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DECRETO 39/2019, de 15 de marzo, del Consell, de declaración como paraje natural municipal del enclave Romeu, en el término municipal de Sagunto. [2019/3120]

(DOGV núm. 8517 de 29.03.2019) Ref. Base Datos 002897/2019




PREÁMBULO



La montaña de Romeu-Bonilles es la zona boscosa más cercana a los núcleos urbanos de Sagunto y Puerto de Sagunto y alberga el bosque adulto más extenso y mejor conservado del término municipal, conformando uno de los principales pulmones verdes del municipio que coincide prácticamente en su totalidad con el monte de utilidad pública V-131. Además del uso forestal, el paraje contiene un patrimonio valioso, formado por los yacimientos arqueológicos el Pic dels Corbs y la Covancha I de la Cuesta de la Casa de la Viuda. Además, el paraje está ligado al héroe local de la guerra de la independencia Josep Romeu, que le da nombre a la montaña, otorgándole al paraje de Romeu un gran valor histórico para la población.

El macizo de Romeu, que se extiende desde la plana litoral hasta el barranco de la Ribera, está íntimamente relacionado con la sierra de Espadán y ubicado en el sector oriental de la cordillera ibérica, dominando la zona costera de Sagunto desde su vertiente oriental (Romeu y Pic dels Corbs).

La vegetación del paraje presenta características del piso termo-mediterráneo, con diversas formaciones vegetales. Además son importantes las zonas de pinar formadas por pino carrasco (Pinus halepensis). El pino carrasco aparece puntualmente acompañado de otras especies de porte arbóreo como la carrasca (Quercus rotundifolia). También cabe mencionar la vegetación de roquedos con presencia de especies como Hypericum ericoides y Jasonie glutinosa, la vegetación típica de barrancos secos como los adelfares que encuentra asociado a la adelfa (Nerium oleander) asociados a zarzamora (Rubus ulmifolius), mirto (Myrtus communis) y cañas (Arundo donax y Erianthus ravennae). Por último cabe mencionar la zona degradada por el incendio acaecido en 1993, regenerada y dominada por la alianza Querco-Cocciferae-Lentiscetum con predominio de especies como la coscoja (Quercus coccifera), el lentisco (Pistacia lentiscus), el aladierno (Rhamnus alaternus), el enebro (Juniperus oxycedrus) y el palmito (Chamaerops humilis); con un estrato de matorral donde aparecen especies como el romero (Rosmarinus officinalis), tomillo (Thymus vulgaris), aliaga (Ulex parviflorus), jara estepa (Cistus albidus) y brezo (Erica multiflora).

La relación de fauna es muy abundante. Así, se pueden encontrar anfibios como el sapo común (Bufo bufo) o la rana común (Rana perezi), reptiles como el lagarto ocelado (Lacerta lepida), la culebra bastarda (Malpolon monpessulanus), la lagartija colilarga (Psammodorus algirus) o la salamanquesa común (Tarentola mauritanica), mamíferos como el ratón de campo (Apodemus sylvaticus), el erizo europeo (Erinaceus europaeus), el gato montés (Felis silvestris), la gineta (Genetta genetta), la liebre ibérica (Lepus granatensis), el conejo (Oryctolagus cuniculus), el tejón (Meles meles), la ardilla (Scirus vulgaris), el jabalí (Sus scrofa) y el zorro (Vulpes vulpes).

Cabe destacar la abundante avifauna. Así se puede encontrar aves del bosque como el gavilán común (Accipiter nissus), el carbonero garrapinos (Parus ater), el autillo europeo (Otus scops), la paloma torcaz (Columba palumbus), el cuervo (Corvus corax), la tórtola europea (Streptopelia turtur) y el carbonero común (Parus major); y aves de matorral como la alondra común (Alauda arvensis), la curruca tomillera (Sylvia conspicillata), la curruca cabecinegra (Sylvia melanocephala), la curruca rabilarga (Sylvia undata), la cogujada común (Galerida cristata), la cogujada montesina (Galerida theclae), la perdiz roja (Alectoris rufa), el verderón común (Carduelis chloris), la codorniz común (Coturnix coturnix), el alcotán (Falco subbuteo), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el alcaudón real meridional (Lanius meridionalis), el ruiseñor común (Luscinia megarhynchos), el mirlo (Turdus merla), la abubilla (Upupa epops) y el jilguero (Carduelis carduelis).



También cabe destacar la presencia de quirópteros, favorecida por la presencia de cuevas y oquedades existentes en el paraje. En particular, la cueva catalogada Cova del Sardiner, que alberga diversas especies el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), como el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), el murciélago ratonero mediano (Myotis blythi) y el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) entre otras especies cavernícolas.

Por todo ello, a iniciativa del Ayuntamiento de Sagunto, y de acuerdo con el Decreto 15/2016, de 19 de febrero, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales de la Comunitat Valenciana, y la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, así como lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana el Consell, previa deliberación, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en la reunión del 15 de marzo de 2019





DECRETO



Artículo 1. Objeto

1. Se declara paraje natural municipal el macizo Romeu, en el término municipal de Sagunto, estableciéndose el régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas contenidas en la Ley 11/1994.

2. En razón del interés ecológico, geomorfológico, paisajístico y cultural del paraje natural municipal Romeu y de acuerdo con lo dispuesto en la ley 11/1994, este régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose, en consecuencia, cualquier uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.



Artículo 2. Ámbito territorial

1. El paraje natural municipal Romeu, con una superficie de 275,88 ha, se localiza en el término municipal de Sagunto, provincia de Valencia, figurando su delimitación por coordenadas UTM Huso 30 ETRS89 y gráfica en los anexos I y II, respectivamente de este decreto.

2. En el caso de eventual discrepancia entre la delimitación de las coordenadas UTM Huso 30 ETRS89 y gráfica, prevalecerá la primera de ellas.



Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del paraje natural municipal corresponde al Ayuntamiento de Sagunto.

2. La dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos designará un técnico de la propia conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del paraje natural municipal.

3. Se habilita al Ayuntamiento de Sagunto para la elaboración y aprobación de una ordenanza de gestión del paraje natural municipal Romeu, en la que se recogerán las medidas y programas de actuación necesarios para la gestión.



Artículo 4. Régimen de protección

1. Con carácter general, en el ámbito del paraje natural municipal se prohíben los usos o actividades cuyo desarrollo pueda suponer un deterioro o regresión de los valores naturales cuya protección se pretende.



2. Las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, podrán seguir ejerciéndose dentro de los límites contemplados en la normativa sectorial que les resulte de aplicación. Se excluye, en todo caso, la utilización urbanística de los terrenos incluidos en el ámbito del espacio natural protegido, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por este decreto.

3. En el ámbito del paraje natural municipal las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales del paraje natural municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales derivados de las actividades desarrolladas en su entorno.



Artículo 5. Normas de ordenación básica y pormenorizada del paraje natural municipal Romeu

1. Se aprueban las normas de ordenación básica del paraje natural municipal Romeu, que se incluyen, en el anexo III de este decreto.

2. Asimismo, en virtud del artículo 31.4 de la ley Ley 11/1994, se faculta al Ayuntamiento de Sagunto para que, en el marco de la normativa de ordenación básica, en el plazo de dos años apruebe una ordenanza municipal de gestión del paraje natural municipal Romeu, que contendrá la ordenación pormenorizada de los usos y actividades en el ámbito del mismo. Así mismo en el desarrollo de esta ordenanza deberá tenerse en cuenta los valores paisajísticos del paraje natural municipal y en particular los de las unidades de paisaje 2 y 4, y las áreas de mayor visibilidad del paraje natural municipal definidas en el documento de integración paisajístico con relación a la ubicación de usos e infraestructuras recogidas en el artículo 23.1 de las normas básicas del paraje natural municipal.



Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Romeu como órgano colegiado consultivo, colaborador y asesor en la gestión del Paraje Natural Municipal Romeu, así como, mecanismo de participación de las personas propietarias y los intereses sociales y económicos incluidos. En su composición se incluirá un número de hombres y mujeres en una proporción equilibrada, con el fin de cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Tres personas representantes elegidas, mediante acuerdo del Pleno, por el Ayuntamiento de Sagunto, una de las cuales ejercerá la Secretaría del Consejo de Participación.

b) Una persona representante de los servicios territoriales de Valencia, de la conselleria competente en la materia de espacios naturales protegidos, designada por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de espacios naturales protegidos.

c) Dos personas representantes de los intereses sociales, institucionales o económicos incluidos o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bienal, elegidas por los mismos por régimen de mayoría.

d) Una persona representante de las personas propietarias de terrenos incluidos en el ámbito del paraje natural municipal, distintos del ayuntamiento, con carácter rotatorio bienal, elegidos por ellas por régimen de mayoría. En caso de no existir o renunciar a participar en dicho órgano, se sumará este puesto a la representación del grupo c).

e) En el supuesto que no se llegue a un acuerdo entre los representantes de los puntos c) i d) anteriores, será elegidos por los representantes del punto a).

El Ayuntamiento podrá proponer a la Administración de la Generalitat, la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el paraje natural municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del paraje natural municipal se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo. Esta constitución deberá ser comunicada por el Ayuntamiento de Sagunto al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos de la Administración de la Generalitat en el plazo de dos meses.

4. Serán funciones de dicho órgano las previstas en el artículo 50 de la ley 11/1994.

5. La persona que ocupe la Presidencia del Consejo de Participación será nombrada por el Ayuntamiento de Sagunto, mediante acuerdo de Pleno, de entre las personas miembros del Consejo.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, este podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.



Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación de los costes derivados de la gestión del paraje natural municipal correrá a cuenta del Ayuntamiento de Sagunto.

2. El Ayuntamiento de Sagunto habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del paraje natural municipal.

3. La conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos podrá participar en la financiación del paraje natural municipal de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 15/2016, de 19 de febrero, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del paraje natural municipal.



Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al paraje natural municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994 y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden que pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su estado original.





DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Incidencia presupuestaria.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos, y en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la misma.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de espacios naturales protegidos para la ejecución y desarrollo de este decreto.



Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 15 de marzo de 2019



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,

Cambio Climático y Desarrollo Rural,

ELENA CEBRIÁN CALVO



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