Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 2 de abril de 2019, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan, para el año 2019, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de acciones de educación para la ciudadanía global dirigidas a la sensibilización sobre activistas de derechos humanos en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2019/3464]

(DOGV núm. 8524 de 08.04.2019) Ref. Base Datos 003228/2019




BDNS (identif.): 447934.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index



Primero. Entidades beneficiarias

ONGD, con capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable, con sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la CV con fecha anterior al 01.01.2018, con experiencia, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos 4 proyectos ejecutados de educación para la ciudadanía global.



Segundo. Objeto

1. Las actuaciones a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en actuaciones de sensibilización sobre activistas en derechos humanos, que se deben concretar en proyectos cuya finalidad sea contribuir a sensibilizar, visibilizar y denunciar, ante la ciudadanía valenciana, la situación de amenaza que sufren las organizaciones que trabajan en defensa de los derechos humanos y las personas que las integran, así como sus reivindicaciones en la materia, mediante la realización de actividades en municipios de la Comunitat Valenciana, promocionando la paz y los derechos humanos a través de la presentación de experiencias y relatos en primera persona de defensores y defensoras de Derechos Humanos.

2. De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), a efectos de la presente convocatoria se entiende por defensores y defensoras de derechos humanos aquellas personas vinculadas a organizaciones o movimientos sociales que trabajan en la defensa de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales, contribuyendo a la eliminación efectiva de todas las violaciones de derechos humanos y al fomento del disfrute efectivo de los mismos, ya sean de carácter individual o colectivo.

3. Las actuaciones presentadas a esta convocatoria de subvención deberán:

a) Adaptarse a los ejes, estrategias y objetivos prioritarios establecidos en el Plan director vigente de la Cooperación Valenciana.

b) Adaptarse a la consecución de alguno/s de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), identificando claramente las metas de los ODS que persigue.

c) Los proyectos y programas deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 17 de la Orden 3/2017.

d) Los proyectos deberán contemplar la participación directa en la Comunitat Valenciana de defensores o defensoras de Derechos Humanos en su país de origen.

4. Cada entidad podrá ser beneficiaria de subvención de un máximo de un proyecto, de forma individual o en agrupación con otra u otras ONGD.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo (DOGV número 8054, de 02.06.2017), en adelante, Orden 3/2017.



Cuarto. Cuantía

1. Las subvenciones concedidas, están dotadas con un importe de 250.000 euros.

2. El importe máximo de la subvención por proyecto, será de 25.000 euros y el período máximo de ejecución de las actuaciones será de 6 meses.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el DOGV.



Sexto. Otros datos

1. Solicitudes: Se tramitarán exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

2. Documentación: la preceptiva del resuelvo octavo de la convocatoria, y a efectos de valoración de proyectos también la del resuelvo noveno.

3. Criterios de valoración: En la evaluación técnica se podrá obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración, desarrollados en el anexo I.



València, 2 de abril de 2019.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.

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