Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 22 de febrero de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD) para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2019/1991]

(DOGV núm. 8496 de 28.02.2019) Ref. Base Datos 001984/2019




BDNS (identif.): 441578.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index



Primero. Entidades beneficiarias

ONGD, con capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable, con sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la CV con fecha anterior al 01.01.2018, con experiencia, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de 4 proyectos ejecutados de cooperación internacional al desarrollo.



Segundo. Objeto

1. Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria, serán en dos modalidades:

a) Modalidad A, Cooperación económica: Proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, que deberán cumplir los siguientes requisitos:



Adaptarse a los ejes, estrategias, objetivos operativos y prioridades geográficas establecidos en el vigente Plan director de la Cooperación Valenciana. Por lo que respecta a las prioridades geográficas, los proyectos y programas presentados deberán ser ejecutados en alguno/s de los siguientes países o territorios:

– De Centro América: Los países de El Salvador, Guatemala,Honduras y Nicaragua

– Del Caribe: Los países de Cuba, Haití y República Dominicana.

– De Sudamérica: Los países de Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú

– Del África Subsahariana: Los países de Burkina Faso, Chad, Etiopía, Kenya, Malí, Mauritania, Mozambique, Níger, Senegal, Sudán y Sudán del Sur.

– Del Magreb: Los países de Argelia, Marruecos,Túnez y Población Saharaui.

– De Oriente Medio: Los territorios palestinos y población refugiada palestina.

– De Asia: El país de la India.



Adaptarse a la consecución de alguno/s de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), identificando claramente las metas de los ODS que persigue.

No se establece un número máximo de proyectos o programas de los que cada entidad podrá ser beneficiaria, pero una entidad no podrá ser beneficiaria de subvenciones por un porcentaje superior al 10 por 100 del total de los importes previstos en esta convocatoria.

b) Modalidad, B Cooperación técnica: Proyectos de cooperación técnica, que comprendan actuaciones que contemplen asociaciones con el personal profesional y la población beneficiaria de los países socios, para su cualificación, aprendizaje, acompañamiento o formación continua. Estos proyectos deberán fomentar actividades de interés público y social, con impactos definidos en los territorios destinatarios, que tengan por finalidad el impulso de partenariados, liderados por los agentes de la cooperación valenciana, que promuevan el refuerzo de las capacidades necesarias de instituciones y organizaciones del país socio implicadas directa o indirectamente en la consecución de las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a las que se compromete el país socio, a través del asesoramiento técnico, la formación, capacitación y el intercambio y transferencia de conocimiento, y deberán cumplir los siguientes requisitos:

Los proyectos podrán realizarse bien en la Comunitat Valenciana y/o en alguno de los países definidos en el IV Plan director de la Cooperación Valenciana.

Los proyectos subvencionables deben responder a una necesidad real y a una demanda por parte del propio país socio o socio local, que se contextualice en las capacidades a desarrollar en función de las políticas y planes que se estén desarrollando en ese país, y que se oriente de forma que el apoyo al fortalecimiento de capacidades técnicas a nivel local sea el principal objetivo.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo (DOGV número 8054, de 02.06.2017), en adelante, Orden 3/2017.



Cuarto. Cuantía y plazo de ejecución

1. La convocatoria está dotada por un importe total de 21.000.000,00 euros, de los cuales 17.000.000,00 euros están destinados a financiar gastos corrientes y 4.000.000,00 euros a gastos de capital.

2. El importe máximo de la subvención a percibir será:

a) Para la modalidad A (Cooperación económica):

– En el caso de proyectos, la subvención no podrá ser superior a 400.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de ONGD, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 600.000 euros.

– Para los programas no habrá límite, salvo lo establecido en el apartado cuatro del resuelvo quinto de la convocatoria.

b) Para la modalidad B (Cooperación técnica), el importe máximo de la subvención para cada proyecto no podrá ser superior a 100.000 euros.

3. Para la modalidad A, los plazos máximos de ejecución serán:

– Para cada proyecto, un plazo máximo de 24 meses.

– Para cada programa, un plazo máximo de 36 meses.

Para la modalidad B, los proyectos presentados deberán tener una duración máxima de 12 meses.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el DOGV. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.



Sexto. Otros requisitos

1. Solicitudes: Se tramitarán exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

2. Documentación: la preceptiva del resuelvo octavo de la convocatoria, y a efectos de valoración de proyectos la documentación del Resuelvo Noveno.

3. Criterios de valoración: En la evaluación técnica se deberá obtener un mínimo de 60 puntos sobre 100, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración, desarrollados en los anexos I y II.



València, 22 de febrero de 2019.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.

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