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RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen los servicios mínimos de aplicación con ocasión de las huelgas y paros convocados con carácter general afectando al ámbito de la Comunitat Valenciana el día 8 de marzo de 2019. [2019/2256]

(DOGV núm. 8500 de 06.03.2019) Ref. Base Datos 002159/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: huelga



Por el conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y por delegación de firma la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral, en fecha de 4 de marzo de 2019 se han resuelto los servicios mínimos de aplicación con ocasión de las huelgas y paros convocados con carácter general, afectando al ámbito de la Comunitat Valenciana, el día 8 de marzo de 2019.

A los efectos de su total conocimiento, el contenido íntegro de dicha resolución se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.indi.gva.es/web/dg-trabajo



La parte dispositiva de la referida Resolución de 4 de marzo de 2019 establece:



Primero

A los efectos previstos en artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, se determinan las medidas necesarias para asegurar los servicios esenciales mínimos que deberán prestarse por el personal afectado mientras dure la situación de huelga convocada para el día 8 de marzo de 2019, en los términos que a continuación se especifican:



1. Administración general del Consell y servicios burocráticos

1.1. Una persona funcionaria o empleada pública por cada uno de los servicios de registro general en los centros de trabajo en que exista dicha unidad.



2. Servicios veterinarios de sanidad animal dependientes de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

2.1. Un veterinario o veterinaria con competencia en materias de sanidad animal por oficina comarcal agraria.



3. En los puertos de los que es titular la Generalitat

3.1. Un ingeniero o ingeniera técnicos de obras públicas por cada grupo de puertos.

3.2. Un auxiliar de explotación portuaria en cada uno de los puertos de Vinaròs, Benicarló, Peñíscola, Burriana, Cullera, Dénia, Jávea, Calp, Altea, Villajoyosa, El Campello, Santa Pola y Torrevieja.



4. Centros LABORA de empleo

4.1. En las oficinas de empleo según las categorías establecidas en función del número de demandantes de empleo:

4.1.1. Oficinas de 3.ª y 4.ª: el director o directora o persona responsable de la oficina y el servicio de seguridad.

4.1.2. Oficinas de 1.ª y 2.ª: el director o directora o persona responsable de la oficina, un funcionario para registro y renovación de demandas de empleo y el servicio de seguridad.



5. Centros territoriales de seguridad y salud en el trabajo del INVASSAT

5.1. Un técnico superior o medio de seguridad y salud en el trabajo de guardia, por cada centro territorial.



6. Justicia

6.1. Un funcionario o funcionaria del cuerpo de gestión procesal y administrativa o un funcionario del cuerpo de tramitación procesal y administrativa por cada una de las secciones y un funcionario o funcionaria del cuerpo de auxilio judicial por sala del Tribunal Superior de Justicia.

6.2. Audiencias provinciales: un funcionario o funcionaria del cuerpo de gestión procesal y administrativa o un funcionario o funcionaria del cuerpo de tramitación procesal y administrativa por cada una de las secciones y un funcionario o funcionaria del cuerpo de auxilio judicial por cada cuatro secciones.

6.3. Con excepción de los juzgados que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, en los órganos que se especifican a continuación, se consideran servicios mínimos los funcionarios o funcionarias siguientes:

6.3.1. SCAG.

6.3.1.1. Sección de actos generales: tres en el de València, uno en Castellón y dos en Alicante.

6.3.1.2. Sección de actos de comunicación: tres en el de València, uno en Castellón y dos en Alicante.

6.3.1.3. Resto de SCAG: uno.

6.3.2. Servicios comunes: tres en el de València, uno en Castellón y dos en Alicante.

6.3.3. Resto de servicios comunes: uno.

6.4. Juzgados:

6.4.1. Juzgados de primera instancia e instrucción: 1 de gestión o 1 de tramitación y por cada 4 juzgados, 1 de auxilio.

6.4.2. Juzgados de primera instancia: 1 de gestión o 1 de tramitación y por cada 4 juzgados, 1 de auxilio.

6.4.3. Juzgados de instrucción: 1 de gestión o 1 de tramitación y por cada 4 juzgados, 1 de auxilio.

6.4.4. Juzgados de violencia sobre la mujer en València, 1 de gestión o 1 de tramitación y 1 de auxilio para los 4 juzgados.

6.4.5. Juzgados de violencia sobre la mujer en Alicante y Castellón, 1 de gestión o 1 de tramitación.

6.4.6. Juzgados de lo penal, salvo los de las capitales de provincia, València, Alicante y Castellón: 1 de gestión o 1 de tramitación y 1 de auxilio.

6.4.7. Juzgados de lo penal de la ciudad de València: 1 de gestión o 1 de tramitación por cada juzgado y 6 de auxilio para todos los juzgados.

6.4.8. Juzgados de lo penal de la ciudad de Alicante: 1 de gestión o 1 de tramitación por cada juzgado y 4 de auxilio para todos los juzgados.

6.4.9. Juzgados de lo penal de la ciudad de Castellón: 1 de gestión o 1 de tramitación por cada juzgado y 2 de auxilio para todos los juzgados.

6.4.10. Juzgados de lo contencioso-administrativo: 1 de gestión o 1 de tramitación o 1 de auxilio.

6.4.11. Juzgados de lo social: 1 de gestión o 1 de tramitación y 1 de auxilio por cada 4 juzgados.

6.4.12. Juzgados de lo mercantil: 1 de gestión o 1 de tramitación.

6.4.13. Juzgados de vigilancia penitenciaria: 1 de gestión o 1 de tramitación y 1 de auxilio.

6.4.14. Juzgados de menores: 1 funcionario o funcionaria en cada juzgado.

6.5. Registros civiles únicos: 1 de gestión, 1 de tramitación y 1 de auxilio.

6.5.1. Resto de registros civiles: un funcionario o funcionaria.

6.6. Un funcionario o funcionaria por cada uno de los juzgados de paz.

6.7. En cada una de las distintas fiscalías, con excepción de las que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, un funcionario o funcionaria de cada uno de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial.

6.8. En las adscripciones de fiscalía: un funcionario o funcionaria.

6.9. El 30 % del personal funcionarial del cuerpo de médicos forenses en los institutos de medicina legal (IML), 30 % del personal de auxiliares de autopsia en los IML de València y Alicante y un 50 % en el IML de Castellón, 30 % del personal de ayudantes del laboratorio del cuerpo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, 30 % de los facultativos superiores, 30 % de los psicólogos o psicólogas, 1 trabajador o trabajadora social.

6.9.1. Un funcionario o funcionaria de los cuerpos de tramitación o auxilio en los institutos de medicina legal.

6.9.2. Oficinas de asistencia a las víctimas del delito de ámbito provincial: 3 profesionales de la plantilla de personal técnico en las oficinas de Alicante y València en jornada de mañana y un profesional en horario de tarde. Resto de oficinas de asistencia a las víctimas del delito: 1 profesional en cada oficina. En la oficina de Castellón, 2 profesionales de la plantilla de personal técnico en jornada de mañana, y 1 en horario de tarde.



7. Sanidad pública

7.1. Hospitales:

7.1.1. Servicios propios de los domingos en:

7.1.1.1. Salas de hospitalización

7.1.1.2. Servicios centrales urgentes

7.1.1.3. Quirófano de urgencias

7.1.1.4. Puertas de urgencia

7.1.1.5. Cocinas, mantenimiento y centralita de teléfonos

7.1.1.6. Informática

7.1.2. Servicios de jornada habitual en:

7.1.2.1. Diálisis

7.1.2.2. Radioterapia

7.1.2.3. Programa de trasplantes

7.1.2.4. UCI

7.1.2.5. Unidad de reanimación

7.1.3. Servicios del 50 % de la jornada habitual en:

7.1.3.1. Servicios de farmacia hospitalaria

7.1.3.2. Quirófanos programados

7.1.3.3. Oncología

7.1.3.4. Unidad de hospitalización a domicilio

7.1.3.5. Hospital de día

7.1.4. Servicios del 25 % de jornada habitual en:

7.1.4.1. Consultas externas preferentes

7.2. Puntos de atención sanitaria (PAS)

7.2.1. Servicios propios de su jornada habitual de 17.00 a 09.00 horas.

7.3. SAMU-CICU en:

7.3.1. Servicios propios de su jornada habitual.

7.4. Puntos de atención continuada de primaria (PAC) en:

7.4.1. Servicios propios de su jornada habitual de 15.00 a 09.00 horas.

7.5. Centros de salud y centros de especialidades

7.5.1. Deben mantenerse los servicios propios de un sábado, que son los mínimos necesarios para atender los requerimientos de la población.

7.6. Atención domiciliaria

7.6.1. Servicios del 50 % de la jornada habitual para garantizar la asistencia sanitaria no demorable.

7.7. Centros de transfusiones

7.7.1. Servicios del 50 % de la jornada habitual para garantizar la asistencia sanitaria no demorable.

7.8. Centros de salud pública:

7.8.1. El director coordinador del centro, como responsable.

7.8.2. Coordinador o coordinadora de veterinaria por la red de alertas nacional de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. Activación de recursos e inmovilizaciones.

7.8.3. Veterinarios o veterinarias de matadero. Las obligaciones normativas exigen control oficial continuo para dictaminar la aptitud del consumo de las carnes que se producen en el establecimiento.

7.8.4. Un técnico o técnica de promoción de la salud. Para garantizar la respuesta en intervenciones sanitarias no demorables o urgentes (TBC, meningitis, etc.), así como en lo referente en vacunas, su logística y cadena de frío.

7.8.5. Un técnico o técnica de epidemiología. Mantenimiento de la vigilancia epidemiológica y necesidad de intervención en caso de enfermedades transmisibles.

7.9. Limpieza y recogida de residuos en centros hospitalarios:

7.9.1. Se prestarán los servicios propios de un día festivo.

7.10. Servicios funerarios:

7.10.1. El personal imprescindible para proceder a la recogida de difuntos a domicilio, clínicas y hospitales que no dispongan de las instalaciones adecuadas que permitan aplazar su traslado a inhumación o incineración, siempre de conformidad a lo que dispone la legislación vigente de policía mortuoria sanitaria.

7.11. Área de informática, telecomunicaciones y organización:

7.11.1. En los servicios siguientes el 50 % de los efectivos habituales:

7.11.1.1. Respuesta a incidentes (niveles 1, 2 y 3).

7.11.1.2. Monitorización de sistemas y redes de comunicaciones.

7.11.1.3. Coordinación de las actuaciones de los equipos que participan en los servicios anteriores.

7.11.1.4. Atención a usuarios o usuarias de sistemas de información.



8. Sanidad privada

8.1. La plantilla habitual de una jornada festiva en los diferentes centros sanitarios.



9. Energía

9.1. Las empresas y organismos encargados de la producción y suministro de energía eléctrica, producción y distribución de gas y depuración y suministro de aguas, deberán prestar un servicio equivalente al habitual en un día festivo.



10. Enseñanza pública y privada

10.1. En todos los centros educativos: la presencia física de una persona responsable miembro del equipo directivo, con exclusión de actividades lectivas.

10.2. En los centros de infantil y primaria: además de los señalados en el numeral anterior, un profesor o profesora por etapa, con un mínimo de uno cada ocho unidades.

10.3. En los centros de secundaria obligatoria: además del señalado en el numeral 1, un profesor o profesora por etapa, con un mínimo de uno por cada 10 unidades.

10.4. En los centros específicos de educación especial: además del señalado en el numeral 10.1, un educador o educadora por cada cinco unidades.

10.5. En los centros de enseñanza o educación con internado: además de los que procedan por la tipología del centro, se prestarán los servicios propios de los días festivos.



11. Servicios sociales

11.1. En los centros asistenciales de atención 24 horas se prestarán los servicios propios de un domingo.

11.2. En los servicios de asistencia a domicilio los habituales de los domingos.



12. Protección civil, servicio de emergencias y prevención y extinción de incendios forestales

12.1. En la Subdirección General de Emergencias y Planificación y en el Centro de Coordinación de Emergencias de L'Eliana:

12.1.1. El técnico o técnica de protección civil asignado a la sala de mando y control.

12.1.2. El operador u operadora de comunicaciones de turno en la sala de mando y control.

12.1.3. El personal habitual en guardia de localización.

12.2. En el servicio de atención del teléfono 112 de la Comunitat Valenciana:

12.2.1. Los servicios propios de una jornada habitual en la explotación operativa.

12.2.2. Los responsables de sistemas y comunicaciones, de atención de llamadas, de protocolos operativos, de relación con usuarios, de mantenimiento y explotación de la información.

12.2.3. El operador u operadora help-desk de turno.

12.3. En los consorcios provinciales de bomberos:

12.3.1. Los servicios propios de una jornada habitual en cuanto al personal operativo y mandos de bomberos, incluyendo los capataces coordinadores, técnicos para la extinción de incendios forestales, incluyendo el centro de comunicaciones de cada consorcio.

12.3.2. Como mínimo una persona para registro y otra para atención telefónica y atención al público.

12.4. En los servicios de extinción de incendios forestales:

12.4.1. Los servicios propios de una jornada habitual que se prestan por los medios siguientes: helicópteros, aviones de extinción y brigadas helitransportadas.

12.4.2. Brigadas de emergencia y autobombas: el 60 % de los servicios habituales en nivel de preemergencia por incendios forestales 1 o 2, pudiéndose requerir la presencia del 100 % en caso de que se declare nivel 3 o extraordinaria.

12.5. En los servicios de prevención de incendios forestales el personal que presta habitualmente servicios correspondientes a domingos y festivos, en funciones de vigilancia y protección de la naturaleza, y de coordinación, dirección técnica y participación en la extinción de incendios.

12.5.1. Centrales de comunicaciones: el 100 % de las unidades.

12.5.1.1. Vigilantes de los observatorios forestales:

12.5.1.1.1. Observatorios forestales anuales: el 100 %

12.5.1.1.2. En niveles de preemergencia 1 y 2 el 50 % de los vigilantes de los observatorios forestales temporales en cada provincia.

12.5.1.1.3. En nivel de preemergencia 3 el 100 % de los vigilantes de observatorios forestales temporales en cada provincia.

12.5.1.2. Unidades de vigilancia: 12.5.1.2.1. Preemergencia nivel 1: el 10 % de las unidades correspondientes a cada una de las 10 zonas operativas en las que está dividida la Comunitat Valenciana, garantizando, no obstante, una unidad como mínimo en cada una de las mismas.

12.5.2.2.2. Preemergencia nivel 2: el 40 % de las unidades correspondientes a cada una de las zonas operativas.

12.5.2.2.3. Preemergencia nivel 3 o extraordinaria: el 100 % de las unidades.



13. Transporte de viajeros

13.1. Se establecen los siguientes servicios mínimos para la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV):

13.1.1. Un 30 % de las circulaciones ordinarias regulares grafiadas de los trenes y tranvías, con un máximo global del 25 % de las circulaciones grafiadas en la jornada.

13.1.2. En cuanto al personal perteneciente a los servicios de mantenimiento, instalaciones fijas y talleres, teniendo en cuenta la naturaleza de estos servicios, se considera imprescindible establecer unos servicios mínimos de un 25 %. En todo caso se garantizará un mínimo de dos personas en las brigadas de atención permanente.

13.1.3. Para los servicios de atención al cliente, centrales telefónicas y registro general, se garantizará la presencia de una persona que permita, respectivamente, ofrecer información a los usuarios de este medio de transporte y la presentación de cualquier documento por los ciudadanos.

No se integran en el cómputo de los porcentajes los denominados «trenes materiales», es decir aquellos que no transportan viajeros, y especialmente los conocidos como trenes de «reposicionamiento», cuya finalidad es la de situar el material móvil en los puntos adecuados para la reanudación de la circulación a la finalización de los periodos de huelga.

13.2. Para las líneas de autobuses de transporte urbano e interurbano se establecen unos servicios mínimos equivalentes al 30 % del servicio habitual y un máximo global del 25 % de las circulaciones de una jornada, garantizándose en las líneas interurbanas como mínimo un viaje de ida y vuelta al día.



14. Medios de comunicación

Se deberá prestar el servicio por parte del 50 % del personal que realiza sus tareas habitualmente en los servicios informativos.



15. Servicio público de grúas

Un conductor o conductora de vehículo grúa, dedicado a atender situaciones de necesidad. A las distintas entidades, oído el comité de huelga, corresponderá la aplicación de estos servicios, así como los demás de carácter esencial no previstos en este acto, que deberán prestarse con los medios personales estrictamente necesarios para asegurar su prestación en condiciones de máxima seguridad, responsabilizándose las partes del cumplimiento de estos servicios esenciales mínimos.



Los servicios mínimos se establecen tanto para la convocatoria de huelga general de toda la jornada del día 8 de marzo de 2019, como para los paros de varias horas en el mismo día.



A los servicios competentes de cada uno de los centros directivos responsables, así como todos aquellos en los que presenten servicios esenciales, oído el comité de huelga, corresponderá la aplicación de estos servicios, que deberán prestarse con los medios personales estrictamente necesarios para asegurar su prestación en condiciones de máxima seguridad, responsabilizándose las partes del cumplimiento de estos servicios esenciales mínimos.



Segundo

Lo dispuesto en los apartados anteriores, no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios mínimos establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motiven la huelga.



Tercero

Notifíquese la resolución a los servicios competentes, a los sindicatos convocantes y a las subdelegaciones del Gobierno.



Cuarto

La presente resolución tendrá efectos inmediatos desde la fecha de su notificación a las partes interesadas.



València, 4 de marzo de 2019.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, p. d. f. (R 27.07.2015), la directora general de Trabajo y Bienestar Laboral: Cristina Moreno Fernández.

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