Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para el fomento de trabajos de investigación y de estudios en el ámbito de la planificación lingüística y la lingüística aplicada en 2019. [2019/2746]

(DOGV núm. 8515 de 27.03.2019) Ref. Base Datos 002829/2019




La Generalitat está fuertemente comprometida en potenciar todas las actividades sociales que favorecen el incremento del uso social del valenciano. El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y las de la Ley 4/1983, de uso y enseñanza del valenciano, normas legales básicas de las cuales emanan la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de favorecer su recuperación y garantizar su uso social.

El proceso de recuperación del valenciano en los ámbitos de uso social y público se enmarca en el objetivo de defender el patrimonio cultural valenciano. Es indispensable conocer la realidad social y lingüística de nuestro territorio para poder tomar decisiones sobre la política lingüística, sobre diseños y proyectos de planificación lingüística, de lingüística aplicada y de promoción del uso del valenciano en todos los ámbitos sociales; decisiones que, basadas en datos empíricos propios de las ciencias sociales de obtención de datos y de análisis, contribuirán a un mejor conocimiento de la situación social del valenciano y a dirigir, más certeramente, la acción de gobierno de la Generalitat.

Con esta finalidad, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, mediante la Orden 88/2016, de 22 de diciembre de 2016 (DOGV 7945, 28.12.2016), aprobó las bases reguladoras y el procedimiento general para la concesión de las subvenciones citadas.

Las subvenciones son una herramienta de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestiones de interés público.

La Generalitat ha previsto, en los presupuestos de 2019, una línea presupuestaria para la dotación suficiente de estas ayudas. La convocatoria está prevista en la Resolución de 30 de agosto de 2016, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7865, de 5 de septiembre de 2016, por la cual se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Por ello, en virtud de lo que indica la orden mencionada que establece las bases de la convocatoria; según los preceptos del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); de la disposición final primera del Reglamento de la Ley general de subvenciones (RGS) aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, y en conformidad con esta, resuelvo:



Primero. Convocatoria

De acuerdo con lo que se establece en la Orden 88/2016, de 22 de diciembre de 2016 (DOGV 7945, 28.12.2016), por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, se convocan para el ejercicio de 2019 subvenciones para el fomento de trabajos de investigación y de estudios en los ámbitos de la planificación lingüística y de la lingüística aplicada.



Segundo. Objetivos y costes subvencionables

Los objetivos y costes subvencionables son los establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras, para la convocatoria presente los trabajos deberán ser de la modalidad o tipo de investigación siguiente:

1. Estudios, análisis sobre el uso del valenciano en el sector privado y propuestas para incrementarlo en los ámbitos comercial, industrial y empresarial.

2. Estudios, análisis y propuestas en los ámbitos de trabajo del Consejo Social de las Lenguas.



Tercero. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán participar en la convocatoria las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas en la fecha del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de las bases reguladoras.



Cuarto. Dotación económica

El importe global máximo de las subvenciones es de 75.000 euros, a cargo de la línea presupuestaria S8106000, «Investigaciones y estudios de planificación lingüística», del capítulo IV, del programa 09.02.06.422.50, Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo, del presupuesto de la Generalitat para 2019. Estas subvenciones quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Generalitat para 2019.

De acuerdo con la puntuación obtenida por cada una de las solicitudes presentadas y el presupuesto disponible, se distribuirá la subvención para cada trabajo, que podrá llegar hasta el 100 % de la cantidad solicitada como presupuesto de la actividad.



Quinto. Presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes y la documentación se deben presentar según lo que indican los artículos 10 y 11 de las bases reguladoras.

3. Se aprueban los modelos de la solicitud, de los dos anexos que hay que presentar conjuntamente (los datos del equipo y la domiciliación bancaria) y de la cuenta justificativa, que están disponibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.

4. Se presentará una solicitud completa por cada proyecto para el cual se pide subvención.

5. La solicitud tiene que ir firmada por la persona que representa legalmente a la entidad, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de la dirección htpps://sede.gva.es. Hay que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

La introducción de datos en la aplicación se hará de acuerdo con los modelos y las instrucciones disponibles en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/subvenciones, y en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.

6. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria.



Sexto. Criterios de evaluación y de distribución de las subvenciones

Según el artículo 12 de las bases reguladoras, se constituirá una comisión técnica para evaluar las solicitudes.

De acuerdo con el artículo 6 de las bases reguladoras, la comisión técnica evaluadora de los expedientes de solicitud seguirá los criterios de valoración siguientes:

1. Calidad, interés y carácter innovador del proyecto de acuerdo con los objetivos generales de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo. (Máximo 16 puntos)

a) Calidad técnica del proyecto, de acuerdo con los parámetros técnicos de trabajos y estudios del sector, por lo que respecta al análisis de datos, temporalización, metodología y recursos. (De 0 a 7 puntos)

b) Innovaciones en el diseño de la investigación –incorporación de aspectos innovadores, experimentales o de nueva implementación en la recogida y tratamiento de datos– y dificultad de la ejecución. (De 0 a 3 puntos)

c) Experiencia en otros proyectos de investigación del mismo campo o campos relacionados: calidad, cantidad e incidencia de los proyectos. (De 0 a 3 puntos)

d) Apertura de líneas pioneras de investigación o introducción de variables de estudio y descriptivas en campos que hasta ahora habían sido poco o nada atendidos. (De 0 a 3 puntos)

2. Contribución del proyecto a la resolución de retos en planificación lingüística y lingüística aplicada, de acuerdo con los objetivos específicos de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo. (Máximo 6 puntos)

a) Relevancia y cobertura social del proyecto a subvencionar. (De 0 a 2 puntos)

b) Impacto de la línea de investigación para la resolución de algún reto lingüístico: enfoque nuevo o aclaratorio de algún problema actual o duradero en el tiempo. (De 0 a 4 puntos)

3. Difusión y transferencia de la actividad investigadora. (Máximo 6 puntos)

a) Posibilidad de difusión en plataformas diversas: publicación en red o en papel, congresos, reuniones científicas, académicas y de formación, etc. (De 0 a 3 puntos)

b) Transferencia de los resultados de la investigación: se valorará que se puedan llevar a la práctica como parte de una solución y también que puedan servir para otras líneas de trabajo, y la continuidad en el tiempo. (De 0 a 3 puntos)

4. Composición profesional del equipo de trabajo. (Máximo 4 puntos)

a) Relevancia de la persona o personas investigadoras. (De 0 a 1 punto)

b) Adecuación del equipo investigador, por el volumen y por la variedad de las disciplinas, a la dimensión y el enfoque del trabajo. (De 0 a 3 puntos)

5. Acreditación de disponer de un plan de promoción de la igualdad o de integración social. (Máximo 3 puntos)

6. Adecuación a la modalidad prioritaria indicada en el apartado segundo de esta convocatoria. (Máximo 5 puntos)

La comisión podrá declarar desiertas las subvenciones de las solicitudes que no superen los 12 puntos en la baremación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 13 de las bases reguladoras.

Los trabajos seleccionados se ordenarán por puntuación de mayor a menor. La comisión, siguiendo este orden, hará la propuesta de adjudicación de una cantidad de subvención para cada trabajo, que podrá ser total o parcial respecto al presupuesto de la solicitud. Para ello se tendrá en cuenta el criterio de asegurar que la subvención concedida cubrirá los gastos necesarios para la realización de los trabajos subvencionados.



Séptimo. Resolución de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de concesión de las subvenciones se tiene que elaborar de acuerdo con el artículo 13 de las bases reguladoras, y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web http://www.ceice.gva.es/subval.



Octavo. Justificación de la subvención

a) La justificación de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 18 de las bases reguladoras.

b) El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finalizará el 16 de noviembre de 2019.



Noveno. Régimen normativo europeo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, esta convocatoria de subvenciones no se tiene que notificar a la Comisión Europea, ya que las subvenciones a otorgar tienen la consideración de ayudas de minimis, según el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24.12.2013).



Diez. Desarrollo

Se delega en el director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo la facultad de conceder y denegar las subvenciones y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución de esta resolución.



Once. Entrada en vigor

Esta resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Doce. Recursos

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición contra la resolución se interpondrá ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se planteará ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 12 de febrero de 2019. El conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà Ibáñez.

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