Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de acciones de educación para la ciudadanía global dirigidas a la sensibilización sobre activistas de derechos humanos en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2019/3342]

(DOGV núm. 8524 de 08.04.2019) Ref. Base Datos 003227/2019








La Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, la Declaración, con sus 30 artículos, marcó un hito en la historia de los Derechos Humanos. Por primera vez, se establecieron los derechos fundamentales de todas las personas, con el fin de garantizar su protección universal.

Setenta años después, la Declaración se mantiene tan vigente y necesaria como el primer día, ya que los Derechos Humanos y la Paz constituyen una referencia imprescindible para cualquier modelo de sociedad democrática que aspire a construirse sobre la justicia, la libertad, la igualdad y la solidaridad.

En este contexto y de acuerdo con la Ley 8/2017, de 14 de diciembre, de cooperación y desarrollo sostenible, la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo incorporará como propios los principios, valores, objetivos y directrices adoptados en el seno de los organismos internacionales competentes en la materia, para contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y a la defensa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En este marco, la propia ley en su apartado 3, establece que, «Dentro de los principios rectores de la actuación, tendrán una especial relevancia en el establecimiento y ejecución de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional al desarrollo y de consecución de los objetivos marcados por la agenda internacional», especificando en su apartado a «La defensa, promoción y cumplimiento efectivo de los derechos humanos en toda su extensión, como derechos universales e indivisibles de la paz y la democracia».

Por su parte, el IV Plan director de Cooperación Valenciana al Desarrollo 2017-2020 reconoce como objetivo general del mismo, «Contribuir a la erradicación de la pobreza, a la reducción de la desigualdad extrema, al desarrollo humano, económico y social, y a la defensa de los derechos fundamentales de las personas, impulsando procesos de democratización, buen gobierno, fomento de la paz y el pleno disfrute de los derechos humanos de las mujeres y los hombres.»

En la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 7 de julio, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como el Decreto 195/2018, de 31 de octubre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2019, para la financiación de gastos corrientes de acciones de educación para la ciudadanía global y sensibilización en materia de promoción y defensa de los Derechos Humanos mediante la participación de defensores y defensoras de derechos humanos en su país de origen, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo (DOGV Núm. 8054, de 02.06.2017), en adelante, Orden 3/2017.

En lo no previsto en dicha norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003 y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Asimismo se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.



Tercero. Financiación

1. Esta convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la línea de subvención S8318000 «Subvenciones a ONGD para acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos», dotada con un importe de 250.000,00 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4, en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el año 2019.

2. El mencionado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS).



Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en acciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, que se deben concretar en proyectos cuya finalidad sea contribuir a sensibilizar, visibilizar y denunciar, ante la ciudadanía valenciana, la situación de amenaza que sufren las organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos y las personas que las integran, así como sus reivindicaciones en la materia, mediante la realización de actividades en municipios de la Comunitat Valenciana, promocionando la paz y los derechos humanos a través de la presentación de experiencias y relatos en primera persona de defensores y defensoras de Derechos Humanos.

2. De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), a efectos de la presente convocatoria se entiende por defensores y defensoras de derechos humanos aquellas personas vinculadas a organizaciones o movimientos sociales que trabajan en la defensa de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales, contribuyendo a la eliminación efectiva de todas las violaciones de derechos humanos y al fomento del disfrute efectivo de los mismos, ya sean de carácter individual o colectivo.

3. Los proyectos y programas presentados a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Adaptarse a los ejes, estrategias y objetivos prioritarios establecidos en el Plan director vigente de la Cooperación Valenciana.

b) Adaptarse a la consecución de alguno/s de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), identificando claramente las metas de los ODS que persigue.

c) Los proyectos y programas deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 17 de la Orden 3/2017.

d) Los proyectos deberán contemplar la participación directa en la Comunitat Valenciana de defensores o defensoras de Derechos Humanos en su país de origen

4. Cada entidad podrá ser beneficiaria de subvención de un máximo de un proyecto, de forma individual, o en agrupación con otra u otras, ya sea como entidad líder, o ya sea como entidad agrupada; siempre que el contenido de ellos sea sustancialmente distinto. En caso que una entidad presentara, o participara como entidad agrupada, en un número de proyectos superior a los previstos como máximos en este apartado, y le correspondiera ser beneficiaria de subvención por ellos, será/n excluido/s el/los proyecto/s que exceda/n del número máximo, de acuerdo con el criterio cronológico de presentación de solicitudes. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto o programa.

5. El importe máximo de la subvención por proyecto, será de 25.000,00 euros y el período máximo de ejecución de las actuaciones será de 6 meses.



Quinto. Entidades beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, (en adelante ONGD) individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGDs, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.

c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2018.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

e) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos ejecutados de educación para la ciudadanía global en España, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, que financien proyectos de educación para la ciudadanía global. En el caso que se aporte como experiencia proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 3.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante.

2. Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria, salvo el requisito de la experiencia mínima que será el correspondiente a la suma de experiencia de toda la agrupación.

3. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Sexto. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos corrientes recogidos en el artículo 23 de la Orden 3/2017, en las condiciones y porcentajes indicados en dicha norma con las salvedades siguientes:

– La partida de Viajes, alojamientos y dietas, no tendrá limitación de gasto.

– Para justificar que el total de gastos de personal pueda superar el 30 por 100 de la subvención concedida, siempre con el límite máximo del 60 por 100, las entidades deberán justificarlo especialmente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Que para determinar las necesidades de personal, se valorará el conjunto de los recursos humanos destinados al proyecto o programa, no solamente los subvencionados por la aportación de la Generalitat.

– Que no se están generando duplicidades con la subvención del personal imputado al proyecto o programa, con otro u otros proyectos o programas.

– Que la estructura de personal destinada al proyecto o programa se considera acorde respecto a la dimensión del mismo, teniendo en cuenta la distribución de funciones y tareas.

– Que la necesidad de incrementar el personal esté especialmente documentada mediante una definición precisa y pormenorizada de las funciones del personal que se pretenda incluir en la relación de personal del proyecto o programa, u otros documentos de apoyo.



2. Para determinar el presupuesto validado en la propuesta de resolución de la convocatoria, se establecen los siguientes supuestos en los que se minorarán los gastos presupuestados en la valoración de las solicitudes:

a) Los gastos que serán minorados en su totalidad son:

Los que no estén recogidos como subvencionables en el artículo 23 de la Orden 3/2017.

Los expresamente excluidos en el artículo 21.2 de la Orden 3/2017.

Los que resulten innecesarios o superfluos para la ejecución de las actividades propuesta en el proyecto o programa.

b) Los gastos que se consideren sobredimensionados o excesivos se minorarán parcialmente por la cantidad que se considere excesiva.

c) Los gastos de personal que excedan del 30 por 100, y los que requieran justificación documental, que no se justifiquen de acuerdo a los criterios establecidos en este apartado, o de los que no se aporte la documentación justificativa requerida, se minorarán por la cuantía que se considere no justificada.

d) Los gastos que estén incluidos en una partida errónea, no se minorarán, salvo que una vez ubicados correctamente se incurra en el supuesto del apartado siguiente.

e) Los gastos que excedan de los límites establecidos en una partida determinada, una vez minorados los importes por los supuestos anteriores, se minorarán en la cuantía que exceda de dichos límites.

f) Las aportaciones en especie no admitidas. En este caso se minorará la subvención proporcionalmente por la parte en la que se incumpla lo establecido en el número 4 de este resuelvo.

3. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y del personal técnico no podrá exceder de 3.000 euros brutos al mes, incluidos los costes sociales totales correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y a los relativos al IRPF.

4. Se admitirán como aportaciones en especie las valorizaciones de:

a) El personal voluntario vinculado al proyecto siempre que se cumpla lo regulado en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado. El valor de la hora/trabajo no podrá exceder de 6 euros.

b) El uso de locales cedidos para la realización de actividades vinculadas al proyecto o programa, exceptuando las sedes de la entidad beneficiaria o de las entidades en agrupación, en su caso.



Séptimo. Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la Orden 3/2017, y en esta resolución de convocatoria.

3. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

4. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento.

c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de Cooperación de la Comunitat Valenciana.

5. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, la solicitud será presentada por la entidad solicitante designada como líder, en representación de las entidades que componen la agrupación.

6. La presentación de la solicitud telemática incluirá las declaraciones responsables que establecen las letras b, c, d, e, f y g, del apartado 1, del artículo 34 de la Orden 3/2017.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante, o en su caso entidades en agrupación, para que la Dirección General de Cooperación y Solidaridad (en adelante órgano gestor) obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS, así como la acreditación del cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario telemático de solicitud, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

8. Los modelos de formularios y de Anexos se encuentran en la url de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es.



Octavo. Documentación preceptiva

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

1. Anexo de solicitud específica de subvenciones, en el que constará la información relativa a los datos de identificación de la entidad solicitante, los datos relativos a la actuación, el resumen de datos económicos y la aportación documental.

2. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que refleja las partidas presupuestarias de gastos que podrá comprender el proyecto y deberá presentarse desglosado, resumido y por actividades. No se podrán presentar gastos subvencionables que no tengan cabida en las partidas presupuestarias previstas en dicha memoria económica.



3. Anexos a la memoria económica, donde se relacionarán, en su caso, las aportaciones en especie, facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes. Asimismo, junto a este documento se aportará acreditación documental de:



a) La cofinanciación del proyecto, incluyendo:

Las aportaciones en especie, adjuntando declaración responsable de la persona física o jurídica que aporte los locales junto con valoraciones catastrales o cualquier otro documento que corrobore la cuantía de la aportación valorizada. Y para acreditar el valor del trabajo del personal voluntario se presentará acuerdo entre ambos donde se describirá el trabajo prestado y cuantificará la aportación, se indicará el número de horas de trabajo, precio unitario, fechas, lugar de las actuaciones y la valorización total.

La aportación financiera de los proyectos y programas, adjuntando en su caso:

• Declaración responsable de la entidad acreditativa de los fondos aportados.

• Certificaciones acreditativas de los fondos aportados procedentes de ayudas y subvenciones.

• Certificaciones acreditativas de otras aportaciones financieras procedentes de entidades públicas o privadas.

b) Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 2.500 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Dichos documentos deberán contemplar detalladamente los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos, la cualificación profesional del personal y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas.



c) El órgano gestor podrá solicitar, cuando considere necesario, facturas pro forma o presupuestos adicionales, u otros documentos, que avalen los importes reflejados en el presupuesto, a los efectos que avalen su adecuación al gasto.

4. Anexo de personal, en el que se relacionará el personal del que dispondrán la entidad solicitante, y en su caso, las entidades en agrupación, vinculado a la ejecución del proyecto.

5. Anexo de relación de proyectos, en el que se deben relacionar todos los proyectos aportados como experiencia de la entidad solicitante, y en su caso, de las entidades en agrupación.

6. Memoria de la entidad solicitante, y en su caso también de las entidades que forman la agrupación, que haga constar que reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. Para ello, se podrá incluir, en su caso, documentación acreditativa de:

a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria. En el caso que no fuera exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, deberá presentarse la del ejercicio anterior.

b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.

c) Las fuentes de financiación.

7. Organigrama y delegaciones en la Comunitat Valenciana de la entidad solicitante, y en su caso, las entidades que formen la agrupación, donde constará la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana; así como la relación de los cargos que integran dichos órganos y régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana.

8. Certificaciones expedidas por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes (y, en su caso, las entidades en agrupación), y donde conste: denominación del proyecto o programa, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estas certificaciones de los proyectos subvencionados por la Generalitat Valenciana, relacionados en el anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo.

9. Proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico descriptivo, que habrá de contener, al menos, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, la descripción de la población beneficiaria, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y su calendarización, un estudio de la viabilidad de la actuación, y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación.

b) Matriz de planificación del proyecto, de acuerdo con el enfoque del Marco Lógico. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación consta un modelo para elaborar esta matriz.

10. Carta aval de la entidad de origen que propone al defensor o defensora de Derechos Humanos que contemple, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Nombre de la organización.

b) Nombre del defensor o defensora que presentan y avalan.

c) Cargo y responsabilidad del defensor o defensora en la organización.

d) Lugar y fecha.

e) Firma de la persona responsable de la organización

f) Sello de la entidad.

11. Programa de incidencia política del defensor o defensora en la Comunitat Valenciana.

12. En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, deberán presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat Valenciana, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la identificación del representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento deberá estar firmado digitalmente por todas las entidades que formen la agrupación. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación consta un modelo para aportar este acuerdo.

13. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias, deben incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones. En este supuesto se presentarán los certificados de todas las entidades agrupadas.

14. La inscripción de las entidades solicitantes, y en su caso, de las entidades agrupadas, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso que fuese necesario, será comprobada de oficio con los datos obrantes en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos deberá ser comunicada de acuerdo al artículo 9 del Decreto 39/2009, de 6 marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

15. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 7 y 8 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en el año 2016, 2017 y 2018, por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.

16. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 6 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la url de publicación.

17. Los anexos citados en los apartados 1 a 5 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria están a disposición de las entidades solicitantes en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es.

18. La no aportación de la documentación prevista en los apartados 2 y 9 (Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, y proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención), en el plazo de presentación de la solicitud inicial, determinará la exclusión de la convocatoria, sin ser posible su aportación en trámite posterior.



Noveno. Documentación valorativa

1. La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación valorativa:

a) Resolución de inscripción del Plan de Igualdad de la entidad solicitante (o de alguna de las entidades agrupadas) en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o Resolución de visado del Plan de Igualdad emitida por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra Comunidad Autónoma.

b) Estrategia de Género y Desarrollo de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.

c) Plan de Voluntariado de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas

d) Estrategia de Educación para el Desarrollo de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades en agrupación.

e) Acuerdos de colaboración o instrumentos de coordinación con otras instituciones competentes y otras entidades o grupos que trabajen en el área de intervención.

f) Curriculum vitae de las personas vinculadas al proyecto, relacionadas en el anexo de personal, que deberá contener, al menos, información suficiente sobre la identificación personal, la experiencia profesional en educación para el desarrollo o cooperación al desarrollo y sobre la formación académica general y específica en materia de cooperación al desarrollo o educación para el desarrollo.

g) Compromisos de participación, que acrediten la voluntad de trabajar conjuntamente en la ejecución del proyecto y en las que se reflejen las actuaciones y los términos de colaboración de cada parte.

2. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados b), c) y d) de este resuelvo Noveno, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en los años 2016 y 2017 por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.

3. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados b), c) y d) de este resuelvo Noveno, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la url de publicación.



Décimo. Aportación de documentación en los trámites posteriores de la convocatoria

Una vez presentada la solicitud, con la documentación anexa correspondiente, la aportación posterior de documentación, como en el trámite de subsanación, alegaciones a la propuesta de resolución o recursos contra la resolución, así como la presentación de documentación derivada de la ejecución o justificación de la subvención, se realizará de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación, en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en las siguientes url, http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder al trámite desde la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es.



Undécimo. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en la convocatoria

1. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud, del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es, con indicación que, si en el plazo de 10 días, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará su motivo de exclusión.

2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y en su página web, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es, al efecto que las entidades interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el resuelvo Decimocuarto, de esta convocatoria.



Decimosegundo. Comisión de Valoración

La comisión de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 38 de la Orden 3/2017, estará compuesta por:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que actuará como presidente.

b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión de Programas y Cooperación.

d) La persona titular de la jefatura del Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento.

e) La persona titular de la jefatura de Sección de Análisis y Evaluación de Políticas de Cooperación al Desarrollo.

f) La persona titular de la jefatura de Sección de Tramitación de Subvenciones y Ayudas, que ostentará la secretaría.



Decimotercero. Criterios objetivos de valoración

1. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los recogidos en el apartado 2 del artículo 17 de la Orden 3/2017, con la ponderación establecida en el anexo I de esta resolución de convocatoria.

2. En el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 37 de la orden de bases reguladoras, para el caso que varias solicitudes tuviesen la misma puntuación total y debido a la falta de disponibilidad presupuestaria, deba desempatarse para poder distribuir las subvenciones, se considerará primero:

a) A la solicitud que haya obtenido más puntuación en el Bloque II. Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto.

b) Si persiste el empate, quien haya presentado la solicitud en primer lugar, teniendo en cuenta el día y hora de entrada en el registro telemático.



Decimocuarto. Resolución

1. La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Asimismo, en la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos. En su defecto se establece un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 40 y 41 de la orden de bases reguladoras, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniendose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Orden 3/2017.

4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Decimoquinto. Régimen de libramiento de pago

Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.



Decimosexto. Justificación de las subvenciones

1. La modalidad de justificación de las subvenciones de esta convocatoria será, exclusivamente, la de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, prevista en el Título V de la Orden 3/2017.

2. El plazo de presentación del informe final será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, sin posibilidad de ampliación.



Decimoséptimo. Difusión del origen de las subvenciones, comunicación, y difusión del proyecto y uso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la edición de los materiales.

1. Los documentos publicados como acción o resultado de alguna actuación financiada, además de contener el logotipo o nombre de la Generalitat Valenciana como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Está publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Generalitat Valenciana. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de «nombre entidad» y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat Valenciana».

2. Previamente a la edición o publicación de los materiales impresos o de los instrumentos de comunicación y difusión vinculados a las actividades del proyecto, cualquiera que sea el tipo de soporte empleado, estos deberán remitirse previamente, con la suficiente antelación, al órgano gestor, quien los trasladará, para su autorización en el uso de la imagen corporativa de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, de Presidència de la Generalitat Valenciana. En la página web del órgano gestor están disponibles las instrucciones para la realización de publicaciones y actos de difusión y divulgación. Igualmente, los manuales corporativos de estilo para el uso de logotipos de la Generalitat Valenciana están disponibles en la url http://www.presidencia.gva.es/manuales-corporativos

3. Todos los materiales didácticos, los documentos impresos y los soportes comunicativos de cualquier tipo (incluye los audiovisuales, imágenes, etc.) elaborados en el marco del proyecto financiado, deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

4. Junto con el informe final, se deberá remitir al órgano gestor una relación de todos los materiales de difusión editables y materiales didácticos producidos durante la ejecución, adjuntando al menos un ejemplar original y completo de los mismos. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.



Decimoctavo. Plan de control

El plan de control de esta convocatoria se realizará mediante la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo, sobre una muestra aleatoria correspondiente al 20 por 100 de los proyectos concedidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Orden 3/2017.

Contra lo dispuesto en esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 2 de noviembre de 2019.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.















ANEXO I

Criterios para la evaluación ex-ante

de proyectos de derechos humanos



BLOQUE I: CRITERIOS RELACIONADOS CON LA CAPACIDAD DE GESTIÓN Y EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (hasta 26 puntos)



A1. Implantación Institucional y política organizacional (hasta 10 puntos)



Criterios Puntos

A1.1. Grado de implantación institucional en la Comunitat Valenciana:

– La Entidad tiene sede central en la Comunitat Valenciana, y esta información consta en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones. 1

– La Entidad no tiene sede central en la Comunitat Valenciana, o en caso de disponer de sede central, esta información no consta en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones. 0

A1.2. Antigüedad en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana:

– La entidad solicitante, o alguna de las entidades en agrupación, está inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad de más de 8 años, a contar desde la publicación de la convocatoria de subvenciones en el DOGV 2

– La entidad solicitante, o alguna de las entidades en agrupación, está inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad entre 5 años y 1 día y 8 años, a contar desde la publicación de la convocatoria de subvenciones en el DOGV. 1,5

– La entidad solicitante, o alguna de las entidades en agrupación, está inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, con una antigüedad entre 2 y 5 años, a contar desde la publicación de la convocatoria de subvenciones en el DOGV. 1

– La entidad solicitante, y ningúna de las entidades en agrupación, cumplen el requisito de antigüedad en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, indicado en los apartados anteriores. 0

A1.3. Política Institucional de Género:

– La Entidad solicitante cuenta con un plan de igualdad inscrito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), o visado por el centro directivo de la administración de Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra CC.AA. 3

– La ONGD no cuenta con un plan de igualdad visado, pero dispone de una estrategia de género y desarrollo vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención. 2

– La entidad no dispone de un plan de igualdad visado ni de una estrategia de género y desarrollo, o esta última no está vigente en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención. 0

A1.4. Política de promoción del voluntariado (1)

– La Entidad dispone de un plan de voluntariado vigente en en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención, y en dicho Plan se reflejan con detalle, al menos, los procesos de captación y sensibilización, acogida, formación, funciones y tareas, derechos y obligaciones de las personas voluntarias, seguimiento y evaluación del plan. 2

– La Entidad dispone de un plan de voluntariado vigente en en el momento del cierre del plazo de solicitud de la subvención, pero dicho plan presenta carencias significativas o no describe con suficiente detalle alguno de los procesos especificados en el punto anterior. 1

– La entidad no dispone de un Plan de Voluntariado, o este no está vigente. 0

A1.5. Política de promoción del voluntariado (2)

– El proyecto presentado considera la participación de personal voluntario en su desarrollo. 1

– El proyecto presentado no considera la participación de personal voluntario en su desarrollo. 0

A1.6. Pertenencia a redes*:

– La Entidad pertenece a una o más estructuras de coordinación, siendo al menos una de ellas en la Comunitat Valenciana. 1

– La entidad pertenece a una o más estructuras de coordinación, pero ninguna de ellas en la Comunitat Valenciana. 0,5

– La Entidad no pertenece a estructuras de coordinación. 0

* La puntuación máxima que puede obtenerse en este criterio es de 1 puntos.







A2. Valoración de la capacidad de gestión y la experiencia (hasta 16 puntos)



Criterios Puntos

A2.1. Transparencia en la gestión contable:

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, disponen de cuentas auditadas publicadas en su página web 2

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, disponen de estados contables publicados en su página web, pero estos no han sido auditados, o la auditoría no se ha publicado en la web. 1

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, no acredita que disponen de cuentas auditadas o estados contables anuales publicados en su página web. 0

A2.2. Integración en planes y programas propios:

– La entidad solicitante dispone de un plan o estrategia de Educación para el Desarrollo, aprobado por el órgano competente y vigente en el momento de finalización del plazo para presentar la solicitud y el mismo contempla, al menos, los siguientes aspectos: el marco teórico y enfoque metodológico, los objetivos, las principales líneas de actuación y los protocolos de seguimiento y evaluación 3

– La Entidad dispone de un plan o estrategia de Educación para el Desarrollo acreditado y vigente, pero este presenta carencias significativas o no describe con suficiente detalle alguno de los aspectos especificados en el punto anterior. 1,5

– La Entidad no dispone de un plan o estrategia de Educación para el Desarrollo, no está vigente o no se acredita su aprobación por el órgano competente. 0

A2.3. Experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo:

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo de más de 11 proyectos ejecutados. 5

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo de entre 9 y 10 proyectos ejecutados. 4

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo de entre 7 y 8 proyectos ejecutados. 3

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo de entre 5 y 6 proyectos ejecutados. 2

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, no acreditan convenientemente la experiencia general en proyectos de Educación para el Desarrollo indicada en los apartados anteriores. 0

A2.4. Experiencia en proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana:

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia de más de 9 proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana. 6

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia de entre 7 y 9 proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana. 4,5

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia de entre 4 y 6 proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana. 2,5

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, acreditan convenientemente una experiencia de entre 1 y 3 proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana. 1

– La entidad solicitante individual o, en su caso, el total de entidades en agrupación, no acreditan convenientemente ningún experiencia en proyectos de Educación para el Desarrollo ejecutados en la Comunitat Valenciana. 0









BLOQUE II: CRITERIOS RELACIONADOS CON LA VALORACIÓN DE LA CALIDAD DEL PROYECTO (hasta 74 puntos)



B1. Diagnóstico y justificación de la intervención (hasta 15 puntos)



Criterios Puntos

B1.1. Diagnóstico:

– El proyecto presenta un análisis detallado y pertinente de la realidad que desea transformar, aportando datos actualizados que lo avalen, e identifica claramente las causas que originan los problemas sobre los que se intervendrá. 4

En general, el proyecto presenta un análisis detallado y pertinente de la realidad que desea transformar, pero no siempre se aportan datos actualizados que lo avalen, o se identifican claramente las causas que originan los problemas sobre los que se intervendrá. 2,5

– El análisis de contexto no es lo suficientemente detallado, la información aportada no siempre es pertinente al proyecto o las fuentes de información empleadas están en general desactualizadas. 1

– El diagnóstico presentado es claramente insuficiente o no es pertinente. 0

B1.2. Justificación de la intervención:

– El proyecto define con claridad la prioridad de los problemas sobre los que actuará y justifica, de manera fundamentada, el modo en que la intervención propuesta representa una solución adecuada, pertinente y viable para los problemas identificados. 4

– El proyecto justifica la necesidad de la intervención propuesta, pero se observan algunas carencias en los criterios de priorización o selección de alternativas de intervención, o en la fundamentación de la viabilidad y pertinencia de las actuaciones propuestas como instrumentos de solución. 2,5

– La justificación se expresa con escaso nivel de detalle y concreción, se observan carencias generalizadas en la definición de los criterios de selección y/o en la fundamentación y pertinencia de las actuaciones propuestas. 1

– La justificación es claramente insuficiente, no viable o no pertinente. 0

B1.3. Identificación de la población destinataria:

– El proyecto identifica claramente la población destinataria, sus características, necesidades y motivaciones, y prioriza dentro de este los grupos con mayor necesidad de intervención. 4

– El proyecto identifica la población destinataria, aunque la descripción de sus necesidades y los criterios de priorización no siempre están suficientemente detallados. 2,5

– En general, la identificación de la población beneficiaria es poco concreta, y la definición de los criterios de priorización es en conjunto poco detallada. 1

– El proyecto no identifica la población destinataria o es claramente insuficiente en su análisis. 0

B1.4. Compromisos de participación:

– En el proyecto se concretan con claridad los, colectivos y/o entidades beneficiarias, y se aportan todos los compromisos de participación. 3

– En el proyecto se concretan con claridad los colectivos y/o entidades beneficiarias, pero no se aportan todos los compromisos de participación. 1,5

– El proyecto no concreta con claridad los centros educativos, colectivos y/o entidades beneficiarias, o los compromisos de participación aportados son claramente insuficientes (menos del 50 %) 0







B2. Calidad del diseño del proyecto (hasta 15 puntos)



Criterios Puntos

B2.1. Lógica Vertical:

– En el conjunto del proyecto se expresa una relación causal lógica consistente entre los diferentes elementos de la planificación: de insumos y actividades a resultados, de resultados a objetivo específico y contribución de este al objetivo general. 3

– La lógica vertical del proyecto es, en general, consistente aunque se observan debilidades aisladas en algunas relaciones causales entre los elementos de la planificación. 2

– La lógica vertical presenta algunas inconsistencias, y se observan debilidades generalizadas entre los diferentes elementos de la planificación. 1

– La lógica vertical es confusa o no presenta una relación causal diferenciada. 0

B2.2. Lógica horizontal:

– Los indicadores y las fuentes de verificación están bien definidos y la planificación expresa de manera clara y coherente la relación entre estos y los diferentes elementos de la intervención. 3

– Los indicadores están, en general, bien definidos, aunque se observan algunas inconsistencias en la lógica horizonrtal 2

– No todos los indicadores y fuentes de verificación están bien definidos y se observan algunas inconsistencias en la lógica horizontal. 1

– Indicadores o fuentes de verificación no válidos. 0

B2.3. Definición del marco teórico y metodológico:

– Se define con claridad el marco teórico y metodológico referencial y los propósitos que orientan la propuesta de acción. 3

– Se define el marco referencial y los propósitos, aunque se observa una falta de concreción en algunos aspectos. 2

– El marco teórico y referencial se define de un modo general y se observa falta de concreción en numerosos aspectos. 1

– El marco teórico y metodológico referencial es claramente insuficiente o carente de detalle. 0

B2.4. Pertinencia y grado de descripción de las actividades:

– Todas las actividades son pertinentes, adecuadas al contexto y la población beneficiaria, y están descritas con suficiente grado de detalle como para alcanzar una completa comprensión del contenido de las mismas. 3

– Las actividades son pertinentes, adecuadas al contexto y la población beneficiaria, pero en algunos casos el grado de descripción de las mismas es insuficiente. 2

– No todas las actividades son pertinentes, adecuadas al contexto y a la población beneficiaria o, en general, el grado de descripción de las mismas es insuficiente. 1

– Las actividades no son pertinentes o no existe descripción detallada de las mismas. 0

B2.5. Monitoreo y evaluación del proyecto:

– Los protocolos y los instrumentos de monitoreo y evaluación están claramente sistematizados, y se describen con detalle en la formulación del proyecto. 3

– Los protocolos e instrumentos de monitoreo y evaluación están, en general, claramente sistematizados, aunque no siempre se describen con suficiente grado de detalle en la formulación del proyecto 2

Se aporta información sobre los protocolos y los instrumentos de monitoreo y evaluación, pero en general son poco operativos y/o están descritos con poco nivel de detalle. 1

– Los protocolos e instrumentos son inexistentes o son claramente no operativos. 0







B3. Pertinencia al contexto y sostenibilidad (hasta 13 puntos)



Criterios Puntos

B3.1. Coordinación:

– El proyecto contempla la coordinación con otras instituciones o entidades que trabajan en el contexto, así como con otros proyectos y programas implementados en el sector de referencia. 3

El proyecto contempla acciones de coordinación con otras instituciones o entidades que trabajan en el contexto, así como con otros proyectos y programas implementados en el sector de referencia, pero no siempre los compromisos están bien definidos 2

– Las acciones de coordinación están insuficientemente concretadas en el proyecto, son escasas o poco relevantes para la sostenibilidad futura del proyecto. 1

– El proyecto no contempla acciones de coordinación institucional. 0

B3.2. Creación de redes:

– El proyecto contribuye a articular y consolidar redes en el ámbito de la educación para la ciudadanía global, y la información aportada detalla suficientemente los fines, el contenido y los instrumentos que la definen. 3

– El proyecto contribuye a articular y consolidar redes en el ámbito de la educación para la ciudadanía global, pero la información aportada no siempre detalla suficientemente los fines, el contenido y los instrumentos que la definen. 2

– La contribución del proyecto a la articulación y consolidación de redes se expresa de un modo general, pero el nivel de concreción y detalle de los instrumentos es poco detallado. 1

– El proyecto no contribuye a articular y consolidar redes en el ámbito de la educación para la ciudadanía global. 0

B3.3. Comunicación y socialización de resultado:

– El proyecto contempla una estrategia de comunicación y socialización de los resultados 4

– Se contemplan acciones concretas de comunicación y socialización y los instrumentos se describen con suficiente detalle, pero estas no forman parte de un plan o algunos de los instrumentos se describen sin suficiente grado de detalle. 2,5

– Las acciones de comunicación propuestas presentan falta de concreción o coherencia o los instrumentos empleados se describen de manera generalizada con insuficiente nivel de detalle. 1

– El proyecto no contempla acciones de comunicación y socialización, o estas son claramente insuficientes. 0

B3.4. Grado de participación de la población beneficiaria y de otros colectivos involucrados:

– Las personas destinatarias y otros colectivos involucrados han sido implicadas (o se prevé su implicación) de forma significativa y activa en las diferentes etapas del proyecto, desde la planificación hasta la evaluación. 3

– Las personas destinatarias y colectivos involucrados han sido, en general, implicadas (o se prevé su implicación), pero no siempre se concretan suficientemente las herramientas y los espacios de participación. 2

– Las personas destinatarias y colectivos involucrados tienen una implicación parcial (no en todas las fases del proyecto), no se concretan suficientemente las herramientas y los espacios de participación, o estos no siempre son pertinentes. 1

– No se prevé la participación de las personas destinatarias y de los colectivos involucrados, o esta es meramente testimonial, a efectos informativos, sin que se articulen herramientas para la implicación en la toma de decisiones. 0







B4. Viabilidad técnica y financiera (hasta 18 puntos)



Criterios Puntos

B4.1. Concepto de gasto adecuado:

– El gasto es adecuado a todas las actividades previstas. El informe de validación presupuestaria no realiza correcciones relacionadas con la adecuación de los gastos, que impliquen minoración de los mismos. 5



– El presupuesto es adecuado en su conjunto, aunque el informe de valoración presupuestaria realiza correcciones que minoran la subvención solicitada hasta un máximo del 5 % de su importe.

3

– El informe de validación presupuestaria realiza correcciones en el presupuesto presentado que minoran la subvención solicitada en una cantidad superior al 5 % e inferior al 10 % de su importe. 1,5

– El informe de validación presupuestaria realiza correcciones en el presupuesto presentado que minoran la subvención solicitada en una cantidad igual o superior al 10 % de su importe. 0

B4.2. Detalle del presupuesto:

– El presupuesto está exhaustivamente detallado, y cumplimentado de forma completa en la ficha por actividades, y todos los conceptos del gasto se incluyen en su capítulo y partida correspondiente, y no existen errores materiales en la definición de los conceptos de gasto. 5

– En conjunto, el presupuesto está suficientemente detallado pero existen errores de imputación de partidas o errores materiales en la definición de los conceptos de gasto. 3

– El presupuesto está poco detallado y además existen errores de imputación de partidas o errores materiales en la definición de los conceptos de gasto. 1,5

– El presupuesto presenta carencias importantes en su detalle, no se ha presentado el presupuesto por actividades o el presentado está incompleto. 0

B4.3. Justificación del gasto:

– Se aportan todas las fuentes de verificación que justifican el valor de los gastos reflejados en el presupuesto y están suficientemente detalladas. 5

– Se aportan todas las fuentes de verificación que justifican el valor de los gastos reflejados en el presupuesto, aunque algunas de ellas no están suficientemente detalladas. 3

– No se aportan todas las fuentes de verificación que justifican el valor de los gastos reflejados en el presupuesto, pero las aportadas tienen el suficiente detalle. 1,5

– No se aporta ninguna fuente de verificación que avale el gasto reflejado en el presupuesto o, las aportadas carecen del suficiente detalle. 0

B4.4. Cualificación del equipo técnico:

– El equipo técnico de la entidad y el equipo de monitores que desarrollará el proyecto tiene formación y experiencia en materia de educación para la ciudadanía global, y esta se acredita suficientemente. 3

– No todo el equipo técnico de la entidad y el equipo de monitores que desarrollará el proyecto tiene formación y experiencia en materia de educación para la ciudadanía global, o esta no siempre está suficientemente acreditada. 1,5

– No se proporciona información sobre el equipo técnico o esta es claramente insuficiente. 0







B5. Incorporación de los enfoques transversales (hasta 9 puntos)



Criterios Puntos

B5.1. Sostenibilidad medioambiental:

– El proyecto contempla el enfoque de sostenibilidad medioambiental en todas las fases del ciclo del proyecto. Se aporta una fundamentación detallada y la transversalización del enfoque es claramente visible en los componentes de la matriz de planificación. 3

– En general, el proyecto contempla el enfoque de sostenibilidad medioambiental en todas las fases del ciclo del proyecto, aunque su fundamentación es insuficiente o el enfoque no está completamente reflejado en los componentes de la matriz de planificación. 2

– El proyecto no contempla el enfoque medioambiental de manera transversal, aunque incorpora medidas de reducción de impacto ambiental en alguna de sus fases. 1

– El proyecto no contempla el impacto medioambiental como variable. 0

B5.2. Incorporación del enfoque de Derechos Humanos:

– El proyecto contempla el enfoque de Derechos Humanos en todas las fases del ciclo del proyecto. Se aporta una fundamentación detallada y la transversalización del enfoque es claramente visible en los componentes de la matriz de planificación. 3

– En general, el proyecto contempla el enfoque de Derechos Humanos en todas las fases del ciclo del proyecto, aunque su fundamentación es insuficiente o el enfoque no está completamente reflejado en los componentes de la matriz de planificación. 2

– El proyecto incorpora el enfoque de Derechos Humanos en alguna fase del proyecto, pero no existe una verdadera transversalización de este enfoque a lo largo del ciclo del proyecto. 1

– El proyecto no contempla el enfoque de Derechos Humanos como variable. 0

B5.3. Incorporación del enfoque de Género basado en Derechos Humanos (EGBDH):

– El proyecto contempla el enfoque de EGBDH en todas las fases del ciclo del proyecto. Se aporta una fundamentación detallada y la transversalización del enfoque es claramente visible en los componentes de la matriz de planificación. 3

– En general, el proyecto contempla el enfoque de EGBDH en todas las fases del ciclo del proyecto, aunque su fundamentación es insuficiente o el enfoque no está completamente reflejado en los componentes de la matriz de planificación.

2

– El proyecto utiliza un lenguaje no sexista y propone medidas en alguna fase del proyecto, pero no existe una verdadera transversalización de este enfoque a lo largo del ciclo del proyecto. 1

– El enfoque EGBDH no se incorpora ni se considera en la formulación del proyecto. 0







B6. Adecuación del proyecto a las prioridades de la Generalitat Valenciana (hasta 4 puntos)



Criterios Puntos

B6.1. Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible:



– El proyecto se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, existe un análisis detallado de su contribución al logro de los Objetivos e identifica con claridad las metas que persigue. 4

– El proyecto se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, existe en general un análisis detallado de su contribución al logro de los Objetivos, pero no siempre se identifica con claridad la alineación a nivel de las Metas. 2,5

– El proyecto se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de manera general, pero el análisis de su contribución al logro de los ODS y las Metas es poco detallado. 1

– El proyecto no concreta su alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 0



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