Ficha docv

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ORDEN 7/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional. [2019/2095]

(DOGV núm. 8498 de 04.03.2019) Ref. Base Datos 002052/2019






Índice



Preámbulo

Título I. Procedimiento selectivo de ingreso

Capítulo 1. Bases generales

1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

1.2. Distribución de personas aspirantes

1.3. Distribución de plazas

1.4. Acumulación de plazas del turno de personas con diversidad funcional

1.5. ormativa de aplicación

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 Requisitos de admisión

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

3. Solicitudes

3.1. Forma

3.2. Plazo de presentación

3.3. Pago por derechos de examen

3.4. Devolución de los derechos de examen

3. 5. Instrucciones para cumplimentar la solicitud telemática

4. Admisión de personas aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

4.4. Recursos a las listas definitivas

4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

5. Órganos de selección

5.1. Nombramiento de los órganos de selección

5.2. Tribunales

5.3. Comisiones de selección

5.4. Comisiones de baremación de méritos

5.5. Obligatoriedad de la participación

5.6. Abstención

5.7. Plazo para manifestar la abstención

5.8. Recusación

5.9. Constitución de los órganos de selección

5.10. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección

5.11. Personal asesor especialista y ayudante técnico

5.12. Procedimiento de actuación de los órganos de selección

5.13. Adaptaciones para las personas aspirantes con diversidad funcional

5.14. Número de personas aspirantes seleccionadas

5.15. Indemnizaciones y dietas

5.16. Comisión de Coordinación Técnica de las Comisiones de selección

6. Comienzo y desarrollo de los procedimientos selectivos

6.1. Comienzo

6.2. Desarrollo

6.3. Publicidad de los criterios de evaluación

6.4. Embarazo y parto

7. Sistema de selección

7.1. Acreditación de idiomas oficiales

7.2. Fase de oposición

7.3. Fase de concurso

7.4. Fase de prácticas

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

8.2. Reclamaciones y recursos

8.3. Valoración de la fase de concurso

8.4. Posible expulsión de las personas aspirantes

9. Superación de las fases de oposición y concurso

9.1. Agregación de puntuaciones

9.2. Criterios de desempate

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

9.4. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.5. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.6. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas

9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas

10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas

10.1. Plazo y forma de presentación

10.2. Documentación a presentar por el personal funcionario de carrera

10.3. Nulidad de actuaciones

11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

12. Fase de prácticas

12.1. Objeto

12.2. Duración y regulación

12.3. Efectos de la no superación

12.4. Prórrogas

12.5. Régimen jurídico administrativo

13. Nombramiento de personal funcionario de carrera

13.1. Aprobación del expediente

13.2. Destino con carácter definitivo

14. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

Capítulo 2. Bases específicas

15. Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria

15.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

15.2. Titulaciones exigidas

15.3. Formación pedagógica y didáctica

15.4. Temarios

16. Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

16.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

16.2. Titulaciones exigidas

16.3. Formación pedagógica y didáctica

16.4. Temarios

17. Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas

17.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

17.2. Titulaciones exigidas

17.3. Formación pedagógica y didáctica

17.4. Temarios

18. Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional

18.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

18.2. Titulaciones exigidas

18.3. Formación pedagógica y didáctica

18.4. Temarios

19. Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño

19.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso

19.2. Titulaciones exigidas

19.3. Formación pedagógica y didáctica

19.4. Temarios

Título II. Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades

20. Normas generales

21. Sistema de habilitación

22. Requisitos de las personas candidatas

23. Solicitudes

23.1. Forma

23.2. Plazo de presentación

24. Admisión de personas aspirantes

25. Tribunales

26. Comienzo y desarrollo de las pruebas

27. Calificación

27.1. Valoración de la prueba

27.2. Publicación y recursos

Normas finales

Anexo I. Baremo para la valoración de méritos

Anexo II. Programación didáctica/ Guía docente

Anexo III. Características de la prueba de contenido práctico







PREÁMBULO



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición, que incluirá una fase de prácticas que también constituirá parte del proceso selectivo.

Dicho procedimiento selectivo, establecido en el título III, Del sistema de ingreso, del mencionado reglamento, debe permitir comprobar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, no solo se comprobará que se poseen los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a la que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

El artículo 3 del citado reglamento establece que el órgano competente de la comunidad autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean de aplicación.

Por otro lado, el título V del mismo Reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 54 que el personal funcionario de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de Escuela Oficial de Idiomas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional podrán adquirir nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, especifica que para ejercer la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, del Ministerio de Educación, establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster. Esta orden determina que las administraciones educativas concretarán las instituciones educativas que pueden ofertar dichos estudios.

En desarrollo de este mandato, se dicta la orden 4/2016, de 1 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se determinan, en la Comunitat Valenciana, las instituciones educativas que pueden ofertar los estudios conducentes a la obtención de la certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el art. 100 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para aquellas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de máster, y por la que se modifica parcialmente la orden de 30 de septiembre de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección de centros de prácticas y se establecen orientaciones para el desarrollo del practicum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas.

La Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat. Esta orden queda afectada por la orden 35/2018, de 22 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Aprobada la oferta de empleo público docente en el ámbito de gestión de la Generalitat por el Decreto 235/2018, de 21 de diciembre, del Consell, cumplido lo previsto en el artículo 37.1.c del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 52 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana; vista la propuesta del director general de Centros y Personal Docente de fecha 16 de diciembre de 2018, y de conformidad con la misma, en uso de las competencias atribuidas, la Conselleria Educación, Investigación, Cultura y Deporte acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional, de acuerdo con las siguientes bases.





TÍTULO I

Procedimiento selectivo de ingreso



CAPÍTULO 1

Bases generales



1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

Se convocan procedimientos selectivos para cubrir, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, 3.730 plazas del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria (subgrupo A1); 165 plazas del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas(subgrupo A1); 67 plazas del cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas (subgrupo A1); 69 plazas del cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño (subgrupo A1) y 585 plazas del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional (subgrupo A2), que se distribuyen en la forma que a continuación se detalla:



Cuerpo docente Acceso libre Reserva diversidad funcional Número de plazas

Intelectual

(DF I) Otro tipo

(DF II)

Profesores de Enseñanza Secundaria 3.468 6 256 3.730

Profesores Técnicos de Formación Profesional 544 1 40 585

Profesores escuelas oficiales de idiomas 153 1 11 165

Profesores de Música y Artes Escénicas 62 1 4 67

Profesores de Artes Plásticas y Diseño 64 1 4 69

Total 4.291 10 315 4.616







De conformidad con el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, en su redacción dada por la Ley 11/2017, de 19 de mayo, se establece la reserva de una cuota del siete por ciento de las vacantes de ingreso para ser cubiertas entre personas con un grado de diversidad funcional igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas. La mencionada reserva se realiza de manera que el dos por ciento de las plazas ofrecidas lo es para ser cubiertas por personas que acrediten diversidad funcional intelectual, y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de diversidad funcional.

1.2. Distribución de personas aspirantes

La Dirección General de Centros y Personal Docente realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que el citado personal haya consignado en la solicitud de participación.

Las personas que participan por el turno de reserva por diversidad funcional serán asignadas al tribunal de la especialidad correspondiente que tenga este tipo de plazas, con independencia de que cuando sea posible se respete la provincia elegida.

1.3. Distribución de plazas

1.3.1. Asignación provisional de plazas por tribunal.

Las plazas que sean objeto de esta convocatoria se distribuirán por especialidades entre los tribunales, proporcionalmente al número de las personas aspirantes que hayan realizado la parte A de la primera prueba. A estos efectos, los tribunales remitirán un certificado a la Dirección General de Centros y Personal Docente haciendo constar tal extremo, especificando los que lo hagan por el turno general o por el de reserva de diversidad funcional. Por resolución de la Dirección General de Centros y Personal Docente, se publicará la asignación provisional del número de plazas que le corresponda a cada tribunal.

1.3.2. Asignación definitiva de plazas por tribunal.

Una vez realizada la asignación provisional de plazas por tribunal, aquellas que queden sin adjudicar, tanto del turno de reserva de diversidad funcional como del turno general, se distribuirán entre los tribunales de la misma especialidad que tengan opositores que hayan aprobado los dos exámenes y no hayan obtenido plaza. El procedimiento será el siguiente:

Partiendo de la asignación provisional de plazas por tribunal, se calculará una nueva ratio dividiendo el número de las personas aspirantes que hayan realizado la parte A del primer ejercicio por el número de plazas asignadas inicialmente.

Se asignará una plaza más al tribunal con mayor ratio y se recalculará la nueva ratio del tribunal, repitiéndose esta operación hasta haber consumido todas las plazas sobrantes.

Por resolución de la Dirección General de Centros y Personal Docente, se establecerá la asignación definitiva del número de plazas que le corresponda a cada tribunal. Esta resolución se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).



1.4. Acumulación de plazas del turno de personas con diversidad funcional.

Las plazas convocadas para ser cubiertas por las personas que tengan la condición legal de personas con diversidad funcional intelectual que queden sin adjudicar por falta de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se acumularán a las restantes plazas convocadas por el sistema de reserva de diversidad funcional de otro tipo de la misma especialidad.

Las plazas convocadas para ser cubiertas por las personas que tengan la condición legal de personas con diversidad funcional que queden sin adjudicar por falta de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se acumularán a las restantes plazas convocadas por el sistema de ingreso libre, de la misma especialidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 a) del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

1.5. Normativa de aplicación

– Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 106, 04.05.2006).

– Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 295, 10.12.2013).

– Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del Menor (BOE 15, 17.01.1996), en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE 180, 29.07.2015).

– Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE 298, 14.12.1999)

– Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (DOGV 5466, 08.03.2007).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 236, 02.10.2015).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE 236, 02.10.2015).

– Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (DOGV 6310, 14.07.2010).

– Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 261, 31.10.2015).

– Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el Acuerdo sobre el espacio económico europeo, modificado por el Real decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. (BOE 51, 28.02.2012).

– Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE 53, 02.03.2007) modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE 49, 24.02.2018).

– Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (BOE 287, 28.11.2008).

– Real decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 182, 30.07.2011), así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.

– Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 18, 20.01.2007).

– Real decreto 85/2007, de 26 de enero, que regula los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 38, 13.02.2007 ).

– Real decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y Danza (BOE 143, 15.06.2013).

– Real decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir (BOE 304, 20.12.2002).

– Real decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño (BOE 125, 25.05.2007).

– Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE 259, 27.10.2009).

– Real decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 137, 05.06.2010).

– Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE 311, 23.12.2017).

– Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo (BOE 182, 30.07.2011).

– Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de puestos en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana (DOGV 4240, 02.05.2002).

– Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana (DOGV 7425, 17.12.2014).

– Decreto 218/2017, de 29 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana (DOGV 8212, 15.01.2017).

– Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de Artes Plásticas y Diseño y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño (BOE 78, 31.03.2004).

– Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster (BOE 240, 05.10.2011).

– Orden 26/2011, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Ocupación, por la que se establecen y autorizan los planes de estudios de los centros de enseñanzas artísticas superiores de diseño dependientes del ISEACV, conducentes a la obtención del título Superior en Diseño (DOGV 6648, 10.11.2011).

– Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana (DOGV 7006, 18.04.2013).

– Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros públicos y en los servicios o unidades de soporte escolar y educativo dependientes de la Generalitat (DOGV 7148, 08.11.2013).

– Orden 35/2018, de 22 de agosto, de la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen especial y otras enseñanzas (DOGV 8368, 24.08.2018).

– Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.



2. Requisitos de las personas candidatas

2.1. Requisitos de admisión

Para la admisión en la realización del procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Requisitos generales

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado al que sean de aplicación los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

Asimismo, podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de las personas con nacionalidad española como de nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los Estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a la que se opte.

d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria.

f) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

2.1.2 Requisitos específicos.

a) Estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las titulaciones que para cada cuerpo docente se detallan en las bases específicas de la presente convocatoria.

En el caso de estudios extranjeros de educación superior, deberá estar en posesión del certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, de conformidad con el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los términos que se describen en las bases específicas de la presente convocatoria.

c) Las personas aspirantes nacionales de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, deberán poseer un conocimiento adecuado de esta lengua. Si no pueden acreditar alguna de las titulaciones enumeradas en la base 7.1.1, deberán realizar la prueba descrita en la misma.

d) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana del modo indicado en la base 7 de esta convocatoria.

2.1.3 Requisitos para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional.

Además de reunir los requisitos generales y específicos, se deberá tener reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las Comunidades Autónomas, una diversidad funcional cuyo grado sea igual o superior al 33 %, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opte.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo docente al que aspira a ingresar, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a lo previsto en la base 7. En este caso, y hasta que se emita el dictamen, se podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del mismo.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.1.2 de esta convocatoria.

Quienes participen por la reserva de diversidad, sea intelectual o de otro tipo, no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre o por otro tipo de diversidad.



2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, a excepción del requisito específico establecido en la base 2.1.2 d, y de acuerdo con la base 7 de esta convocatoria.







3. Solicitudes

3.1. Forma

3.1.1 Aspirantes que disponen de DNI o NIE.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud, cuando sea necesario.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

La solicitud se considerará presentada y registrada ante la administración en el momento que sea completado todo el proceso telemático y las personas aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro y pago, en su caso, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta orden, se tendrán por no presentadas en plazo.

La falta de pago de la tasas por la vía indicada en esta orden o el adeudo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante, teniendo en cuenta que, en los casos mencionados y quienes así hayan procedido, no tendrán derecho a participar en el procedimiento selectivo de ingreso a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opte. No obstante, la opción a más de una especialidad no implica que se pueda asistir a las pruebas de todos los tribunales donde ha sido asignado.

En caso que se presente más de una solicitud por especialidad, será válida la última.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la plataforma electrónica y en las bases de la presente orden.

3.1.2. Aspirantes extranjeros que no disponen de NIE.

Las personas extranjeras que, cumpliendo los requisitos generales y específicos, no dispongan de NIE y deseen participar en este proceso selectivo, deberán cumplimentar una instancia conforme al modelo oficial que les será facilitado por la Dirección General de Centros y Personal Docente. Para ello deberán solicitarlo al correo electrónico seleccion_edu@difusio.gva.es.

Esta solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo, debiendo utilizar cada participante necesariamente un juego de tres copias impresas a través de internet, de manera que no se podrán hacer fotocopias ya que cada solicitud ha de tener un número de referencia diferenciado.

Una vez cumplimentada la instancia, esta se imprimirá por triplicado.

La solicitud impresa por triplicado deberá presentarse, en su caso, en alguna de las entidades financieras colaboradoras a efectos del abono de la tasa correspondiente.

Asimismo, una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, las personas aspirantes presentarán la solicitud a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente. Se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación:

– El comprobante bancario de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.

– Los documentos establecidos en la base 3.3, en su caso.

3.2. Plazo de presentación

El plazo de presentación de la solicitud será del 5 al 29 de marzo de 2019. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.



3.3. Pago por derechos de examen

El ingreso del importe se realizará mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes.

La falta del pago o el pago fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 14.4-2, 14.4.5 y 14.4.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, los derechos de examen son los siguientes:



Personal de ingreso a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño 28,10 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter general 12,50 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter especial exento

Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % 3,40 €

Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer 3,40 €





Personal de ingreso al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional 20,00 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter general 9,00 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter especial exento

Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % 3,40 €

Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer 3,40 €





Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del derecho a la exención o reducción.



Esta acreditación se realizará adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:

a) Los documentos que acreditan la condición de miembro de familia numerosa o familia monoparental de categoría general o especial, en caso de haberlo alegado.

b) La certificación expedida por el órgano competente que acredite la condición de aspirante con diversidad funcional igual o superior al 33 %.

c) En el caso de haberse alegado ser víctima de actos de violencia sobre la mujer, deberá acreditarse esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

En los casos a y b, no hará falta presentar los documentos acreditativos cuando hayan sido elaborados por la administración de la Generalitat Valenciana si expresan su autorización para que sean consultados o recabados los datos correspondientes.

El simple pago electrónico de la tasa dentro del plazo no equivale a la inscripción en el proceso selectivo, ya que deberán efectuarse todos los pasos hasta finalizar el registro electrónico.

3.4. Devolución de los derechos de examen

De conformidad con lo que establece el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, no se procederá a la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las personas aspirantes de los procedimientos selectivos por causas imputables exclusivamente a ellas.

3.5. Instrucciones para cumplimentar la solicitud telemática

Al rellenar la solicitud, además de las instrucciones que se indican en el trámite correspondiente en la sede electrónica, se tendrán en cuenta las siguientes:

a) Se hará constar el cuerpo, el código, el nombre de la especialidad y el turno por el que se participa. Asimismo se indicará la provincia en que preferentemente se quieran realizar las pruebas.

b) Las personas aspirantes que, por reunir las condiciones establecidas, deseen acogerse a la reserva de diversidad funcional física o intelectual deberán indicarlo en la solicitud y adjuntarán a la instancia la certificación correspondiente. No hará falta presentar este documento si ha sido elaborado por la administración de la Generalitat Valenciana y si expresan su autorización para que sean consultados o recabados los datos correspondientes.

c) Con independencia del turno por el que accedan, las personas con diversidad funcional que necesiten adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios deberán indicarlo en la solicitud, y adjuntar a la solicitud una certificación de las adaptaciones requeridas expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat Valenciana, del Estado o de otras comunidades autónomas.

d) Las personas aspirantes extranjeras deberán consignar en la instancia la titulación alegada, en su caso, para la exención de la prueba previa prevista en la base 7.1.1, y adjuntarán a la instancia la justificación correspondiente.

Asimismo, las personas aspirantes no nacionales de algún estado de la Unión Europea deberán adjuntar la documentación que justifique que reúnen el requisito para poder participar conforme a lo previsto en la base 2.1.1.a.

e) Todas las personas aspirantes deberán indicar la titulación alegada para el cumplimiento del requisito de conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la base 7.1.2.

f) Las personas aspirantes declararán, en su caso, y de acuerdo con la base 14 de la presente convocatoria, que no desean ser incluidas en las listas de las personas aspirantes a ejercer puestos en régimen de interinidad.



4. Admisión de personas aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Los listados se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones). En dicha lista deberán constar los apellidos, el nombre, los cuatro últimos dígitos del DNI, o, en su caso, documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español de acuerdo con la disposición adicional 7ª de la Ley orgánica 3/2018, además figurará el cuerpo, la especialidad y el turno por los que participa, provincia preferente de examen, así como, en su caso, la causa de exclusión.

Las personas que no hayan realizado la inscripción en la forma indicada en la base 3.1, no aparecerán en el listado de personas admitidas y excluidas, no obstante podrán presentar reclamación de acuerdo con lo establecido en la base 4.2.

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar los defectos de su solicitud.

Todos los errores subsanables cometidos al cumplimentar los datos en la solicitud deberán corregirse en el mismo plazo, excepto el de cambio de provincia de examen, que no se podrá modificar.

Las reclamaciones y correcciones de errores se presentarán por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución expresa del director general de Centros y Personal Docente, por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los listados se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

4.4. Recursos a las listas definitivas

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones); o bien, interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.5. Requisitos y lista de personas admitidas

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente orden. Cuando del examen de la documentación que, de acuerdo con la base 10 de esta convocatoria, deben presentar las personas seleccionadas, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en estos procedimientos, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud.



5. Órganos de selección y coordinación

5.1. Nombramiento de los órganos de selección

La selección de participantes será realizada por las Comisiones de selección y por los tribunales, que serán nombrados a este efecto por la Dirección General de Centros y Personal Docente. El nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5.2. Tribunales

5.2.1. Composición de los tribunales y forma de elección

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por el personal funcionario de carrera en activo y al servicio de la Administración educativa, que pertenezcan a un grupo de clasificación igual o superior dentro del cuerpo cuyas plazas se convocan o del cuerpo de inspectores, en número impar, no inferior a cinco. Para los presentes procedimientos, se fija la composición de todos los tribunales en cinco miembros.

De conformidad con el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, en la designación de los tribunales que deban juzgar cada una de las especialidades convocadas, se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por lo que de acuerdo con este principio, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo. Asimismo, conforme a lo establecido en el citado reglamento, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán integrados por:

– Un presidente o presidenta que se designará directamente por la Dirección General de Centros y Personal Docente.

– Cuatro vocales, cuya designación se realizará por sorteo público, entre personal funcionario de carrera en activo de igual o superior grupo de clasificación del cuerpo correspondiente, titulares de la especialidad asignada al tribunal, que este prestando servicios en la especialidad correspondiente durante los dos últimos cursos como mínimo y preferentemente adscrito al ámbito de la Dirección Territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte donde actuará el tribunal. En el caso de no ser posible la realización del sorteo entre el personal funcionario con destino en un determinado ámbito territorial, este se realizará entre quienes, reuniendo las condiciones enumeradas, tengan su destino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. El sorteo público se anunciará, a efectos informativos, en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Deporte y Cultura.

Excepcionalmente, cuando no haya personal funcionario en servicio activo en número suficiente, el director general de Centros y Personal Docente podrá hacer la designación directamente, de conformidad con lo establecido en esta base.

Actuará en las funciones de secretaría la persona de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.2.2. Número de tribunales

Podrán nombrarse tantos tribunales como se juzguen necesarios para cada especialidad y para cada provincia. Se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente para cada tribunal, excepto en aquellos casos en que no sea posible contar con vocales suficientes que reúnan los requisitos exigidos en la presente base.

5.2.3. Acumulación de especialidades en un mismo tribunal

Se podrán acumular en un único tribunal las especialidades de clarinete, flauta travesera y saxofón, y en otro las especialidades de viola, violín y violonchelo.

5.2.4. Funciones de los tribunales

Corresponde a los tribunales el ejercicio de las siguientes funciones:

– El desarrollo del concurso oposición, conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.

– La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

– La agregación de las puntuaciones correspondientes de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes, la elaboración de las listas resultantes y de la lista de las personas aspirantes seleccionadas en cada tribunal, así como la elevación de estas a la comisión de selección.

– La custodia de los exámenes, de acuerdo con las instrucciones del órgano que los nombre.

5.3. Comisiones de selección

5.3.1. Composición..

Cuando en función del número de las personas aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirá una Comisión de selección por cada una de estas especialidades, que asumirá las funciones establecidas en la base 5.3.2 de esta convocatoria.

Estas comisiones estarán formadas por un número impar de miembros no inferior a cinco, que deberán reunir los requisitos enumerados en el apartado 5.2.1 para quienes integren los tribunales. Las personas que formen parte de las comisiones serán designadas por la Dirección General de Centros y Personal Docente, pudiendo formar parte de estas los presidentes de los tribunales.

En aquellas especialidades en las que se nombre tribunal único, este actuará además como comisión de selección, por lo que asumirán también las funciones indicadas en la base 5.3.2.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comisión de selección se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la base 5.2.1.

5.3.2 Funciones.

Corresponde a las comisiones de selección el ejercicio de las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento del procedimiento tal como marca la normativa.

– La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y su homogeneización.

– La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

– La coordinación de los tribunales y la elaboración de la prueba práctica.

– La elaboración del listado único de personas que hayan superado el proceso selectivo respecto de cada especialidad.

– La elevación de las listas de personas aspirantes seleccionadas en cada especialidad al órgano convocante para su publicación.

5.4. Comisiones de baremación de méritos

Se constituirá una comisión de baremación de méritos por cada especialidad.

5.4.1 Composición

Estas comisiones estarán formadas por todos los miembros de la comisión de selección de cada especialidad y los presidentes de todos los tribunales de cada especialidad.

En el caso de aquellas especialidades en las que exista un único tribunal, este asumirá las funciones de la comisión de baremación de méritos.

Ejercerá las funciones correspondientes a la presidencia de este órgano la persona que ostente el cargo de presidente o presidenta en la comisión de selección de cada especialidad.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de selección se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la base 5.2.1.

5.4.2. Funciones

Corresponde a las comisiones de baremación el ejercicio de las siguientes funciones:

– La determinación de los criterios de baremación de méritos de la fase de concurso.

– La valoración de los méritos de la fase de concurso.

– Resolver las alegaciones presentadas a la fase de concurso y publicar las listas definitivas de baremación de méritos.

5.4.3. Lugar de actuación

El lugar de actuación de cada comisión de baremación de méritos se anunciará mediante resolución del director general de Centros y Personal Docente, en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

5.5. Obligatoriedad de la participación

De conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las situaciones de abstención y recusación que se especifican en los siguientes apartados, los siguientes motivos:

a) La situación de permiso por maternidad biológica, paternidad, adopción o acogimiento y reducción de jornada de trabajo.

b) Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditadas.

c) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio del presente curso al amparo del artículo 48.h, 48.i, 49.e y 49.f de Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 24.1 del Decreto 7/2008, de 25 de enero, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación.

d) El personal que ocupa los cargos de dirección, jefatura de estudios o secretaría, siempre que el presidente o la presidenta del tribunal pueda sustituirlo por el personal suplente.

5.6. Abstención

Las personas que integren los órganos de selección para cada especialidad deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubieran realizado tareas de preparación de las personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente o la presidenta solicitará a quienes integren los órganos de selección declaración expresa de no hallarse en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Centros y Personal Docente las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros.

5.7. Plazo para manifestar la abstención

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del nombramiento de los órganos de selección.

5.8. Recusación

Asimismo, quienes participen en el proceso, podrán recusar a las personas que integren los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 5.5 de esta misma base y de acuerdo con lo establecido en el article 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, presentando el correspondiente escrito ante la Dirección General de Centros y Personal Docente. Una vez registrado, se enviará escaneado a la siguiente dirección de correo electrónico: seleccion_edu@gva.es.

5.9. Constitución de los órganos de selección

Previa convocatoria del presidente o de la presidenta, que se hará llegar al centro de destino de sus vocales y en la que señalará el lugar, día y hora de la reunión, tendrá lugar la sesión constitutiva de los tribunales y de las comisiones de selección, a la que deberán asistir todos sus componentes, tanto titulares como suplentes. Los órganos de selección se constituirán con la asistencia de, al menos, la mitad de sus componentes, siempre y cuando entre ellos estén las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, quienes las sustituyan.



En dicha sesión, el órgano de selección, además de constituirse como tal, acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso oposición.

La suplencia del presidente o presidenta del órgano de selección se autorizará por la Dirección General de Centros y Personal Docente, y la de sus vocales, en la misma sesión constitutiva, por el presidente o presidenta que haya de actuar. El orden de actuación del personal suplente será aquel en el que figuran dispuestos en la resolución de nombramiento. Una vez constituido el órgano de selección para la válida actuación del mismo, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus componentes.

La inasistencia injustificada de las personas integrantes del órgano de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluida la de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

No obstante, si en el momento del comienzo de las pruebas algún órgano selectivo no ha podido constituirse, a pesar de haberse realizado el procedimiento previsto, la Dirección General de Centros y Personal Docente adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.10. Nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección

La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por la que se hará público el nombre de los nuevos miembros de los órganos de selección que deberán sustituir a quienes hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los apartados 5.4, 5.5 y 5.7 de esta base.

5.11. Personal asesor especialista y ayudante técnico

Los tribunales, como medida de carácter excepcional, podrán proponer a la Dirección General de Centros y Personal Docente la incorporación de personal asesor especialista y ayudante técnico para sus trabajos. Serán funciones de los primeros, el asesoramiento al órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes técnicos colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Centros y Personal Docente.

5.12. Procedimiento de actuación de los órganos de selección

El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.13. Adaptaciones para las personas aspirantes con diversidad funcional

Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias en aquellos casos que sea necesario, de manera que las personas con diversidad funcional gocen de semejantes oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con diversidad funcional que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5.c de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, de acuerdo con la certificación expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional de la Generalitat, del Estado o de otras comunidades autónomas.

5.14. Número de personas aspirantes seleccionadas

En ningún caso, las comisiones de selección y los tribunales podrán declarar que ha superado el concurso oposición un número de personas aspirantes superior al de plazas asignadas. Cualquier propuesta de personas seleccionadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.15. Indemnizaciones y dietas

Los órganos de selección que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, y por el Decreto 95/2014, de 13 de junio.

El personal docente, cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal del lugar o sede de actuación del tribunal, quedará acogido a la excepción prevista en el artículo 4.4 del decreto antes mencionado.

5.16. Comisión de coordinación técnica de las comisiones de selección

La Dirección General de Centros y Personal Docente podrá decidir la creación de la comisión de coordinación técnica de las comisiones de selección, si así lo estimara necesario, en función del número de órganos de selección nombrados.

5.16.1 Composición

Esta comisión estará integrada por:

– Un presidente o presidenta

– Siete vocales

Las personas que formen parte de esta comisión serán designadas por la Dirección General de Centros y Personal Docente mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comisión de coordinación técnica se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la base 5.2.1.

5.16.2 Funciones

1. Coordinar y asesorar la actuación de las comisiones de selección en cuanto a:

– unificación de criterios de actuación de las distintas comisiones de selección.

– hacer de interlocutor entre las comisiones de selección y la Dirección General de Centros y Personal Docente.

2. Cooperar con la Dirección general de Personal y Centros Docentes en cuanto al desarrollo de este procedimiento selectivo y velar por el buen funcionamiento del mismo.

5.16.3 Funcionamiento

El procedimiento de actuación de este órgano se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

El personal docente, cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal del lugar o sede de actuación del tribunal, quedará acogido a la excepción prevista en el artículo 4.4 del decreto antes mencionado.

Los miembros de este órgano de coordinación tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, y por el Decreto 95/2014, de 13 de junio.

El personal docente, cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal del lugar o sede de actuación del tribunal, quedará acogido a la excepción prevista en el artículo 4.4 del decreto antes mencionado.



6. Comienzo y desarrollo de los procedimientos selectivos

6.1. Comienzo

a) La realización de la primera prueba de la fase de oposición para las personas aspirantes en los procedimientos de ingreso libre y de reserva de personas con diversidad funcional tendrá lugar a partir del día 26 de junio de 2019, a excepción de las personas afectadas por la base 6.4. La hora y el lugar donde deba realizarse la primera parte de la prueba, así como la distribución de las personas aspirantes por tribunal, se determinará en la resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

b) Las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, o documento equivalente del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía de la persona titular, acompañado, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas.

c) Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones ante el tribunal en único llamamiento, a excepción del supuesto establecido en el apartado 6.4. A estos efectos, en la convocatoria a un llamamiento colectivo único deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan. En el caso de actuaciones individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, que se realizarán en dos llamamientos diarios en su caso (mañana y tarde).

d) Quedarán decaídas en su derecho las personas que se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, en el supuesto de concurrir una causa de fuerza mayor, el tribunal podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que no haya finalizado el ejercicio correspondiente y que dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

e) Una vez empezadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con catorce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, a excepción de los llamamientos.

6.2. Desarrollo

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra F, según Resolución de 21 de enero de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas por la que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año 2019 en el conjunto de las administraciones públicas valencianas (DOGV 8473, 28 de enero).

Aquellos tribunales que no cuenten con personas aspirantes cuyo primer apellido comience por dicha letra, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes en orden alfabético.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento identificativo que corresponda.

Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia, deberán proponer su exclusión al director general de Centros y Personal Docente, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6.3. Publicidad de los criterios de evaluación

Las Comisiones de selección harán públicos los criterios de evaluación de las distintas pruebas de la fase de oposición en los tablones de anuncios donde se celebre el proceso selectivo, así como en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) con anterioridad al inicio de las pruebas.

En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de las pautas, criterios y orientaciones con que los tribunales evaluarán cada una de las pruebas. Los mencionados criterios de evaluación tendrán como objetivo comprobar en forma diferenciada dos dimensiones:

a)Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje del alumnado, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas, materias o créditos de formación profesional propios de la especialidad a la que opten.

b) Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto donde tenga que desarrollar su función docente, como son entre otros, las habilidades de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y crítica, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la innovación y la sensibilidad por la diversidad del alumnado, y la transversalidad de los aprendizajes.

6.4. Embarazo y parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo a causa de parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el tribunal en primera instancia o, en su caso, por la comisión. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.



7. Sistema de selección

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección debe permitir evaluar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de selección deben comprobar no solo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Así, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso oposición convocado por las respectivas administraciones educativas, y además existirá una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.

7.1. Acreditación de idiomas oficiales

7.1.1. Aspirantes que no posean la nacionalidad española

Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen por tratarse de estados cuyo idioma oficial no sea el castellano, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución en la que se regulará esta prueba y se anunciará el lugar, fecha y hora de celebración, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El tribunal para la realización de esta prueba estará constituido preferentemente por catedráticos o catedráticas o profesorado de español de escuelas oficiales de idiomas.

La prueba se calificará de apto o no apto, y habrá que obtener la valoración de apto para pasar a realizar la fase de oposición.

Gozan de exención de esta prueba de conocimiento del castellano:



– Las personas que estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2, C1 o C2) establecido por el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008, o del certificado de español para extranjeros de nivel intermedio (B2) o avanzado(C1/C2) expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

– Las personas que posean el título de licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

– Las personas que hayan realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo a que se opte.

– Las personas que participaron en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria del año 2002 y obtuvieron la calificación de apto en la prueba de conocimiento del castellano.

En todos los casos, deberá consignarse en el apartado correspondiente de la instancia de participación como exige la base 3.1.

Las personas que no acrediten este requisito en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o no superen a tal efecto la prueba prevista en esta base, no serán admitidas a participar en ninguna de las pruebas que constituyen la fase de oposición.

7.1.2. Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

De conformidad con lo que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, las personas que participen en los procedimientos de ingreso y accesos deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

7.1.2.1. Castellano.

Acreditan el conocimiento de esta lengua las personas que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Titulación universitaria expedida por una universidad española.

– Título de Bachillerato expedido por el Estado español.

– Título de Técnico superior o Técnico Especialista (FP2) expedido por el Estado español.

– Diploma de español como lengua extranjera (DELE nivel B2, C1 o C2) expedido por el Instituto Cervantes o Certificado de Aptitud de Español para extranjeros (B2, C1 o C2) expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

– Haber obtenido la calificación de apto en la prueba correspondiente a tal efecto en las oposiciones convocadas a partir del año 2002.

7.1.2.2. Valenciano.

Acreditan el conocimiento del valenciano las personas que estén en posesión del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià que, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, facultará al profesorado que lo obtenga, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en todas las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, también lo acreditan las personas que estén en posesión del Diploma de Mestre de Valencià, el cual faculta al profesorado que lo obtenga para impartir la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en la totalidad de las enseñanzas no universitarias regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. En este caso, las personas que aleguen el Diploma de Mestre de Valencià para acreditar el conocimiento de la lengua no podrán presentar el mismo título como mérito en la fase de concurso.

Igualmente, acreditan el conocimiento del valenciano las personas que estén en posesión de la licenciatura o el grado en Filología Catalana o equivalente.

No obstante, quienes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no estuvieran en posesión del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià o del Diploma de Mestre de Valencià, se podrán presentar al procedimiento selectivo en las siguientes condiciones:

a) Las personas que no puedan acreditar la competencia lingüística mínima de un nivel C1 en valenciano a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes deberán participar, presentando justificante del pago de las tasas previstas en la base 3.3, en única convocatoria, en una prueba de conocimientos de valenciano nivel C1. La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará resolución que anuncie el día, el lugar y la hora de celebración de la prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Solamente a las personas que superen esta prueba se les expedirá el certificado administrativo correspondiente de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV).

Aquellos aspirantes que a fecha de celebración de esta prueba tengan la titulación correspondiente al C1, deberán presentarse a la prueba y entregar documento acreditativo (original y copia) al tribunal, quedando exonerados de la realización de la prueba.

b) Quienes acrediten la competencia lingüística mínima en valenciano de un nivel C1 o hayan superado la prueba de nivel C1 prevista en el apartado a, deberán participar, presentando justificante del pago de las tasas previstas en la base 3.3, en la prueba que convoque el Servicio de Formación del Profesorado para la obtención del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià. La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará una resolución anunciando el día, el lugar y la hora de celebración de la prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Aquellos aspirantes que a fecha de celebración de esta prueba, tengan la titulación correspondiente a la Capacitación, deberán presentarse a la prueba y entregar documento acreditativo (original y copia) al tribunal, quedando exonerados de la realización de la prueba.

A estos efectos, acreditan el nivel C1 de conocimientos de valenciano quienes estén en posesión de alguno de los certificados previstos en el artículo 7.3 de la citada orden 17/2013, de 15 de abril (certificado oficial expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, por las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir dichas enseñanzas o por las universidades de la Comunidad Valenciana), o de los certificados equivalentes a dicho nivel recogidos en el anexo II de la orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En caso que las personas aspirantes acrediten el conocimiento del valenciano con el certificado del nivel C2, no podrán alegar este certificado como mérito en la fase de concurso de méritos.

c) Aquellas personas que se encuentren realizando el curso convocado mediante resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Secretaria de Educación e Investigación por la que se ofrece un curso de formación para obtener el requisito lingüístico, una vez finalizado el mismo y registrados los resultados, quienes lo hayan superado tendrán acreditado que están en posesión de la capacitación de valenciano antes del inicio del primer ejercicio de la fase de oposición.

En todo caso, antes del inicio de las pruebas de la fase de oposición, los tribunales dispondrán de la relación de las personas aspirantes que reúnen el requisito de la base 2.1.1.d. Las personas que no reúnan este requisito en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no obtengan el Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià en la prueba prevista en el párrafo anterior o no hayan entregado la documentación justificativa según lo establecido en la base 7.1.2.2, no serán admitidas a participar en ninguna de las pruebas que constituyen la fase de oposición.

7.2. Fase de oposición

7.2.1. Contenido de las pruebas y temarios

En esta fase se valorarán los conocimientos específicos, científicos y técnicos necesarios para impartir la docencia de la especialidad docente a que se opta, así como su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, serán de aplicación los temarios vigentes que correspondan a cada cuerpo y especialidad de acuerdo con lo que se señala en las bases específicas de la presente convocatoria.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio y se desarrollarán en el orden que se especifica a continuación.

7.2.1.1. Primera prueba.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opte y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.

Parte A. Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema escogido por la persona aspirante de los sacados al azar por el tribunal de forma proporcional al número de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Para la realización de esta parte A de la prueba se dispondrá de dos horas.

Los ejercicios tienen que ser leídos por los propios tribunales y en su corrección se tiene que garantizar el anonimato de las personas aspirantes. En consecuencia, se tiene que invalidar el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar el aspirante, así como aquel ejercicio que resulte ilegible. Por este motivo, para la realización de estas pruebas escritas se tiene que utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a este efecto den los tribunales.

Parte B. Consistirá en la realización de una prueba práctica que permitirá comprobar que se posee una formación científica y un dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte, así como, en el caso del cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas superiores.

El tiempo de que se dispondrá para la realización será el que determine la comisión de selección o, en su caso, el tribunal, si este fuera único, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de esta orden, en el que también se establecen las especificaciones, pautas y criterios sobre las que elaborar dicha prueba para cada especialidad convocada.

Si las características de esta prueba lo permiten, los ejercicios serán leídos por los propios tribunales y en su corrección se tendrá que garantizar el anonimato de las personas aspirantes. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a la persona aspirante, así como aquel ejercicio que resulte ilegible. Por este motivo, para la realización de estas pruebas escritas se tiene que utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a este efecto den los tribunales.

En aquellas especialidades en que la naturaleza de esta prueba haga necesaria la intervención personal del opositor, será de aplicación lo establecido en la base 6.1 apartados b, c, d y e.

7.2.1.2 Segunda prueba

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

En las especialidades correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de escuelas oficiales, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Formación Profesional, consistirá en la presentación y defensa oral de una programación didáctica y la exposición oral de una unidad didáctica de la programación presentada.

En el caso de las especialidades correspondientes al cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, consistirá en la presentación y defensa oral de una programación didáctica o de una guía docente, a escoger por la persona aspirante, y en la exposición oral de una unidad didáctica en el caso de haber elegido la programación, o de un bloque temático en el caso de haber presentado una guía docente.

Se dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la programación didáctica o de la guía docente presentada y la exposición oral de la unidad didáctica o del bloque temático, iniciando su exposición con la defensa de la programación didáctica o de la guía docente, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación se realizará la exposición de la unidad didáctica o del bloque temático. Una vez finalizado el desarrollo de la defensa y la exposición, el tribunal podrá plantear a la persona aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquellas.

Todos los ejercicios de las especialidades correspondientes a idiomas extranjeros se desarrollarán en los respectivos idiomas.

a) Presentación y defensa de una programación didáctica o de una guía docente.

a.1. Presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el presente curso escolar en la Comunitat Valenciana de una o varias áreas, materia, módulo o asignatura relacionados con la especialidad por la que se participe, y en la que deberán especificarse cada uno de los elementos que se indican en el anexo II de esta convocatoria.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

En el caso de las personas aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, la programación didáctica podrá estar referida bien a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, bien al Bachillerato o bien a los ciclos formativos de Formación Profesional.

En el caso de las personas aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, la programación didáctica estará referida a los ciclos formativos de Formación Profesional.

En el caso de las personas aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, la programación didáctica estará referida a un curso académico de uno de los diferentes niveles de los idiomas convocados.

En el caso de las personas aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas, la programación didáctica estará referida a las enseñanzas profesionales de la especialidad convocada.

En el caso de las personas aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño, la programación estará referida a los ciclos formativos correspondientes a las enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

a.2. Presentación y defensa de una guía docente.

La guía docente hará referencia a una asignatura o carga lectiva del currículo, así como a las órdenes vigentes en el presente curso académico para las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas y Diseño, dependiendo de la especialidad por la que se participa, y para cualquiera de las escuelas superiores de Diseño y Cerámica de la Comunitat Valenciana. Estará referida a cualquiera de los cuatro cursos de las diferentes especialidades impartidas en los citados centros. Deberá especificarse cada uno de los elementos y las características que se indican en el anexo II de esta convocatoria.

b) Procedimiento para la presentación telemática de la programación didáctica o de la guía docente para su aportación al tribunal.

La programación didáctica o la guía docente, que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante, deberá presentarse telemáticamente al tribunal de la siguiente forma:

1. Las personas aspirantes admitidas en el procedimiento selectivo, así como las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución, deberán presentar telemáticamente la programación didáctica o la guía docente, cuya elaboración se ajustará a lo dispuesto para cada cuerpo en el anexo II, a partir del día siguiente a la publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos y hasta el 30 de junio de 2019.

2. Las programaciones didácticas o las guías docentes se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica. La entrega de las programaciones didácticas se deberá efectuar en un único documento con formato PDF que no supere los 20 MB.

3. Una vez que se presente la programación didáctica o la guía docente, se deberá imprimir el resguardo, que será el documento que justifique dicha entrega.

4. En caso de que se presentara más de una programación didáctica o guía docente para una misma especialidad, será válida y se tendrá en cuenta, única y exclusivamente, la última presentada, en función de la fecha y hora de entrega registrada.

5. Finalizado el plazo indicado, la Dirección General de Centros y Personal Docente publicará en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) el listado de las personas que hayan presentado las programaciones didácticas o las guías docentes.

c) Los órganos de selección no tendrán acceso a los contenidos de las programaciones didácticas o de las guías docentes hasta después de la calificación definitiva de la primera prueba.

Las personas que no hubieran presentado la programación didáctica o la guía docente en el plazo establecido, se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados del mismo.

En el momento de la defensa, las personas aspirantes podrán utilizar un ejemplar de la programación o de la guía aportada por ellas mismas, que deberá ser la misma que figura en la sede electrónica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno.

En todo caso la utilización de material estará supeditada al hecho de que la Comisión de selección valore que con ello no se pone en peligro ni la discrecionalidad ni la imparcialidad del proceso. Asimismo podrán utilizar un guion que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal a su finalización.

En caso que el tribunal detecte que la programación didáctica o la guía docente no cumple con el requisito de elaboración propia, previa audiencia al interesado, la puntuación que se otorgará en la parte A de la segunda prueba será de 0 puntos. Las Comisiones de selección determinarán las penalizaciones que deban aplicarse a la programación didáctica o la guía docente que no se ajuste a lo que establece el anexo II de esta orden, indicándolo en los criterios de evaluación de acuerdo con lo previsto en la base 6.3 de esta orden.

B) Preparación y exposición de una unidad didáctica o de un bloque temático.

La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica o de un bloque temático, podrá estar relacionada con la programación didáctica o la guía docente presentada, o podrá estar elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica o del bloque temático de entre tres extraídas al azar por ella misma de su propia programación o guía. En el segundo caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica o del bloque temático de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la unidad didáctica deberán concretarse los elementos indicados en el anexo II.

En las especialidades de Formación Profesional Inicial, tanto del cuerpo de Enseñanza Secundaria como del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con los criterios de realización asociados a las correspondientes unidades de competencias propias del perfil profesional de que se trate. Asimismo, en las especialidades de Orientación Educativa y Servicios a la Comunidad, se podrá optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica o el bloque temático, pudiendo utilizar el material que considere oportuno. Para su exposición, que será pública, podrá utilizar un ejemplar de la unidad didáctica o del bloque temático y el material auxiliar que considere adecuado, que deberá aportar ella misma, así como un guion o equivalente que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella.

En todo caso, la utilización de material estará supeditada al hecho de que la comisión de selección valore que con ello no se pone en peligro ni la discrecionalidad ni la imparcialidad del proceso.

7.3. Fase de concurso

7.3.1 Forma de acreditación de méritos

En esta fase solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera prueba, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I. A estos efectos, los tribunales deberán cotejar los documentos que se aporten para la valoración de méritos.

El acto de entrega de estos documentos tiene carácter personal, por lo que no podrán admitirse acreditaciones ni poderes de representación.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que se considere necesaria.

7.3.2 Presentación de méritos

Para la valoración de los méritos, las personas que superen la fase de oposición, presentarán ante el correspondiente tribunal, en un único llamamiento, que será el día siguiente hábil al de la publicación de la calificación definitiva de la fase de oposición, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del anexo I de esta convocatoria, adjuntando una declaración de méritos según el modelo que figurará en la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

7.4. Fase de prácticas

Las personas que resulten seleccionadas conforme dispone la base 9, y no estén exentas, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.

El personal funcionario en prácticas será sometido a un examen de vigilancia de la salud en cumplimiento de lo que establece el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, a los efectos de determinar su aptitud medico-laboral para el desempeño de las funciones habitualmente desarrolladas en los cuerpos docentes respectivos. A tal efecto, el servicio de prevención del sector docente no universitario citará al personal funcionario en prácticas.

Las personas que no obtengan la aptitud medico-laboral como consecuencia del examen de vigilancia de la salud o se nieguen a su realización, decaerán de todos los derechos adquiridos hasta este momento, no pudiendo ser nombradas personal funcionario de carrera.



8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas:

8.1.1 Primera prueba.

a) Valoración.

Los tribunales valorarán esta prueba de la fase de oposición de cero a 10 puntos.

En el caso de los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores técnicos de Formación Profesional, cada una de las dos partes de que consta esta prueba supondrá cinco puntos de los diez que comprenderá la valoración total de la misma. Para el caso del cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño, la parte A supondrá 4 puntos y la parte B supondrá 6 puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba.

En todos los casos, para su superación, se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, que será el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes.

A estos efectos, la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 % de la puntuación asignada a las mismas.

La puntuación de cada aspirante en cada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Finalizada la prueba, los tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de los locales donde actúan, las listas provisionales con las puntuaciones parciales y totales obtenidas por todas las personas participantes, y deberá figurar separadamente la de aquellas que la hayan superado.

Las personas que no hayan realizado las dos partes de que consta la primera prueba serán calificadas como no presentadas.

b) Alegaciones

Publicadas las listas provisionales, las personas aspirantes podrán presentar por escrito alegaciones ante el tribunal correspondiente desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas del día siguiente al de su publicación.

Concluido dicho plazo y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá a la publicación de las listas definitivas en la misma forma que las listas provisionales. Aquellas personas que hayan superado esta prueba podrán realizar la siguiente.

Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las puntuaciones, mediante la publicación del listado definitivo.

8.1.2 Segunda prueba.

a) Valoración

Esta prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, debiéndose alcanzar para su superación una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos.

La puntuación de cada aspirante en cada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Finalizada esta prueba, los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de los locales donde actúen, las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes debiendo figurar separadamente las de aquellas que la hayan superado.

b) Alegaciones

Publicadas las listas provisionales, las personas aspirantes podrán presentar por escrito alegaciones ante el tribunal correspondiente desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas del día siguiente al de su publicación.

Concluido dicho plazo y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá a la publicación de las listas definitivas en la misma forma que las listas provisionales.

Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las puntuaciones, mediante la publicación del listado definitivo.

Aquellas personas que hayan superado la fase de oposición serán convocadas para el siguiente día hábil, en la sede del tribunal, para la presentación de los méritos de la fase de concurso.

8.2. Reclamaciones y recursos

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán presentar recurso de alzada ante la Dirección General de Personal y centros Docentes en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

8.3. Valoración de la fase de concurso

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes en esta fase, según el baremo recogido en el anexo I, se llevará a efecto por la comisión de baremación.

Las personas aspirantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad penal que se pudiera imputar por falsedad documental.

Únicamente a quienes hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere la base 9 de la presente orden.

La lista con la puntuación provisional alcanzada en la fase de concurso por quienes hayan superado la fase de oposición se hará pública en los tablones de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales.

Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la comisión de baremación y serán recogidas por el tribunal correspondiente en su sede de actuación desde las 09.00 horas hasta las 14.00 horas del día siguiente al de su publicación.

Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones, las comisiones de baremación harán públicos los resultados de la baremación definitiva de los méritos. Dicha publicación se llevará a cabo en los tablones de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales.

Contra la resolución definitiva de la fase de concurso, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el director general de Centros y Personal Docente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios, de acuerdo con lo que prevén los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

La documentación presentada no será devuelta a las personas que hayan participado, quedando al poder de la administración convocante, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 13 de la Ley 39/2015.

8.4. Posible expulsión de las personas aspirantes

Para garantizar que el concurso oposición se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, los tribunales por resolución motivada podrán determinar, previa audiencia de la persona interesada, la expulsión de un opositor u opositora, y en este caso pasará a formar parte de la lista de personas aspirantes excluidas y no figurará en la lista de interinidad ni tendrá derecho a la devolución de las tasas.

La persona expulsada podrá reclamar la resolución de expulsión en el plazo de 24 horas ante la comisión de selección, debiendo resolver esta en el plazo máximo de 24 horas.



9. Superación de las fases de oposición y concurso

Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor al número de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global, los tribunales ponderarán en un 60 % la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40 % la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global resultará de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

De conformidad con lo que establece la base 5.2.3 de la presente convocatoria, corresponde a los tribunales la agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de las personas aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales conseguidas y la declaración de haber superado las mencionadas fases. A estos efectos, se atendrán a lo que se dispone en los siguientes subapartados.

9.1. Agregación de puntuaciones

Los tribunales agregarán, una vez ponderadas, las puntuaciones de la fase de concurso a quienes hayan conseguido las puntuaciones mínimas exigidas en la fase de oposición, los ordenarán según las puntuaciones totales obtenidas y determinarán las personas aspirantes que hayan superado el proceso.

9.2. Criterios de desempate

En caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que aparecen en la base 7.3.1 de esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

En caso de que con la aplicación de los criterios anteriores subsistieran empates en la calificación para determinar las personas seleccionadas, estos se resolverán mediante una prueba complementaria ante el tribunal o la Comisión de selección, consistente en el desarrollo de un tema extraído al azar de entre los que forman parte del temario oficial de la especialidad, durante un tiempo máximo de 30 minutos.

9.3. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

La comisión de selección, una vez determinadas las personas aspirantes que han superado el concurso oposición, confeccionará una lista única ordenada por la puntuación obtenida, en que figurarán todas las personas aspirantes seleccionadas de acuerdo con la puntuación global obtenida, independientemente de que el sistema por el que hayan participado sea el de ingreso libre o el de reserva de diversidad funcional.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso oposición un número mayor de las personas aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

9.4. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

Esta lista se elevará a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y se publicará en la página web de la Conselleria (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

Se establecerá un plazo de tres días para la presentación de reclamaciones y correcciones de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

9.5. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

Contra la lista de personas aspirantes seleccionadas podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

9.6. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas

Aquellas personas que concurran y superen el concurso oposición para el ingreso en dos o más cuerpos, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de personas seleccionadas, deberán optar por uno de ellos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en los restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

9.7. Inalterabilidad de las plazas asignadas

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente. Asimismo, la declaración de prórroga en la fase de prácticas tampoco supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de las personas aspirantes.



10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas

10.1. Plazo y forma de presentación

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de personas aspirantes seleccionadas, estas deberán presentar la documentación que a continuación se relaciona en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es).

a) Copia digital del documento nacional de identidad (DNI), salvo que expresen su autorización para que sus datos sean consultados por el órgano convocante.

En el caso de quienes no posean la nacionalidad española, copia auténtica bien del pasaporte o bien del documento de identidad del país de origen, junto con su traducción jurada si está redactado en un idioma diferente a los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, y acompañado del NIE, en su caso.

b) Copia digital del título alegado, salvo si expresan su autorización para que este dato sea consultado por el órgano convocante. En defecto del título, certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.

En el caso de que la fecha del título o de la certificación provisional sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de finalización de los estudios.

Si el título alegado se hubiera obtenido en el extranjero, deberan presentar, además de la copia del título con su traducción realizada por intérprete jurado, la correspondiente homologación al título, de acuerdo con el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre o, en su caso, la credencial de reconocimiento profesional previsto en la normativa comunitaria para los ciudadanos de la Unión Europea.

c) Copia digital del certificado o título que acredita la posesión de la formación pedagógica y didáctica, o en su caso, del título que acredita la exención de este requisito, conforme a lo establecido en las bases específicas para cada cuerpo docente, salvo que expresen su autorización para que sus datos sean consultados por el órgano convocante.

Conforme a dicho apartado, cuando se alegue en sustitución de dicha formación docencia efectiva, se acreditará, si se trata de un centro público, mediante hoja de servicios personal y, si se trata de un centro privado, con certificación del director o de la directora del centro con el visto bueno de la Inspección Educativa.

d) Copia digital del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o del Diploma de Maestro de Valenciano, según se haya alegado en la solicitud de participación.

e) La persona que haya hecho valer su condición de persona con diversidad funcional deberá presentar certificado original de los órganos competentes acreditativos de la compatibilidad con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo docente y a la especialidad por la que ha sido seleccionada.

f) Copia digital del Certificado médico emitido por un profesional colegiado y perteneciente a la especialidad de Médico de Familia que indique con claridad que la persona aspirante no sufre ninguna enfermedad, ni está afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que ha sido seleccionada, excepto las que presenten la certificación requerida en el apartado e. Este documento en ningún caso podrá ser sustituido por la copia del historial médico del paciente.

g) Certificado de no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo que se ha exigido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, salvo si expresan su autorización para que sean consultados o recabados los datos correspondientes.

Las personas aspirantes de origen extranjero o que tuvieran doble nacionalidad, deberán además, aportar certificación que acredite la ausencia de condenas penales en su país de origen o del que es nacional, respecto de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Además, deberán señalar en la casilla correspondiente:

– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, por medio de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones semejantes a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.

– En el caso de ser nacional de otro estado, la declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en estos términos, el acceso al empleo público.

10.2. Documentación a presentar por el personal funcionario de carrera

Las personas que tuvieran la condición de personal funcionario público de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en este caso un certificado u hoja de servicios del organismo de que dependa, para acreditar tal condición, en la que se consignen de manera expresa los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Número de años como funcionario o funcionaria de carrera, salvo que expresen su autorización para que sus datos sean consultados por el órgano convocante.

Si en el certificado no pueden hacerse constar algunos de los datos exigidos por no obrar en sus expedientes personales, deberán adjuntar la documentación que los acrediten.

Asimismo aportarán certificado negativo suscrito por el Registro Central de Delincuentes Sexuales. No hará falta presentar este documento si expresan su autorización para que sean consultados o recabados los datos correspondientes.

Las personas aspirantes de origen extranjero o que tuvieran doble nacionalidad, deberán, además, aportar certificación que acredite la ausencia de condenas penales en sus países de origen o del que es nacional respecto de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o por tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía.

10.3 Nulidad de actuaciones

Las personas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.



11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

La Dirección General de Centros y Personal Docente nombrará personal funcionario en prácticas, a lo largo del curso escolar, a las personas aspirantes seleccionadas, bien en vacantes o bien en sustituciones de carácter temporal, de acuerdo con las necesidades del servicio, en centros dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y deberán realizar las prácticas en los destinos adjudicados.

Los destinos que se les adjudiquen para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional y, en función de las necesidades del servicio, se corresponderán con plazas de la especialidad por la que han superado el procedimiento selectivo.

12. Fase de prácticas

12.1. Objeto

La fase de prácticas tuteladas, que incluirá un período de docencia directa y que forma parte del proceso selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas.

En caso de no incorporarse a los destinos asignados, se entenderá que renuncian a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en el procedimiento selectivo, salvo causa justa debidamente acreditada.

12.2. Duración y regulación

La fase de prácticas se realizará en un curso escolar, siendo su duración mínima de un trimestre y su duración máxima de seis meses de servicios efectivos. Su desarrollo será regulado mediante resolución de la Dirección General de Centros y Personal Docente.

Se designarán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que coordinarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar las personas candidatas. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

La persona candidata será tutelada, en esta fase, por una persona funcionaria de carrera experimentada, designada por la dirección del centro donde desarrolle sus prácticas.

Finalizada la fase de prácticas, las comisiones calificadoras serán las encargadas, de acuerdo con los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, con la calificación de apto/a o no apto/a.

En la evaluación de la fase de prácticas se garantizará que las personas aspirantes que superen esta fase posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. En esta evaluación, el tutor o tutora y el funcionario o funcionaria en prácticas compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas del alumnado. Asimismo, se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan realizado.

12.3. Efectos de la no superación

Las personas que no superen la fase de prácticas por haber sido declaradas no aptas, podrán incorporarse con las personas aspirantes seleccionadas de la siguiente promoción que se convoque, para repetir, por una sola vez, la realización de la fase de prácticas, en cuyo caso el número de orden que ocupará será el inmediatamente siguiente al que corresponda a la última de las personas aspirantes seleccionadas de su especialidad de la promoción a la que se incorpore. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fueron calificadas de no aptas.

Las personas que no se incorporen para repetir la fase de prácticas o que sean declaradas no aptas por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

12.4 Prórrogas

Las personas aspirantes que no pudieran completar el período de duración de la fase de prácticas, conforme a lo establecido en el apartado 2 de esta base, durante el curso correspondiente, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Centros y Personal Docente, deberán presentar una solicitud de prórroga para la realización de las prácticas. De estimarse su solicitud, no serán calificadas por la comisión de valoración y se incorporarán a dicha fase en el procedimiento siguiente, o en su caso, en el curso siguiente para repetir dicha fase de prácticas. No obstante, la solicitud de prórroga podrá ser autorizada por una sola vez.

12.5 Régimen jurídico administrativo

Desde el momento del nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, su régimen jurídico administrativo será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.



13. Nombramiento de personal funcionario de carrera

13.1. Aprobación del expediente

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas aspirantes declaradas aptas en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Centros y Personal Docente aprobará el expediente del proceso selectivo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo a que haya optado y a la expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera al personal aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo llevado a cabo por la presente convocatoria, y ello con efectos del día uno de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que fueron declarados aptos en la fase de prácticas.

Asimismo, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico.

13.2. Destino con carácter definitivo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 d) del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes hayan superado este proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, acudiendo con carácter forzoso al concurso, según dispone el artículo 13 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

14. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

Para las personas participantes en el procedimiento selectivo que no sean seleccionadas, será de aplicación lo dispuesto en el acuerdo por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, suscrito el 23 de noviembre de 2010 por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación y publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal (DOGV 1408, 30 de noviembre), vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria, que determina las condiciones y los criterios que han de regir la constitución y el orden de las listas de personal docente que ha de ocupar los puestos vacantes y atender las sustituciones en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Conselleria. Formarán parte de dichas listas quienes hayan participado en los procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente convocados en la Comunitat Valenciana que no hayan sido seleccionados. A estos efectos, quienes no hayan realizado las dos partes de que consta la primera prueba, y por ello hayan sido calificados como no presentados de acuerdo con lo establecido en la base 8.1.a, se considerará que no han participado en los procedimientos selectivos.

En todo caso, estas personas se comprometen a justificar que se hallan en posesión de los requisitos generales y específicos para el desempeño del puesto por el que se han presentado al procedimiento selectivo en el momento en que, para ello, sean requeridos por la Administración, teniendo en cuenta la fecha de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria correspondiente. Las personas que no hayan superado al menos la primera prueba (partes A y B) de la fase de oposición deberán acreditar su idoneidad para poder acceder a formar parte de las citadas listas mediante la acreditación de poseer los títulos específicos requeridos en las correspondientes bolsas extraordinarias y, si es el caso, superar la correspondiente prueba de aptitud. El procedimiento se convocaría, si fuese necesario, tras finalizar el proceso selectivo de ingreso.

Aquellas personas que no deseen formar parte de las listas mencionadas deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en el proceso selectivo en el momento de su presentación.





CAPÍTULO 2

Bases específicas



15. Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria

15.1 Distribución de plazas por sistemas de acceso



Código Especialidad Ingreso

libre Reserva diversidad funcional Total

Intelectual

(DF I) Otro tipo

(DF II)

201 Filosofía 107 – 8 115

203 Latín 23 – 2 25

204 Lengua castellana y Literatura 311 1 23 335

205 Geografía e Historia 279 1 20 300

206 Matemáticas 428 1 31 460

207 Física y Química 223 – 17 240

208 Biología y Geología 214 – 16 230

209 Dibujo 93 – 7 100

210 Francés 65 – 5 70

211 Inglés 428 1 31

460

216 Música 70 – 5 75

217 Educación Física 149 – 11 160

218 Orientación Educativa 232 1 17 250

219 Tecnología 93 – 7 100

222 Formación y Orientación Laboral 56 – 4 60

242 Intervención Sociocomunitaria 56 – 4 60

243 Hostelería y Turismo 23 – 2 25

245 Procesos y Medios de Comunicación 14 – 1 15

254 Informática 140 – 10 150

256 Lengua y Literatura Valenciana 279 1 20 300

261 Economía 102 – 8 110

263 Administración de Empresas 37 – 3 40

265 Organización y Gestión comercial 32 – 3 35

271 Procesos Sanitarios 14 – 1 15

Total 3.468 6 256 3.730





15.2 Titulaciones exigidas

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedido por el Ministerio competente en materia de educación el correspondiente certificado, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única y en el anexo V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia para el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria las titulaciones que a continuación se detallan.



1. Tecnología

– Ingeniería Técnica.

– Arquitectura técnica.

– Diplomatura en Máquinas Navales.

– Diplomatura en Navegación Marítima

– Diplomatura en Radioelectrónica Naval.

2. Formación y Orientación Laboral

– Diplomatura en Ciencias Empresariales

– Diplomatura en Relaciones Laborales

– Diplomatura en Trabajo Social

– Diplomatura en Educación Social

– Diplomatura en Gestión y Administración pública

3. Intervención Sociocomunitaria

– Maestro, en todas sus especialidades

– Diplomatura en Trabajo Social

– Diplomatura en Educación Social

4. Hostelería y Turismo

– Diplomatura en Turismo

5. Informática

– Diplomatura en Estadística

– Ingeniería Técnica en Informática Gestión

– Ingeniería Técnica en Informática Sistemas

– Ingeniería Técnica de Telecomunicación, especialidad Telemática

6. Administración de Empresas

– Diplomatura en Ciencias Empresariales

– Diplomatura en Gestión y Administración Pública

7. Organización y Gestión comercial

– Diplomatura en ciencias empresariales.

8. Procesos Sanitarios

– Diplomatura en Enfermería

15.3 Formación pedagógica y didáctica

Las personas aspirantes deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

En virtud de lo establecido en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentran en posesión del título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y en la orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas.

No obstante, de acuerdo con la Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Educativa, se podrá acreditar la formación pedagógica y didáctica si se cumple alguno de los requisitos siguientes:

1.º. Estar en posesión de un título profesional de especialización didáctica, el certificado de calificación pedagógica o el certificado de aptitud pedagógica, obtenido antes del 1 de octubre de 2009.

2.º. Estar en posesión de un título universitario oficial, obtenido antes del 1 de octubre de 2009, de:

· Diplomatura de Magisterio.

· Licenciatura en Pedagogía.

· Licenciatura en Psicopedagogía.

· Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía del Lenguaje Musical y la Educación Musical.

· Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía de las diferentes especialidades instrumentales.

· Título Superior de Danza de la especialidad de Pedagogía de la Danza.

3.º. Acreditar la superación de 180 créditos, antes del 1 de octubre de 2009, de pedagogía o psicopedagogía, en el caso de las personas licenciadas en pedagogía o psicopedagogía con titulación con fecha posterior al 1 de octubre de 2009. Esta acreditación tendrá que ser expedida por la universidad correspondiente.

4.º. Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:

– Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

– Que el interesado o la interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

5.º. Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, a falta de esto, doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o escuelas oficiales de idiomas.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión bien de la correspondiente homologación para acceder a una profesión regulada en España, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedida por el Ministerio competente en materia de educación la correspondiente credencial, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre; o bien del reconocimiento profesional, al amparo de lo establecido en el Real decreto 581/2017, de 9 de junio, y en lo que resulte aplicable del derogado Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

15.4 Temarios

De conformidad con lo previsto en la orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán de aplicación:

a) Los temarios establecidos en el anexo III de la orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de escuelas oficiales de idiomas (BOE 226, 21.09.1993).

b) Los temarios establecidos en los anexos I y II de la orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE 38, 13.02.1996).



16. Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas

16.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso



Código Especialidad Ingreso

Libre Reserva diversidad funcional Total

Intelectual

(DF I) Otro tipo

(DF II)

401 Alemán 18 – 2 20

408 Francés 18 – 2 20

411 Inglés 95 1 4 100

418 Valenciano 22 – 3 25

Total 153 1 11 165





16.2. Titulaciones exigidas

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedida por el Ministerio competente en materia de educación el correspondiente certificado, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

16.3. Formación pedagógica y didáctica

Las personas aspirantes deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En virtud de lo establecido en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentran en posesión del título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

No obstante, de acuerdo con la Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Educativa, se podrá acreditar la formación pedagógica y didáctica si se cumple alguno de los requisitos siguientes:

1.º. Estar en posesión de un título profesional de especialización didáctica, el certificado de calificación pedagógica, el certificado de aptitud pedagógica, obtenido antes del 1 de octubre de 2009.

2.º. Estar en posesión de un título universitario oficial, obtenido antes del 1 de octubre de 2009, de:

· Diplomatura de Magisterio.

· Licenciatura en Pedagogía.

· Licenciatura en Psicopedagogía.

· Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía del Lenguaje Musical y la Educación Musical.

· Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía de las diferentes especialidades instrumentales.

· Título Superior de Danza de la especialidad de Pedagogía de la Danza.

3.º. Acreditar la superación de 180 créditos, antes del 1 de octubre de 2009, de pedagogía o psicopedagogía, en el caso de las personas licenciadas en pedagogía o psicopedagogía con titulación con fecha posterior al 1 de octubre de 2009. Esta acreditación tendrá que ser expedida por la universidad correspondiente.

4.º. Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:

– Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

– Que el interesado o la interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

5.º. Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, a falta de esto, doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o escuelas oficiales de idiomas.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión bien de la correspondiente homologación para acceder a una profesión regulada en España, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedida por el Ministerio competente en materia de educación la correspondiente credencial, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre; o bien del reconocimiento profesional, al amparo de lo establecido en el Real decreto 581/2017, de 9 de junio, y en lo que resulte aplicable del derogado Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

16.4. Temarios

De conformidad con lo previsto en la orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los procedimientos selectivos de ingreso, accesos, y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, serán de aplicación para las especialidades de Alemán, Francés e Inglés los temarios previstos en el anexo VI de la orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE 260, 30 de octubre). Para la especialidad de Valenciano del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas serán de aplicación los temarios previstos en la orden ECD/2606/2003, de 28 de julio, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nueva especialidad y movilidad para las especialidades de Catalán y Gallego de los profesores de escuelas oficiales de idiomas, regulados por el Real decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE 228, 23 de septiembre).





17. Cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas

17.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso



Código Especialidad Ingreso

Libre Reserva diversidad funcional Total

Intelectual

(DF I) Otro tipo

(DF II)

6A3 Clarinete 5 – – 5

6A9 Flauta travesera 4 – – 4

6C3 Saxofón 5 – – 5

6B1 Fundamentos de composición 6 – – 6

6C2 Piano 30 1 4 35

6C9 Viola 3 – – 3

6D1 Violín 5 – – 5

6D2 Violonchelo 4 – – 4

Total 62 1 4 67





17.2. Titulaciones exigidas

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedida por el Ministerio competente en materia de educación el correspondiente certificado, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única y en el anexo VII del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que a continuación se detallan:

Para las especialidades de Música:

– Título de profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

– Diploma de Cantante de Ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero.

17.3 Formación pedagógica y didáctica

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007 de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la citada Ley Orgánica, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas.

17.4 Temarios

En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas serán de aplicación los temarios establecidos en la orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza.



18. Cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional

18.1 Distribución de plazas por sistemas de acceso



Código Especialidad Ingreso

Libre Reserva diversidad funcional Total

Intelectual

(DF I) Otro tipo

(DF II)

330 Cocina y Pastelería 33 – 2 35

331 Equipos electrónicos 23 – 2 25

332 Estética 19 – 1 20

334 Instalación y Mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos 19 – 1 20

335 Instalaciones electrotécnicas 37 – 3 40

338 Mantenimiento de Vehículos 37 – 3 40

340 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas 33 – 2 35

345 Operaciones y Equipos de Producción Agraria 51 – 4 55

347 Peluquería 28 – 2 30

349 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales 51 – 4 55

350 Procesos comerciales 33 – 2 35

351 Procesos de Gestión Administrativa 60 – 5 65

354 Servicios a la Comunidad 47 – 3 50

355 Servicios de Restauración 14 – 1 15

356 Sistemas y Aplicaciones Informáticas 59 1 5 65

Total 544 1 40 585





18.2 Titulaciones exigidas

Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedido por el Ministerio competente en materia de educación el correspondiente certificado, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única y en el anexo VI del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que a continuación se detallan:

1. Cocina y Pastelería:

– Técnico superior en Dirección de Cocina

– Técnico superior en Dirección de Servicios de Restauración

– Técnico superior en Restauración

– Técnico Especialista en Hostelería

2. Estética:

– Técnico superior en Estética

– Técnico superior en Estética Integral y Bienestar

– Técnico especialista en Estética

3. Mantenimiento de vehículos:

– Técnico superior en Automoción

– Técnico Especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil

– Técnico Especialista en Automoción

– Técnico Especialista en Mantenimiento de Máquinas y Equipos de construcción y Obras

4. Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas:

– Técnico superior en Producción por Mecanizado

– Técnico superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica

– Técnico especialista en Montaje y construcción de Maquinaria

– Técnico especialista en Micromecánica de Máquinas Herramientas

– Técnico especialista en Micromecánica de Instrumentos

– Técnico especialista Instrumentista en Sistemas de Media

– Técnico especialista en Utillajes y Montajes Mecánicos

– Técnico especialista Mecánico de Armas

– Técnico especialista en Fabricación Mecánica

– Técnico especialista en Máquinas-Herramientas

– Técnico especialista en Matricería y Moldes

– Técnico especialista en Control de Calidad

– Técnico especialista en Micromecánica y Relojería

5. Peluquería

– Técnico superior en Asesoría de Imagen Personal y Corporativa

– Técnico superior en Asesoría de Imagen Personal

– Técnico Especialista en Peluquería

6. Servicios de Restauración

– Técnico superior en Dirección de Cocina

– Técnico superior en Dirección de Servicios de Restauración

– Técnico superior en Restauración

– Técnico Especialista en Hostelería

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de la citada disposición adicional, para las especialidades de Equipos Electrónicos y Procesos Comerciales se declaran equivalentes a las exigidas para el acceso al cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, las titulaciones de técnico superior y técnico especialista, cuando se haya ejercido como profesor interino durante un período de, al menos, dos años antes del 31 de agosto de 2007, en centros públicos dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente a la especialidad a la que pretenda acceder.

18.3. Formación pedagógica y didáctica

Las personas aspirantes deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En virtud de lo establecido en el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentran en posesión del título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas de idiomas.

No obstante, de acuerdo con la Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Educativa, se podrá acreditar la formación pedagógica y didáctica si se cumple alguno de los requisitos siguientes:

1.º. Estar en posesión de un título profesional de especialización didáctica, el certificado de calificación pedagógica, el certificado de aptitud pedagógica, obtenido antes del 1 de octubre de 2009.

2.º. Estar en posesión de un título universitario oficial, obtenido antes del 1 de octubre de 2009, de:

· Diplomatura de Magisterio.

· Licenciatura en Pedagogía.

· Licenciatura en Psicopedagogía.

· Título superior de Música de la especialidad de Pedagogía del Lenguaje Musical y la Educación Musical.

· Título superior de Música de la especialidad de Pedagogía de las diferentes especialidades instrumentales.

· Título superior de Danza de la especialidad de Pedagogía de la Danza.

3.º. Acreditar la superación de 180 créditos, antes del 1 de octubre de 2009, de pedagogía o psicopedagogía, en el caso de las personas licenciadas en pedagogía o psicopedagogía con titulación con fecha posterior al 1 de octubre de 2009. Esta acreditación tendrá que ser expedida por la universidad correspondiente.

4.º. Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:

– Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

– Que el interesado o la interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

5.º. Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, a falta de esto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o escuelas oficiales de idiomas.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión bien de la correspondiente homologación para acceder a una profesión regulada en España, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedida por el Ministerio competente en materia de educación la correspondiente credencial, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre; o bien del reconocimiento profesional, al amparo de lo establecido en el Real decreto 581/2017, de 9 de junio, y en lo que resulte aplicable del derogado Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

18.4 Temarios

De conformidad con lo previsto en la orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán de aplicación los temarios establecidos en el anexo II de la orden de 1 de febrero de 1996 (Suplemento del BOE núm. 38, 13 de febrero), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.



19. Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño

19.1. Distribución de plazas por sistemas de acceso



Código Especialidad Ingreso libre Reserva diversidad funcional Total

Intelectual

(DF I) Otro tipo

(DF II)

7A9 Diseño de Moda 9 – 1 9

7B0 Diseño de Producto 7 – – 7

7B1 Diseño Gráfico 16 – 1 18

7B5 Historia del Arte 7 – – 7

7B8 Materiales y Tecnología: Diseño 8 – 1 8

7C1 Medios Informáticos 17 1 1 20

Total 64 1 4 69





19.2. Titulaciones exigidas

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o del título de grado correspondiente, del título superior de enseñanzas artísticas equivalente a licenciatura o grado, o de otro título equivalente a efectos de la docencia.

En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial, la cual tendrá efectos desde la fecha en que sea concedida y expedida por el Ministerio competente en materia de educación el correspondiente certificado, según el Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

De conformidad con lo que establecen la disposición adicional única y el anexo VIII del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a estos efectos las titulaciones que se detallan a continuación:

1. Diseño de moda: Título de Diseño, especialidad Diseño de Moda.

2. Diseño de producto: Título de Diseño, especialidad Diseño de Productos.

3. Diseño gráfico: Título de Diseño, especialidad Diseño Gráfico.

19.3 De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007 de 23 de febrero, en tanto no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la citada Ley Orgánica, queda diferida, en la presente convocatoria, la exigencia de esta formación a los aspirantes al ingreso en el cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño.

19.4 Temarios

De conformidad con lo previsto en la orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la cual se aprueban los temarios que tienen que regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de Artes Plásticas y Diseño y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, serán aplicables los temarios vigentes que correspondan a cada especialidad convocada, indicados en el anexo único de la mencionada orden.





TÍTULO II

Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades



Se convoca procedimiento selectivo para que las personas funcionarias de carrera de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional, directamente dependientes de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, puedan adquirir, de acuerdo con el título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, una nueva especialidad, dentro del mismo cuerpo, de conformidad con lo que establecen las siguientes bases:



20. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento serán las mismas que las convocadas por el procedimiento de ingreso libre.

A este procedimiento, en aquello que no prevé esta convocatoria, le será aplicable lo que dispone la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso, que conjuntamente se lleva a cabo por esta orden.

El número de solicitudes condicionará los lugares de actuación de los tribunales.



21. Sistema de habilitación

De acuerdo con lo que establece el artículo 54 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de habilitación consistirá en la realización de una prueba, que constará de la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opte, elegido por la persona candidata de entre los extraídos al azar por el tribunal, según la siguiente proporción:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

La exposición tendrá dos partes: la primera versará sobre los aspectos científicos del tema; en la segunda, se deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículum oficial actualmente vigente en el presente curso escolar en la Comunidad Valenciana, y se desarrollará un aspecto didáctico de este aplicado a un determinado nivel previamente establecido por la persona aspirante. Finalizada la exposición, el tribunal podrá realizar un debate con la persona candidata sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate referidos en el párrafo anterior, que serán públicos, tendrán una duración máxima, respectivamente, de cuarenta y cinco y quince minutos. La persona aspirante dispondrá, al menos, de una hora para su preparación, y podrá utilizar en ella el material que estime oportuno.

22. Requisitos de las personas candidatas

Para su admisión al procedimiento de habilitación, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño o profesores técnicos de Formación Profesional, directamente dependiente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

En caso de situación de excedencia voluntaria, de adscripción a lugares de función inspectora y de adscripción a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento del requisito del destino se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

b) Poseer el nivel de titulación y los otros requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir, a excepción de la acreditación de los idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



23. Solicitudes

23.1. Forma

Las personas que deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

En la solicitud deberá consignarse que se participa por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, haciendo constar el código y nombre de la especialidad por la que se desee participar.

Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse mediante el certificado digital o el sistema cl@ve en cualquiera de sus modalidades.

La solicitud se considerará presentada y registrada ante la administración en el momento que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar los justificantes generados, como confirmación de la presentación telemática.

La solicitud se llenará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la plataforma electrónica y en las bases de la presente orden.

Aquellas solicitudes cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta orden, se tendrán por no presentadas en plazo.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opta. No obstante, la opción a más de una especialidad no implica que se pueda asistir a las pruebas de todos los tribunales donde ha sido asignado.

En caso que se presente más de una solicitud por especialidad, será válida la última.

Las personas que participen en este procedimiento no abonarán ninguna cantidad por los derechos de examen.

23.2. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del 5 al 29 de marzo de 2019.



24. Admisión de personas aspirantes

A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base 4 del título I de la convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional, que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente orden.



25. Tribunales

Los tribunales para este procedimiento serán los mismos que actúen en los procedimientos regulados en el título I y tendrán las funciones indicadas.

Corresponde a los tribunales:

– La valoración de los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

– La elaboración de las listas de las personas aspirantes que han sido declaradas aptas.

– La elevación de las listas a que se refiere el párrafo anterior al órgano convocante.

En el desarrollo del procedimiento, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como aquello que se ha de hacer en los casos no previstos.



26. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 6 del título I de la convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional.



27. Calificación

27.1. Valoración de la prueba

Los tribunales valorarán la prueba como apta o no apta, y obtendrán la nueva o nuevas especialidades únicamente las personas aspirantes calificadas como aptas.

27.2. Publicación y recursos

La Dirección General de Centros y Personal Docente, una vez comprobado que las personas aspirantes calificadas como aptas reúnen los requisitos exigidos en la base 17 del título II de esta convocatoria, publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución, ordenará la publicación de las listas únicas de las personas aspirantes que han conseguido una nueva especialidad e indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público.



Contra esta lista de personas aspirantes que han superado el proceso podrá interponerse recurso de alzada ante el director general de Centros y Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).





NORMAS FINALES



Primera

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la falta de resolución expresa a las solicitudes o reclamaciones reguladas en esta orden tendrá efectos desestimatorios de la solicitud o reclamación, sin perjuicio de la obligación de resolver de la Administración.



Segunda

De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse.



València, 28 de febrero de 2019.– El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.





ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos



A) Cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, formación profesional, escuelas oficiales de idiomas y música y artes escénicas

Las personas aspirantes no podrán conseguir más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.



I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (Hasta un máximo de siete puntos).

1.1. Experiencia en centros públicos:

1.1.a Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta en centros públicos: 0,7000 puntos.

Por cada mes: 0,0583 puntos

1.1.b Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta en centros públicos: 0,3500 puntos

Por cada mes: 0,0292 puntos

La experiencia docente previa en centros públicos se baremará de oficio de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos de esta administración.

Las personas aspirantes que son o hayan sido personal docente de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, podrán consultar los datos relativos a su antigüedad a través de la plataforma OVIDOC, a partir de la publicación de las listas definitivas de personas admitidas.



En el caso de que Las personas aspirantes aleguen experiencia docente previa en centros públicos de otras administraciones educativas y esta no figure en OVIDOC, podrán aportar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente en el acto de presentación de méritos establecido en el punto 7.3.2 de la convocatoria.

En el caso de la experiencia docente en universidades, deberá aportarse certificación del órgano correspondiente en el acto de presentación de méritos establecido en el punto 7.3.2 de la convocatoria.

1.2. Experiencia en otros centros

1.2.a Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta en otros centros: 0,1500 puntos

Por cada mes: 0,0125 puntos

Documentación acreditativa:

Certificado del director o de la directora con el visto bueno de la Inspección de Educación, haciendo constar la duración real de los servicios. Para la experiencia en centros de la Comunitat Valenciana, hay un modelo disponible de dicha certificación a la web de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport (https://www.ceice.gva.es)

1.2.b Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta en otros centros: 0,100 puntos

Por cada mes: 0,0083 puntos

Documentación acreditativa:

Certificado del director o de la directora con el visto bueno de la Inspección de Educación, haciendo constar la duración real de los servicios. Para la experiencia en centros de la Comunitat Valenciana, hay un modelo disponible de dicha certificación a la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (https://www.ceice.gva.es)

Las personas aspirantes que aleguen experiencia docente previa en centros privados o concertados, o universidades privadas, aportarán la certificación acreditativa, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos de acuerdo con lo previsto en el baremo de méritos del anexo I.

Notas al apartado I:

a) A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en solo uno de los subapartados anteriores.

b) Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.

c) No podrán acumularse las puntuaciones correspondientes a los diferentes apartados cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

d) En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia podrá justificarse en defecto del certificado del director o de la directora con el visto bueno de la inspección de educación, mediante certificado expedido por la mencionada inspección de educación, de conformidad con los datos que existan en la mencionada unidad.

e) Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá constar la duración exacta de los servicios, el carácter de centro (público o privado), así como la especialidad o materia y el nivel educativo. Tanto si se trata de un documento original, como de una copia certificada por el mismo organismo que expidió el documento original, deberá ser previamente legalizado por vía diplomática (en el caso de los Estados parte del Convenio de La Haya de 1961, estará rubricado con la Apostilla de La Haya, salvo en los supuestos concretos en que exista Convenio estableciendo exención de legalización para determinados documentos). Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado, y se presentarán con el resto de méritos en el acto de presentación.

Los servicios prestados en el extranjero se valorarán por el subapartado que corresponda según los datos que contenga el certificado

La experiencia docente como profesor del programa de profesores visitantes del Ministerio de Educación se computará como servicios docentes, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados y se presentará con el resto de méritos en el acto de presentación.

f) Solo se valorarán los servicios prestados en enseñanzas regladas, y por tanto no se valorará como experiencia docente a los efectos de este apartado:

– La experiencia como educador o educadora o monitor o monitora en escuelas infantiles, públicas o privadas (ciclo de 0 a 3 años)

– las actividades realizadas como auxiliar de conversación.

– la experiencia como monitor, educador, auxiliar de conversación o en otras actividades realizadas en centros docentes.

– La experiencia en escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza si no se imparten enseñanzas regladas.



II. FORMACIÓN ACADÉMICA (Hasta un máximo de cinco puntos).

2.1. Expediente académico en el título alegado. (Hasta un máximo de 1,5000 puntos)

Por este apartado se valorará exclusivamente, de la manera que a continuación se indica, la nota media a que se obtenga del expediente académico del título alegado siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo.



Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4 Puntuación

De 5,00 a 5,99 De 1,000 a 1,499 0,1000 puntos

De 6 a 6,99 De 1,500 a 1,999 0,3000 puntos

De 7,00 a 7,99 De 2,000 a 2,499 0,5000 puntos

De 8,00 a 8,99 De 2,500 a 2,999 1,0000 puntos

De 9,00 a 10 De 3,000 a 4,000 1,5000 puntos





El cálculo de la nota media se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas.

Para la obtención de la nota media en los casos en que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:



Calificación Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4

Aprobado 5,0000 1

Bien 6,0000 1,5

Notable 7,0000 2

Sobresaliente 9,0000 3

Matrícula de honor 10,0000 4





Si el certificado académico contiene alguna calificación dada, a su vez, en forma literal y numérica, deberá utilizarse para el cálculo de la media la expresión numérica de esta calificación.

Aquellas calificaciones que no aparezcan en el certificado académico, ni en forma literal ni en forma numérica por constar como apto o convalidadas, serán computadas como 5,0000. En el caso de las “convalidadas”, cuando se aporte certificación que acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria.

En ningún caso, se adoptará como puntuación media del expediente académico la nota media de este si aparece en el certificado, tanto si viene dada en forma numérica como en forma literal.

Tampoco se tendrán en cuenta para su obtención las calificaciones correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios. A estos efectos, si ello no consta en la certificación académica personal de calificaciones, deberán aportar certificación universitaria que acredite las enseñanzas que conforman el plan de estudios del título alegado.

Documentación acreditativa:

La persona candidata deberá aportar certificación académica personal de calificaciones, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, junto a la certificación universitaria que acredite las enseñanzas que conforman el plan de estudios del título alegado.

A estos efectos, las personas aspirantes que hayan obtenido el título en el extranjero deberán aportar certificación expedida por la universidad o la administración competente en materia educativa del país en que se obtuvo, donde se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a los efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios.

2.2.1 Por cada Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados o la Suficiencia Investigadora (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), Título Oficial de Máster (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre) o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea requisito para ingreso en la función pública docente: 1,0000 punto.

No se baremarán por este apartado los másteres que sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía (títulos propios), de acuerdo con la disposición once del Real decreto 1393/2007, de 20 de octubre.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título de máster, suficiencia investigadora, estudios avanzados o equivalente o, en su defecto, fotocopia compulsada de la certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo que prevé el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.

2.2.2. Por poseer el título de Doctor: 1,0000 punto

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título de doctor o, en su defecto, fotocopia compulsada de certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo que prevé el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,5000 puntos

Documentación acreditativa:

Documento justificativo.

2.3. Otras titulaciones universitarias. Por este apartado se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, teniendo en cuenta que no se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asientan en una misma titulación.

2.3.1 Titulaciones de Primer Ciclo:

Por los estudios correspondientes a una Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o titulaciones declaradas legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,0000 punto

Documentación acreditativa:

Certificación académica de calificaciones y fotocopia compulsada tanto del título alegado para ingreso en el cuerpo, como de aquellos presentados como mérito, a los efectos de acreditar haber cursado completamente la titulación alegada como mérito respecto de la alegada como titulación para ingreso al cuerpo.

En defecto de título, a la certificación de calificaciones se acompañará la certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo que prevé el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.

En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, certificación académica en que se acredite la superación de estos.

2.3.2 Titulaciones de Segundo Ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,0000 punto

Documentación acreditativa:

Certificación académica de calificaciones y fotocopia compulsada tanto del título alegado para ingreso en el cuerpo como de todos cuantos presente como mérito, a los efectos de acreditar haber cursado completamente la titulación alegada como mérito respecto de la alegada como titulación para ingreso al cuerpo.

En defecto de título, a la certificación de calificaciones se acompañará la certificación supletoria provisional, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación, expedida por la universidad de conformidad con lo que prevé el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica en que se acredite la superación de estos. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado sin la certificación de calificaciones dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

A los efectos de este apartado, las personas que aleguen un título que haya sido obtenido en el extranjero deberán aportar la correspondiente homologación o certificación académica donde se acredite la superación de los estudios correspondientes al primer o segundo ciclo, teniendo en cuenta que la presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones a que se asientan en una misma titulación. Asimismo, tampoco se considerarán como títulos distintos los títulos de Grado obtenidos mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciaturas) referida a los mismos enseñanzas.

2.4. Titulaciones de enseñanza de régimen especial y de la formación profesional inicial. Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgados por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de formación profesional inicial, en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente manera:

2.4.1 Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,5000 puntos

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a su obtención y el pago de los derechos de expedición.

2.4.2 Por cada certificado de Nivel Intermedio B2 o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5000 puntos.

Este nivel se acredita igualmente con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas, puntuándose un solo certificado por idioma con 0,5000 puntos.

La denominación de los certificados se corresponde con la establecida en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE 311, 23 de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el anexo II del mismo.

En el caso de los certificados de Valenciano, solo se baremará por el nivel C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas, dado que la competencia lingüística mínima que es requisito es el nivel C1 (base 2.1.1.d). No se valorará el nivel C2 si se ha alegado el Diploma de Mestre en Valencià para acreditar el conocimiento del valenciano como requisito, y solo se puntuará en el apartado 3.1.

En ningún caso se valorarán por este apartado los certificados del mismo idioma que aquel de la especialidad por la que se participa.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título de la Escuela Oficial de Idiomas alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a su obtención y el pago de los derechos de expedición.

2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2000 puntos.

El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño no se puntuará por este apartado si con el mismo se accedió a la Universidad para la obtención de la titulación alegada para el requisito.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a su obtención y el pago de los derechos de expedición. Además, se presentará certificación emitida por la autoridad universitaria competente en la cual se haga constar que el interesado o la interesada no accedió a la Universidad mediante el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

2.4.4 Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,2000 puntos

El título de Técnico Superior de Formación Profesional no se puntuará por este apartado si con el mismo se accedió a la Universidad para la obtención de la titulación alegada para el requisito.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a su obtención y el pago de los derechos de expedición. Además, se presentará certificación emitida por la autoridad universitaria competente en la cual se haga constar que el interesado o la interesada no accedió a la Universidad mediante el título de Técnico Superior de Formación Profesional.

2.4.5 Por cada título de Técnico Superior Deportivo: 0,2000 puntos.

El título de Técnico Superior Deportivo no se puntuará por este apartado si con el mismo se accedió a la Universidad para la obtención de la titulación alegada para el requisito.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a su obtención y el pago de los derechos de expedición. Además, se presentará certificación emitida por la autoridad universitaria competente en la cual se haga constar que el interesado o la interesada no accedió a la Universidad mediante el título de Técnico Superior Deportivo.



III. OTROS MÉRITOS (Hasta un máximo de dos puntos).

3.1. Conocimiento de los idiomas establecidos en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana.

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel B2, del Marco Común Europeo de Referencia: 0,5000 puntos.

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C1, del Marco Común Europeo de Referencia: 0,7500 puntos

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C2, del Marco Común Europeo de Referencia: 1,0000 puntos

– Por el certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera: 1,7500 puntos.

– Por la acreditación del dominio del valenciano correspondiente al nivel C2, siempre que no haya sido alegado el Diploma de Mestre de Valencià, como requisito para acceder al proceso selectivo: 2,0000 puntos

– Por el Diploma de Mestre de Valencià, siempre que no haya sido alegado como requisito para acceder al proceso selectivo : 2,0000 puntos.

En ningún caso se valorarán por este apartado los certificados del mismo idioma que aquel de la especialidad por la que se participa.

De conformidad con lo previsto en la nota tercera de este baremo, cuando una persona aspirante alegue un título emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas se puntuará una única vez, en este apartado o en el 2.4.2, según lo haya alegado la persona aspirante en la declaración de méritos que presente al tribunal.

Asimismo, un mismo nivel acreditado por diferentes entidades reconocidas en el Decreto 63/2013 solo se puntuará una única vez.

En caso de acreditar distintos niveles del mismo idioma de los establecidos, solamente se puntuará el de nivel superior.

Por tanto, cada idioma se acredita una única vez en este apartado o en el apartado 2.4.2, a elección de la persona aspirante.

En caso de acreditar la Capacitación para la enseñanza en Lengua Extranjera, no puntuaran los certificados de nivel B2 de la lengua extranjera correspondiente al certificado de Capacitación.

Documentación acreditativa:

Certificados y diplomas relacionados en el anexo del Decreto 61/2013, del Consell, de 17 de mayo (DOGV 7027, 20 de mayo), modificado por Orden 93/2013, d'11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 7151, 13 de noviembre), así como las entidades reconocidas por las resoluciones posteriores.

Certificados y diplomas relacionados en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 7006, 18 de abril), por la que se regulan las titulaciones administrativas que faculten para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana.

Certificados y diplomas oficiales relacionados en la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7993, 6 de marzo), por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.

3.2. Formación permanente, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Hasta un máximo de 1 punto).

3.2.1. Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Hasta un máximo de 0,75 puntos)

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a que se opta o con la organización escolar, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, o enseñanza en valenciano, o por actividades incluidas en el plan de formación permanente, y por la participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos de formación en centros, seminarios y actividades análogas; todos estos convocados o autorizados por la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, por el Ministerio de Educación o por las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o por instituciones sin ánimo de lucro a que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones mencionadas, así como los convocados por las universidades.

3.2.1.1 Cursos de formación.

– Duración no inferior a treinta horas: 0,1000 puntos

– Duración no inferior a cien horas: 0,2000 puntos

A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado.

Documentación acreditativa:

Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del Ministerio de Educación o de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro a que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como de las universidades, en la que conste de manera expresa el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa correspondiente; si no se aporta esta certificación, no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.1.2. Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.

– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas: 0,2000 puntos.

En este apartado solo se podrá obtener puntuación en uno de los subapartados por cada curso escolar.

Documentación acreditativa:

Certificación de estos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del Ministerio de Educación o de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro a que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones mencionadas, así como de las universidades, en que consto de manera expresa el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa; si no se aporta esta certificación, no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.2. Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios relacionados con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación. (Hasta un máximo 0,2500 puntos)

3.2.2.1 Cursos de formación.

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, convocados por las administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

Los cursos recibidos se baremarán de manera acumulativa, computándose 0,0500 puntos por cada 10 horas acreditadas.

Documentación acreditativa:

Certificación de estos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del Ministerio de Educación o de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro a que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones mencionadas, así como de las universidades, en que conste de manera expresa el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa correspondiente; si no se aporta esta certificación, no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.2.2 Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.

– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas: 0,2000 puntos.

En este apartado solo se podrá obtener puntuación en uno de los subapartados por cada curso escolar.

Documentación acreditativa:

Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura i Deporte, del Ministerio de Educación o de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro a que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como de las universidades, en que conste de manera expresa el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa; si no se aporta la mencionada certificación, no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.3 Cursos impartidos. Por participar en calidad de ponente/profesor o por tutorizar cursos de formación permanente, relacionados con la especialidad a que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, o la enseñanza en valenciano, y convocados por las Administraciones educativas o por las universidades públicas o privadas: 0,2500 puntos por cada 10 horas de curso impartido.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos y no se puntuarán el resto del número de horas inferiores a 10 horas.

Documentación acreditativa:

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de estos en que conste de manera expresa el número de horas de duración del curso.

3.3. Exclusivamente para la especialidad de Educación Física:

Por figurar o haber figurado en la relación de deportistas de alto nivel según el Real decreto 971/2007, de 13 de julio, o en la de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana de nivel A según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunidad Valenciana, o por cumplir las condiciones establecidas en la Disposición transitoria del Decreto 13/2006, de 20 de enero, del Consejo de la Generalitat Valenciana sobre los deportistas de élite de la Comunidad Valenciana: 1,0000 puntos.

Por figurar o haber figurado en la relación de Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana de nivel B según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunidad Valenciana, o por cumplir las condiciones establecidas en la Disposición transitoria del Decreto 13/2006, de 20 de enero (DOGV 24 de enero), del Consejo de la Generalitat Valenciana sobre los Deportistas de Élite de la Comunidad Valenciana : 0,50000 puntos.

Documentación acreditativa:

Certificado del organismo competente en que conste expresamente la calificación o fotocopia del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o del Boletín Oficial del Estado donde aparezca relacionado.



Notas:

Primera. En ningún caso serán valorados por el apartado 3.2 aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado.

Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del Título de Especialización Didáctica o de Certificado de Aptitud Pedagógica, o del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià.

Asimismo no podrán considerarse a los efectos de su valoración los méritos indicados en el apartado 3.2 que hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título alegado para su ingreso en el cuerpo.

Segunda. Los documentos redactados en lenguas de otras comunidades autónomas deberán traducirse oficialmente a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para su validez, de conformidad con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre. En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse oficialmente por un traductor jurado.

Tercera. Un mismo mérito solo podrá ser baremado en uno de los apartados o subapartados del presente baremo, y siempre en aquel que resulte más favorable a la persona opositora. Tampoco podrá ser baremado como mérito cualquier título que se haya utilizado para justificar el cumplimiento de un requisito.

Cuarta. En el caso de aportar como documentación justificativa de acreditación de un mérito una certificación académica provisional en la que conste la superación de los estudios alegados en sustitución del título alegado, esta deberá tener una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.





B) Cuerpo docente de profesores de artes plásticas y diseño

Las personas aspirantes no podrán conseguir más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.



I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (Hasta un máximo de siete puntos).

1.1. Experiencia en centros públicos:

1.1.a Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta en centros públicos: 0,7000 puntos.

Por cada mes: 0,0583 puntos

1.1.b Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta en centros públicos: 0, 3500 puntos

Por cada mes: 0,0292 puntos

La experiencia docente previa en centros públicos se baremará de oficio por el tribunal correspondiente de acuerdo con los datos obrantes en la base de datos de esta administración.

Las personas aspirantes que son o hayan sido personal docente de la Conselleria de Educación, Cultura, Investigación y Ciencia, podrán consultar los datos relativos a su antigüedad a través de la plataforma OVIDOC, a partir de la publicación de las listas definitivas de admitidos.

En el caso de que Las personas aspirantes aleguen experiencia docente previa en centros públicos de otras Administraciones educativas y esta no figure en OVIDOC, podrán aportar la documentación acreditativa emitida por el órgano competente en el acto de presentación junto con el resto de los méritos de acuerdo con lo previsto en el baremo de méritos del anexo I.

En el caso de la experiencia docente en Universidades, deberá aportarse certificación del órgano correspondiente en el acto de presentación junto con el resto de los méritos de acuerdo con lo previsto en el baremo de méritos del anexo I.

1.2. Experiencia en otros centros

1.2.a Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta en otros centros: 0, 1500 puntos

Por cada mes: 0,0125 puntos

Documentación acreditativa:

Certificado del director o directora con el visto bueno de la Inspección de Educación, haciendo constar la duración real de los servicios. Para la experiencia en centros de la Comunitat Valenciana, hay un modelo disponible de dicha certificación a la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (https://www.ceice.gva.es). También se puede acreditar adjuntando la vida laboral, acompañada del contrato correspondiente, en el que se especifique el nivel o etapa educativa del trabajo desarrollado.

1.2.b Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta en otros centros: 0,100 puntos

Por cada mes: 0,0083 puntos

Documentación acreditativa:

Certificado del director o directora con el visto bueno de la Inspección de Educación, haciendo constar la duración real de los servicios. Para la experiencia en centros de la Comunitat Valenciana, hay un modelo disponible de dicha certificación a la web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (https://www.ceice.gva.es). También se puede acreditar adjuntando la vida laboral, acompañada del contrato correspondiente, en el que se especifique el nivel o etapa educativa del trabajo desarrollado.

Las personas aspirantes que aleguen experiencia docente previa en centros privados o concertados, o universidades privadas, aportarán la certificación acreditativa, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos de acuerdo con lo previsto en el baremo de méritos del anexo I, así como mediante la presentación de la vida laboral, acompañada del contrato correspondiente, en el que se especifique el nivel o etapa educativa del trabajo desarrollado.

Notas al apartado I:

a) A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en solo uno de los subapartados anteriores.

b) Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas.

c) No podrán acumularse las puntuaciones correspondientes a los diferentes apartados anteriores cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

d) En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, la experiencia podrá justificarse en defecto del certificado del director o directora con el visto bueno de la inspección de educación, mediante certificado expedido por la mencionada inspección de educación, de conformidad con los datos que existan en la mencionada unidad.

e) Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá constar la duración exacta de los servicios, el carácter de centro (público o privado), así como la especialidad o materia y el nivel educativo. Debe tratarse de un documento original o de una copia certificada por el mismo organismo que expidió el documento original y deberá ser previamente legalizado por vía diplomática o, en el caso de los Estados parte del Convenio de La Haya de 1961, rubricado con la Apostilla de la Haya, salvo en los supuestos concretos en que exista Convenio estableciendo exención de legalización para determinados documentos. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado, y se presentarán con el resto de méritos en el acto de presentación.

Los servicios prestados en el extranjero se valorarán por el subapartado que corresponda según los datos que contenga el certificado

La experiencia docente como profesor del programa de profesores visitantes del Ministerio de Educación se computará como servicios docentes, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados y se presentará con el resto de méritos en el acto de presentación.

f) Solo se valorarán los servicios prestados en enseñanzas regladas y por tanto no se valorará como experiencia docente a los efectos de este apartado:

– La experiencia como educador o educadora o monitor o monitora en escuelas infantiles, públicas o privadas (ciclo de 0 a 3 años)

– las actividades realizadas como auxiliar de conversación.

– la experiencia como monitor, educador, auxiliar de conversación o en otras actividades realizadas en centros docentes.

– La experiencia en escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza si no se imparten enseñanzas regladas.



II. FORMACIÓN ACADÉMICA (Hasta un máximo de cinco puntos).

2.1. Expediente académico en el título alegado. (Hasta un máximo de 1,5000 puntos)

Por este apartado se valorará exclusivamente, de la manera que a continuación se indica, la nota media a que se obtenga del expediente académico del título alegado siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo.



Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4 Puntuación

De 5,00 a 5,99 De 1,000 a 1,499 0,1000 puntos

De 6 a 6,99 De 1,500 a 1,999 0,3000 puntos

De 7,00 a 7,99 De 2,000 a 2,499 0,5000 puntos

De 8,00 a 8,99 De 2,500 a 2,999 1,0000 puntos

De 9,00 a 10 De 3,000 a 4,000 1,5000 puntos





El cálculo de la nota media se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas.

Para la obtención de la nota media en los casos en que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:



Calificación Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4

Aprobado 5,0000 1

Bien 6,0000 1,5

Notable 7,0000 2

Sobresaliente 9,0000 3

Matrícula de honor 10,0000 4





Si el certificado académico contiene alguna calificación dada, a su vez, en forma literal y numérica, deberá utilizarse para el cálculo de la media la expresión numérica de esta calificación.

Aquellas calificaciones que no aparezcan en el certificado académico, ni en forma literal ni en forma numérica por constar como apto o convalidadas, serán computadas como 5,0000. En el caso de las “convalidadas”, cuando se aporte certificación que acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria.

En ningún caso, se adoptará como puntuación media del expediente académico la nota media de este si aparece en el certificado, tanto si viene dada en forma numérica como en forma literal.

Tampoco se tendrán en cuenta para su obtención las calificaciones correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios. A estos efectos, si ello no consta en la certificación académica personal de calificaciones, deberán aportar certificación universitaria que acredite las enseñanzas que conforman el plan de estudios del título alegado.

Documentación acreditativa:

La persona candidata deberá aportar certificación académica personal de calificaciones, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, junto a la certificación universitaria que acredite las enseñanzas que conforman el plan de estudios del título alegado.

A estos efectos, las personas aspirantes que hayan obtenido el título en el extranjero deberán aportar certificación expedida por la universidad o la administración competente en materia educativa del país en que se obtuvo, donde se indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a los efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.



2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios.

2.2.1 Por cada Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados o la Suficiencia Investigadora (Real decreto 778/1998, de 30 de abril), Título Oficial de Máster (Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre) o cualquier otro título equivalente, siempre que no sea requisito para ingreso en la función pública docente: 1,0000 punto.

No se baremarán por este apartado los másteres que sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía (títulos propios), de acuerdo con la disposición once del Real decreto 1393/2007, de 20 de octubre .

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título de máster, suficiencia investigadora, estudios avanzados o equivalente o, en su defecto, fotocopia compulsada de la certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo que prevé el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.

2.2.2. Por poseer el título de Doctor: 1,0000 punto

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título de doctor o, en su defecto, fotocopia compulsada de certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo que prevé el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,5000 puntos

Documentación acreditativa:

Documento justificativo.

2.3. Otras titulaciones universitarias. Por este apartado se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, teniendo en cuenta que no se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones a que se asientan en una misma titulación.

2.3.1 Titulaciones de Primer Ciclo:

Por los estudios correspondientes a una Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o titulaciones declaradas legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,0000 punto

Documentación acreditativa:

Certificación académica de calificaciones y fotocopia compulsada tanto del título alegado para ingreso en el cuerpo, como de aquellos presentados como mérito, a los efectos de acreditar haber cursado completamente la titulación alegada como mérito respecto de la alegada como titulación para ingreso al cuerpo.

En defecto de título, a la certificación de calificaciones se acompañará la certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo que prevé el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.

En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, certificación académica en que se acredite la superación de estos.

2.3.2 Titulaciones de Segundo Ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,0000 punto

Documentación acreditativa:

Certificación académica de calificaciones y fotocopia compulsada tanto del título alegado para ingreso en el cuerpo como de todos cuantos presente como mérito, a los efectos de acreditar haber cursado completamente la titulación alegada como mérito respecto de la alegada como titulación para ingreso al cuerpo.

En defecto de título, a la certificación de calificaciones se acompañará la certificación supletoria provisional, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación, expedida por la universidad de conformidad con lo que prevé el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica en que se acredite la superación de estos. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado sin la certificación de calificaciones dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

A los efectos de este apartado, las personas que aleguen un título que haya sido obtenido en el extranjero deberán aportar la correspondiente homologación o certificación académica donde se acredite la superación de los estudios correspondientes al primer o segundo ciclo, teniendo en cuenta que la presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones a que se asientan en una misma titulación. Asimismo, tampoco se considerarán como títulos distintos los títulos de Grado obtenidos mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciaturas) referida a los mismos enseñanzas.

2.4. Titulaciones de enseñanza de régimen especial y de la formación profesional inicial. Por este apartado se valorarán las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgados por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de formación profesional inicial, en caso de no haber sido alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, de la siguiente manera:

2.4.1 Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,5000 puntos

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a su obtención y el pago de los derechos de expedición.

2.4.2 Por cada certificado de Nivel Intermedio B2 o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5000 puntos.

Este nivel se acredita igualmente con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas, puntuándose un solo certificado por idioma con 0,5000 puntos.

La denominación de los certificados se corresponde con la establecida en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE 311, 23 de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el anexo II del mismo.

En el caso de los certificados de Valenciano, solo se baremará por el nivel C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas, dado que la competencia lingüística mínima que es requisito es el nivel C1 (base 2.1.1.d). No se valorará el nivel C2 si se ha alegado el Diploma de Mestre en Valencià para acreditar el conocimiento del valenciano como requisito, y solo se puntuará en el apartado 3.1.

En ningún caso se valorarán por este apartado los certificados del mismo idioma que aquel de la especialidad por la que se participa.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título de la Escuela Oficial de Idiomas alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a su obtención y el pago de los derechos de expedición.

2.4.3 Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,2000 puntos.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a su obtención y el pago de los derechos de expedición.

2.4.4 Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,2000 puntos

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a su obtención y el pago de los derechos de expedición.

2.4.5 Por cada título de Técnico Superior Deportivo: 0,2000 puntos.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada del título alegado o, en su defecto, de la certificación académica oficial en la que conste la superación de los estudios conducentes a su obtención y el pago de los derechos de expedición.



III. OTROS MÉRITOS (Hasta un máximo de dos puntos).

3.1. Conocimiento de los idiomas establecidos en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Valenciana.

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel B2, del Marco Común Europeo de Referencia: 0,5000 puntos.

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C1, del Marco Común Europeo de Referencia: 0,7500 puntos

– Por la acreditación del dominio de una lengua extranjera correspondiente al nivel C2, del Marco Común Europeo de Referencia: 1,0000 puntos

– Por el certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera: 1,7500 puntos.

– Por la acreditación del dominio del valenciano correspondiente al nivel C2, siempre que no haya sido alegado el Diploma de Mestre de Valencià, como requisito para acceder al proceso selectivo: 2,0000 puntos

– Por el Diploma de Mestre de Valencià, siempre que no haya sido alegado como requisito para acceder al proceso selectivo : 2,0000 puntos.

En ningún caso se valorarán por este apartado los certificados del mismo idioma que aquel de la especialidad por la que se participa.

De conformidad con lo previsto en la nota tercera de este baremo, cuando una persona aspirante alegue un título emitido por las Escuelas Oficiales de Idiomas se puntuará una única vez, en este apartado o en el 2.4.2, según lo haya alegado la persona aspirante en la declaración de méritos que presente al tribunal.

Asimismo, un mismo nivel acreditado por diferentes entidades reconocidas en el Decreto 63/2013 solo se puntuará una única vez.

En caso de acreditar distintos niveles del mismo idioma de los establecidos, solamente se puntuará el de nivel superior.

Por tanto, cada idioma se acredita una única vez en este apartado o en el apartado 2.4.2, a elección de la persona aspirante.

En caso de acreditar la Capacitación para la enseñanza en Lengua Extranjera, no puntuaran los certificados de nivel B2 de la lengua extranjera correspondiente al certificado de Capacitación.

Documentación acreditativa:

Certificados y diplomas relacionados en el anexo del Decreto 61/2013, del Consell, de 17 de mayo (DOGV 7027, 20 de mayo), modificado por Orden 93/2013, d'11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 7151, 13 de noviembre), así como las entidades reconocidas por las resoluciones posteriores.

Certificados y diplomas relacionados en la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 7006, 18 de abril), por la que se regulan las titulaciones administrativas que faculten para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.

Certificados y diplomas oficiales relacionados en la Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7993, 6 de marzo), por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.

3. 2 Formación permanente, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Hasta un máximo de 1 punto).

3.2.1. Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios. (Hasta un máximo de 0,75 puntos)

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a que se opta o con la organización escolar, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, o enseñanza en valenciano, o por actividades incluidas en el plan de formación permanente, y por la participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos de formación en centros, seminarios y actividades análogas; todos estos convocados o autorizados por la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport, por el Ministerio de Educación o por las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o por instituciones sin ánimo de lucro a que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones mencionadas, así como los convocados por las universidades.

3.2.1.1 Cursos de formación.

– Duración no inferior a treinta horas: 0,1000 puntos

– Duración no inferior a cien horas: 0,2000 puntos

A estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a 20 horas que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado.

Documentación acreditativa:

Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del Ministerio de Educación o de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro a que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como de las universidades, en la que conste de manera expresa el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa correspondiente; si no se aporta esta certificación, no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.1.2. Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.

– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas: 0,2000 puntos.

En este apartado solo se podrá obtener puntuación en uno de los subapartados por cada curso escolar.

Documentación acreditativa:

Certificación de estos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del Ministerio de Educación o de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro a que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones mencionadas, así como de las universidades, en que consto de manera expresa el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa; si no se aporta esta certificación, no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.2. Cursos de formación permanente y perfeccionamiento, participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios relacionados con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación. (Hasta un máximo 0,2500 puntos)

3.2.2.1 Cursos de formación.

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, convocados por las administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

Los cursos recibidos se baremarán de manera acumulativa, computándose 0,0500 puntos por cada 10 horas acreditadas.

Documentación acreditativa:

Certificación de estos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del Ministerio de Educación o de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro a que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones mencionadas, así como de las universidades, en que conste de manera expresa el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa correspondiente; si no se aporta esta certificación, no se obtendrá puntuación por este apartado.

3.2.2.2 Participación en grupos de trabajo, proyectos educativos y seminarios.

– Por cada curso escolar en que se acredite la participación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que se acredite la coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora o proyectos de formación en centros: 0,2000 puntos.

– Por cada curso escolar en que acredite la participación en seminarios y actividades análogas con una duración global no inferior a 30 horas: 0,2000 puntos.

En este apartado solo se podrá obtener puntuación en uno de los subapartados por cada curso escolar.

Documentación acreditativa:

Certificación de los mismos expedida por el órgano o autoridad competente de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, del Ministerio de Educación o de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, o de las instituciones sin ánimo de lucro a que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como de las universidades, en que conste de manera expresa el número de horas de duración del curso, y, en su caso, la colaboración o el reconocimiento de la administración educativa; si no se aporta la mencionada certificación, no se obtendrá puntuación por este apartado. Para los seminarios o grupos de trabajo propios de los estudios superiores realizados en el presente curso académico, se aceptarán las resoluciones emitidas al efecto, acompañadas de un certificado del director del ISEACV.

3.2.3 Cursos impartidos. Por participar en calidad de poniente/profesor o por tutorizar cursos de formación permanente, relacionados con la especialidad a que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, o la enseñanza en valenciano, y convocados por las Administraciones educativas o por las universidades públicas o privadas: 0,2500 puntos por cada 10 horas de curso impartido.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos y no se puntuarán el resto del número de horas inferiores a 10 horas.

Documentación acreditativa:

Original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la entidad organizadora de estos en que conste de manera expresa el número de horas de duración del curso.

3.3. Publicaciones, participación en proyectos educativos, premios y méritos artísticos (máximo 1,5000)

3.3.1 Por publicaciones de carácter didáctico, artístico o científico sobre las disciplinas objeto de la convocatoria relacionadas con la organización del centro o con las tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, la investigación, la creación artística, temas transversales, salud laboral y prevención de riesgos laborales.

a) Libros en distintos formatos:

Autor (0,3000)

Coautor (0,1500)

3 autores (0,1000)

4 autores (0,0800)

5 autores (0,0600)

6 autores o más (0,0500)

b) Revistas en distintos formatos:

Autor (0,0700)

Coautor (0,0600)

3 o más autores (0,0500)

c) Otras publicaciones, actos de congresos, jornadas y seminarios:

Ponencia individual (0,0700)

Ponencia conjunta (0,0500)

Los ejemplares correspondientes, donde conste el ISBN, ISNN, depósito legal, copyright, los programas, críticas, y en su caso, la acreditación de haber obtenido premios.

d) Miembro de comités de redacción o equipos editoriales (0,0250)

Documentación acreditativa:

Los ejemplares correspondientes, donde conste el ISBN, ISNN, depósito legal, copyright, los programas, críticas, y en su caso, la acreditación de haber obtenido premios.

3.3.2 Por la participación en proyectos relacionados con la actualización científica de la especialidad a que se opta, didáctica en general, o proyectos de investigación financiados por organismos públicos. 0,1000/proyecto.

Documentación acreditativa:

Certificado original o copia debidamente compulsada del director del proyecto o autoridad convocante.

3.3.3 Por la participación como docente en programas de movilidad en la Unión Europea.

0, 1000/ staff mobility for trainning

0, 5000/ staff mobility for teaching

Documentación acreditativa:

Certificado original o copia debidamente compulsada del centro de destino de realización del programa. Mobility agreement correspondiente debidamente cumplimentado.

3.3.4 Por la participación como miembro de comités científicos en congresos

Jornadas o semejantes.0, 1000/participación.

Documentación acreditativa:

Certificado original o copia debidamente compulsada de la entidad organizadora.

3.3.5 Por la participación como tutor o evaluador de tesis doctoral. 0,1000/tesis.

Documentación acreditativa:

Certificado original o copia debidamente compulsada de la entidad organizadora.

3.3.6 Por la participación como tutor o evaluador de trabajos final de máster. 0,0500/trabajo.

Documentación acreditativa:

Certificado original o copia debidamente compulsada de la entidad organizadora.

3.3.7 Por premios artísticos, de investigación o docentes de reconocido prestigio en concursos o certámenes de ámbitos autonómico, nacional o internacional. 0,3000/premio.

Documentación acreditativa:

Acreditación del órgano convocante de la obtención de este.

3.3.8 Por haber obtenido un premio extraordinario en el máster, licenciatura, enseñanzas artísticas superiores, grado o equivalente. 0,2000/premio.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de este

3.3.9 Por la mención honorífica en grado superior en el caso de las titulaciones otorgadas por las escuelas de Artes Plásticas y Diseño.0, 0400/mención.

Documentación acreditativa:

Fotocopia compulsada de la documentación justificativa de este

3.3.10 Registros gráficos y/o audiovisuales, con depósito legal.

0,0300/registro en el ámbito profesional.

0,0150/registro en otros ámbitos.

Documentación acreditativa:

Presentación del original o certificado del depósito legal.

3.3.11 Dirección de proyectos en el ámbito del Diseño y las Artes Plásticas.

0,0500/participación en el ámbito profesional.

0,0150/participación en otros ámbitos.

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.12 Por obras y/o diseños realizados como autor o coautor en el ámbito del Diseño y las Artes Plásticas.

0,0500/participación en el ámbito profesional.

0,0150/participación en otros ámbitos.

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.13 Por experiencia profesional en el ámbito laboral de la especialidad a la que se opta y/o vinculado al ámbito profesional del Diseño.

0,1000/por cada año de experiencia laboral

0,0080/por cada mes

Documentación acreditativa:

Vida laboral, nómina o certificado de la empresa/institución que acredite dicha actividad, o cualquier otro documento que acredite la participación.

3.3.14 Por actuar como comisario en exposiciones individuales o colectivas.

0,0100/participación en el ámbito profesional

0,0050/participación en otros ámbitos.

Documentación acreditativa:

Certificado de la entidad organizadora o cualquier otro documento que lo acredite

3.3.15 Por la participación como miembro de jurado en concursos de diseño y/o las artes plásticas.

0,0100/participación en el ámbito público

0,0050/participación en otros ámbitos.

3.3.16 Por exposiciones individuales o colectivas.

0,0100/participación en el ámbito profesional

0,0050/participación en otros ámbitos.

Documentación acreditativa:

Certificado de la entidad organizadora o cualquier otro documento que lo acredite.

3.3.17 Por patentes nacionales o internacionales, que deben llevar el número de registro de esta.

0,0300/patente.

Documentación acreditativa:

Certificación en que conste

3.3.18 Por creaciones registradas como propiedad industrial o intelectual.

0,0300/creación

Documentación acreditativa:

Certificación en que conste.



Notas:

Primera. En ningún caso serán valorados por el apartado 3.2 aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado.

Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del Título de Especialización Didáctica o de Certificado de Aptitud Pedagógica, o del Certificat de Capacitació per a l'Ensenyament en Valencià.

Asimismo no podrán considerarse a los efectos de su valoración los méritos indicados en el apartado 3.2 que hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título alegado para su ingreso en el cuerpo.

Segunda. Los documentos redactados en lenguas de otras comunidades autónomas deberán traducirse oficialmente a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para su validez, de conformidad con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre. En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse oficialmente por un traductor jurado.

Tercera. Un mismo mérito solo podrá ser baremado en uno de los apartados o subapartados del presente baremo, y siempre en aquel que resulte más favorable a la persona opositora. Tampoco podrá ser baremado como mérito cualquier título que se haya utilizado para justificar el cumplimiento de un requisito.

Cuarta. En el caso de aportar como documentación justificativa de acreditación de un mérito una certificación académica provisional en la que conste la superación de los estudios alegados en sustitución del título alegado, esta deberá tener una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación.







ANEXO II

Programaciones didácticas



CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

1. La programación didáctica se corresponderá con las características siguientes:

En las especialidades de Filosofía, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Música, Educación Física, Economía, Informática, Lengua y Literatura Valenciana y Tecnología, la programación estará referida al desarrollo del currículo vigente en el presente curso escolar en la Comunidad Valenciana de una o varias áreas, materia, módulo o asignatura relacionados con la especialidad por la que se participe y deberá organizarse en un mínimo de 10 y un máximo de 15 unidades didácticas que deberán estar numeradas.

La programación didáctica de las especialidades de Lengua Castellana y Literatura, de Lengua y Literatura Valenciana, de Inglés y de Francés, deberá redactarse en el idioma correspondiente.

En la especialidad de Orientación Educativa, la persona aspirante elegirá entre presentar la programación del departamento de orientación de un Instituto de Educación Secundaria o el plan general de actuación de un centro docente desde un Servicio Psicopedagógico Escolar. En todo caso, deberá organizarse en un mínimo de 10 y un máximo de 15 unidades de intervención o programas de orientación, debidamente numeradas.

En las especialidades referidas a la Formación Profesional, la programación deberá versar sobre el desarrollo del currículo en un módulo de Formación Profesional y deberá organizarse en un mínimo de 10 y un máximo de 15 unidades didácticas, debidamente numeradas.

La programación didáctica, que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por la persona aspirante, y tener una extensión máxima de 60 páginas, en formato DIN-A4, escritas a doble espacio, con letra Arial (no se admitirá ninguna otra tipología de Arial) y con un cuerpo de letra de 12 puntos, sin comprimir. La portada contendrá los datos de identificación de la persona aspirante, el cuerpo y la especialidad por la cual se presenta (no se contabilizará en las 60 páginas). No podrá contener hipervínculos. Los anexos no podrán superar las 15 páginas (que no se computaran en las 60 iniciales establecidas). En el caso de utilizar tablas, el cuerpo de la letra podrá reducirse hasta 9 puntos, sin comprimir. La presentación deberá efectuarse en un único documento en formato PDF que no superará los 20 MB.



2. Las programaciones didácticas deberán contener, como mínimo, los siguientes apartados:

2.1. Para las especialidades referidas a la formación profesional:

Resultados de aprendizaje

Competencias profesionales, personales y sociales

Contenidos

Metodología: orientaciones didácticas

Criterios de evaluación

Atención al alumnado con necesidades educativas específicas

Recursos materiales

Unidades didácticas:

a) Organización de las unidades didácticas

b) Distribución temporal de las unidades didácticas

2.2. Para la especialidad de Orientación Educativa, la programación del departamento de orientación del centro o el plan de actuación de centro desde el servicio psicopedagógico escolar, deberá concretar, al menos, los apartados siguientes:

1. Introducción

1.1. Justificación

1.2. Contextualización

2. Organización y funcionamiento del departamento de Orientación o del Servicio Psicopedagógico Escolar

3. Metodología general

4. Ámbitos de actuación (a modo orientativo: atención a la diversidad desde el currículum, igualdad y convivencia, acción tutorial, orientación académica y profesional…). En cada uno de los ámbitos se deberá especificar:

4.1. Competencias y elementos transversales

4.2. Objetivos.

5. Programas de orientación o unidades de intervención

5.1. Ámbito de actuación

5.2. Metodología específica

5.3. Competencias y elementos transversales

5.4. Objetivos

5.5. Secuencia de actividades temporalizada

5.6. Recursos materiales

5.7. Criterios e instrumentos de evaluación

5.8. Coordinación con agentes externos

6. Evaluación de la práctica orientadora a través de indicadores de éxito

2.3. Para el resto de especialidades

Las programaciones didácticas en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato deberán concretar, por lo menos, los apartados siguientes:

1. Introducción

1.1. Justificación de la programación

1.2. Contextualización

2. Objetivos de la etapa respectiva vinculados con la materia o el ámbito

3. Competencias

4. Contenidos

5. Criterios de evaluación

6. Instrumentos de evaluación (y su relación con los criterios de evaluación)

7. Criterios de calificación

8. Metodología. Orientaciones didácticas

9. Medidas de respuesta educativa para la inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con alumnado que requiera actuaciones para la compensación de las desigualdades (medidas de Nivel III y Nivel IV)

10. Unidades didácticas

10.1 Organización de las unidades didácticas (objetivos de la unidad, contenidos, criterios de evaluación, competencias, actividades de enseñanza-aprendizaje, recursos didácticos, actividades de evaluación y actividades de refuerzo y ampliación)

10.2 Distribución temporal de las unidades didácticas

11. Elementos transversales

12. Actividades complementarias

13. Evaluación de la práctica docente a través de indicadores de éxito





CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

A) La programación didáctica contendrá un mínimo de 10 y un máximo de 15 unidades didácticas, y se organizará en uno de los siguientes formatos:

1. Se corresponderá con un curso académico de uno de los niveles correspondientes a los currículos oficiales de los idiomas impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunitat Valenciana, o bien,

2. Se organizarán en tres bloques de 5 unidades cada uno de ellos. En el caso de contener menos de 15 unidades, se repartirán proporcionalmente el número de unidades didácticas de cada nivel. Cada bloque se corresponderá con uno de los niveles impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunitat Valenciana.

La programación didáctica se redactará en el idioma correspondiente.

La programación didáctica, que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por la persona aspirante, y tener una extensión máxima de 60 páginas, en formato DIN-A4, escritas a doble espacio, con letra "Arial" (no se admitirá ninguna otra tipología de Arial) y con un cuerpo de letra de 12 puntos, sin comprimir. La portada contendrá los datos de identificación de la persona aspirante, el cuerpo y la especialidad por la cual se presenta (no se contabilizará en las 60 páginas). No podrá contener hipervínculos. Los anexos no podrán superar las 15 páginas (que no se computaran en las 60 iniciales establecidas). En el caso de utilizar tablas, el cuerpo de la letra podrá reducirse hasta 9 puntos, sin comprimir. La presentación deberá efectuarse en un único documento en formato PDF que no superará los 20 MB.



B) Las programaciones didácticas deberán contener, como mínimo, los apartados siguientes:

1. Introducción

2. Perfil del alumnado

3. Orientaciones metodológicas para el desarrollo de las competencias lingüísticas, sociolingüísticas y pragmáticas.

4. Aprendizaje por medio de tareas

5. Desarrollo de la competencia estratégica que fomente la autonomía del alumnado.

6. Importancia de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación

7. De cada unidad:

7.1. Nivel y curso al que va dirigido esencialmente

7.2. Objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir en cada competencia comunicativa

7.3. Contenidos: lingüístico, léxico, fonético, sociolingüístico o cultural y pragmático

7.4. Tareas organizadas por objetivos para desarrollar en el aula

7.5. Actividades para fomentar la autonomía del alumnado

7.6. Tiempo aproximado de desarrollo

7.7. Otras tareas para desarrollar fuera del aula que refuercen el aprendizaje

7.8. Medidas y actividades para la evaluación (de diagnóstico, formativa y sumativa), la autoevaluación y la coevaluación.





CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

A) Presentación de la programación didáctica

A.1) La programación didáctica se corresponderá con uno de los seis cursos de las enseñanzas profesionales de Música, según la especialidad convocada. Teniendo en cuenta las diferentes especialidades, a continuación se detalla sobre que asignatura se deberá hacer el diseño de la prueba:

– Clarinete, Flauta travesera, Saxofón, Piano, Viola, Violín, Violonchelo: de la asignatura propia del instrumento que presenten.

– Fundamentos de composición: de la asignatura de Análisis, Armonía o Fundamentos de composición.

A.2) En la mencionada programación se especificaran los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, y deberá organizarse en un mínimo de 10 y un máximo de 15 unidades didácticas, que deberán estar numeradas.

La programación didáctica, que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por la persona aspirante, y tener una extensión máxima de 60 páginas, en formato DIN-A4, escritas a doble espacio, con letra "Arial" (no se admitirá ninguna otra tipología de Arial) y con un cuerpo de letra de 12 puntos, sin comprimir. La portada contendrá los datos de identificación de la persona aspirante, el cuerpo y la especialidad por la cual se presenta (no se contabilizará en las 60 páginas). No podrá contener hipervínculos. Los anexos no podrán superar las 15 páginas (que no se computaran en las 60 iniciales establecidas). En el caso de utilizar tablas, el cuerpo de la letra podrá reducirse hasta 9 puntos, sin comprimir. La presentación deberá efectuarse en un único documento en formato PDF que no superará los 20 MB.



B) Los elementos que deberán tenerse en cuenta para la elaboración de la programación didáctica, serán los siguientes:

1. Introducción

1.1. Justificación

1.2. Contextualización

2. Objetivos del curso para el que se programa de acuerdo con los objetivos generales y específicos del currículo vigente

3. Metodología: orientaciones didácticas

3.1. Metodología general y específica. Recursos didácticos y organizativos

3.2. Actividades y estrategias de enseñanza y aprendizaje. Actividades complementarias.

4. Secuenciación de contenidos

5. Evaluación

5.1. Criterios de evaluación

5.2. Instrumentos de evaluación

6. Atención al alumnado con necesidades educativas específicas

7. Recursos materiales

8. Unidades didácticas (mínimo diez)

8.1. Organización de las unidades didácticas (objetivos de la unidad, contenidos, recursos didácticos y actividades de evaluación)

8.2. Distribución temporal de las unidades didácticas





CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

La programación didáctica, que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por la persona aspirante, y tener una extensión máxima de 60 páginas, en formato DIN-A4, escritas a doble espacio, con letra "Arial" (no se admitirá ninguna otra tipología de Arial) y con un cuerpo de letra de 12 puntos, sin comprimir. La portada contendrá los datos de identificación de la persona aspirante, el cuerpo y la especialidad por la cual se presenta (no se contabilizará en las 60 páginas). No podrá contener hipervínculos. Los anexos no podrán superar las 15 páginas (que no se computaran en las 60 iniciales establecidas). En el caso de utilizar tablas, el cuerpo de la letra podrá reducirse hasta 9 puntos, sin comprimir. La presentación deberá efectuarse en un único documento en formato PDF que no superará los 20 MB.



A) PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA

Las programaciones didácticas deberán organizarse en un mínimo de 10 y un máximo de 15 unidades didácticas, que deberán estar numeradas, y deberán contener como mínimo los siguientes apartados:

1. Introducción

1.1. Justificación

1.2. Contextualización

2. Objetivos

3. Conocimientos y capacidades a adquirir por parte del alumnado (disponibles en los suplementos europeos a los títulos de técnico y técnico superior http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos/estudios-no-universitarios/titulos-espanoles/europass.html)

4. Metodología: orientaciones didácticas

4.1. Metodología general y específica. Recursos didácticos y organizativos

4.2. Actividades y estrategias de enseñanza y aprendizaje. Actividades complementarias

5. Evaluación

5.1. Criterios de evaluación

5.2. Instrumentos de evaluación

6. Atención al alumnado con necesidades educativas especiales

7. Recursos materiales

8. Unidades didácticas

8.1. Organización de las unidades didácticas

8.2. Distribución temporal de las unidades didácticas



B) GUÍA DOCENTE

La guía docente corresponderá a una de las asignaturas de los planes de estudio de las enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño.

La guía docente, que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por la persona aspirante y tener una extensión máxima de 20 páginas, en formato DIN-A4, escritas a doble espacio, con letra "Arial" (no se admitirá ninguna otra tipología de Arial) y con un cuerpo de letra de 12 puntos, sin comprimir. La portada contendrá los datos de identificación de la persona aspirante y el cuerpo y la especialidad por la cual se presenta (no se contabilizará en las 10 páginas). No podrá contener hipervínculos. Los anexos no podrán superar las 10 páginas (que no se computaran en las 20 iniciales establecidas). En el caso de utilizar tablas, el cuerpo de la letra podrá reducirse hasta 9 puntos, sin comprimir. La presentación deberá efectuarse en documento de formato PDF y no superará los 20 MB.

La mencionada guía docente contendrá los siguientes elementos mínimos:

• Datos de identificación de la asignatura

• Objetivos generales y contribución de la asignatura al perfil profesional de la titulación

• Conocimientos previos, conocimientos recomendados y/o relación con otras asignaturas de la misma titulación

• Competencias de la asignatura

• Resultados de aprendizaje

• Al menos cinco unidades didácticas o bloques temáticos donde se desarrollarán los contenidos de la asignatura y la organización temporal de su aprendizaje

• Metodología y actividades formativas

• Adecuación del proceso de enseñanza aprendizaje a las aptitudes del alumnado

• Sistema de evaluación y calificación: instrumentos y criterios de evaluación







ANEXO III

Características de las pruebas de contenido práctico



Cuerpo docente de Enseñanza Secundaria



201 Filosofía

La prueba de contenido práctico constará de tres partes:

1. Análisis histórico-semántico de un término filosófico.

2. Comentario de un texto filosófico.

3. Resolución de un problema ético o lógico.



La calificación final de esta prueba será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de sus partes.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



203 Latín

La prueba de contenido práctico partirá de un texto en prosa para su traducción con o sin diccionario (a juicio de la Comisión de Selección) y su comentario fonético-morfológico, sintáctico-estilístico, socio-cultural o histórico, según las características de la autoría.

El texto propuesto será de uno de los autores o las autoras que figuren en el temario que rige el concurso-oposición.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



204 Lengua Castellana y Literatura

La prueba de contenido práctico constará de dos partes:

1. Comentario filológico y literario de un texto anterior al siglo XVIII.

2. Análisis de un texto contemporáneo en los diferentes niveles (pragmático, semántico, morfosintáctico y fonológico), en función de la importancia de los mismos para el significado global del texto.

La calificación final de este prueba será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de sus partes.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



205 Geografía e Historia

La prueba de contenido práctico constará de tres partes:

1. Interpretación y comentario de un mapa geográfico, de una gráfica o de una estadística que suponga el manejo de diversas variables espaciales y/o temporales.

2. Interpretación y comentario de un texto histórico o historiográfico. No interesa el reconocimiento sino su situación en el entorno de una época y una sociedad determinadas.

3. Análisis y comentario de una diapositiva o imagen en color de entre tres que deben identificarse. Cada una de ellas corresponderá a uno de los ámbitos artísticos tradicionales: Arquitectura, Escultura y Pintura.

La calificación final de este prueba será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de sus partes.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



206 Matemáticas

La prueba de contenido práctico se basará en la resolución de problemas que versarán sobre los contenidos marcados en los temarios oficiales vigentes que rigen en los procedimientos de ingreso en la especialidad de matemáticas del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria: álgebra, geometría, análisis matemático, cálculo numérico, probabilidad y estadística, con el objeto que se demuestre la destreza de la persona aspirante en al menos cuatro de los seis bloques antes expuestos.

En el caso de que la prueba conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada una de ellos.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



207 Física y Química

La prueba de contenido práctico constará de las siguientes partes:

1. Resolución de problemas relativos a los conceptos, leyes y teorías científicas de la Física que configuran el contenido del temario de esta materia en la especialidad.

2. Resolución de problemas relativos a los conceptos, leyes y teorías científicas de la Química, que configuran el temario de esta materia en la especialidad.

3. Resolución de cuestiones relativas a la utilización de procedimientos del trabajo científico y descripción de técnicas experimentales de las materias que constituyen la especialidad.

4. Resolución de cuestiones científicas, metodológicas y didácticas relacionadas con los contenidos del temario oficial o con el currículo de las materias que configuran la especialidad.

El número de problemas y cuestiones propuestas deberá ser el mismo para cada una de las dos materias de la especialidad.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



208 Biología y Geología

La prueba de contenido práctico constará de tres partes:

1. Identificación visual de especies animales y vegetales mediterráneos y de minerales y rocas (un 20 % de la calificación total).

2. Análisis e interpretación de mapas o cortes geológicos. Identificación de la influencia de los factores climáticos, tectónicos y litológicos en la génesis de un paisaje (mediante fotografías o diapositivas) y/o análisis e interpretación de imágenes citológicas (mediante fotografías, diapositivas o preparaciones microscópicas) (un 30 % de la calificación total).

3. Resolución de problemas abiertos en los que se plantearán cuestiones sobre la aplicación de conceptos, leyes y teorías científicas y la utilización de procedimientos de trabajo científico. Dichas cuestiones podrán exigir el diseño de una experiencia, realizable con los recursos habituales de un centro docente, destinada a poner a prueba una hipótesis previamente planteada por la Comisión de Selección (un 50 % de la calificación total).

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



209 Dibujo

La prueba de contenido práctico constará de dos partes:

a) Resolución de tres ejercicios de diferentes sistemas de representación.

b) Realización de una composición plana de expresión plástica o color sobre soporte papel, en relación con la impartición del currículo de las materias asignadas a la especialidad en la Educación Secundaria.

Las personas aspirantes deberán ir provistas de los instrumentos de dibujo y medida que consideren adecuados, teniendo en cuenta que el procedimiento pictórico de la composición podrá ser: lápiz, ceras, tintas o cualquier otro, excluidos los aglutinantes líquidos o viscosos (pintura al agua, al aceite, etc.)

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



210 Francés

La prueba de contenido práctico constará de dos partes:

1. Traducción al francés sin diccionario de un texto de una extensión aproximada de 300 a 400 palabras.

2. Respuesta en francés a cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos gramaticales, léxicos y de análisis del discurso, a partir de un texto de un autor o de una autora relevante.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



211 Inglés

La prueba de contenido práctico constará de dos partes:

1. Traducción al inglés sin diccionario de un texto de una extensión aproximada de 300 a 400 palabras.

2. Respuesta en inglés a cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos gramaticales, léxicos y de análisis del discurso, a partir de un texto de un autor o de una autora relevante.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



216 Música

La prueba de contenido práctico constará de dos partes:

1. Audición y análisis de una pieza musical (melódico, agógico-dinámico, tímbrico, armónico-contrapuntístico, formal y estilístico) y su aplicación pedagógica. La obra será propuesta por la Comisión de Selección.

2. Interpretación de un tiempo o fragmento de una obra musical, elegida por la Comisión de Selección de entre cinco propuestas por la persona aspirante, con el instrumento que aporte o bien al piano. En el caso de las personas aspirantes que elijan canto, interpretarán la obra a capella o acompañándose a sí mismas de instrumento. Se valorará el nivel de dificultad de la partitura, de la técnica del instrumento y de la calidad de la interpretación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada parte.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



217 Educación Física

La prueba de contenido práctico constará de tres partes:

1. Diseño y explicación de una sesión de trabajo o demostración práctica de calentamiento o similar.

2. Preparación y exposición de dos modalidades deportivas elegidas por la persona aspirante de entre una lista elaborada y propuesta por la Comisión de Selección, que deberá incluir la ejecución práctica de las técnicas básicas o ejercicios específicos de dichas modalidades deportivas.

3. A partir de un motivo musical, elegido al azar por la Comisión de Selección, elaboración de un montaje de expresión corporal y la representación del mismo.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas (reservándose al menos 30 minutos para la preparación y la exposición de la tercera parte).



218 Orientación Educativa

La prueba de contenido práctico constará de la resolución de un supuesto práctico sobre alguno de los siguientes temas:

a) Realización de una propuesta curricular específica consistente en analizar un supuesto práctico referido a un grupo de alumnos o alumnas con retrasos de aprendizaje, la propuesta de actuaciones conducentes a proporcionar la respuesta educativa adecuada, tomando como referencia el currículo de la etapa y concretando sus posibles adaptaciones o modificaciones curriculares.

b) Justificación y elaboración de un dictamen de escolarización sobre el alumnado con necesidades educativas especiales a partir de la información proporcionada.

c) Establecimiento y justificación, a partir de un supuesto concreto, del programa de apoyo a un plan de acción tutorial.

d) Diseño de un plan de actividades del departamento de orientación referente a las posibilidades de orientación académica y profesional para un grupo de alumnado determinado.

La persona aspirante elegirá una opción de entre las tres que propondrá la Comisión de Selección.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



219 Tecnología

La prueba de contenido práctico constará de dos partes:

1. Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en relación con la parte A del temario. La Comisión de Selección decidirá sobre la ejecución de ejercicios en el aula-taller o en el aula de informática.

2. Explotación didáctica de un proyecto (como respuesta a un problema) o del análisis de un objeto o sistema técnico planteado por la Comisión de Selección. Su desarrollo deberá contener, entre otros aspectos, los objetivos didácticos que se pretenden, los contenidos que se van a estudiar, el método de trabajo y las actividades de aula mediante las cuales se desarrollan estos contenidos y la forma de evaluar el aprendizaje del alumnado.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

Para la realización de esta prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.





222 Formación y Orientación Laboral

La Comisión de Selección elegirá dos o más opciones de prueba práctica. Cada una de estas opciones consistirá en el planteamiento y/o en el análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o en la resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

• Derechos y deberes laborales y normativa relacionada. Interpretación de los diferentes tipos de contratación y sus características. Modificaciones del contrato de trabajo y sus consecuencias.

• El recibo de salarios: salario base, complementos salariales y prestaciones extrasalariales. Determinación de la base de cotización de la Seguridad Social y de la base sujeta al IRPF. Liquidación de haberes.

• La extinción del contrato de trabajo. Liquidación, saldo y finiquito. Cálculo de indemnizaciones y su documentación.

• Participación de las personas trabajadoras y de las trabajadoras en la empresa. Representaciones unitaria y sindical de las personas trabajadoras y de las trabajadoras. Órganos de representación. Secciones sindicales. Convenios colectivos. El conflicto colectivo y el conflicto individual en las relaciones laborales.

• Prestaciones en materia de Seguridad Social. Afiliación, altas y bajas. Cotización.

• Innovación empresarial. Actitudes y habilidades de las personas emprendedoras. Realización y valoración del proyecto empresarial.

• Análisis y características de las diferentes formas jurídicas de las empresas. Elaboración e interpretación de las cuentas anuales.

• Prevención de riesgos laborales. Factores de riesgo. Análisis y evaluación de riesgos. Planes de emergencia y evacuación. Gestión de la prevención.

• Orientación socio-laboral. Identificación de itinerarios formativos. Proceso de inserción laboral. Técnicas utilizadas en el proceso de búsqueda de empleo.

• Habilidades de trabajo en equipo y negociación de conflictos.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba práctica conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas por prueba.



242 Intervención Sociocomunitaria

La Comisión de Selección elegirá dos o más opciones de prueba práctica. Cada una de las opciones consistirán en el planteamiento y/o en el análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o en la resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

• Elaboración de un programa de animación cultural y/o de desarrollo comunitario, a partir de un supuesto.

• Planteamiento de un proyecto de dinamización de un espacio de ocio, previamente definido, teniendo en cuenta la perspectiva de género.

• Simulación de técnicas de intervención social en un ámbito previamente definido.

• Simulación de técnicas para el desarrollo de habilidades básicas necesarias para la autonomía personal y social.

• Elaboración de un programa de intervención social, y/o de desarrollo y de adquisición de hábitos de autonomía personal a partir de un supuesto.

• Elaboración un proyecto de colaboración entre las familias y la escuela infantil.

• Planteamiento de un proyecto educativo para un centro de educación formal o de educación no formal, dirigido a niños y a niñas.

• Elaboración de una programación de intervención educativa referida a la práctica psicomotora.

• Elaboración de un proyecto de animación turística, con la gestión de los recursos pertinentes, a partir de un supuesto.

• Planteamiento de un proyecto de dinamización para el fomento de la participación social de las mujeres.

• Diseño de una campaña de sensibilización con perspectiva de género.

• Elaboración de un programa de inclusión social de personas con dificultades de comunicación, de lenguaje y de habla.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba práctica conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas por prueba.



243 Hostelería y Turismo

La Comisión de Selección elegirá dos o más opciones de prueba práctica. Cada una de las opciones de la prueba consistirá en el planteamiento y/o en el análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o en la resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

•Plan de marketing del próximo año de un producto turístico (objetivos, estrategias asociadas a los objetivos, calendario de acciones, acciones asociadas a objetivos, control de las acciones para la consecución de objetivos).

• Ubicación en mapa turístico mudo de destinos turísticos nacionales y/o internacionales.

A partir de un supuesto práctico aportado de hostelería y/o de turismo, realizar un análisis del mercado con vistas a la creación de un nuevo producto turístico (análisis de la persona consumidora, tendencias de la persona consumidora turística, público objetivo seleccionado y justificación, tendencias de las personas consumidoras). Pasos a seguir.

• Supuesto práctico de tendencias en el sector turístico de la Comunidad Valenciana: oferta y demanda.

• A partir de la documentación aportada, elaboración de un DAFO del sector turístico de la Comunidad Valenciana

• A partir de un supuesto práctico, presentar herramientas de gestión, análisis y viabilidad económica y administrativa de establecimientos de restauración, de alojamiento o de agencias de viajes.

• Supuesto práctico de procesos de aprovisionamiento y de control de consumo de productos gastronómicos para la organización de un evento propuesto: food coste, menú engineering, ley de Oms, método ABC, gestión de documentación, identificación de los APPCC, etc.

• Organización de un evento concreto: fases, recursos materiales, recursos humanos, cálculos de viabilidad económica (precio total y por pax), justificación de la propuesta, etc.

• Confección de menú con su identificación de los productos DOP, IGP y Productos de la Tierra europeos utilizados en el menú, escandallo, etc.

• Elaboración de un manual para la persona guía de turismo de una ciudad de la Comunidad Valenciana: inventario y evaluación de recursos turísticos, itinerario propuesto, técnicas de comunicación a los grupos turísticos, elementos normativos aplicables, etc.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba práctica conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas por prueba.



245 Procesos y Medios de Comunicación

La Comisión de Selección elegirá dos o más opciones de prueba práctica. Cada una de las opciones de la prueba consistirá en el planteamiento y/o en el análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o en la resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

• Ajustes de sistemas de sonorización.

• Instalaciones eléctricas.

• Control y manipulación de equipos de iluminación.

• Ajuste de equipos de captación de imagen en fotografía, cine, vídeo o televisión.

• Guiones audiovisuales.

• Propiedad intelectual. Creative Commons.

• Gestión de proyectos de espectáculos y de eventos.

• Diseño y creación de personajes para animación.

• Animación de elementos 3D.

• Lenguaje musical.

• Programación de sesiones de animación músico-visual.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba práctica conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas por prueba.



254. Informática

La Comisión de Selección elegirá dos o más opciones de prueba práctica. Cada una de las opciones de la prueba consistirá en el planteamiento y/o en el análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o en la resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

• Análisis y diseño de aplicaciones informáticas que cumplan ciertos requisitos dados sobre: Estructuras de datos, descripción de programas, interfaces de E/S; comportamiento y procedimientos de uso.

• Desarrollo, mantenimiento y / o verificación de programas en lenguajes estructurados y orientados a objetos. Programación de servicios y procesos. Desarrollo web en entornos cliente/servidor.

• Desarrollo, implementación y/o mantenimiento de aplicaciones multiplataforma en entornos cliente/servidor.

• Utilización de lenguajes y utilidades de sistemas gestores de base de datos relacionales para la definición, manipulación y/o administración de datos.

• Sistemas informáticos multiusuarios y en red.

• Diseño de sistemas en red. Servicios de red e internet.

• Software libre y/o propietario.

• Realización de funciones de explotación y/o administración en un sistema de red local.

En el caso de que la prueba práctica conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



256 Lengua y Literatura Valenciana

La prueba de contenido práctico constará de dos partes:

1. Comentario filológico y literario de un texto anterior al siglo XVIII.

2. Análisis de un texto contemporáneo en los diferentes niveles (pragmático, semántico, morfosintáctico y fonológico), en función de la importancia de los mismos para el significado global del texto.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



261 Economía

El ejercicio práctico constará de dos o más ejercicios, a elegir de entre los siguientes:

– Un comentario de un texto relacionado con el temario de la especialidad, a partir del cual se tendrán que enmarcar los diferentes conceptos que se identifiquen y elaborar un escrito en el cual se relacionen dichos conceptos. Es esta parte, el tribunal valorará la corrección en la identificación de conceptos, la justificación del marco en el que estos se sitúen, así como la capacidad de relacionarlos.

– Un supuesto práctico de contabilidad. En este caso, se valorará la corrección y el procedimiento seguido para el desarrollo del supuesto práctico.

– Un conjunto no superior a quince cuestiones prácticas relacionadas con el temario de la especialidad. En esta parte del ejercicio práctico, se deberá demostrar la competencia suficiente en la aplicación de técnicas y la utilización de los medios necesarios para resolver dichas cuestiones. Se valorará el dominio de procedimientos y técnicas aplicables a cada caso.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas.



263 Administración de Empresas

La Comisión de Selección elegirá dos o más opciones de prueba práctica. Cada una de las opciones de prueba consiste en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y / o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

• Proceso contable de las operaciones económicas y financieras, confección de libros y registros de contabilidad, y elaboración de las cuentas anuales, aplicando el Plan General-Contable. Tratamiento informático del proceso contable.

• Análisis económico y financiero. Cálculo de costes y de punto muerto.

• Formalización de las obligaciones fiscales.

• Previsiones de tesorería, control de planes presupuestarios y gestión y control de tesorería. Cálculo de operaciones financieras, y gestión de pagos y cobros.

• Medios de financiación con clientes y clientas, personas proveedoras e instituciones financieras.

• Análisis y contratación de servicios y/o de productos financieros y/o de seguros, y formalización de documentación. Selección de inversiones.

• Análisis económico y financiero de valores mobiliarios.

• Selección de personal, formalización y registro de documentos de contratación, cuantificación de retribuciones y de cotizaciones a la Seguridad Social, gestión de la documentación de personal en los organismos públicos, y planificación de actividades de formación.

• Tramitación de asuntos, expedientes o reclamaciones en la Administración pública y formalización de documentación.

• Atención al público y protocolo. Gestión de las comunicaciones internas y externas, tanto orales como escritas, de la empresa.

• Organización de entrevistas, de reuniones, de eventos corporativos y de viajes nacionales e internacionales. Cálculo de costes de actos y reuniones, y control del tiempo.

• Elaboración y/o valoración de un proyecto empresarial. Innovación empresarial. Actitudes y habilidades emprendedoras.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas por prueba.



265 Organización y Gestión comercial

La Comisión de Selección elegirá dos o más opciones de prueba práctica. Cada una de las opciones de prueba consiste en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o la resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con uno de los ámbitos siguientes:

• Técnicas de venta de los productos y/o de los servicios. Realización de las operaciones de venta y de atención a la clientela. Negociación de la venta, del control, de la formación y del perfeccionamiento del equipo de ventas. Planes de atención a la persona consumidora/usuaria de bienes y servicios: defensa y servicio de atención a la persona consumidora.

• Selección y negociación de personal proveedor y gestión de compras.

• Obtención, proceso y organización de la información en la investigación comercial. Tratamiento informático de la información obtenida y análisis estadístico.

• Establecimiento de políticas de marketing y control de la acción publicitaria. Marketing digital, de gestión de webs y de sistemas de comunicación digitales.

• Relaciones públicas y organización de eventos. Técnicas de comunicación publicitaria. Medios y soportes de comunicación.

• Administración y gestión económica y financiera de una empresa comercial.

• Planificación de una investigación comercial, selección del canal de distribución, y promoción del producto en operaciones de comercio internacional. Negociación de operaciones de compraventa de mercancías en el ámbito internacional.

• Gestión administrativa en las operaciones de importación y exportación, introducción y expedición de mercancías y formalización de la documentación correspondiente. Selección del medio de financiación y del pago más adecuados para transacciones internacionales. Determinación de riesgos financieros de las operaciones internacionales y su cobertura.

• Organización del servicio de tráfico de una empresa de transporte y de control de mercancías y vehículos. Planificación del servicio de líneas regulares y transportes discrecional en el servicio de transporte de personas viajeras.

• Control de establecimiento, de industrias, de actividades, de productos y de servicios en el ámbito del consumo: las inspecciones de consumo. Organización y gestión de los planes formativos y campañas de información en materia de consumo.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas por prueba.



271 Procesos Sanitarios

La Comisión de Selección elegirá dos o más opciones de prueba práctica. Cada una de las opciones de la prueba consiste en el planteamiento y/o en el análisis de actividades de enseñanza y aprendizaje, en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios y supuestos, en cualquier caso relacionados con un de los ámbitos siguientes:

• Realización de diferentes técnicas de gestión administrativa de una consulta y/o unidad.

• Descripción y realización de técnicas de educación para la salud y de vigilancia epidemiológica adaptadas a casos simulados. Estudios epidemiológicos.

• Identificación de diferentes preparaciones de muestras tisulares y citológicas aplicando las técnicas de microscopia adecuadas.

• Identificación, descripción y manejo de materiales, equipos básicos y reactivos químicos, siguiendo los procedimientos normalizados de trabajo para la realización de técnicas generales de laboratorio.

• Elaboración de dietas adaptadas a diferentes situaciones individuales y colectivas.

• Realización de protocolo de seguimiento de dietas prescritas e interpretación de la prescripción dietética establecida.

• Identificación y codificación de datos clínicos y no clínicos de la documentación sanitaria.

• Identificación y relación de los distintos documentos con los servicios o instituciones sanitarias.

• Determinación de parámetros necesarios para exploración, detección y grabación del estado de salud/enfermedad bucodental.

• Identificación de alteraciones y patologías de la cavidad oral.

• Realización de operaciones en situaciones de atención sanitaria especial (administración de medicación, soporte viral avanzado, otra atención en situaciones especiales) y apoyo psicológico a víctimas y equipos de intervención.

• Desarrollo de un supuesto plan de emergencias o de un dispositivo de riesgos previsibles describiendo las características, los requerimientos y los protocolos de elaboración.

La persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, a la gestión del tiempo, a la adaptación a las características del alumnado, a la resolución de problemas, a la iniciativa y a la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de cuatro horas por prueba.

Cuerpo docente de Formación Profesional



330. Cocina y Pastelería

La Comisión de Selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

• Reconocimiento de materias primas presentadas, diferentes usos y aplicaciones culinarias, conservación, técnicas culinarias aplicables en cada una de ellas.

• Elaboración culinaria a partir de una materia prima proporcionada (pájaros, caza u otros tipos de carnes; peces; huevos; verduras ...): diferentes fraccionados de las piezas o productos entregados, técnicas aplicables a cada uno de ellos, terminación, presentación y degustación.

• Preelaboración de carnes, despiece, fraccionado, técnicas de preelaboración de estos géneros para su posterior aplicación culinaria.

• Preelaboración de pescado, desespinado, evisceramiento, fraccionado según la posterior técnica culinaria, técnicas de preelaboración de estos géneros para su posterior aplicación culinaria.

• Técnicas de preelaboración de verduras y hortalizas en su posterior aplicación culinaria.

• Elaboración de postres a partir de una materia prima o de una elaboración base de múltiples aplicaciones proporcionada: técnicas aplicables y desarrollo de la elaboración culinaria.

• Elaboración de uno o más productos de panadería aplicando técnicas de fermentado (piezas de bollería y pan).

• Aplicación de nuevas técnicas culinarias en la cocina actual: espumas, nitrógeno, esferificaciones, liofilizados, geles, técnicas de cocinado con vacío, cocinado a baja temperatura, etc.

• Aplicación de nuevas técnicas culinarias en la pastelería actual: espumas, nitrógeno, esferificaciones, liofilizados, geles, técnicas de cocinado con vacío, cocinado a baja temperatura, etc.

• Supuesto práctico de organización de un evento en el que se presenten adecuadamente los siguientes elementos u otros: diferentes cálculos aplicables sobre las materias primas necesarias, cálculo de desperdicios, documentación asociada a la gestión del stock y de la producción, confección de escandallo y menú engineering, recepción y conservación de materias primas, corte y fraccionado de estas, recursos humanos necesarios y organización de los mismos, etc.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



331. Equipos electrónicos

La Comisión de Selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

• Diseño y desarrollo de productos electrónicos analógicos

• Diseño y desarrollo de productos electrónicos digitales y microprogramables

• Diseño, implantación y mantenimiento de sistemas telemáticos.

• Cálculo y diseño de instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, según la normativa y la reglamentación vigentes a partir de propuestas de datos de un proyecto.

• Configuración de sistemas de producción y emisión de señales de televisión y de radio, recepción de señales de televisión y de radio, telefonía.

• Elaboración de programas para el control de dispositivos en lenguajes de bajo y de alto nivel y de programas informáticos de aplicación general.

• Comunicaciones industriales.

• Configuración y mantenimiento de sistemas de redes inalámbricas locales y de área extensa. Operación del sistema operativo y de los programas de un equipo informático. Diseño, implantación y mantenimiento de sistemas informáticos monousuario, multiusuario, así como diagnóstico y localización de averías en estos sistemas.

• Configuración de instalaciones automatizadas y pequeñas instalaciones de automatismo, analizando el funcionamiento, las características y la normativa de aplicación. Montar los circuitos de maniobra, de control y de protección, a partir de esquemas o de especificaciones del funcionamiento de la instalación. Ejecución. Así como diagnosis y reparación de averías en instalaciones automatizadas y automatismos eléctricos.

• Montaje, mantenimiento y puesta en funcionamiento de los sistemas de electromedicina e de instalaciones asociadas, resolviendo las contingencias y cumpliendo los objetivos programados con las condiciones de calidad y de seguridad establecidas, de acuerdo a la documentación técnica y la normativa aplicable. Así como diagnóstico de averías o de disfunciones de equipos e instalaciones.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, a la gestión del tiempo, a la adaptación a las características del alumnado, a la resolución de problemas, a la iniciativa y a la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



332. Estética

La Comisión de Selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

• Elaboración y aplicación de prótesis para la caracterización de un personaje.

• Realización de maquillajes de fantasía corporal y/o facial.

• Aplicación de técnicas de maquillaje social y/o para medios audiovisuales.

• Aplicación de técnicas de manicura, pedicura y escultura de uñas.

• Elaboración de propuestas técnicas de cambio sobre la imagen física con la utilización de medios informáticos de tratamiento de la imagen.

• Aplicación de técnicas de higiene y de tratamientos estéticos faciales y corporales integrando técnicas de aparatología, cosméticas y manuales, según diagnóstico previo.

• Realización de técnicas manuales faciales y corporales.

• Aplicación de técnicas de depilación.

• Realización de microimplantación de pigmentos.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, a la gestión del tiempo, a la adaptación a las características del alumnado, a la resolución de problemas, a la iniciativa y a la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



334. Instalación y Mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos

La Comisión de Selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

• Montaje de tuberías metálicas y/o plásticas. Realización, bajo medidas, de un entramado de tubos, con realización de figuras y la inclusión de elementos típicos de instalaciones, empleando las técnicas de unión necesarias.

• Recogida y/o recuperación de fluido refrigerante. Operaciones de carga. Puesta en marcha. Regulación de elementos de una instalación frigorífica.

• Diagnosis y reparación de una instalación térmica y/o de fluidos.

• Diseño y/o interpretación y/o montaje de un cuadro eléctrico relativo a una instalación frigorífica sencilla.

• Toma de medidas/datos relevantes de una instalación frigorífica para realizar tareas como por ejemplo: representar su ciclo de funcionamiento correspondiente en un diagrama de Moliere, calcular los rendimientos energéticos, diagnosticar/evaluar su funcionamiento, efectuar mantenimiento preventivo, etc.

• Cálculo de la potencia frigorífica necesaria en la instalación de una cámara frigorífica propuesta. Dimensionamiento y selección de los componentes principales del circuito frigorífico.

• Cálculo de cargas para una instalación de calefacción o de climatización. Cálculo de la potencia instantánea de un equipo de climatización.

• Dimensionamiento y/o montaje de una red de canalizaciones de fluidos térmicos y/o combustibles (agua, aire, refrigerante, gas, etc.)

• Representación en el diagrama psicrométrico de un proceso de tratamiento de aire determinado. Cálculos.

• En un calentador o caldera de agua a gas, verificar la estanqueidad de la línea de gas, regular la presión del gas en la rampa de quemadores a un valor indicado. Cálculo de la potencia calorífica del calentador. Interpretación del análisis de combustión de un calentador o caldera y cálculo del rendimiento a partir del mismo.

• Regulación de un grupo pequeño de presión de agua, dotado de bomba y de calderín cerrado, a una presión de parada y arranque determinadas.

• Rueda de reconocimiento de elementos y/o componentes específicos de instalaciones térmicas y de fluidos.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



335. Instalaciones electrotécnicas

La Comisión de Selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

• Configuración de instalaciones electrotécnicas en viviendas, edificios e industrias, documentando el proceso según el REBT.

• Construcción, a partir de los planos del proyecto, de instalaciones electrotécnicas.

• Cálculo de bobinados de máquinas eléctricas.

• Puesta en marcha y localización de averías en equipos para la regulación de máquinas rotativas.

• Configuración de automatismos industriales programados y cableados.

• Configuración de instalaciones domóticas con PLC o mediante KNX.

• Configuración de circuitos neumáticos, electroneumáticos e hidráulicos.

• Configuración y programación de robots.

• Configuración, cálculo y localización de averías de instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicación.

• Configuración de instalaciones solares fotovoltaicas.

• Instalación y configuración de redes para comunicaciones industriales.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



338. Mantenimiento de Vehículos

La Comisión de Selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

• Verificaciones, controles y reparaciones del motor térmico y sus sistemas auxiliares.

• Verificaciones, controles y reparaciones de los sistemas de transmisión, frenazo y trenes de rodaje.

• Verificaciones, controles y reparaciones de los sistemas de seguridad y de confortabilidad del vehículo.

• Procesos de mecanización.

• Procesos de reparación y sustitución de elementos fijas y removibles de la carrocería del vehículo.

• Procesos de preparación y de aplicación de productos para la protección y preparación de superficies de la carrocería.

• Procesos de preparación y aplicación de productos para el acabado y el embellecimiento de carrocerías.

• Medidas de seguridad en los procesos de mantenimiento de vehículos.

• Verificaciones, controles y reparaciones de nuevas tecnologías de propulsión.

• Verificaciones, controles y reparaciones de los accesorios de maquinaria.

• Verificaciones, controles y reparaciones de sistemas de bogie, frenazo, tracción y choque y sistemas de confortabilidad del material rodante ferroviario.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



340. Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

La Comisión de Selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

• Mecanizado en torno y/o fresadora de piezas individuales o de las partes que compongan un conjunto a partir de un plano, en el que se especifiquen las características necesarias para su fabricación.

• Realización de uno o de varios programas de control numérico (CNC) a partir de un plano para mecanizar en torno y/o fresadora.

• Realización de uno o de varios programas, mediante mecanizado asistido por ordenador (CAM) a partir de un plano de fabricación de una pieza para mecanizar en torno y/o fresadora.

• Calibración de herramientas y ejecución del programa de CNC en un torno o fresadora con CNC.

• Diseño y/o realización de uno o de varios montajes de los distintos elementos necesarios para que se produzca una secuencia de movimientos producidos por unos actuadores neumáticos y/o hidráulicos partiendo de su descripción.

• Programación de autómatas programables e de implementación de automatismos.

• Identificación, nomenclatura y funcionalidad de máquinas y de herramientas varias del taller mecánico.

• Realización de los cálculos y/o ejecución del proceso de mecanizado en la máquina de electroerosión para la realización de un trabajo propuesto.

• Realización de los cálculos y/o diseño del proceso de mecanizado para la realización de un trabajo propuesto de matricería y/o de moldes.

• Realización de operación de montaje y de desmontaje de un elemento mecánico y/o electromecánico. Diagnosticando la avería y/o defecto de funcionamiento y el estado de elementos y de piezas utilizando los instrumentos de medida apropiados y la herramienta adecuada para cada operación. Realización de un conjunto soldado a partir de un plano.

• Realización de un diagnóstico de una máquina del taller. Realizando un informe del estado de los elementos mecánicos y/o electromecánicos que la componen.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



345. Operaciones y Equipos de Producción Agraria

La Comisión de Selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

• Realización, organización y control del mantenimiento, reparación y funcionamiento de las instalaciones, maquinaria y equipos de una empresa agraria.

• Realización/organización de labores/operaciones de reproducción, propagación y producción de plantas de vivero.

• Realización/organización de labores en cultivos herbáceos intensivos/extensivos, en frutales y cítricos, en cultivos arbóreos y arbustivos extensivos.

• Realización/organización de las tareas de implantación y de conservación de jardines y de zonas verdes.

• Realización/organización de tareas relacionadas con las composiciones florales y/o actividades de gestión y venta en establecimientos de jardinería y floristería.

• Realización/organización de proyectos y/o tareas de repoblación, de tratamientos selvícolas, de conservación, de aprovechamiento, de mantenimiento y/o de defensa de masas forestales.

• Realización/organización de un proyecto para la producción de animales para la leche, carne, lana y avicultura.

• Realización/organización de un proyecto para la producción agrícola y/o ganadera ecológica.

• Realización/organización de actividades de uso público, técnicas de educación ambiental y/o de desarrollo en el medio.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



347. Peluquería

La Comisión de Selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

• Realización de cambios de color, permanentes o semipermanentes, totales o parciales en el cabello

• Realización de cortes de cabello con la utilización de diferentes herramientas en función del estilo y de la técnica.

• Aplicación de técnicas de rasurado y de barbería

• Realización de cambios de forma permanente del cabello entre diferentes propuestas.

• Estudio de la imagen integral de una modelo y transformación estética del cabello

• Realización de cambios de forma temporal entre diferentes propuestas

• Realización de peinados y/o recogidos en función de un supuesto práctico

• Confección, aplicación, adecuación y/o cambios de color de prótesis capilares

• Realización de peinados para producciones audiovisuales, escénicas, publicitarias y/o de moda

• Elaboración de propuestas técnicas de cambio sobre la imagen física, con la utilización de medios informáticos de tratamiento de la imagen.

• Aplicación de tratamientos capilares, integrando técnicas electroestéticas, cosméticas y manuales según diagnóstico dermotricológico previo.

• Aplicación de técnicas estéticas de manos y/o de pies. La aplicación de cualquiera de las técnicas se debe realizar en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.





349. Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

La Comisión de Selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

• Planificación, preparación y aplicación de cuidados auxiliares de enfermería en pacientes simulados.

• Preparación y aplicación de técnicas de limpieza, de desinfección y de esterilización de instrumental y de equipos sanitarios.

• Identificación y manipulación de protocolos, de procesos, de instrumentos, de materiales y de medios de cultivo, para el procesado de muestras de tejidos y otras muestras biológicas para estudio anatomopatológico y estudios citogenético.

• Identificación de protocolos y realización de técnicas de extracción, de clonación, de secuenciación y de electroforesis de ácidos nucleicos. Técnicas de análisis cromosómico, de amplificación de ADN (PCR) y de hibridación con sonda.

• Identificación y clasificación de nutrientes y de alimentos y elaboración de dietas saludables, adaptadas a las necesidades alimentarias individuales y colectivas.

• Identificación y realización de procesos de control de calidad higiénica y de dietética de los alimentos y de etiquetado según reglamento UE 1169/2011.

• Identificación y realización de trámites para la gestión de: ingresos, altas y camas de pacientes en el área de hospitalización y urgencias, transporte sanitario y de la documentación sanitaria, mediante aplicaciones informáticas clínico-administrativas.

• Identificación, definición y realización de los documentos e de historias clínicas, de uso en centros sanitarios, aplicando criterios de normalización documental y su posterior análisis estadísticos para la obtención de diversos estudios de una población.

• Identificación del material y componentes de la dotación de los distintos tipos de vehículos asistenciales, así como su mantenimiento, acondicionamiento y control. Aplicación de los métodos y señalización de la zona del incidente. Cumplimentación de la documentación sanitaria y administrativa en la atención sanitaria de un vehículo de emergencias.

• Realización de triaje, criterios y protocolos de clasificación de víctimas según la situación de emergencia, identificación de los signos de compromiso vital y aplicación de técnicas de soporte vital básico (SVB). Procedimientos de movilización e inmovilización, con los materiales y técnicas necesarias.

• Realización de técnicas de prevención bucodental.

• Identificación y preparación de equipos y materiales para odontoestomatología, tomas de impresión, comprobación de los resultados obtenidos relacionando las técnicas con los distintos tipos de prótesis. Cumplimentación de la ficha clínica dental, identificando los distintos registros en prótesis y ortodoncia.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



350. Procesos comerciales

La Comisión de Selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

• Planificación de actuaciones de merchandising en el establecimiento comercial: promoción del producto, organización y promoción del punto de venta, y comunicación e información.

• Definición y montaje de un escaparate. Organización de campañas de promoción y de publicidad.

• Organización, gestión y control del proceso de logística comercial: almacenamiento, y distribución, nacional e internacional, de mercancías, con la utilización de aplicaciones informáticas específicas de gestión.

• Distribución del almacén, funcionamiento, control de inventarios y de expedición de mercancías. ISSN.

• Análisis, selección y cálculo de costes en el transporte internacional de mercancías.

• Definición de rutas de transporte internacional de mercancías. Formalización de la documentación de transporte y seguro en el transporte, nacional e internacional, de mercancías.

• Gestión administrativa de las operaciones de transporte de mercancías y de personas viajeras.

• Organización del sistema informático, y de los procedimientos de protección de la información. Mantenimiento operativo de los elementos informáticos, operatividad en un sistema de red y en un sistema de teleproceso.

• Creación de documentos con medios informáticos, diseño de hojas de cálculo, bases de datos, generación de gráficos e de integración entre aplicaciones y documentos, con condiciones de seguridad, de calidad y de eficiencia.

• Transmisión y obtención de información mediante internet. Herramientas de comercio electrónico, de administración de páginas web, de tiendas virtuales y de sistemas de comunicación digital.

• Diseño y elaboración de materiales publicitarios e informativos.

• Diseño y elaboración del sistema de información para el servicio de atención a la persona consumidora, y utilización de técnicas estadísticas y de tratamiento informático.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

En el caso de que la prueba de contenido práctico conste de varios ejercicios, la calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de ellos.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



351. Procesos de Gestión Administrativa

La Comisión de Selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

• Elaboración y formalización de documentación con equipos ofimáticos, con condiciones de seguridad, de calidad y de eficiencia.

• Sistemas de archivo manuales y automatizados. Tratamiento informático de datos, mantenimiento de datos e de información y mantenimiento operativo de los equipos. Creación de documentos con medios informáticos, diseño de hojas de cálculo, bases de datos, generación de gráficos e integración entre aplicaciones y documentos.

• Instalación de programas informáticos, organización del sistema informático y de los procedimientos de salvaguarda de la información. Mantenimiento operativo de los elementos informáticos y mantenimiento operativo en un sistema de red.

• Tecnología y comunicaciones digitales: hardware, periféricos, accesorios, conectividad, sincronización e interacción. Instalación de programas informáticos, organización del sistema informático y de los procedimientos de salvaguarda de la información. Mantenimiento operativo de los elementos informáticos y mantenimiento operativo en un sistema de red.

• Gestión de correo electrónico y agenda electrónica. Herramientas colaborativas de gestión empresarial. Sistemas de gestión documental y de seguimiento de proyectos.

• Herramientas de internet para la empresa. Administración de espacios web, blogs y plataformas corporativas. Gestores de contenidos.

• Comunicación telefónica y de atención al público. Producción y formalización de cartas, comunicaciones y otra documentación comercial.

• Valoración de ofertas de personal proveedor, producción y formalización de documentos relacionados con el proceso de aprovisionamiento y de almacenamiento y de proceso de control de los procesos administrativos de compra.

• Proceso de negociación de la venta, establecimiento de condiciones de contratación del producto o servicio, formalización de documentos relacionados con el proceso de venta, de obtención de información sobre la clientela, y de proceso de control de los procesos administrativos de venta. Seguimiento, atención y asesoramiento a la clientela, resolución de incidencias y de reclamaciones. Organización del servicio postventa. Cuantificación de operaciones comerciales, liquidación fiscal.

• Formalización de contratos de personal y otros relacionados con la retribución de las personas trabajadoras, cuantificación de retribuciones y de cotizaciones a la Seguridad Social, y gestión de la documentación de personal a los organismos públicos. Control horario y gestiones de no presencia. Apoyo a la gestión de equipos de trabajo.

• Formalización de documentación de impresos oficiales de la Administración pública, de tramitación y de procedimientos de registro.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



354. Servicios a la Comunidad

La Comisión de Selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

• Elaboración de un programa de animación de ocio y de tiempo de ocio, a partir de un supuesto.

• Simulación de técnicas de intervención social en un ámbito previamente definido.

• Elaboración de un programa dirigido a niños y niñas para el desarrollo y la adquisición de hábitos de autonomía personal.

• Desarrollo de un proyecto de intervención educativa utilizando el juego como recurso.

• Utilización de recursos de expresión y comunicación en la intervención en un colectivo de niños y niñas.

• Planteamiento del proyecto de intervención en una unidad de convivencia previamente definida.

• Diseño de la organización del domicilio de una persona con diversidad funcional previamente definida.

• Desarrollo de un proyecto de inserción ocupacional y/o de un proyecto con perspectiva de género.

• Desarrollo de un proyecto de prevención de la violencia de género.



• Planteamiento de un proyecto de información y/o de asesoramiento juvenil a partir de un supuesto.

• Diseño de un proyecto de intervención con personas con dificultades de comunicación y/o de sordoceguera, a partir de un supuesto.

• Utilización de sistemas alternativos y/o aumentativos de comunicación para la intervención con un colectivo previamente definido.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



355. Servicios de Restauración

La Comisión de Selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

• Para un determinado supuesto (bufé, mesa de menú concertado, etc.), exposición de diferentes alternativas de montaje de servicio, presentación del plano de distribución (reparto de rangos y sectores), coordinación de operaciones de puesta a punto, montaje de servicio y justificación de la elección atendiendo al caso demandado por el tribunal.

• Elaboración, presentación, descripción y evaluación, mediante degustación, de las características de una bebida alcohólica proporcionada, condiciones de conservación y de servicio, aplicaciones y maridaje.

• Elaboración y ejecución del servicio de un determinado tipo de café propuesto por el tribunal.

• Propuestas de menú para casos específicos

• Elaboración, terminación y presentación de un plato a la vista de la clientela a partir de la materia prima proporcionada.

• Técnicas de elaboración de presentación de un cóctel de estilo clásico, basada en una fórmula establecida por el IBA (International Barman Association).

• Utilizando los productos y los útiles proporcionados (con vaso mezclador o coctelera), elaboración y presentación de un cóctel de fórmula libre.

• Supuesto práctico de ejecución de los procedimientos de servicio en mesa, del desarrollo, del control, de la planificación de los recursos humanos y de los materiales necesarios y justificación de los resultados para un determinado servicio propuesto.

• Supuesto práctico de organización de un evento donde se presenten adecuadamente los siguientes elementos u otros: gestión y organización de los recursos humanos (cálculo de plantilla, organigrama funcional) y materiales necesarios, documentación asociada, cálculos aplicables a los productos necesarios, inventario y gestión del stock.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.



356. Sistemas y Aplicaciones Informáticas

La Comisión de Selección elegirá dos o más pruebas de entre las siguientes:

• Interpretación de información contenida en la documentación técnica relativa a los equipos y a sus características. Configuración de componentes de hardware. Elección de componentes a partir de su compatibilidad.

• Utilización y aplicación de la información contenida en la documentación de aplicaciones informáticas y sus entornos de trabajo.

• Instalación, configuración, utilización y aplicación de funciones y de gestión de recursos en un sistema operativo monousuario.

• Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema operativo multiusuario.

• Instalación, configuración, administración y explotación de un sistema de red de área local.

• Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en lenguaje de programación estructurada. Gestión de estructuras de datos internas. Ficheros. Base de datos relacionales.

• Diseño y realización de interfaces gráficas de usuario. Herramientas multimedia.

• Desarrollo, mantenimiento y verificación de programas en un lenguaje de programación orientado a entornos gráficos. Ficheros. Bases de datos relacionales.

En cada prueba, la persona aspirante realizará la justificación del trabajo realizado desde el punto de vista técnico y también didáctico. La justificación didáctica podrá referirse a la ubicación del contenido práctico en el currículo, a la interrelación con otros contenidos, a los conocimientos o capacidades previos del alumnado para el desarrollo de la actividad, a los recursos necesarios y a los criterios e instrumentos de evaluación.

El tribunal valorará el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas y las capacidades de la persona aspirante respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición de innovación.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

Para la realización de la prueba, las personas aspirantes dispondrán del tiempo que la Comisión de Selección considere necesario, con un máximo de tres horas por prueba.





Cuerpo docente de escuelas Oficiales de Idiomas



401 Alemán, 408 Francés, 411 Inglés y 4018 Valenciano

La prueba de contenido práctico constará de tres partes y el anclaje mínimo del nivel para los puntos 1 y 3 corresponderá al nivel C2 del Marco Común Europeo de las Lenguas.

1. A partir de un documento audio de nivel C2 en la lengua a la que se aspira, se realizarán las siguientes tareas:

a) Respuesta a cuestiones de comprensión global y/o detallada que la Comisión de Selección plantee.

b) Resumen de la información que contiene el audio (aproximadamente 200 palabras), según determine la Comisión de Selección.

El documento audio tendrá entre 5 y 6 minutos de duración y se escuchará dos veces. La duración de esta parte tendrá un tiempo máximo de 50 minutos, incluidas las dos escuchas.

2. Resolución de un ejercicio de identificación de los nuevos descriptores establecidos por el Real decreto 1041/2017. El candidato deberá relacionar descriptores de las diferentes destrezas con su nivel correspondiente.

3. Análisis de un texto contemporáneo (máximo 25 líneas) en los diferentes ámbitos (pragmático, semántico, morfosintáctico y fonológico), en función de su importancia para el significado global del texto, así como una explicación breve de fenómenos lingüísticos, desde el punto de vista lingüístico y metodológico.

La valoración será del 40 por ciento para el punto 1, 20 por ciento para el punto 2 y 40 por ciento para el punto 3.





Cuerpo docente de Artes Plásticas y Diseño



7A9. Diseño de moda

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Realización por parte de la persona aspirante de supuestos prácticos a establecer por la Comisión de Selección. Los supuestos estarán vinculados a las diferentes etapas del proceso metodológico de un proyecto profesional propio del diseño de moda.

La duración total de la prueba la establecerá la Comisión de Selección y no será superior a 5 días. Al finalizar cada sesión se entregará el material elaborado al tribunal. Se informará oportunamente a las personas aspirantes de los medios técnicos que se podrán utilizar, de la documentación necesaria, y de los aspectos a valorar, así como de las especificaciones propias para cada supuesto planteado.

2. Desarrollo de un proyecto de diseño tridimensional de moda propuesto por la Comisión de Selección, mediante la aplicación de conocimientos de patronaje, fibras, materiales, tejidos, confección y técnicas textiles. La duración de esta prueba la establecerá la Comisión de Selección y no será superior a un día. Tras su realización, las personas aspirantes dispondrán de un máximo de diez minutos para la exposición ante el tribunal.

La Comisión de Selección informará oportunamente a las personas aspirantes de los materiales, y de sus características, necesarios para el desarrollo de la prueba planteada.

Los aspectos mínimos a valorar en la evaluación de la prueba serán: el desarrollo correcto de la propuesta, la capacidad de comunicación clara y concisa, la innovación, la creatividad y la carencia de tópicos, la destreza en el uso de las herramientas correspondientes y la viabilidad técnica, conceptual y funcional.

3. A partir de un tema propuesto por la Comisión de Selección, realización de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo Final de Título/Trabajo Final de Ciclo, y de un guion de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y la capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan de tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o una alumna y los sistemas de control y evaluación que esa tarea requiera desde el punto de vista docente. Para la elaboración del guion de investigación, se deberá determinar al menos: el enfoque metodológico, el análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que la Comisión de Selección determine, no será superior a una sesión, y será el mismo tiempo para todas las personas candidatas. Después la persona aspirante deberá exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la Comisión de Selección estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



7B0. Diseño de producto

La prueba práctica constará de dos partes:

1. Realización por parte de la persona aspirante de supuestos prácticos a establecer por la Comisión de Selección. Los supuestos estarán vinculados a las diferentes etapas del proceso metodológico de un proyecto profesional propio del diseño de producto.

La duración total de la prueba la establecerá la Comisión de Selección y no será superior a 5 días. Al finalizar cada sesión se entregará el material elaborado al tribunal. Se informará oportunamente a las personas aspirantes de los medios técnicos que se podrán utilizar, de la documentación necesaria, de los aspectos a valorar, así como de las especificaciones propias para cada supuesto planteado.

2. A partir de un tema propuesto por la Comisión de Selección, realización de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo Final de Título/Trabajo Final de Ciclo, y de un guion de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o una alumna y los sistemas de control y evaluación que esa tarea requiera desde el punto de vista docente. Para la elaboración del guion de investigación se deberá determinar al menos: el enfoque metodológico, análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que la Comisión de Selección determine, no será superior a una sesión, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas. Después la persona aspirante deberá exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la Comisión de Selección estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

7B1. Diseño gráfico

La prueba práctica constará de dos partes:

1. Realización por parte de la persona aspirante de supuestos prácticos a establecer por la Comisión de Selección. Los supuestos estarán vinculados a las diferentes etapas del proceso metodológico de un proyecto profesional propio del diseño gráfico.

La duración total de la prueba la establecerá la Comisión de Selección y no será superior a 5 días. Al finalizar cada sesión se entregará el material elaborado al tribunal. Se informará oportunamente a las personas aspirantes de los medios técnicos que se podrán utilizar, la documentación necesaria, los aspectos a valorar así como las especificaciones propias para cada supuesto planteado.

2. A partir de un tema propuesto por el tribunal, realización de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo Final de Título/Trabajo Final de Ciclo, y de un guion de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y la capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o una alumna y los sistemas de control y evaluación que esa tarea requiera desde el punto de vista docente. Para la elaboración del guion de investigación, se deberá determinar al menos: el enfoque metodológico, el análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que la Comisión de Selección determine, no será superior a una sesión, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas. Después la persona aspirante deberá exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la Comisión de Selección estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



7B5. Historia del arte

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Realización de un comentario escrito de las imágenes propuestas por la Comisión de Selección que se corresponderán con las diferentes especialidades establecidas para las enseñanzas artísticas superiores, de contextos estéticos y artísticos significativos. Al tiempo que se lleve a cabo el análisis multidisciplinar de los lenguajes artísticos que intervengan y de las cualidades plásticas que en ellas se den cita. La duración de esta parte será la que la Comisión de Selección determine.

2. Realización de un comentario escrito sobre un texto que responderá a las competencias propias de la especialidad y de los estudios superiores. La duración de esta parte será la que la Comisión de Selección determine.

3. A partir de un tema propuesto por la Comisión de Selección, realización de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo Final de Título/Trabajo Final de Ciclo, y de un guion de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y la capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan de tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o una alumna y los sistemas de control y evaluación que esa tarea requiera desde el punto de vista docente. Para la elaboración del guion de investigación se deberá determinar al menos: el enfoque metodológico, el análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que la Comisión de Selección determine, no será superior a una sesión, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas candidatas. Después la persona aspirante deberá exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la Comisión de Selección estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



7B8. Materiales y tecnología: Diseño

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Formalización de proyectos prácticos.

Resolución de los casos prácticos propuestos por la Comisión de Selección. Para cada uno de ellos la Comisión de Selección determinará las fases hitos que lo integran y sus criterios de evaluación. Los casos a resolver versarán sobre las siguientes directrices:

– Diseño de Interiores: materiales, elementos estructurales, procesos constructivos, conformado y ejecución, instalaciones y sistemas. Deberá incluirse la justificación del cumplimiento de la normativa vigente

– Diseño de Producto: materiales a usar, procesos de fabricación y desarrollo de las estructuras necesarias para formalizarlo, así como aquellos aspectos ergonómicos y de sostenibilidad vinculados al mismo. Deberá incluirse la justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

– Diseño de Moda: materiales, estructuras textiles, procesos de fabricación y de ennoblecimiento que permitan formalizarlo. Deberá incluirse la justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

La duración total de la prueba la establecerá la Comisión de Selección no siendo superior a 4 días. Al finalizar cada sesión se entregará el material elaborado al tribunal. Se informará oportunamente a las personas aspirantes de los medios técnicos que se podrán utilizar, la documentación necesaria, los aspectos a valorar así como las especificaciones propias para cada supuesto planteado.

2. Presentación y defensa de los casos prácticos. La duración máxima para la presentación y defensa de los casos será la que establezca la Comisión de Selección en función del planteamiento designado para la primera parte. El orden de intervención será el mismo que el propuesto para la lectura de la primera parte.

3. A partir de un tema propuesto por la Comisión de Selección, realización de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo Final de Título/Trabajo Final de Ciclo, y de un guion de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan de tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o una alumna y los sistemas de control y de evaluación que esa tarea requiera desde el punto de vista docente. Para la elaboración del guion de investigación, se deberá determinar al menos: el enfoque metodológico, el análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que la Comisión de Selección determine, no será superior a una sesión, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas aspirantes. Después la persona aspirante deberá exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la Comisión de Selección estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



7C1. Medios informáticos

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Formalización de proyectos prácticos.

Resolución de los casos prácticos propuestos por la Comisión de Selección que se corresponderán con las diferentes especialidades establecidas para las enseñanzas artísticas superiores. Para cada uno de ellos la Comisión de Selección determinará las fases hitos que los integran y sus criterios de evaluación. Los casos a resolver versarán sobre las siguientes directrices:

– Planimetrías 2D

– Modelado, animación y simulación 3D

– Producciones multimedia interactivas

– Desarrollo Frontend web

– Tratamiento de imagen digital. Raster y vectorial.

– Intercambio de información digital entre aplicaciones.

2. Presentación y defensa de los casos prácticos.

La duración máxima para la presentación y defensa de los casos será la que establezca la Comisión de Selección en función del planteamiento designado para la primera parte. El orden de intervención será el mismo que el propuesto para la lectura de la primera parte.

3. A partir de un tema propuesto por la Comisión de Selección, realización de un plan de tutorización de un supuesto Trabajo Final de Título/Trabajo Final de Ciclo, y de un guion de desarrollo de una investigación, que permitan comprobar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas.

Para la realización del plan de tutorización se definirá, coordinará y planificará la investigación para un alumno o una alumna y los sistemas de control y de evaluación que esa tarea requiera desde el punto de vista docente. Para la elaboración del guion de investigación, se deberá determinar al menos: el enfoque metodológico, el análisis de fuentes, las normas de citación y cualquier elemento que permita demostrar la competencia investigadora de la persona aspirante.

La duración de esta parte será la que la Comisión de Selección determine no siendo superior a una sesión, debiendo ser el mismo tiempo para todas las personas aspirantes. Después la persona aspirante deberá exponerlo en el tiempo y el orden de intervención que la Comisión de Selección estime oportuno.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.





Cuerpo docente de Profesores de Música y Artes Escénicas



6A3 Clarinete

La prueba constará de dos partes:

1. Análisis armónico, formal, interpretativo, contextual y estético por escrito, de una obra, tiempo o fragmento, del repertorio de la especialidad, propuesto por la Comisión de Selección, y adecuado al nivel de las enseñanzas profesionales de Música. Con independencia de los aspectos que se consideran relevantes, se tienen que especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado. Además, se tendrán que indicar los objetivos y los contenidos del currículum a los cuales se refiere la obra, el tiempo o fragmento que se le propone, el curso al cual se puede dirigir y su justificación, las propuestas metodológicas sobre su enseñanza, los criterios y los elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. El aspirante dispondrá de tres horas y media para el desarrollo de este ejercicio. Para la exposición de esta parte, previa convocatoria, el aspirante realizará la lectura ante el tribunal de la parte redactada, el cual valorará la partitura analizada.

2. Presentación de un programa a interpretar, de cuarenta y cinco minutos de duración, que incluya obras de al menos tres épocas o estilos diferentes. El tribunal valorará el programa presentado para su interpretación, así como la dificultad técnica, la destreza de la ejecución y la calidad interpretativa y la presentación y la diversidad y el interés del programa presentado. Asimismo, la duración de la interpretación será de un mínimo de diez minutos. El aspirante aportará al tribunal, para esta parte, dos copias del programa presentado.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

El orden de realización de los ejercicios anteriores será el señalado por la Comisión de Selección en el momento de la prueba.



6A9 Flauta travesera

La prueba constará de dos partes:

1. Análisis armónico, formal, interpretativo, contextual y estético por escrito, de una obra, tiempo o fragmento, del repertorio de la especialidad, propuesto por la Comisión de Selección, y adecuados al nivel de las enseñanzas profesionales de Música. Con independencia de los aspectos que se consideran relevantes, se tienen que especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado. Además, se tendrán que indicar los objetivos y los contenidos del currículum a los cuales se refiere la obra, tiempo o fragmento que se le propone, el curso al cual se puede dirigir y su justificación, las propuestas metodológicas sobre su enseñanza, los criterios y los elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. El aspirante dispondrá de tres horas y media para el desarrollo de este ejercicio. Para la exposición de esta parte, previa convocatoria, el aspirante realizará la lectura ante el tribunal de la parte redactada, siendo valorada la partitura analizada.

2. Presentación de un programa a interpretar, de cuarenta y cinco minutos de duración, que incluya obras de al menos tres épocas o estilos diferentes. El tribunal valorará el programa presentado para su interpretación, así como la dificultad técnica, la destreza de la ejecución, la calidad interpretativa, la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado. Asimismo, la duración de la interpretación será de un mínimo de diez minutos.

El aspirante aportará al tribunal, para esta parte, dos copias del programa presentado.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale la Comisión de Selección en el momento de la prueba.



6C3. Saxofón

La prueba constará de dos partes:

1. Análisis armónico, formal, interpretativo, contextual y estético por escrito, de una obra, tiempo o fragmento, del repertorio de la especialidad, propuesto por la Comisión de Selección y adecuados al nivel de las enseñanzas profesionales de Música. Con independencia de los aspectos que se consideran relevantes, se tienen que especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado. Además, se tendrán que indicar los objetivos y los contenidos del currículum a los cuales se refiere la obra, tiempo o fragmento que se le propone, el curso al cual se puede dirigir y su justificación, las propuestas metodológicas sobre su enseñanza, los criterios y los elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. El aspirante dispondrá de tres horas y media para el desarrollo de este ejercicio. Para la exposición de esta parte, previa convocatoria, el aspirante realizará la lectura ante el tribunal de la parte redactada, siendo valorada la partitura analizada.

2. Presentación de un programa a interpretar, de cuarenta y cinco minutos de duración, que incluya obras de al menos tres épocas o estilos diferentes. El tribunal valorará el programa presentado para su interpretación, así como la dificultad técnica, la destreza de la ejecución, la calidad interpretativa, la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado. Asimismo, la duración de la interpretación será de un mínimo de diez minutos. El aspirante aportará al tribunal, para esta parte, dos copias del programa presentado.

El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale la Comisión de Selección en el momento de la prueba.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



6C9. Viola

La prueba constará de dos partes:

1. Análisis armónico, formal, interpretativo, contextual y estético por escrito, de una obra, tiempo o fragmento, del repertorio de la especialidad, propuesto por la Comisión de Selección, y adecuados al nivel de las enseñanzas profesionales de Música. Con independencia de los aspectos que se consideran relevantes, se tienen que especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado. Además, se tendrán que indicar los objetivos y los contenidos del currículum a los cuales se refiere la obra, tiempo o fragmento que se le propone, el curso al cual se puede dirigir y su justificación, las propuestas metodológicas sobre su enseñanza, los criterios y los elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. El aspirante dispondrá de tres horas y media para el desarrollo de este ejercicio. Para la exposición de esta parte, previa convocatoria, el aspirante realizará la lectura ante el tribunal de la parte redactada, siendo valorada la partitura analizada.

2. Presentación de un programa a interpretar, de cuarenta y cinco minutos de duración, que incluya obras de al menos tres épocas o estilos diferentes. El tribunal valorará el programa presentado para su interpretación, así como la dificultad técnica, la destreza de la ejecución, la calidad interpretativa, la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado. Asimismo, la duración de la interpretación será de un mínimo de diez minutos. El aspirante aportará al tribunal, para esta parte, dos copias del programa presentado.

El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale la Comisión de Selección en el momento de la prueba.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



6D1. Violín

La prueba constará de dos partes:

1. Análisis armónico, formal, interpretativo, contextual y estético por escrito, de una obra, tiempo o fragmento, del repertorio de la especialidad, propuesto por la Comisión de Selección, y adecuados al nivel de las enseñanzas profesionales de Música. Con independencia de los aspectos que se consideran relevantes, se tienen que especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado. Además, se tendrán que indicar los objetivos y los contenidos del currículum a los cuales se refiere la obra, tiempo o fragmento que se le propone, el curso al cual se puede dirigir y su justificación, las propuestas metodológicas sobre su enseñanza, los criterios y los elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. El aspirante dispondrá de tres horas y media para el desarrollo de este ejercicio. Para la exposición de esta parte, previa convocatoria, el aspirante realizará la lectura ante el tribunal de la parte redactada, siendo valorada la partitura analizada.

2. Presentación de un programa a interpretar, de cuarenta y cinco minutos de duración, que incluya obras de al menos tres épocas o estilos diferentes. El tribunal valorará el programa presentado para su interpretación, así como la dificultad técnica, la destreza de la ejecución, la calidad interpretativa, la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado. Asimismo, la duración de la interpretación será de un mínimo de diez minutos. El aspirante aportará al tribunal, para esta parte, dos copias del programa presentado.

El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale la Comisión de Selección en el momento de la prueba.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



6D2. Violonchelo

La prueba constará de dos partes:

1. Análisis armónico, formal, interpretativo, contextual y estético por escrito, de una obra, tiempo o fragmento, del repertorio de la especialidad, propuesto por la Comisión de Selección y adecuados al nivel de las enseñanzas profesionales de Música. Con independencia de los aspectos que se consideran relevantes, se tienen que especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado. Además, se tendrán que indicar los objetivos y los contenidos del currículum a los cuales se refiere la obra, tiempo o fragmento que se le propone, el curso al cual se puede dirigir y su justificación, las propuestas metodológicas sobre su enseñanza, los criterios y los elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. El aspirante dispondrá de tres horas y media para el desarrollo de este ejercicio. Para la exposición de esta parte, previa convocatoria, el aspirante realizará la lectura ante el tribunal de la parte redactada, siendo valorada la partitura analizada.

2. Presentación de un programa a interpretar, de cuarenta y cinco minutos de duración, que incluya obras de al menos tres épocas o estilos diferentes. El tribunal valorará el programa presentado para su interpretación, así como la dificultad técnica, la destreza de la ejecución, la calidad interpretativa, la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado. Asimismo, la duración de la interpretación será de un mínimo de diez minutos. El aspirante aportará al tribunal, para esta parte, dos copias del programa presentado.

El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale la Comisión de Selección en el momento de la prueba.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



6C2. Piano

La prueba constará de tres partes:

1. Análisis armónico, formal, interpretativo, contextual y estético por escrito, de una obra, tiempo o fragmento, del repertorio de la especialidad, propuesto por la Comisión de Selección, y adecuados al nivel de las enseñanzas profesionales de Música. Con independencia de los aspectos que se consideran relevantes, se tienen que especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (digitación, fraseig, dinámica, tiempo de ataque...). Además, se tendrán que indicar los objetivos y los contenidos del currículum a los cuales se refiere la obra, tiempo o fragmento que se le propone, el curso al cual se puede dirigir y su justificación, las propuestas metodológicas sobre su enseñanza, los criterios y los elementos para su evaluación y los mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. El aspirante dispondrá de tres horas y media para el desarrollo de este ejercicio. Para la exposición de esta parte, previa convocatoria, el aspirante realizará la lectura ante el tribunal de la parte redactada, siendo valorada la partitura analizada.

2. Presentación de un programa a interpretar, de cuarenta y cinco minutos de duración, que incluya obras de al menos tres épocas o estilos diferentes. El tribunal valorará el programa presentado para su interpretación, así como la dificultad técnica, la destreza de la ejecución, la calidad interpretativa, la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado. Asimismo, la duración de la interpretación será de un mínimo de diez minutos. El aspirante aportará al tribunal, para esta parte, dos copias del programa presentado.

3. Repentización de un acompañamiento para una obra instrumental o de canto propuesto por la Comisión de Selección. La persona aspirante dispondrá de media hora para la preparación de este ejercicio.

El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale la Comisión de Selección en el momento de la prueba.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.



6B1. Fundamentos de composición

La prueba constará de cuatro partes:

1. Realización a cuatro voces reales de un bajo-tiple propuesto por la Comisión de Selección, con un máximo de diez horas de realización.

2. Realización de un trabajo de composición libre a partir de una arrancada elegida por la persona aspirante entre tres propuestos por la Comisión de Selección, donde quedará ya establecida la forma musical para hacer el ejercicio, que incluirá una determinada plantilla instrumental con voces incluidas si es el caso. Se dispondrá de un máximo de doce horas y tendrán un piano a su disposición.

3. Análisis formal, armónico, contextual y didáctico de una obra o fragmento propuesto por la Comisión de Selección. Con independencia de otros aspectos que se consideran procedentes, se señalarán todos aquellos elementos que se considere necesario tener en cuenta para trabajar esta obra con el alumnado. También se indicarán los objetivos y los contenidos del currículum a los cuales hay que referir la obra o fragmento propuesto, el nivel o curso a que iría destinado, las propuestas metodológicas sobre su enseñanza, los criterios y los elementos para su evaluación, y los mínimos exigibles de consecución por parte del alumnado. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de tres horas y media.

4. Realización de un acompañamiento pianístico a una melodía propuesta por la Comisión de Selección, que dispondrá del tiempo máximo para la preparación del ejercicio.

La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en cada ejercicio.

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