Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2019, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 109/16-AIA Algemesí. [2019/3559]

(DOGV núm. 8538 de 30.04.2019) Ref. Base Datos 003979/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Algemesí



De conformidad con el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración de impacto ambiental, resuelvo:



Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración de impacto ambiental correspondiente al expediente 109/16-AIA Algemesí.



«Declaración de impacto ambiental

Expediente: 109-2016-AIA.

Título: Ampliación y legalización de explotación avícola.

Promotor: SAT Avícola Girbés, SA.

Órgano sustantivo: Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

Localización: parcelas 239, 266, 276, 305, 306, 309 del polígono 49 de Algemesí (Valencia).



Antecedentes

El 28 de octubre de 2005 la Dirección General de Gestión del Medio Natural emite declaración de impacto Ambiental (DIA) favorable para una granja avícola con capacidad total de 66.200 gallinas (expediente 82-2003-AIA).

En fecha 29 de abril de 2008 el director general para el Cambio Climático dictó resolución de concesión de autorización ambiental integrada (AAI) para dicha explotación avícola de gallinas ponedoras, con capacidad para 57.960 plazas de pollitas de recría y 118.000 plazas de gallinas ponedoras.

No existe constancia de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la modificación y ampliación del proyecto.

El 31 de mayo de 2011 la Dirección General de Medio Natural emite resolución complementaria referente a la modificación parcial de la actividad incluyendo la actividad de producción de huevos de 650 gallinas camperas mediante la utilización de parte de una de las naves construidas.

En fecha 20 de abril de 2012 la Dirección General de Calidad Ambiental solicitó informe relativo a la modificación no sustancial propuesta para la instalación, consistente en el acondicionamiento de las jaulas y las instalaciones en general, con el fin de cumplir los requerimientos del Real decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, variándose la capacidad de las naves, que en la fecha de 20 de abril de 2012 disponían los siguientes alojamientos:

– Nave de recría 1, de dos plantas, que alojan a 19.776 aves.

– Nave de recría 2, de dos plantas, que alojan a 33.960 aves.

– Nave de ponedoras 1, de dos plantas, que alojan a 39.216 aves.

– Nave de ponedoras 2, de dos plantas, que alojan a 31.908 aves.

– Nave de ponedoras 3, de dos plantas, que alojan a 47.520 aves.

– Nave de ponedoras 4, de una planta, que aloja a 650 gallinas camperas.

La propuesta de modificación fue:

– Nave de ponedoras 1, de dos plantas, que alojan a 36.864 aves.

– Nave de ponedoras 2, de dos plantas, que alojan a 42.822 aves.

– Nave de ponedoras 3, de dos plantas, que alojan a 39.600 aves.

– Nave de ponedoras 4, de una planta, que aloja a 650 gallinas camperas.

En la nave de ponedoras 3, se pretende habilitar la planta baja que actualmente se emplea como almacén, para alojar 25.050 gallinas ponedoras.

El 19 de septiembre se emite resolución complementaria 2ª a la DIA de 28 de octubre de 2005 con carácter favorable.

Los antecedentes de la autorización sustantiva son:

Mediante resolución de 29 de abril de 2008, de la Dirección General para el Cambio Climático, se otorgó a la SAT 6938 Avícola Girbés la AAI para una explotación con capacidad para 54.960 plazas de recría y 118.000 plazas de gallinas ponedoras, quedando inscrita en el registro de instalaciones de la Comunitat Valenciana con el número 272/AAI/CV.

En fecha 11 de enero de 2012 la Dirección General de Calidad Ambiental modificó de oficio la autorización ambiental integrada incrementando la capacidad productiva al incluir 650 plazas de gallinas camperas en una nave existente en la explotación.

En fecha 12 de noviembre de 2012 la Dirección General de Calidad Ambiental modificó de oficio la autorización ambiental integrada. Dicha modificación, considerada no sustancial, consistió en ampliar en 25.050 plazas el número de gallinas ponedoras. En consecuencia, la capacidad total actual de la instalación se corresponde con 144.336 gallinas ponedoras en jaula, 54.960 pollitas de recría y 650 gallinas camperas.

En fecha 20 de noviembre de 2014 la Dirección General de Calidad Ambiental modificó de oficio la autorización ambiental integrada, incrementando las plazas de gallinas camperas hasta las 3.500.

Dados los antecedentes administrativos, existen modificaciones que han sido objeto de evaluación de impacto ambiental y otras de las cuales no existe constancia.

Por lo tanto a efectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y para el actual procedimiento se valorará ambientalmente la totalidad de la explotación incluyendo la instalación de fabricación de piensos, que está comprendida en el anexo II.1.f (fabricación de piensos compuestos) del Decreto 162/1990 por el que se aprueba el reglamento para le ejecución de la Ley 2/1989, de impacto ambiental de la Comunitat Valenciana.

Descripción del proyecto

La explotación está situada en el polígono 49 de Algemesí lindando con zona industrial, a unos 1900 metros de su casco urbano y a 1500 de suelo urbanizable residencial.

Las infraestructuras existentes en la explotación son:

Nave A-B de producción de dimensiones 12,8 x 104 metros.

Nave C-D de producción de dimensiones 14,4 x 90,3 metros.

Nave E-F de producción de dimensiones 18 x 87,5 metros.

Nave G-H de gallinas camperas de 13 x 30 metros.

Nave I de recría de dimensiones 12,6 x 34,7.

Fábrica de piensos para autoconsumo.

Centro de clasificación y envasado de huevos.

Otros: almacén, oficinas, aseos, vestuarios, estercolero de 427,5m² con solera de hormigón y balsa estanca de control de lixiviados de 79 m³, 14 silos, depósito de animales muertos, contenedores de residuos farmacológicos, etc.

La balsa de lixiviados se ha calculado para hacer frente a episodios de lluvias intensas con periodo de retorno de 25 años.

Actualmente se propone la construcción de una nueva nave de producción «J» de dimensiones 19,62 x 74,04 con capacidad de 107.840 nuevas plazas de gallinas ponedoras. La nave se ejecutará en planta rectangular, tendrá dos alturas y 11,02 m de altura en cumbrera. Anexa a la nave se instalarán 4 silos de acero galvanizado.

La construcción de la nueva nave se ubicará en una superficie destinada inicialmente para el campeo de las aves por lo que se procederá a la modificación de la zona de campeo y a la reestructuración de las naves G-H que quedarán unificadas en una sola mediante la apertura de pasillos entre ellas para que las gallinas tengan libre el paso.

La superficie de campeo queda reducida a 11.155 m² por lo que el número de aves camperas se reducirá a 2.472 plazas (-1038 plazas).



En cuanto a número de animales la propuesta que se realiza es la ampliación de la explotación en 122.790 nuevas plazas de gallinas ponedoras.

De estas, 14.950 plazas se incorporan en una nave existente (nave E-F), mientras que para las restantes 107.840 plazas se requiere la ejecución de una nueva nave (nave J). Además, se reducirá el número de gallinas camperas a 2.472 plazas, al objeto de cumplir con la normativa sectorial que le es de aplicación.

Tras la ampliación la explotación contará:

– Nave de producción (A-B) de 12,8 x 14,0 m.

– Nave de producción (C-D) de 14,4 x 90,3 m.

– Nave de producción (E-F) de 18,0 x 87,5 m.

– Nave de camperas (G-H) de 13 x 30 metros.

– Nave de recría (I) de 12,6 x 34,7.

– Nave de producción (J) de 16,9 x 72,0.

– Fábrica de piensos para autoconsumo.

Con estas construcciones la capacidad de la explotación será de 267.126 gallinas ponedoras en jaula, 54.960 pollitas de recría y 2.472 gallinas camperas.

En la fábrica de piensos para autoconsumo existente, el ciclo de fabricación comienza con la recepción de las materias primas: maíz, la cebada, el girasol, la harina de soja, el carbonato de calcio, las oleínas vegetales y los aditivos. Con las materias primas y los aditivos se procede a la fabricación del pienso. Una vez establecida la fórmula optimizada y mediante un dosificador se realizan las mezclas deseadas que pasan a un molino triturador y a una mezcladora central, en la que se homogeniza todo el producto.

Terminado el proceso de fabricación, el formulado pasa a los silos de producto terminado, desde donde es distribuido, mediante un camión especial, a cada una de las naves de animales.

La actividad productiva en la granja consiste en la recría de pollitas y en la producción y comercialización de huevos de gallinas ponedoras. La alimentación de los animales será realiza por fases, suministrando tres tipos de pienso en ponedoras y tres para recría.

Las pollitas llegan con un día de edad a las naves de recría donde permanecen alojadas hasta alcanzar la edad de 4 meses. El proceso productivo en las naves de ponedoras comienza con la entrada de las pollitas con una edad de unas 17 semanas. La puesta se inicia entre las 19 y 20 semanas y se prolonga durante 12-14 meses considerando un vacío sanitario de 1-2 meses. El sistema empleado es del tipo «todo-dentro, todo fuera».

Los animales se alojan en jaulas en batería. Por debajo de las jaulas discurren las cintas de extracción de estiércol que lo conducen directamente a la caja del camión que retira la gallinaza. La gallinaza será retirada con una periodicidad de tres días por gestor autorizado. El uso final de la gallinaza será su empleo agrícola.

Para situaciones de emergencia la explotación cuenta con estercolero de 427,5 m² de hormigón con balsa estanca de recogida de lixiviados de capacidad 79 m³. La capacidad del estercolero, teniendo en cuenta la densidad de la gallinaza desecada, permitirá almacenar el estiércol producido durante una semana.

La cantidad de estiércol producida, tras la ampliación, será de 17.850,69 T/año, cálculo realizado según la guía de mejores técnicas disponibles del sector de avicultura de puesta.

Los animales muertos serán depositados en contenedores previa su retirada por empresa gestora. En la explotación además se producirán residuos no peligrosos que serán almacenados en lugar techado, señalizado, con suelo impermeable y sistema de recogida de derrames accidentales. Todos los residuos generados serán gestionados por empresas autorizadas.

Las emisiones previstas a la atmósfera procedentes de la explotación son: amoníaco, óxido nitroso, y metano. Destaca, como gas de efecto invernadero el metano (33.572,28 Kg), con un incremento del 60,04 %.

El agua utilizada en la explotación proviene de pozo ubicado en la propia explotación. El consumo esperado se ha calculado teniendo en cuenta la guía de mejores técnicas disponibles del sector de avicultura de puesta publicado por el Ministerio de Medio Ambiente. Tras la ampliación el consumo calculado es de 28.712,19 m³ anuales. Este consumo supone un incremento del 73,9 % frente al consumo actual.

Además y tras la ampliación se consumirá 12.192,07 toneladas anuales de pienso, con un incremento del 73,6 % respecto al actual. El incremento energético se estima un 50,5 % mayor que el consumo actual.

Con los consumos indicados se espera alcanzar una producción de 69.325.200 huevos anuales de los cuales 635.657 serán camperos. El incremento de la producción será del 82,4 %.

Tramitación administrativa

Se resumen los aspectos más relevantes de la tramitación del procedimiento:

– En fecha de 21 de septiembre de 2016, y 15 de junio de 2017 y en el trámite de modificación de la autorización ambiental integrada, el Servicio de Lucha Contra el Cambio Climático y Prevención y Control de la Contaminación solicita al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental informe de suficiencia de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 6/2014 de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

– El 16 de junio de 2017, a la vista de la información aportada se solicita al órgano sustantivo la presentación de un nuevo proyecto técnico en el que, a la vista de la documentación remitida, se refundan los cambios del proyecto (entre otros).

– El 4 de mayo de 2018 se recibe el resultado del trámite de información pública y el resto de la documentación solicitada considerándose por ello, esta fecha como el inicio formal del expediente de evaluación de impacto ambiental.

Información pública

La información pública se realizó mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por 30 días hábiles.

Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.

Afecciones legales. Informes sectoriales

– La explotación se ubica en suelo no urbanizable común y suelo urbanizable industrial.

Mediante informe de compatibilidad urbanística de 3 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de Algemesí informa lo siguiente:

– El emplazamiento de la granja se encuentra en suelo no urbanizable común, zona 1 (parcelas 239, 276, 305, 306 y 309) y zona 4 y dentro de suelo urbanizable sector industrial «Ampliaciòn SOS Cuétara» (parcela 266). Las parcelas se encuentran dentro de suelo con riesgo de inundación nivel B.

La parcela donde se localiza la ampliación (276), está dentro de la zona 1 del SNUC. El uso dominante es el agrícola y como uso permitido se encuentra la ampliación de granjas preexistentes con una limitación del 30 % de la superficie ocupada en planta y sin aumento del número de plantas consolidadas.

Después de la consulta del informe favorable vinculante de la Dirección General de Cultura y Deporte, de la memoria de justificación de la adaptación del proyecto a la normativa urbanística y del acta redactada por el promotor manifestando aceptar la renuncia de la indemnización que pueda producirse respecto al desarrollo del suelo urbanizable, concluye el informe que la actividad es compatible con el emplazamiento propuesto de acuerdo con el régimen de usos establecido en el plan general siempre que la superficie de ampliación no supere los 1.386,12 m² y se mantenga el uso agrario de las parcelas destinadas a cultivo.

– La ampliación está afectada por peligrosidad de inundación tipo 3 (frecuencia alta [<25 años] y calado bajo [<0,8m] según PATRICOVA [Plan de Acción Territorial de carácter Sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana]).

Al respecto, el Servicio de Ordenación del Territorio, como órgano competente en la materia emite tres informes.

Informe de 19 de julio de 2017 (síntesis): después de analizar la cartografía y normativa del PATRICOVA, la excepcionalidad en municipios de elevada peligrosidad de inundación y la cartografía del SNCZI (sistema nacional de cartografía de zonas inundables) concluye que el proyecto de ampliación de explotación avícola es parcialmente incompatible con las determinaciones del PATRICOVA debiendo justificar el emplazamiento de la nave y las medidas de reducción del riesgo que se propongan.

Informe de 8 de junio de 2018 (síntesis): el informe analiza el anexo al estudio de impacto ambiental «justificación de reducción del riesgo de inundación» y concluye que la documentación aportada no está completa debiendo justificarse la totalidad de los aspectos reflejados en el informe de 19 de julio de 2017.

Informe de 1 de octubre de 2018 (síntesis): en el que se considera que la modificación propuesta se encuentra afectada por peligrosidad de inundación y es compatible, con las condiciones especificadas en los informes y documentación presentada, con el plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana.

La documentación presentada consistió: Medidas a implantar para minimizar la problemática de inundabilidad, justificación de la necesidad de la instalación y su disposición con respecto a las naves existentes, justificación de la incidencia de la inundabilidad con la medidas correctoras que determina el artículo 18 de la normativa del PATRICOVA, justificación de la no incidencia del incremento de peligrosidad de inundación según artículos 17 y 9 del PATRICOVA.

– Plan de ordenación de los recursos naturales de la cuenca hidrográfica de la Albufera: el informe indica:

(…) «Dada la distancia de la ubicación prevista al parque natural (más de 3 km) como al lago (más de 11 km) parece claro que el único impacto que puede derivarse sobre el parque natural a causa de la explotación provendría de los posibles vertidos o lixiviados de la explotación. En ese sentido, la normativa del PORN establece la obligatoriedad de someter la autorización de estos establecimientos a evaluación de impacto ambiental y al control de sus vertidos:

«Los establecimientos ganaderos intensivos se vincularán a la disposición de una superficie de tierra suficiente para absorber las deyecciones sólidas y líquidas que produzcan, o bien disponer de los elementos de eliminación necesarios entre los que se recomiendan las instalaciones de producción de biogás. En todo caso no se autorizará sus vertidos a cauces públicos».

En el caso que nos ocupa, el proyecto no contempla nueva instalación de saneamiento puesto que ya dispone de aseos y vestuarios en la explotación. Las aguas residuales sanitarias serán recogidas y almacenadas en un depósito estanco e impermeable hasta su retirada por gestor autorizado.

Cabría garantizar que también los lixiviados de la planta sean recogidos en depósito estanco, y que su situación y características eviten la posibilidad de fugas. El estercolero debe incluir las estructuras e instalaciones necesarias para que en caso de inundación de la parcela se evite que el material depositado sea arrastrado hasta las acequias, barrancos u otras masas de agua».

El informe concluye que la ampliación es compatible con lo establecido en el PORN del Parque Natural de l'Albufera con el cumplimiento de las especificaciones del informe.

– Informe de 21 de junio de 2017, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio (extracto):

(…) «En el ámbito del proyecto se localiza el yacimiento arqueológico denominado Cementeri Nou, aunque la prospección realizada no ha podido localizar con exactitud su localización y magnitud, por lo que la memoria propone la realización de seguimiento arqueológico intensivo de las obras que supongan remoción del terreno.

Por lo que visto el precepto indicado y de conformidad con el informe de los servicios técnicos se informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano».

Documentación administrativa

El expediente contiene:

– Notificación de resolución de expediente de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas situado en la partida Cotes en el término municipal de Algemesí (Valencia) con destino a uso ganadero emitida por la Confederación Hidrográfica del Júcar con un volumen máximo de 33.305 m³/año.

– Informe de la EPSAR condicionado al cumplimiento de la calidad de los vertidos según artículo 8 del Decreto 509/1996 y ordenanzas municipales y al no impedimento para que la EDAR receptora de las aguas contaminadas pueda cumplir sus objetivos de calidad fijados en la autorización de vertido.

– Contrato de recogida y transporte de residuos sanitarios y residuos especiales ganaderos.

– Documento de aceptación de residuos peligrosos.

– Contrato de retirada y gestión de aguas residuales.

– Autorización para la utilización del ecoparque del Ayuntamiento de Algemesí.

– Compromiso de retirada y transporte a planta de transformación y eliminación de los materiales especificados de riesgo.

– Contrato de retirada de la gallinaza.

Consideraciones ambientales

1. Identificación y valoración de impactos.

El estudio de impacto ambiental identifica y valora los impactos causados por la ampliación de la actividad en la fase de obra y en la fase de funcionamiento destacándose lo siguiente:

Fase de obra:

– Patrimonio cultural: la explotación avícola se sitúa próxima al yacimiento arqueológico de Cotes, alquería de fundación islámica que en época cristiana se convierte en caserío. En principio no se espera afección significativa sobre el patrimonio cultural.

– Atmósfera: en la fase de construcción de la nueva nave se producirá polvo y ruido causado por la maquinaria de obra. El impacto se valora como moderado.

– Suelo: la estructura y composición del suelo se verá alterada por la construcción de la nave. El impacto se valora como moderado.

– Agua: durante la fase de construcción puede afectarse a la calidad de las aguas superficiales a causa de vertidos accidentales. Debido a que no existen masas de agua natural que puedan verse directamente afectadas, el impacto se valora como compatible.

Las aguas subterráneas pueden verse afectadas en la fase de obras por vertidos accidentales. Teniendo en cuenta que la zona se encuentra en una zona de vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos, el impacto se califica como compatible.

– Fauna: puede darse un desplazamiento temporal de la fauna a causa de las obras valorándose como moderado.

– Paisaje: la ampliación de la explotación producirá disminución en la calidad paisajística, antropización del paisaje y cambio en su estructura. El impacto se valora como moderado.

– Flora: en la ejecución de las obras no solo se producirá afección directa a la vegetación que pueda haber en la parcela sino que la vegetación circundante se verá afectada por polvo afectando a la actividad fotosintética y a la respiración. La intensidad del impacto se valora como baja.

– Medio socioeconómico: Por un lado se producirá un impacto moderado de signo positivo en la generación de empleo y un impacto moderado de signo negativo debido a la disminución de la calidad de vida de la población debido a los ruidos y vibraciones que se generarán en la fase de obras considerándose compatible al ser una afección puntual.

Fase de funcionamiento:

– Calidad del aire: el funcionamiento de la granja genera un impacto moderado sobre la calidad del aire por la emisión de partículas gaseosas malolientes como metano y amoniaco. Además el metano es un gas invernadero a tener en cuenta como condicionante del cambio climático. La zona de estudio presenta unos niveles de inmisión para estos gases muy bajos, por lo que este impacto se considera de baja intensidad.



En la fábrica de piensos se generará polvo durante la duración de la descarga de ciertas materias primas. La nube de polvo generada poco persistente y de escasa dispersión. Por tanto, el impacto sobre el medio resulta irrelevante.

El aumento del ruido debido al trasiego de los animales y al ruido generado en la explotación es de escasa intensidad. La fábrica de piensos solo funciona en periodo diurno y no emite al exterior más de 70 dB(A) Por otro lado la explotación se encuentra alejada de núcleos de población por lo que el impacto es compatible.

– Suelo: sobre el suelo se producirá una eliminación de su capacidad productiva. Existe riesgo de contaminación por posibles accidentes en la gestión de estiércoles y aguas residuales aunque este riesgo se considera muy pequeño. El impacto se valora como moderado.

– Vegetación: la emisión y proyección de polvo en la descarga de materias primas en la fábrica de piensos puede producir efectos sobre la respiración y fotosíntesis vegetal. El impacto se valora como moderado.

– Agua: se puede generar contaminación de aguas superficiales y subterráneas por derrames accidentales de estiércoles. Debido a la escasa probabilidad de ocurrencia de accidentes y a que no se encuentran corrientes de agua superficial en la zona, el impacto se considera moderado.

El uso del agua procedente de la captación del pozo existente en la explotación tendrá un efecto negativo sobre las aguas subterráneas. El acuífero no está sobreexplotado y la probabilidad de sobreexplotación es muy baja por lo que el impacto se considera moderado.

– Fauna: la actividad ganadera (piensos, generación de estiércoles, cadáveres, etc.) supone una variación de la composición faunística de la zona debido a la atracción de animales oportunistas. Se considera como un impacto moderado.

– Paisaje: la presencia de las naves supone un impacto permanente sobre el paisaje. Aunque el número de observadores potenciales será bajo, la granja podrá observarse a largas distancias por lo que el impacto se caracteriza como moderado.

– Medio socioeconómico: la presencia de la granja implica contaminación por ruido lo que puede producir molestias a la población existente en el área de estudio. Debido a la distancia existente entre la granja y los núcleos de población el impacto se considera compatible.

La emisión de olores puede generar molestias en la población. Se calcula según el método del factor total de emisiones de olor que a 800 metros no se percibe el olor en un 98 %. Debido a que la distancia de los núcleos habitados con la explotación son mayores de 1000 metros, el impacto se considera moderado.

La utilización de los estiércoles como abono tendrá un impacto de signo positivo sobre la socioeconomía por la posibilidad de disponer de un abono de calidad que mejore el rendimiento de las explotaciones agrarias.

El cambio de uso de las parcelas por la instalación de las naves se valora como moderado.

La actividad económica producida durante la explotación afectará de forma positiva al entorno humano y su calidad de vida, al tratarse de una fuente de empleo permanente, aunque no supondrá un impacto con alta importancia ya que su intensidad será baja al no generar un gran número de puestos de trabajo.

A la vista de la valoración de los impactos, se podría valorar globalmente el proyecto como compatible, ya que los efectos ambientales pueden ser corregidos con el establecimiento de unas medidas preventivas y/o correctoras fácilmente realizables.

2. Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.

Se proponen las siguientes:

Fase de ejecución:

– Paralización de las obras en el caso que aparezcan restos de significado arqueológico.

– Regado de la zona de obras.

– Utilización de maquinaria de obra debidamente mantenida y con instalación de silenciadores homologados.

– Los materiales escogidos para la nueva nave serán similares a la de las naves existentes al objeto de integrarse en la explotación. Los silos serán de color claro mate para evitar el efecto brillo.

Fase de funcionamiento:

– En la gestión del estiércol: no se realizará ningún tipo de manipulación los días de viento cuando éste pueda dirigir el olor hacia las poblaciones, la solera donde se almacenará de forma temporal el estiércol será impermeable.

– Reducción de amoniaco: adecuada ventilación de las naves, adición de productos alcalinos naturales para frenar las fermentaciones.

– Al objeto de evitar la formación de emisiones pulverulentas en el proceso de descarga del carbonato cálcico y fosfato monocálcico en los silos de materias primas se instalará un filtro de ventilación de silos. En la tolva de recepción de cereales se instalará un ciclón para evitar igualmente las emisiones de polvo.

– El transporte de los residuos se efectuará en vehículos apropiados para evitar la emisión de olores.

– Se plantará barrera vegetal en la zona norte y sur de la explotación y se mantendrá el arbolado existente.

– Se cuidará el adecuado mantenimiento y limpieza de las instalaciones existentes.

3. Programa de vigilancia ambiental.

En el desarrollo de la actividad ganadera el programa de vigilancia ambiental constará de los elementos siguientes.

1. Olores: Se llevará un registro de las incidencias en ese sentido para corregir cualquier problema que pueda surgir.

2. Control del consumo de recursos hídricos: se controlará el consumo de agua mensualmente.

3. Registro de consumo de todos los demás recursos: energía eléctrica, alimentación, productos zoosanitarios, etc.

4. Se llevará un registro de todas las medidas de gestión de la gallinaza para comprobar su buen funcionamiento y actuar en consecuencia si ocurriesen problemas. La responsabilidad del cumplimiento de este programa correrá a cargo del responsable del mantenimiento de la instalación y/o el gestor de la instalación (o representante por él designado).

En el caso de que se detecten desviaciones respecto a lo previsto se procederá a la revisión del plan de vigilancia y se establecerán medidas de control más eficaces. En el caso de que se detecten impactos no previstos, se modificará el programa de vigilancia incluyéndolos en el mismo.

Consideraciones del órgano ambiental

En primer lugar se indica que la presente declaración de impacto ambiental se referirá a cuestiones globales del proyecto, dado que no se encuentran antecedentes administrativos de la ampliación de algunas de sus fases, y de la ampliación propuesta.

La ampliación que se propone supone un aumento importante tanto de la capacidad productiva como del consumo de recursos. Desde el punto de vista ambiental es fundamental que se cumplan las mejores técnicas disponibles que constan como aplicadas actualmente para que se cumplan las previsiones realizadas, y se compruebe, por parte del órgano sustantivo, su correcta implantación.

Por último y dado que la explotación se ubica en el ámbito del plan de ordenación de recursos naturales de la cuenca hidrográfica de l'Albufera, se deberán concretar las medidas de protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación.

Consideraciones jurídicas

1. El proyecto examinado constituye uno de los supuestos en los que resulta preceptiva la formulación de una declaración de impacto ambiental, previa a la resolución administrativa que se adopte para la aprobación definitiva de aquel, según se desprende del anexo I, grupo 1a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y anexo I.1.h del Decreto 162/1990 por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de impacto ambiental.

2. En el expediente se han observado los trámites previstos en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

3. El artículo 13 del Decreto 158/2015,de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, atribuye a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental competencia sobre evaluación ambiental estratégica y de proyectos.

Por todo lo anterior se resuelve:



Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales el proyecto «ampliación de explotación avícola» promovido por SAT Avícola Girbés, SA, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con las previsiones del estudio de impacto ambiental y los condicionantes y modificaciones establecidos a continuación:

1. Con carácter previo a la modificación de la autorización ambiental integrada:

a) Deberá obtenerse informe favorable en relación con el artículo 201.1 de la Ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

b) Respecto a la fábrica de piensos se comprobará que las medidas correctoras o la emisión de ruidos cumplen con las determinaciones de la normativa en vigor y aquellas resultantes de la autorización ambiental integrada.

2. En el transcurso de las obras:

a) Presencia de especialista en arqueología en las fases de obra que puedan tener incidencia sobre bienes del patrimonio cultural valenciano para la garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas.

b) Presencia de responsable ambiental que garantice la gestión adecuada de posibles vertidos y residuos de obra.

3. Se hace extensiva a la ampliación de la explotación y se recuerda para la explotación existente los siguientes aspectos de los condicionantes ambientales de la declaración de impacto ambiental de 28 de octubre de 2005 (en adelante DIA) que se modifican con la siguiente redacción:

a) Del primer punto de la DIA: el estercolero deberá cubrirse al menos parcialmente para evitar la mezcla de agua de lluvia con la gallinaza que pueda acumularse debiendo incluir las estructuras e instalaciones necesarias para que en caso de inundación de la parcela se evite que el material depositado sea arrastrado hasta las acequias, barrancos u otras masas de agua.

b) Del punto 7 de la DIA: no podrán salir lixiviados del agua de limpieza de las naves debiendo disponer de elementos de contención de las aguas de limpieza a la salida de las mismas o habilitar canaleta que recoja las aguas de limpieza hacia la balsa de lixiviados.

4. Fase productiva:

a) Se conservarán los cultivos agrícolas de las zonas de campeo de las gallinas incorporando, en su caso, las deyecciones al terreno mediante los oportunos laboreos.

No podrán utilizarse como zonas de campeo, zonas no cultivadas.

b) Tanto la gestión de los lixiviados como de los estiércoles sólidos se realizarán por gestor autorizado.

c) El programa de vigilancia ambiental:

– Incluirá el registro documentado de los consumos: Piensos, agua, energía, productos veterinarios y de los subproductos y residuos producidos. En el caso de aumentos no justificados se procederá a la revisión de las instalaciones y de protocolo de manejo de las aves para delimitar los factores que inciden en el aumento de consumos y corregirlos.

En la vigilancia del consumo de recursos deberán detectarse los puntos de mayor riesgo de desvío de las previsiones que quedarán establecidos como puntos de control a efectos de su vigilancia.

Las medidas establecidas para controlar los consumos y el exceso de generación de residuos y subproductos quedará documentado.

5. Fase de abandono: se cumplirá lo que al efecto dicte la normativa municipal. En caso de que no exista normativa o de manera complementaria a esta, el promotor deberá tener en cuenta, a efectos de habilitar partida presupuestaria en la contabilidad: Que las naves o bien deberá desmantelarse o dedicarse a otros usos. En el desmantelamiento será prioritaria la reutilización de los distintos elementos frente al reciclaje y el reciclaje frente a su retirada a vertedero.



Segundo

La declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.



Tercero

Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la forma reglamentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La regulación de la vigencia de la presente declaración de impacto ambiental será la establecida en el artículo 43 de la citada Ley 21/2013.



València, 4 de febrero de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.»



València, 3 de abril de 2019.– El director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental: Antoni Marzo i Pastor.

Mapa web