podrá superar en ningún caso, la cuantía del 70 por 100 de la subvención concedida por la Generalitat Valenciana.

– En la partida de Actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo, recogida en el artículo 21.1.a.1.M, de la Orden 3/2017, en cada proyecto o programas se podrán financiar gastos con un límite máximo de 20.000,00 euros.

– La suma de los costes indirectos imputados a la subvención no podrán superar los límites establecidos en el artículo 22.b de la Orden 3/2017, con un importe máximo a subvencionar en esta partida de 80.000,00 euros. La partida de costes indirectos incluirá los costes de esta naturaleza que requiera el proyecto o programa, incluidos los gastos indirectos del socio local.

– Para justificar que el total de gastos de personal pueda superar el 30 por 100 de la subvención concedida, siempre con el límite máximo del 60 por 100, las entidades deberán justificarlo especialmente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Que para determinar las necesidades de personal, se valorará el conjunto de los recursos humanos destinados al proyecto o programa, no solamente los subvencionados por la aportación de la Generalitat.

- Que no se están generando duplicidades con la subvención del personal imputado al proyecto o programa, con otro u otros proyectos o programas.

- Que la estructura de personal destinada al proyecto o programa se considera acorde respecto a la dimensión del mismo, teniendo en cuenta la distribución de funciones y tareas.

- Que por el tipo de proyecto o programa, por las especiales características de la zona de ejecución, como peligrosidad, dificultades especiales en la ejecución, etc. requiera además incorporar a la actuación de unas categoría de personal específico.

- Que la necesidad de incrementar el personal esté especialmente documentada mediante una definición precisa y pormenorizada de las funciones del personal que se pretenda incluir en la relación de personal del proyecto o programa, u otros documentos de apoyo.

2. Para determinar el presupuesto validado en la propuesta de resolución de la convocatoria, se establecen los siguientes supuestos en los que se minorarán los gastos presupuestados en la valoración de las solicitudes:

a) Los gastos que serán minorados en su totalidad son:

1) Los que no estén recogidos como subvencionables en el artículo 22 de la Orden 3/2017.

2) Los expresamente excluIdos en el artículo 21.2 de la Orden 3/2017.

3) Los que resulten innecesarios o superfluos para la ejecución de las actividades propuesta en el proyecto o programa.

b) Los gastos que se consideren sobredimensionados o excesivos se minorarán parcialmente por la cantidad que se considere excesiva.

c) Los gastos de personal que excedan del 30 por 100, y los que requieran justificación documental, que no se justifiquen de acuerdo a los criterios establecidos en este apartado, o de los que no se aporte la documentación justificativa requerida, se minorarán por la cuantía que se considere no justificada.

d) Los gastos que estén ubicados en una partida errónea, y no se minorarán, salvo que una vez reubicados se incurra en el supuesto del apartado siguiente.

e) Los gastos que excedan de los límites establecidos en una partida determinada, una vez minorados los importes por los supuestos anteriores, se minorarán en la cuantía que exceda de dichos límites.

f) Las aportaciones en especie no admitidas. En este caso se minorará la subvención proporcionalmente por la parte en la que se incumpla lo establecido en el número 3 del artículo 4 de la Orden 3/2017.

3. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y el personal técnico, no podrá exceder de 3.000 euros brutos al mes, incluidos los costes sociales totales correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y a los relativos al IRPF Los costes salariales del personal local adscrito al proyecto deberán estar de acuerdo con los salarios medios, según categoría profesional, del país donde se realice la intervención.

4. Se admitirán como aportaciones en especie las valorizaciones mencionadas en el apartado 5 del artículo 4, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo.



Séptimo. Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la Orden 3/2017, y en esta resolución de convocatoria.



3. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

4. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento.

c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de Cooperación de la Comunitat Valenciana.

5. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, la solicitud será presentada por la entidad solicitante designada como líder, en representación de las entidades que componen la agrupación.

6. La presentación de la solicitud telemática incluirá las declaraciones responsables que establecen las letras b, c, d, e, f y g, del apartado 1, del artículo 34 de la Orden 3/2017.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante, o en su caso entidades en agrupación, para que la Dirección General de Cooperación y Solidaridad (en adelante órgano gestor) obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS, así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario telemático de solicitud, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

8. Los modelos de formularios y de Anexos se encuentran en la url de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es.



Octavo. Documentación preceptiva

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

1. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que refleja las partidas presupuestarias de gastos que podrá comprender el proyecto y deberá presentarse desglosado, resumido y por actividades. No se podrán presentar gastos subvencionables que no tengan cabida en las partidas presupuestarias previstas en dicha memoria económica.



2. Anexos a la memoria económica, donde se relacionarán, en su caso, las aportaciones en especie, facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes, los inmuebles vinculados al proyecto y los vehículos puestos a disposición del proyecto. Asimismo, junto a este documento se aportará acreditación documental de:

a) La cofinanciación del proyecto o programa, incluyendo:

Las aportaciones en especie, adjuntando declaración responsable de la persona física o jurídica que aporte los bienes o servicios. Se describirá y cuantificará la aportación, y en su caso la depreciación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total; asimismo en el caso de bienes, se acompañará la factura de compra del bien o, en caso de no disponer de ella, de aquellos documentos que permitan determinar su valor y la forma de adquisición, valoraciones catastrales o cualquier otro documento que corrobore la cuantía de la aportación valorizada. En caso de referirse a gastos de personal se presentaran contratos de trabajo, nóminas o referencias salariales equivalentes del país de ejecución de la actividad.

La aportación financiera de los proyectos y programas, adjuntando en su caso:

• Declaración responsable de la entidad acreditativa de los fondos aportados.

• Certificaciones acreditativas de los fondos aportados procedentes de ayudas y subvenciones.

• Certificaciones acreditativas de otras aportaciones financieras procedentes de entidades públicas o privadas.

b) Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 2.500 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Dichos documentos deberán contemplar detalladamente los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos, la cualificación profesional del personal y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas.

El órgano gestor podrá solicitar, cuando considere necesario, facturas pro forma o presupuestos adicionales, u otros documentos, que avalen los importes reflejados en el presupuesto, a los efectos que avalen su adecuación al gasto.

c) Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como del valor de los mismos.

d) En el caso de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se deberán aportar los permisos de obra o documentos que acrediten la conformidad de las autoridades locales.

3. Anexo de personal vinculado al proyecto, en el que se relacionará el personal del que dispondrán la entidad solicitante, en su caso, las entidades en agrupación, y los socios locales, vinculado a la ejecución del proyecto.

4. Anexo de relación de proyectos, en el que se deben relacionar todos los proyectos aportados como experiencia de la entidad solicitante, en su caso, de las entidades en agrupación, y de los socios locales.

5. Memoria de la entidad solicitante, y en su caso también de las entidades que forman la agrupación, que haga constar que reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. Para ello, se podrá incluir, en su caso, documentación acreditativa de:

a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria. En el caso que no fuera exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, deberá presentarse la del ejercicio anterior.

b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.

c) Las fuentes de financiación.

6. Organigrama y delegaciones en la Comunitat Valenciana de la entidad solicitante, y en su caso, las entidades que formen la agrupación, donde constará la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana; así como la relación de los cargos que integran dichos órganos y régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana.

7. Certificaciones expedidas por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes (y, en su caso, las entidades en agrupación), y donde conste: denominación del proyecto o programa, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estas certificaciones de los proyectos subvencionados por la Generalitat Valenciana, relacionados en el anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.

8. Estatutos e inscripción del socio o socios local/es ante la administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución del proyecto, en el caso de tratarse de una entidad privada. En el caso de tratarse de una entidad pública, podrá acreditar documentalmente sus competencias territoriales y materiales mediante la aportación de su norma constitutiva u otros documentos probatorios.

9. Documento en que conste la conformidad del socio local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y el socio local, firmado por las personas que ejerzan la representación legal de ambas partes.

10. Proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico descriptivo, que habrá de contener, al menos, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, la descripción de la población beneficiaria, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y su calendarización, un estudio de la viabilidad de la actuación, y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación.

b) Matriz de planificación del proyecto, de acuerdo con el enfoque del Marco Lógico. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación consta un modelo para elaborar esta matriz.

11. En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, deberán presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat Valenciana, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la identificación del representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento deberá estar firmado digitalmente por todas las entidades que formen la agrupación. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación consta un modelo para aportar este acuerdo.

12. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de no estar al corriente de obligaciones tributarias, deben incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones. En este supuesto, y en el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, se presentarán los certificados de todas las entidades agrupadas.

13. La inscripción de las entidades solicitantes, y en su caso, de las entidades agrupadas, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso que fuese necesario, será comprobada de oficio con los datos obrantes en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos deberá ser comunicada de acuerdo al artículo 9 del Decreto 39/2009, de 6 marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

14. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 6, 7 y 8 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los años 2016, 2017 y 2018 por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.

15. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 5 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la url de publicación.

16. Los anexos citados en los apartados 1 a 4 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria están a disposición de las entidades solicitantes en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es.

17. La no aportación de la documentación prevista en los apartados 1 y 10 (Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, y proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención), en el plazo de presentación de la solicitud inicial, determinará la exclusión de la convocatoria, sin ser posible su aportación en trámite posterior.



Noveno. Documentación valorativa

1. La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación valorativa:

a) Resolución de inscripción del Plan de Igualdad de la entidad solicitante (o de alguna de las entidades agrupadas) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o Resolución de visado del Plan de Igualdad emitida por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra comunidad autónoma.

b) Estrategia de Género y Desarrollo de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.

c) Plan de Voluntariado de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas

d) Estrategia País/Región de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades en agrupación, en la que se enmarcará el proyecto presentado.

e) Informes de evaluación final de proyectos llevados a cabo por la entidad solicitante o las entidades agrupadas en los últimos 5 años.

f) Anexos a la matriz de planificación, que podrá incluir, entre otros, los siguientes documentos: árbol de problemas, árbol de objetivos, matriz de análisis de alternativas y matriz de análisis de riesgos y propuestas de mitigación.

g) Documentos acreditativa de apoyos y avales de otras entidades y/o instituciones al proyecto.

h) Acuerdos de colaboración o instrumentos de coordinación con otras instituciones, entidades o grupos que trabajen en el área de intervención.

i) Acreditación documental del diagnóstico participativo mediante fotos, actas certificaciones y otros documentos que lo acrediten.

j) Carta de la población beneficiaria y autoridades locales dónde se de cuenta de su aceptación y compromiso de participación en las diferentes etapas del proyecto.

k) Mapas e informes de ubicación del proyecto, que permitan determinar con detalle la localización de la intervención.

l) Curriculum vitae de las personas vinculadas al proyecto, relacionadas en el anexo de personal, que deberá contener, al menos, información suficiente sobre la identificación personal, la experiencia profesional en cooperación internacional al desarrollo y sobre la formación académica general y específica en materia de cooperación al desarrollo.

2. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados a), b), c) y d), de este artículo, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los años 2016, 2017 y 2018 por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.

3. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados b), c), d), y e), de este artículo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la url de publicación.



Décimo. Aportación de documentación en los trámites posteriores de la convocatoria

Una vez presentada la solicitud, con la documentación anexa correspondiente, la aportación posterior de documentación, como en el trámite de subsanación, alegaciones a la propuesta de resolución o recursos contra la resolución, así como la presentación de documentación derivada de la ejecución o justificación de la subvención, se realizará de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación, en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url en la siguiente url, http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder al trámite desde la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es.



Undécimo. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en la convocatoria

1. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud, del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es, con indicación que, si en el plazo de 10 días, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará su motivo de exclusión.

2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y en su página web, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es, al efecto que las entidades interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el resuelvo Decimocuarto, de esta convocatoria.



Decimosegundo. Comisión de Valoración

La comisión de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 38 de la Orden 3/2017, estará compuesta por:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que actuará como presidente.

b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión de Programas y Cooperación.

d) La persona titular de la jefatura del Servicio de Implementación y Coordinación de la Agenda 2030 de desarrollo Sostenible.

e) La persona titular de la jefatura de Sección de Análisis y Evaluación de Políticas de Cooperación al Desarrollo.

f) La persona titular de la jefatura de Sección Económica Presupuestaria, que ostentará la secretaría.



Decimotercero. Criterios objetivos de valoración

1. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los recogidos:

a) Para la modalidad A en el artículo 15 de la Orden 3/2017, con la ponderación establecida en el anexo I de esta resolución de convocatoria.

b) Para la modalidad B en el artículo 18 de la Orden 3/2017, con la ponderación establecida en el anexo II de esta resolución de convocatoria.

2. Todas las solicitudes de subvenciones se ordenarán por la puntuación total obtenida, independientemente de la modalidad por la que se hayan presentado, a los efectos de determinar el orden en el deban ser financiadas.

3. En el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 37 de la Orden 3/2017, para el caso que varias solicitudes tuviesen la misma puntuación total y debido a la falta de disponibilidad presupuestaria, deba desempatarse para poder distribuir las subvenciones, prevalecerán las solicitudes presentadas en la modalidad B sobre las de la modalidad A, y si el empate es entre solicitudes de la misma modalidad, se establecen los siguientes criterios de desempate:

a) En la modalidad A:

En primer lugar: mayor puntuación en el Bloque III. Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto.

En segundo lugar: mayor puntuación en el Bloque II. Aspectos relacionados con el socio local.

En tercer lugar: orden temporal en la presentación de solicitudes, teniendo en cuenta el día y hora de entrada en el registro telemático.

b) En la modalidad B:

En primer lugar: mayor puntuación en el Bloque II. Criterios relacionados con la valoración de los aspectos técnicos del proyecto.

En segundo lugar: orden temporal en la presentación de solicitudes, teniendo en cuenta el día y hora de entrada en el registro telemático.



Decimocuarto. Resolución

1. La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Asimismo, en la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos y programas. En su defecto se establece un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 40 y 41 de la Orden 3/2017, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniendose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Orden 3/2017.

4. Contra lo dispuesto en la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Decimoquinto. Régimen de libramiento de pago

Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.



Decimosexto. Justificación de las subvenciones

1. La modalidad de justificación de las subvenciones de esta convocatoria será, exclusivamente, la de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, prevista en el Título V de la Orden 3/2017, salvo lo establecido en el apartado siguiente.

2. La justificación de las subvenciones que sean ejecutadas en terceros países cuyas entidades beneficiarias sean las agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas y entidades que tengan un acuerdo suscrito con estas que les reconozca como su comité en España, podrá realizarse a través del sistema de auditoría interna, u otros procedimientos previstos en los reglamentos financieros de las Naciones Unidas, de acuerdo con el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

3. El plazo de presentación del informe final será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, sin posibilidad de ampliación.



Decimoséptimo. Difusión del origen de las subvenciones, comunicación, y difusión del proyecto y uso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la edición de los materiales

1. Los documentos publicados como acción o resultado de alguna actuación financiada, además de contener el logotipo o nombre de la Generalitat Valenciana como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Está publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Generalitat Valenciana. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de «nombre entidad» y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat Valenciana».

2. Previamente a la edición o publicación de los materiales impresos o de los instrumentos de comunicación y difusión vinculados a las actividades del proyecto, cualquiera que sea el tipo de soporte empleado, estos deberán remitirse previamente, con la suficiente antelación, al órgano gestor, quien los trasladará, para su autorización en el uso de la imagen corporativa de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, de Presidència de la Generalitat Valenciana. En la página web del órgano gestor están disponibles las instrucciones para la realización de publicaciones y actos de difusión y divulgación. Igualmente, los manuales corporativos de estilo para el uso de logotipos de la Generalitat Valenciana están disponibles en la url http://www.presidencia.gva.es/manuales-corporativos

3. Todos los documentos impresos y los soportes comunicativos de cualquier tipo elaborados para la difusión del proyecto, la socialización y la comunicación de resultados en la Comunitat Valenciana, deberán editarse en las dos lenguas oficiales de esta Comunidad.

4. Junto con el informe final, se deberá remitir al órgano gestor una relación de todos los materiales de difusión editables y otros soportes comunicativos (incluye los audiovisuales, imágenes, etc.) producidos durante la ejecución del proyecto, adjuntando al menos un ejemplar original y completo de los mismos. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.



Decimoctavo. Plan de control

El Plan de Control de esta convocatoria se realizará mediante la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo de los proyectos y programas, y sobre el terreno de todos los programas, y una muestra aleatoria de los proyectos concedidos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 54, 65 y 66 de la Orden 3/2017.



Contra lo dispuesto en esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.





València, 22 de febrero de 2019. – El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.





ANEXO I

Criterios para la evaluación ex ante de proyectos de cooperación para el desarrollo



Modalidad A cooperación económica



BLOQUE I: CRITERIOS RELACIONADOS CON LA CAPACIDAD DE GESTIÓN Y EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (hasta 20 puntos)



A1. Implantación Institucional y política organizacional (hasta 6 puntos)



Criterios Puntos

A1.1. Grado de implantación institucional en la Comunitat Valenciana:

– La entidad tiene sede central en la Comunitat Valenciana, y esta información consta en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones. 1

– La entidad no tiene sede central en la Comunitat Valenciana, o en caso de disponer de sede central esta información no consta en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones. 0

A1.2. Antigüedad en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana:

– La entidad solicitante, o alguna de las entidades en agrupación, está inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad de más de 8 años, a contar desde la publicación de la convocatoria de subvenciones en el DOGV 1,5

– La entidad solicitante, o alguna de las entidades en agrupación, está inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad entre 5 años y 1 día y 8 años, a contar desde la publicación de la convocatoria de subvenciones en el DOGV. 1

– La entidad solicitante, o alguna de las entidades en agrupación, está inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad entre 2 y 5 años, a contar desde la publicación de la convocatoria de subvenciones en el DOGV. 0,5

– La entidad solicitante, y ninguna de las entidades en agrupación, cumplen el requisito de antigüedad en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad Valenciana, indicado en los apartados anteriores. 0

A1.3. Política Institucional de Género:

– La entidad solicitante cuenta con un plan de igualdad inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o visado por el centro directivo de la administración de Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra CC.AA. 1,5

– La ONGD no cuenta con un plan de igualdad visado, pero dispone de una estrategia de género y desarrollo vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención. 1

– La entidad no dispone de un plan de igualdad visado ni de una estrategia de género y desarrollo, o esta última no está vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención. 0

A1.4. Política de promoción del voluntariado:

– La entidad dispone de un plan de voluntariado vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención, y en dicho plan se reflejan con detalle, al menos, los procesos de captación y sensibilización, acogida, formación, funciones y tareas, derechos y obligaciones de las personas voluntarias, seguimiento y evaluación del plan. 1

– La entidad dispone de un plan de voluntariado vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención, pero dicho plan presenta carencias significativas o no describe con suficiente detalle alguno de los procesos especificados en el punto anterior. 0,5

– La entidad no dispone de un Plan de Voluntariado, o este no está vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención. 0

A1.5. Pertenencia a redes*:

– La entidad pertenece a una o más estructuras de coordinación, siendo al menos una de ellas en la Comunitat Valenciana. 1

– La entidad pertenece a una o más estructuras de coordinación, pero ninguna de ellas en la Comunitat Valenciana. 0,5

– La entidad no pertenece a estructuras de coordinación. 0

* La puntuación máxima que puede obtenerse en este criterio es de 1 punto.







A2. Valoración de la experiencia en el desarrollo de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo (hasta 8 puntos)



Criterios Puntos

A2.1. Experiencia general en el desarrollo de proyectos:

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia general en Cooperación Internacional al Desarrollo de 11 o más proyectos ejecutados. 4

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia general en Cooperación Internacional al Desarrollo de entre 9 y 10 proyectos ejecutados. 3

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia general en Cooperación Internacional al Desarrollo de entre 7 y 8 proyectos ejecutados. 2

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia general en proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo de entre 5 y 6 proyectos ejecutados. 1

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, no acreditan convenientemente la experiencia general en proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo indicada en los apartados anteriores 0

A2.2. Experiencia en el desarrollo de proyectos en el sector de intervención

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia de 2 o más proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo ejecutados en mismo sector de intervención. 2

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia de al menos 1 proyecto de Cooperación Internacional al Desarrollo ejecutados en mismo sector de intervención. 1

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, no acreditan convenientemente ninguna experiencia en proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo ejecutados en mismo sector de intervención. 0

A2.3. Experiencia en el desarrollo de proyectos en el país de intervención:

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia de 2 o más proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo ejecutados en el país de intervención. 2

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia de 1 proyecto de Cooperación Internacional al Desarrollo ejecutado en el país de intervención. 1

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, no acreditan convenientemente ningún proyecto ejecutado de Cooperación Internacional al Desarrollo ejecutado en el país de intervención. 0







A3. Valoración de la capacidad de gestión (hasta 6 puntos)



Criterios Puntos

A3.1. Transparencia en la gestión contable:

– La entidad dispone de cuentas auditadas y publicadas en su página web 2

– La entidad dispone de estados contables publicados en su página web, pero estos no han sido auditados, o la auditoría no se ha publicado en la web. 1

– La entidad no dispone de cuentas auditadas ni de estados contables anuales publicados en su página web. 0

A3.2. Integración en planes y programas propios:

– La entidad solicitante acredita tener una estrategia de intervención propia en el país o región de actuación, en la que se enmarca el proyecto, vigente en el momento de finalización del plazo para presentar la solicitud, que contemple al menos, los siguientes aspectos: un diagnóstico, las estrategias, objetivos y líneas de actuación prioritarias, la coordinación y complementariedad con otros actores que trabajen en el área y sector de actuación, la alineación con las prioridades de desarrollo de los planes nacionales o regionales, los instrumentos de seguimiento y evaluación. 2

– La entidad solicitante acredita tener una estrategia de intervención propia en el país o región de actuación, en la que se enmarca el proyecto, vigente en el momento de finalización del plazo para presentar la solicitud, pero este presenta carencias significativas o no describe con suficiente detalle alguno de los aspectos especificados en el punto anterior. 1

– La entidad no dispone de una estrategia de intervención propia en el país o región de actuación, en la que se enmarca el proyecto, o no está vigente en el momento de finalización del plazo para presentar la solicitud. 0

A3.3. Evaluaciones de programas anteriores:

– La entidad aporta evaluaciones positivas de proyectos realizados en los últimos 5 años en el mismo país de intervención. 2

– La entidad aporta evaluaciones positivas de proyectos realizados en los últimos 5 años en el mismo sector de intervención. 1

– No se aportan evaluaciones de proyectos anteriores en el país o sector de intervención, o estas evaluaciones son claramente desfavorables. 0







BLOQUE II: CRITERIOS RELACIONADOS CON LA VALORACIÓN DEL SOCIO LOCAL (hasta 20 puntos)



B1. Participación e implicación en el desarrollo del proyecto y política organizacional (hasta 12 puntos)



Criterios Puntos

B1.1. Participación en la identificación y formulación del proyecto:

– El socio local ha participado activamente en la fase de identificación y formulación del proyecto. 6

– El socio local ha participado en la fase de identificación y formulación del proyecto, pero no siempre se especifica con claridad el papel y funciones asumidas por esta. 4

– La participación del socio local se ha limitado a un nivel de consulta e información o, en general, no se especifica con claridad el papel y funciones asumidas por esta. 2

– La participación del socio local ha sido nula o meramente testimonial. 0

B1.2. Participación en la implementación, seguimiento y evaluación del proyecto:

– Se prevé la participación activa del socio local en las diferentes fases de desarrollo del ciclo del proyecto. 6

– Se prevé la participación activa del socio local, pero no siempre se especifica con la suficiente claridad y precisión el papel a desempeñar en cada una de ellas. 4

– La participación del socio local se limita a un nivel de consulta e información o, en general, no se especifica con claridad el papel y funciones asumidas por este. 2

– La participación del socio local se expresa de manera difusa o es meramente testimonial. 0







B2. Experiencia en el desarrollo de proyectos (hasta 8 puntos)



Criterios Puntos

B2.1. Experiencia en el país donde se va a ejecutar el proyecto:

– El socio local es una entidad privada que ha ejecutado 7 o más proyectos de cooperación internacional al desarrollo en el país de intervención; o bien el socio local es una entidad pública con competencia territorial en el país de intervención. 4

– El socio local ha ejecutado entre 5 y 6 proyectos de cooperación internacional al desarrollo en el país de intervención 3

– El socio local ha ejecutado entre 3 y 4 proyectos de cooperación internacional al desarrollo en el país de intervención 2

– El socio local ha ejecutado entre 1 y 2 proyectos de cooperación internacional al desarrollo en el país de intervención 1

– El socio local es una entidad privada que no ha ejecutado ningún proyecto de cooperación internacional al desarrollo en el país de intervención; o bien el socio local es una entidad pública que no ha acreditado su competencia territorial en el país de intervención. 0

B2.2. Experiencia en el desarrollo de proyectos en el sector de intervención

– El Socio local es una entidad privada que ha ejecutado 4 o más proyectos de cooperación internacional al desarrollo en mismo sector de intervención; o bien el socio local es una entidad pública con competencia material en el mismo sector de intervención del proyecto o programa presentado. 4

– El Socio local ha ejecutado al menos 3 proyectos

de cooperación internacional al desarrollo en mismo

sector de intervención. 3

– El Socio local ha ejecutado al menos 2 proyectos

de cooperación internacional al desarrollo en mismo

sector de intervención. 2

– El socio local ha ejecutado al menos 1 proyecto

de cooperación internacional al desarrollo

en mismo sector de intervención. 1

– El socio local es una entidad privada que no ha ejecutado ningún proyecto de cooperación internacional al desarrollo en el mismo sector de intervención del proyecto o programa presentado, o bien el socio local es una entidad pública que no ha acreditado su competencia material en el mismo sector de intervención del proyecto o programa presentado. 0







BLOQUE III: CRITERIOS RELACIONADOS CON LA VALORACIÓN DE LA CALIDAD DEL PROYECTO (hasta 60 puntos)



C1. Diagnóstico y justificación de la intervención (hasta 12 puntos)



Criterios Puntos

C1.1. Diagnóstico:

– El proyecto presenta un análisis detallado y pertinente de la realidad que desea transformar, aportando datos actualizados que lo avalen, e identifica claramente las causas que originan los problemas sobre los que se intervendrá. 3

– El proyecto presenta un análisis detallado y pertinente de la realidad que desea transformar, pero no siempre se aportan datos actualizados que lo avalen, o no se identifican claramente las causas que originan los problemas sobre los que se intervendrá. 2

– El análisis de contexto no es lo suficientemente detallado, la información aportada no siempre es pertinente al proyecto o las fuentes de información empleadas están desactualizadas. 1

– El diagnóstico presentado es claramente insuficiente o no es pertinente. 0

C1.2. Justificación de la intervención:

– El proyecto define con claridad la prioridad de los problemas sobre los que actuará y justifica de manera fundamentada el modo en que la intervención propuesta representa una solución adecuada, pertinente y viable para los problemas identificados. 3

– El proyecto justifica con claridad la prioridad de los problemas sobre los que actuará, pero se observan algunas carencias en los criterios de priorización o selección de alternativas de intervención, o en la fundamentación de la viabilidad y pertinencia de las actuaciones propuestas como instrumentos de solución. 2

– Existe falta de concreción en la identificación de los problemas sobre los que se actuará y/o se observan carencias significativas en los criterios de priorización o selección de alternativas de intervención. En caso de existir, no se concreta la alineación de la justificación con las estrategias geográficas de la Entidad/Socio local o con otros planes regionales y/o nacionales de desarrollo, o esta justificación es claramente insuficiente. 1

– La justificación es claramente insuficiente, no viable o no pertinente. 0

C1.3. Identificación de la población destinataria:

– El proyecto identifica claramente la población destinataria, sus características, necesidades y motivaciones, y prioriza dentro de esta los grupos con mayor necesidad de intervención. 3

– El proyecto identifica claramente la población destinataria, sus características, necesidades y motivaciones, aunque no siempre se explican de manera fundada las variables que han informado la selección o priorización de la población meta. 2

– El proyecto identifica la población destinataria, aunque no siempre se analiza detalladamente, para cada grupo, sus características, necesidades y motivaciones, o bien los criterios de priorización son claramente insuficientes. 1

– El proyecto no identifica la población destinataria o es claramente insuficiente en su análisis. 0

C1.4. Diagnóstico participativo:

– La población participa activamente en la toma de decisiones durante el proceso de identificación y formulación del proyecto, y esta se acredita suficientemente. 3

– La población participa activamente en la toma de decisiones durante el proceso de identificación y formulación del proyecto, aunque no siempre se testimonia o se acreditan suficientemente las herramientas o la metodología empleadas. 2

– La participación de la población beneficiaria es solo a nivel de consulta o información, pero no en la toma de decisiones. 1

– No se ha considerado la participación de la población beneficiaria o esta es meramente testimonial. 0







C2. Calidad del diseño del proyecto (hasta 10 puntos)



Criterios Puntos

C2.1. Lógica Vertical:

– En el conjunto del proyecto se expresa una relación causal lógica consistente entre los diferentes elementos de la planificación: de insumos y actividades a resultados, de resultados a objetivo específico y contribución de este al objetivo general. 2

– La lógica vertical del proyecto es, en general, consistente aunque se observan debilidades en algunas relaciones causales entre los elementos de la planificación. 1

– La lógica vertical es confusa o no presenta una relación causal diferenciada. 0

C2.2. Lógica horizontal:

– Los indicadores y las fuentes de verificación están bien definidos y la planificación expresa de manera clara y coherente la relación entre estos y los diferentes elementos de la intervención. 2

– No todos los indicadores y fuentes de verificación están bien definidos o se observan algunas inconsistencias en la lógica horizontal. 1

– Indicadores o fuentes de verificación no válidos. 0

C2.3. Pertinencia y grado de descripción de las actividades:

– Todas las actividades son pertinentes, adecuadas al contexto y la población beneficiaria, y están descritas con suficiente grado de detalle como para alcanzar una completa comprensión del contenido de las mismas y su aportación a la consecución del Resultado. 3

– Las actividades son pertinentes, adecuadas al contexto y la población beneficiaria, pero el grado de descripción de las mismas y/o su aportación a la consecución del Resultado es, en algunos casos, insuficiente. 2

– No todas las actividades son pertinentes, adecuadas al contexto y la población beneficiaria y/o el grado de descripción de las mismas y/o su aportación a la consecución del Resultado es, en general, insuficiente. 1

– Las actividades no son pertinentes o no existe descripción detallada de las mismas y/o su aportación a la consecución del Resultado. 0

C2.4. Monitoreo y evaluación del proyecto:

– Los protocolos y los instrumentos de monitoreo y evaluación están claramente sistematizados, y se describen con detalle en la formulación del proyecto. 3

– Los protocolos y los instrumentos de monitoreo y evaluación están claramente sistematizados, pero no siempre se describen con detalle en la formulación del proyecto. 2

– Se aporta información sobre los protocolos y los instrumentos de monitoreo y evaluación, pero algunos de ellos son poco operativos o, en general, están descritos con poco nivel de detalle. 1

– Los protocolos e instrumentos son inexistentes o son claramente no operativos. 0







C3. Pertinencia al contexto y sostenibilidad (hasta 12 puntos)



Criterios Puntos

C3.1. Nivel de vinculación institucional con el área de intervención:

– El proyecto forma parte de un marco de asociación-país o es coherente con la planificación estratégica en el lugar de intervención, basada en la gestión orientada a resultados, en alianza con instituciones públicas o agentes destacados del desarrollo. 2

– El proyecto se enmarca o es coherente con planes de desarrollo regional o local, pero no existe una gestión orientada a resultados o los vínculos no están suficientemente documentados o acreditados. 1

– El proyecto no concreta estas vinculaciones. 0

C3.2. Identificación de actores:

– El proyecto identifica de manera clara los diferentes actores de la intervención, diferenciando claramente los compromisos y el papel a asumir por parte de los titulares de obligaciones, responsabilidades y derechos. 2

– El proyecto identifica suficientemente a los actores de la intervención, pero no existe una diferenciación de papeles, responsabilidades y compromisos clasificados según titulares de obligaciones, responsabilidades y derechos. 1

– La identificación de actores es insuficiente o inexistente. 0

C3.3. Coordinación a nivel local:

– El proyecto prevé la coordinación con otras instituciones competentes y otras entidades o grupos que trabajen sobre el área de intervención, estableciendo o designando un órgano específico de dirección y coordinación 2

– El proyecto prevé la coordinación con otras instituciones competentes y otras entidades o grupos que trabajen sobre el área de intervención, pero no establece o designa un órgano específico de dirección y coordinación. 1

– El proyecto no contempla acciones de coordinación. 0

C3.4. Participación de la población beneficiaria en el desarrollo del proyecto:

– La población beneficiaria participa de la toma de decisiones en todas las fases del proyecto. 2

– La población beneficiaria participa en todas las fases del proyecto, aunque en algunas de ellas la participación es solo a nivel de consulta o información, pero no participa en la toma de decisiones. 1

– La población beneficiaria no participa en las diferentes fases del proyecto o su participación es fundamentalmente testimonial. 0

C3.5. Análisis de sostenibilidad y protocolo de transferencia:

– El proyecto incluye un análisis consistente de sostenibilidad social y financiera, el cual se contextualiza en un plan de trabajo claramente estructurado para garantizar que los cambios, infraestructuras y servicios generados por el proyecto se mantengan en el tiempo una vez concluida la intervención. 2

– El proyecto incluye un análisis de sostenibilidad, aunque este presenta algunas inconsistencias y/o no se incluye, en su caso, un protocolo para la transferencia (de bienes, equipos, infraestructuras, suministros...) a las estructuras locales o este es claramente insuficiente. 1

– No existe análisis de sostenibilidad o este es claramente insuficiente. 0

C3.6. Comunicación y socialización de resultados:

– El proyecto contempla una estrategia de comunicación y socialización de los resultados. 2

– Se contemplan acciones de comunicación y socialización, pero estas no forman parte de un plan o los instrumentos se describen sin suficiente detalle. 1

– El proyecto no contempla acciones de comunicación y socialización, o estas son claramente insuficientes. 0







C4. Viabilidad técnica y financiera (hasta 16 puntos)



Criterios Puntos

C4.1. Concepto de gasto adecuado reflejado en el presupuesto presentado inicialmente:

– El gasto es adecuado a todas las actividades previstas. El informe de validación presupuestaria no realiza correcciones relacionadas con la adecuación de los gastos, que impliquen minoración de los mismos. 4

– El presupuesto es adecuado en su conjunto, aunque el informe de valoración presupuestaria realiza correcciones que minoran la subvención solicitada hasta un máximo del 5 % de su importe. 2

– El informe de validación presupuestaria realiza correcciones en el presupuesto presentadoque minoran la subvención solicitada en una cantidad superior al 5 % e inferior al 10 % de su importe. 1

– El informe de validación presupuestaria realiza correcciones en el presupuesto presentado que minoran la subvención solicitada en una cantidad igual o superior al 10 % de su importe. 0

C4.2. Detalle del presupuesto presentado inicialmente:

– El presupuesto está exhaustivamente detallado, y cumplimentado de forma completa en la ficha por actividades, y todos los conceptos del gasto se incluyen en su capítulo y partida correspondiente, y no existen errores materiales en la definición de los conceptos de gasto. 4

– En conjunto, el presupuesto está suficientemente detallado pero existen errores de imputación de partidas o errores materiales en la definición de los conceptos de gasto. 2

– El presupuesto está poco detallado y además existen errores de imputación de partidas o errores materiales en la definición de los conceptos de gasto. 1

– El presupuesto presenta carencias importantes en su detalle, no se ha presentado el presupuesto por actividades o el presentado está incompleto. 0

C4.3. Justificación del gasto presentada inicialmente:

– Se aportan todas las fuentes de verificación que justifican el valor de los gastos reflejados en el presupuesto y están suficientemente detalladas. 4

– Se aportan todas las fuentes de verificación que justifican el valor de los gastos reflejados en el presupuesto, aunque algunas de ellas no están suficientemente detalladas. 2

– No se aportan todas las fuentes de verificación que justifican el valor de los gastos reflejados en el presupuesto, pero las aportadas tienen el suficiente detalle. 1

– No se aporta ninguna fuente de verificación que avale el gasto reflejado en el presupuesto o, las aportadas carecen del suficiente detalle. 0

C4.4. Cualificación del equipo técnico vinculado al proyecto

La cualificación profesional y experiencia del equipo técnico en cooperación al desarrollo garantiza la correcta ejecución del proyecto. 2

La cualificación profesional y experiencia del equipo técnico, en cooperación al desarrollo, no se acredita convenientemente y /o es insuficiente. 1

No se acredita la existencia de un equipo técnico suficiente para el desarrollo del proyecto. 0

C4.5. Análisis de riesgos e hipótesis:

– La propuesta incluye un análisis detallado de las hipótesis o factores de riesgo del proyecto contextualizados localmente y, en su caso, el análisis de riesgos identifica las amenazas para la seguridad del personal expatriado. 2

– La propuesta incluye un análisis de las hipótesis o factores de riesgo del proyecto, aunque estas no siempre se describen con suficiente detalle y/o en el caso de que el proyecto cuente con personal expatriado, las medidas de seguridad adoptadas presentan un insuficiente grado de concreción. 1

– No se incluye en el proyecto análisis de riesgos e hipótesis. 0







C5. Incorporación de los enfoques transversales (hasta 6 puntos)



Criterios Puntos

C5.1. Sostenibilidad medioambiental:

– El proyecto contempla el enfoque de sostenibilidad medioambiental en todas las fases del ciclo del proyecto. Se aporta una fundamentación detallada y la transversalización del enfoque es claramente visible en los componentes de la matriz de planificación. 1,5

– En general, el proyecto contempla el enfoque de sostenibilidad medioambiental en todas las fases del ciclo del proyecto, aunque su fundamentación es insuficiente o el enfoque no está completamente reflejado en los componentes de la matriz de planificación. 1

– El proyecto no contempla el enfoque medioambiental de manera transversal, aunque incorpora medidas de reducción de impacto ambiental en alguna de sus fases. 0,5

– El proyecto no contempla el impacto medioambiental como variable. 0

C5.2. Incorporación del enfoque de Derechos Humanos:

– El proyecto contempla el enfoque de Derechos Humanos en todas las fases del ciclo del proyecto. Se aporta una fundamentación detallada y la transversalización del enfoque es claramente visible en los componentes de la matriz de planificación. 1,5

– En general, el proyecto contempla el enfoque de Derechos Humanos en todas las fases del ciclo del proyecto, aunque su fundamentación es insuficiente o el enfoque no está completamente reflejado en los componentes de la matriz de planificación. 1

– El proyecto incorpora el enfoque de Derechos Humanos en alguna fase del proyecto, pero no existe una verdadera transversalización de este enfoque a lo largo del ciclo del proyecto. 0,5

– El proyecto no contempla el enfoque de Derechos Humanos como variable. 0

C5.3. Incorporación del enfoque de Gobernanza Democrática:

– El proyecto contempla el enfoque de Gobernanza Democrática en todas las fases del ciclo del proyecto. Se aporta una fundamentación detallada y la transversalización del enfoque es claramente visible en los componentes de la matriz de planificación. 1,5

– En general, el proyecto contempla el enfoque de Gobernanza Democrática en todas las fases del ciclo del proyecto, aunque su fundamentación es insuficiente o el enfoque no está completamente reflejado en los componentes de la matriz de planificación. 1

– El proyecto incorpora el enfoque de Gobernanza Democrática en alguna fase del proyecto, pero no existe una verdadera transversalización de este enfoque a lo largo

del ciclo del proyecto. 0,5

– El proyecto no contempla el enfoque de Gobernanza Democrática como variable. 0

C5.4. Incorporación del enfoque de Género basado en Derechos Humanos (EGBDH):

– El proyecto contempla el enfoque de EGBDH en todas las fases del ciclo del proyecto. Se aporta una fundamentación detallada y la transversalización del enfoque es claramente visible en los componentes de la matriz de planificación. 1,5

– En general, el proyecto contempla el enfoque de EGBDH en todas las fases del ciclo del proyecto, aunque su fundamentación es insuficiente o el enfoque no está completamente reflejado en los componentes de la matriz de planificación. 1

– El proyecto utiliza un lenguaje no sexista y propone medidas en alguna fase del proyecto, pero no existe una verdadera transversalización de este enfoque a lo largo

del ciclo del proyecto. 0,5

– El enfoque EGBDH no se incorpora ni se considera en la formulación del proyecto. 0







C6. Adecuación del proyecto a las prioridades de la Generalitat Valenciana (hasta 4 puntos)



Criterios Puntos

C6.1. Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

– El proyecto se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, existe un análisis detallado de su contribución al logro de los Objetivos e identifica con claridad la/s meta/s

que persigue. 1

– De forma genérica, el proyecto se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pero el análisis es poco detallado o no se identifican la/s meta/s que persigue. 0,5

– El proyecto no concreta su alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 0

C6.2. Alineación con el Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo vigente:

– El proyecto se alinea con los ejes y estrategias del Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo vigente, y existe un análisis detallado de su contribución al logro de los objetivos operativos. 1

– El proyecto se alinea de forma genérica con los ejes y estrategias del Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo vigente, pero no existe un análisis detallado de su contribución al logro de los objetivos operativos. 0,5

– El proyecto no concreta su alineación con el Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo vigente. 0

C6.3. Situación del país o territorio de intervención en el Índice de Desarrollo Humano (IDH):

– El país o territorio de intervención se encuentra en el grupo de Bajo Desarrollo Humano, según el último informe publicado por Naciones Unidas sobre el IDH. 2

– El país o territorio de intervención se encuentra en el grupo de Medio Desarrollo Humano, según el último informe publicado por Naciones Unidas sobre el IDH. 1

– El país o territorio de intervención no se encuentra en los grupos de Medio o Bajo Desarrollo Humano, según el último informe publicado por Naciones Unidas sobre el IDH. 0







ANEXO II

Criterios para la evaluación ex ante de proyectos de cooperación internacional al desarrollo.



Modalidad B: Cooperación técnica



BLOQUE I: Criterios relacionados con la valoración de la coherencia, pertinencia y sostenibilidad de la actuación (hasta 55 puntos)



A1.Valoración de la Alianza / Partenariado (hasta 18 puntos)



Criterios Puntos

A1.1. Grado de participación e implicación de la alianza/partenariado con el/los socio/os local/es en la identificación y formulación del proyecto.

– Se prevé la participación activa de la contraparte en las diferentes fases de desarrollo del ciclo del proyecto. 6

– Se prevé la participación activa de la contraparte, pero no siempre se especifica con la suficiente claridad y precisión el papel a desempeñar en cada una de ellas. 4

– La participación de la contraparte se limitará a un nivel de consulta e información o, en general, no se especifica con claridad el papel y funciones asumidas por esta. 2

– La participación de la contraparte se expresa de manera difusa o es meramente testimonial. 0

A1.2.Adecuación y coherencia de la alianza/partenariado con los objetivos y contenidos del proyecto.

– El proyecto identifica y describe claramente la adecuación de sus objetivos y actividades con las metas de la alianza/partenariado, existiendo una coherencia entre el contenido del proyecto y la alianza. 6

– El proyecto identifica la conexión entre su contenido y la alianza/partenariado existente, su descripción está detallada, pero no existe coherencia entre el contenido del proyecto y la alianza. 4

– El proyecto identifica y describe claramente la adecuación de sus objetivos y actividades con las metas de la alianza/partenariado, pero su descripción no está suficientemente detallada y no existe una coherencia entre el contenido del proyecto y la alianza 2

– El proyecto no identifica la conexión entre su contenido y la alianza/partenariado o es claramente insuficiente en su análisis y descripción. 0

A1.3 Pertinencia y calidad del intercambio en la Comunitat Valenciana.

– El proyecto formulado identifica el contenido y la pertinencia del intercambio en la Comunitat Valenciana y lo relaciona con la consolidación del partenariado o redes de trabajo existentes entre la entidad solicitante y el socio local, detallando cómo se lleva a cabo. 6

– El proyecto formulado identifica el contenido y la pertinencia del intercambio en la Comunitat Valenciana pero no lo relaciona con la consolidación del partenariado o redes de trabajo existentes entre la entidad solicitante y el socio local, detallando cómo se lleva a cabo. 4

– El proyecto formulado identifica el contenido del partenariado, pero no detalla cómo se lleva a cabo ni la pertinencia del mismo en la Comunitat Valenciana. 2

– El proyecto no identifica el contenido ni la pertinencia del intercambio en la Comunitat Valenciana. 0







A2. Alineación con políticas territoriales (hasta 12 puntos)



Criterios Puntos

A2.1. Complementariedad de la actuación con los planes de desarrollo local/regional del territorio:

– El proyecto forma parte de un marco de asociación-país o es coherente con la planificación estratégica en el lugar de intervención, basada en la gestión orientada a resultados, en alianza con instituciones públicas, academia, agentes destacados del desarrollo y organizaciones de la sociedad civil. 6

– El proyecto se enmarca y es coherente con planes de desarrollo regional o local, pero no existe una gestión orientada a resultados o los vínculos no están suficientemente documentados o acreditados. 4

– El proyecto forma parte de un marco de asociación-país pero no es coherente con la planificación estratégica en el lugar de intervención, basada en la gestión orientada a resultados, en alianza con instituciones públicas o agentes destacados del desarrollo. 2

– El proyecto no concreta estas vinculaciones. 0

A2.2. Nivel de coherencia y alineación con la Política Nacional del país socio y con proyectos globales o estratégicos vinculados a los Objetivos de Desarrollo sostenible.

– El proyecto se alinea con la política nacional del país socio y contempla la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, existe un análisis detallado de su contribución al logro de los Objetivos e identifica con claridad

la/s meta/s que persigue. 6

– De forma genérica, el proyecto se alinea con las políticas nacionales y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pero el análisis es poco detallado o no se identifican la/s meta/s que persigue. 4

– El proyecto se alinea con la política nacional del país socio pero no contempla la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ni identifica con claridad la/s meta/s que persigue. 2

– El proyecto no describe la alineación con la política nacional del país socio ni concreta su alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas. 0







A3. Alineación del proyecto con los ejes, estrategias y objetivos prioritarios del Plan director de la Cooperación Valenciana vigente. (hasta 6 puntos)



Criterios Puntos

A3.1 Alineación con el Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo vigente:

– El proyecto se alinea con los ejes, estrategias y objetivos prioritarios del Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo vigente, y existe un análisis detallado de su contribución al logro de sus objetivos operativos. 6

– El proyecto se alinea de forma genérica con los ejes, estrategias y objetivos prioritarios del Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo vigente, pero no existe un análisis detallado de su contribución al logro de los mismos. 4

– El proyecto se alinea con los ejes y estrategias del Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo vigente, pero no especifica su alineación con los objetivos prioritarios ni existe un análisis detallado de su contribución al logro de los mismos. 2

– El proyecto no concreta su alineación con el Plan director de la Cooperación Valenciana al Desarrollo vigente. 0







A4. Calidad de los instrumentos de comunicación y socialización de resultados (hasta 6 puntos)



Criterios Puntos

A4.1. Comunicación y socialización de resultados:

– El proyecto contempla una estrategia de comunicación y socialización de los resultados con un análisis detallado de las acciones que se van a llevar a cabo, el público objetivo y los instrumentos que se van a emplear. 6

– El proyecto contempla una estrategia de comunicación y socialización de los resultados pero no existe un análisis detallado de las acciones que se van a llevar a cabo, del público objetivo ni de los instrumentos que se van a emplear. 4

– Se contemplan acciones de comunicación y socialización, pero estas no forman parte de un plan o estrategia de comunicación o los instrumentos se describen sin suficiente detalle. 2

– El proyecto no contempla acciones de comunicación y socialización, o estas son insuficientes. 0







A5. Sostenibilidad del proyecto. (hasta 5 puntos)



Criterios Puntos

A5.1 Sostenibilidad del proyecto:

– El proyecto prevé resultados evaluables así como la sostenibilidad de los resultados. 5

– El proyecto incluye un análisis de sostenibilidad, aunque ste presenta algunas inconsistencias y/o no contempla resultados perdurables en el tiempo. 2,5

– No existe análisis de sostenibilidad del proyecto. 0







A6. Incorporación en el proyecto de los enfoques transversales de Género Basado en Derechos Humanos (EGBDH), Gobernanza democrática, Derechos Humanos y Sostenibilidad Medioambiental. (hasta 8 puntos)



Criterios Puntos

A6.1 Sostenibilidad medioambiental:

– El proyecto contempla el enfoque de sostenibilidad medioambiental de manera transversal en todas las fases del ciclo del proyecto. 2

– El proyecto no contempla el enfoque medioambiental de manera transversal, aunque incorpora medidas de reducción de impacto ambiental en alguna de sus fases. 1

– El proyecto no contempla en sus fases el impacto medioambiental como variable. 0

A6.2. Incorporación del enfoque de Derechos Humanos:

– El proyecto incorpora el enfoque de Derechos Humanos en todos los momentos del ciclo del proyecto: identificación y formulación, en la ejecución, en el seguimiento y evaluación. 2

– El proyecto incorpora el enfoque de Derechos Humanos en alguna fase del proyecto, pero no existe una verdadera transversalización de este enfoque a lo largo del ciclo del proyecto. 1

– El proyecto no contempla el enfoque de Derechos Humanos como variable. 0

A6.3. Incorporación del enfoque de Gobernanza Democrática:

– El proyecto incorpora el enfoque de Gobernanza Democrática en todos los momentos del ciclo del proyecto: en la identificación y formulación, en la ejecución, en el seguimiento y la evaluación. 2

– El proyecto incorpora el enfoque de Gobernanza Democrática en alguna fase del proyecto, pero no existe una verdadera transversalización de este enfoque a lo largo del ciclo del proyecto. 1

– El proyecto no contempla el enfoque de Gobernanza Democrática como variable. 0

A6.4. Incorporación del enfoque de Género basado en Derechos Humanos (EGBDH):

– El proyecto incorpora el EGBDH en todos los momentos del ciclo del proyecto: identificación y formulación, en la ejecución, en el seguimiento y evaluación. 2

– El proyecto realiza un uso del lenguaje no sexista y propone medidas en alguna fase del proyecto, pero el EGBDH está insuficientemente incorporado en todos los momentos del ciclo del proyecto. 1

– El enfoque de Género basado en Derechos Humanos (EGBDH) no se incorpora ni se considera en la formulación del proyecto. 0







Bloque II. Criterios relacionados con la valoración los aspectos técnicos del proyecto (hasta 45 puntos)



B.1 Especificidad y nivel de detalle en la contextualización, diagnóstico y justificación de la actuación. (hasta 8 puntos)



Criterios Puntos

B1.1. Diagnóstico:

– El proyecto presenta un análisis detallado y pertinente de la realidad que desea transformar, aportando datos actualizados que lo avalen, e identifica claramente las causas que originan los problemas sobre los que se intervendrá. 4

– El análisis de contexto no es lo suficientemente detallado, la información aportada no siempre es pertinente al proyecto o las fuentes de información empleadas están desactualizadas. 2

– El diagnóstico presentado es claramente insuficiente o no es pertinente. 0

B1.2. Justificación de la intervención:

– El proyecto define con claridad la prioridad de los problemas sobre los que actuará y justifica, de manera fundamentada, el modo en que la intervención propuesta representa una solución adecuada, pertinente y viable para los problemas identificados. 4

– El proyecto justifica la necesidad de la intervención propuesta, pero se observan carencias en los criterios de priorización o selección de alternativas de intervención, o en la fundamentación de la viabilidad y pertinencia de las actuaciones propuestas como instrumentos de solución. 2

– La justificación es claramente insuficiente, no viable o no pertinente. 0







B.2 Calidad de diseño técnico del proyecto (hasta 14 puntos)



Criterios Puntos

B2.1. Nivel de concreción en la descripción de las actividades.

– Todas las actividades son pertinentes, adecuadas al contexto y la población beneficiaria, y están descritas con suficiente grado de detalle como para alcanzar una completa comprensión del contenido de las mismas. 4

– Las actividades son pertinentes, adecuadas al contexto y la población beneficiaria, pero el grado de descripción de las mismas es insuficiente. 2

– Las actividades no son pertinentes y no existe descripción detallada de las mismas. 0

B2.2 Coherencia entre los objetivos, resultados y actividades del proyecto.

– En el conjunto del proyecto se expresa una relación causal lógica consistente entre los diferentes elementos de la planificación: de insumos y actividades a resultados, de resultados a objetivo específico y contribución de ste al objetivo general. 3

– La lógica vertical del proyecto es, en general, consistente aunque se observan debilidades en algunas relaciones causales entre los elementos de la planificación. 1,5

– La lógica vertical es confusa o no presenta una relación causal diferenciada. 0

B2.3 Nivel de claridad y concreción en la definición de los resultados e indicadores de impacto en el territorio destinatario de la intervención.

– El proyecto expresa una adecuada identificación de resultados esperados contando con indicadores verificables de los mismos, teniendo prevista su sostenibilidad en el territorio. 4

– El proyecto expresa una adecuada identificación de resultados esperados pero no cuenta con indicadores verificables de los mismos. 2

– El proyecto no cuenta con una identificación de resultados esperados en el territorio, ni con indicadores verificables de los mismos. 0

B2.4 Coherencia de los objetivos y resultados con los indicadores de evaluación y las fuentes de verificación.

– Los indicadores y las fuentes de verificación están bien definidos y la planificación expresa de manera clara y coherente la relación entre estos y los diferentes elementos de la intervención. 3

– No todos los indicadores y fuentes de verificación están bien definidos o se observan algunas inconsistencias en la lógica horizontal. 1,5

– Indicadores o fuentes de verificación no válidos. 0







B.3 Planificación del seguimiento y la evaluación del proyecto (hasta 5 puntos)



Criterios Puntos

B3.1. Calidad de los instrumentos de seguimiento y evaluación del proyecto.

– Los protocolos y los instrumentos de monitoreo y evaluación están claramente sistematizados, y se describen con detalle en la formulación del proyecto, para el reporte de resultados. 5

– Se aporta información sobre los protocolos y los instrumentos de monitoreo y evaluación, pero algunos de ellos son poco operativos o están descritos con poco nivel de detalle. 2,5

– Los protocolos e instrumentos son inexistentes o son claramente no operativos. 0







B.4 Adecuación presupuestaria (hasta 18 puntos)



Criterios Puntos

B4.1. Concepto de gasto adecuado reflejado en el presupuesto presentado inicialmente:

– El gasto es adecuado a todas las actividades previstas. El informe de validación presupuestaria no realiza correcciones relacionadas con la adecuación de los gastos, que impliquen minoración de los mismos. 6

– El presupuesto es adecuado en su conjunto, aunque el informe de valoración presupuestaria realiza correcciones que minoran la subvención solicitada hasta un máximo del 5 % de su importe. 4

– El informe de validación presupuestaria realiza correcciones en el presupuesto presentado que minoran la subvención solicitada en una cantidad superior al 5 % e inferior al 10 % de su importe. 2

– El informe de validación presupuestaria realiza correcciones en el presupuesto presentado que minoran la subvención solicitada en una cantidad igual o superior al 10 % de su importe. 0

B4.2. Detalle del presupuesto presentado inicialmente:

– El presupuesto está exhaustivamente detallado, y cumplimentado de forma completa en la ficha por actividades, y todos los conceptos del gasto se incluyen en su capítulo y partida correspondiente, y no existen errores materiales en la definición de los conceptos de gasto. 6

– En conjunto, el presupuesto está suficientemente detallado pero existen errores de imputación de partidas o errores materiales en la definición de los conceptos de gasto. 4

– El presupuesto está poco detallado y además existen errores de imputación de partidas o errores materiales en la definición de los conceptos de gasto. 2

– El presupuesto presenta carencias importantes en su detalle, no se ha presentado el presupuesto por actividades o el presentado está incompleto. 0

B4.3. Justificación del gasto presentada inicialmente:

– Se aportan todas las fuentes de verificación que justifican el valor de los gastos reflejados en el presupuesto y están suficientemente detalladas. 6

– Se aportan todas las fuentes de verificación que justifican el valor de los gastos reflejados en el presupuesto, aunque algunas de ellas no están suficientemente detalladas. 4

– No se aportan todas las fuentes de verificación que justifican el valor de los gastos reflejados en el presupuesto, pero las aportadas tienen el suficiente detalle. 2

– No se aporta ninguna fuente de verificación que avale el gasto reflejado en el presupuesto o, las aportadas carecen del suficiente detalle. 0

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