Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a financiar un plan extraordinario de empleo en las comarcas de la Ribera Alta y la Ribera Baixa, en aplicación del Acuerdo de 9 de noviembre de 2018 del Consell y de la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2019/206]

(DOGV núm. 8463 de 14.01.2019) Ref. Base Datos 000354/2019




En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 19 de noviembre de 2018 se publicó el Acuerdo de 9 de noviembre de 2018, del Consell, para establecer ayudas e incentivos y un plan extraordinario de empleo a causa de la afección en los cultivos motivada por la tormenta del día 1 de julio de 2018 en las comarcas de la Ribera Alta y la Ribera Baixa. En su virtud, se faculta a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para que, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, desarrolle un plan extraordinario de empleo para las personas trabajadoras del sector agroalimentario afectadas por la pérdida de empleo derivada de los efectos de la citada tormenta que causó daños considerables a los cultivos de los siguientes municipios de las comarcas de la Ribera Alta y la Ribera Baixa de la provincia de Valencia: Tous, Carlet, Benimodo, Massalavés, L'Alcudia, Guadassuar, Algemesí, Alzira, Benicull, Albalat de la Ribera, Polinyà de Xúquer, Riola, Sueca, Benimuslem, Alberic, Carcaixent, Villanueva de Castellón i Alginet.

Por su parte, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 11 de julio de 2016, se publicó la Orden 8/2016, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el Programa de Iniciativa Social en colaboración con corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, modificada por la Orden 10/2017, de 8 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 10 de mayo de 2017. El artículo 10.3 de la Orden 8/2016 establece que cada convocatoria podrá delimitar los colectivos de personas desempleadas que resulten específicamente destinatarios y el ámbito geográfico específico de actuación (si concurren circunstancias que lo justifiquen).

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

El artículo 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece que «En la tramitación anticipada de otorgamiento de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la presente ley, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello».

En el proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 figura en el capítulo IV del subprograma 322.51, Fomento de empleo, la línea de subvención S2941 con una dotación adecuada y suficiente para la financiación de estas ayudas.



En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Convocar para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a financiar un plan extraordinario de empleo para las personas trabajadoras del sector agroalimentario afectadas por la pérdida de empleo derivada de los efectos del episodio tormentoso de pedrisco que causó daños considerables a los cultivos de determinados municipios de las comarcas de la Ribera Alta y la Ribera Baixa de la provincia de Valencia.

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000 del subprograma 322.51, Fomento de empleo, por un importe global máximo estimado de 3.000.000 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal. En todo caso, la concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2019.



Segundo. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas del sector agroalimentario por las entidades locales de las comarcas de la Ribera Alta y Baixa de la provincia de Valencia recogidas en el Acuerdo de 9 de noviembre de 2018, del Consell, para la realización de obras o servicios de interés general en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Tercero. Beneficiarios y condiciones

1. Podrán ser beneficiarias las siguientes corporaciones locales de las comarcas de la Ribera Alta y la Ribera Baixa de la provincia de Valencia: Tous, Carlet, Benimodo, Massalavés, L'Alcudia, Guadassuar, Algemesí, Alzira, Benicull, Albalat de la Ribera, Polinyà de Xúquer, Riola, Sueca, Benimuslem, Alberic, Carcaixent, Villanueva de Castellón i Alginet.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Cuarto. Costes subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida su cotización a la Seguridad Social, de las personas desempleadas que hubieran sido contratadas para la realización de las acciones objeto de esta resolución

2. Únicamente se entenderá como coste salarial las percepciones económicas por la prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salario.

3. No resultarán subvencionables los días en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad.



Quinto. Personas destinatarias finales

Las destinatarias finales de este programa son las personas desempleadas inscritas como demandantes en los Espais Labora de la Generalitat, que preferentemente provengan del sector agroalimentario.



Sexto. Procedimiento de selección de las personas trabajadoras

1. Tras la publicación en el apartado de subvenciones de fomento de empleo de la web del Servicio Valenciano de Empleo y Formación de los importes asignados por el órgano colegiado, las entidades beneficiarias deberán presentar oferta de empleo al Espai Labora, que efectuará una preselección entre personas desempleadas que preferentemente provengan del sector agroalimentario y no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral.

2. Para la selección final de las personas candidatas se constituirá una Comisión de Baremación integrada por dos representantes de la entidad beneficiaria, que ostentarán la presidencia (con voto de calidad) y la secretaría; y por sendos representantes de las organizaciones sindicales integrantes del Consejo de Dirección del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que deberán ser convocados con una antelación mínima de cinco días hábiles.

3. La entidad beneficiaria contratará a quienes obtengan mayor puntuación en la baremación de los criterios establecidos en el anexo de la Orden 8/2016, sin que pueda contratarse a más de un miembro de la misma unidad familiar. En caso de empate, se seleccionará a quien acredite menor renta per cápita de la unidad familiar.

4. Se levantará acta del proceso de selección, según modelo normalizado. En caso de ausencia de la representación sindical, se adjuntará al acta la convocatoria remitida o la justificación de la ausencia.

5. Las personas candidatas deberán figurar inscritas como desempleadas en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el momento de su contratación, que en todo caso deberá tener lugar después de la resolución de concesión de la subvención.

6. Las personas trabajadoras podrán ser sustituidas en caso de resolución del contrato de trabajo antes de que finalice el proyecto por causas justificadas o de su suspensión debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad u otras situaciones con obligación legal de reserva del puesto. Las sustituciones se realizarán según su orden de puntuación por otras personas candidatas que figuren inscritas como desempleadas demandantes de empleo. Si ninguna de las personas candidatas en situación de reserva reuniera los requisitos para ser contratada, se iniciará un nuevo proceso de selección según lo previsto en este artículo.



Séptimo. Condiciones de las contrataciones

1. Con la subvención concedida, las entidades beneficiarias podrán efectuar las contrataciones y ejecutar los proyectos que consideren convenientes siempre que se respeten las siguientes condiciones:

a) Los contratos que se formalicen deberán tener una duración de al menos tres meses, salvo en los casos de sustitución recogidos en el punto 6 del resuelvo sexto, y ser a jornada completa.

b) Las contrataciones no podrán servir para cubrir vacantes de los puestos de trabajo de la entidad.

2. Las entidades beneficiarias podrán ampliar con sus propios recursos la duración de los contratos subvencionados.

3. Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2019.



Octavo. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo séptimo) se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento GUC habilitado al efecto y denominado «EMCORA 2019. Programa de subvenciones Iniciativa Social, destinadas a la contratación de personas del sector agroalimentario en situación de desempleo por corporaciones locales de las comarcas de la Ribera Alta y Baixa de la provincia de Valencia». En la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, (http://www.labora.gva.es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio) estará disponible la información sobre la presente convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Serán inadmitidas aquellas solicitudes no presentadas utilizando el procedimiento GUC aquí descrito.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Sólo podrá presentarse una solicitud por municipio. En caso de que se presentaran varias solicitudes, solo se admitirá la formulada por el ayuntamiento.



Noveno. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación, según modelos normalizados:

a) Formulario anexo a la solicitud

b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante el Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la entidad solicitante, se deberá identificar el número de cuenta correspondiente.

c) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de que esta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.



Décimo. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La instrucción corresponderá a las direcciones territoriales del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

3. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

5. En la Subdirección General de Empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha Subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección General de Empleo. El órgano colegiado emitirá informe donde se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.



Undécimo. Distribución de la dotación

1. El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se propondrá para todos los solicitantes un importe de 80.000 euros, sin que en ningún caso el importe asignado pueda superar la cuantía de la ayuda solicitada.

b) El sobrante se distribuirá en proporción al paro registrado, hasta agotar el crédito disponible.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.



Duodécimo. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. El plazo para resolver y notificar las resoluciones procedentes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimotercero. Medio de notificación

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Decimocuarto. Pago anticipado

Previa justificación del inicio del proyecto, podrá anticiparse el pago de hasta el 30 por ciento de la subvención concedida u otro porcentaje superior que pueda establecer la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2019.



Decimoquinto. Requisitos para los pagos

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley general de subvenciones; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.



Decimosexto. Justificación de inicio del proyecto

1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de contratación de las personas trabajadoras.

2. El inicio se justificará ante la Dirección Territorial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio en modelo normalizado, suscrito por el secretario de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, con la memoria explicativa del proyecto y la identificación del código contable correspondiente a la subvención concedida.

b) Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

c) Acta de selección de las personas contratadas, con el listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora.

d) Contratos de trabajo y su comunicación al Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@.

e) Altas en la Seguridad Social e Informe de datos para la cotización Idc.

f) Información a las personas trabajadoras contratadas sobre la procedencia de la financiación del programa.

g) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo anterior.



Decimoséptimo. Justificación de la subvención

1. En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado de los contratos, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Dirección Territorial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para ello presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1.1. Informe final de la obra o servicio realizado, en modelo normalizado.

1.2. Certificado de gasto final en el que el secretario o interventor de la corporación local, u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta, certificará expresamente que se ha producido el pago efectivo de todos los gastos justificados. Si, en el momento de presentación de la cuenta justificativa, existieran cotizaciones y pagos a cuenta de IRPF pendientes de pago por no haber vencido el plazo para ello, se indicará tal circunstancia en el certficado, adjuntándose un certificado acreditativo del pago de los mismos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.

1.3. En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados. Al efectuar el ingreso deberá identificarse la entidad beneficiaria y el número de expediente afectado.

1.4. Certificación del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta relativo a otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia.

1.5. Relación de trabajadores contratados, con el detalle de los costes salariales y de Seguridad Social, para lo que se aportará la documentación que se relaciona a continuación:

a) Nóminas de las personas trabajadoras.

b) TC2 o Relación Nominal de Trabajadores (RNT).

1.6. Al menos dos fotografías de la actuación realizada.

1.7. Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención (carteles, folletos, prensa, publicación, etc...).

1.8. La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo decimoquinto.

2. El beneficiario deberá conservar esta documentación y mantener junto a la misma el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, correspondiente al ejercicio (modelo 190), que podrá ser requerido a efectos de control posterior.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF que deba presentar una vez vencido dicho plazo, que se acreditará, en consonancia con lo establecido en el punto 1.2 del presente resuelvo, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación ante la Administración competente.



Decimoctavo. Resolución de pago e incidencias

La competencia para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección Territorial del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 28 de diciembre de 2018.– El director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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