Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 4 de abril de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo [2019/3547]

(DOGV núm. 8525 de 09.04.2019) Ref. Base Datos 003285/2019








BDNS (identif.): 448272.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans



Primero. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local sostenible en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a través de la ejecución del programa de proyectos de carácter innovador o experimental en el ámbito del empleo, el emprendimiento, la economía social y el desarrollo local.



Segundo. Beneficiarios y condiciones

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las entidades con personalidad jurídica integradas por entidades locales y agentes sociales más representativos u otros actores clave, públicos y privados, de su territorio a través de las que se hayan instrumentado los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local. Las entidades constituidas a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, reguladora de estas subvenciones, deberán cumplir las condiciones establecidas en la letra b).

b) Las entidades locales (incluidas las Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que expresen la disposición de acordar su actuación en materia de empleo y desarrollo local con los agentes sociales más representativos y otros actores clave, públicos y privados, de su territorio. En todo caso deberán aglutinar a una población de, al menos, 100.000 habitantes o a un número mínimo de 5 municipios. Cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, deberá constar un acuerdo previo entre ellas y solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito. En estos procesos de concertación territorial deberán participar representantes de la Generalitat, particularmente a través de las Direcciones Territoriales de LABORA y de los Espais LABORA.

Asimismo se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las áreas funcionales previstas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Las entidades solicitantes deberán, en su caso, justificar la falta de correspondencia del acuerdo territorial con las citadas áreas funcionales; la ausencia de justificación adecuada y suficiente determinará la denegación de la solicitud.

2. Los nuevos acuerdos por el empleo y el desarrollo local que se impulsen no podrán solaparse con los ya existentes.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Los proyectos experimentales propuestos deben estar basados, necesariamente, en el diagnóstico previo del territorio y ser coherentes con el contenido del mismo.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana.

Cuarto. Cuantía máxima de la subvención y costes subvencionables

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden 12/2016, de 29 de julio, el importe de la subvención no podrá superar, con carácter general, los 240.000 euros o 300.000 euros en el caso de que el proyecto incluya la elaboración de la estrategia territorial siguiendo el diagnóstico del territorio.

2. La subvención compensará los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, del personal técnico y de apoyo (propio de la entidad beneficiaria o contratado específicamente para esta actuación) que ejecute las acciones subvencionables.

Por este concepto se subvencionará un máximo de 35.000 euros por persona en cómputo anual (20.000 euros en el caso del personal de apoyo). Dichos importes operarán como límite para contrataciones a jornada completa; en el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a 12 meses, dichos límites se reducirán de forma proporcional.

Se entenderá como coste salarial únicamente las percepciones económicas por la efectiva prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la consideración de salariales. No resultarán subvencionables los días en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, se subvencionarán otros costes, con el límite del 15 % sobre el coste total del proyecto, entendido como el coste justificado y aprobado por el órgano gestor, siempre que tengan una vinculación directa con el proyecto subvencionado, que consistan en:

a) Gastos de arrendamiento de medios asociados a los proyectos subvencionados.

b) Gastos en bienes consumibles y materiales didácticos empleados en la realización de las actuaciones derivadas de los proyectos subvencionados.

c) Gastos de publicidad derivados de los proyectos subvencionados.



Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo sexto) se presentará de forma telemática a través del enlace «Solicitud Telemática» que hay asociado a la convocatoria en el apartado de subvenciones de la web de LABORA http://www.labora.gva.es/va/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/ajudes-foment-de-l-ocupacio

Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Solo podrá presentarse una solicitud por entidad. En caso de que se presentaran varias solicitudes solo se admitirá la formulada en primer lugar.



València, 4 de abril de 2019.– El director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

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