Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2019, del síndic major de la Sindicatura de Comptes, por la que se autoriza el inventario de entes sujetos a fiscalización (INVENS), con las altas iniciales, y su publicación en la sede electrónica. [2019/3723]

(DOGV núm. 8528 de 12.04.2019) Ref. Base Datos 003441/2019




La Ley 16/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de modificación de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Comptes (DOGV 8169, 14.11.2017), ha ampliado el ámbito del sector público valenciano sujeto a fiscalización. Así, a partir de la entrada en vigor de dicha reforma legal, se integra en el mismo cualquier ente instrumental que esté situado en la órbita de lo público, con independencia de que dicha situación venga determinada por la participación o la financiación mayoritarias, o por el dominio efectivo de las entidades públicas valencianas.

La introducción de esta importante novedad legal exige disponer de un instrumento que posibilite el conocimiento actualizado de las entidades que, por reunir los requisitos legales, deben considerarse incluidas en el ámbito subjetivo de actuación fiscalizadora. Por esta razón, el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Comptes, de fecha 23 de mayo de 2018 (DOGV 8308, 01.06.2018), ha previsto la existencia de un inventario de entes sujetos a rendición de cuentas, en el que se harán constar las cuentas que han sido rendidas, con la fecha en que se reciban y, en su caso, las incidencias producidas.

En la disposición transitoria única de la citada norma reglamentaria, se ordena inscribir inicialmente y sin más trámite en dicho inventario todos los entes que figuren, en la fecha de su entrada en vigor, en los informes aprobados por la Sindicatura de Comptes sobre el sector público valenciano y en las bases de datos de la Plataforma de rendición de cuentas de las entidades locales y demás herramientas informáticas que ha venido utilizando la Sindicatura, en ejercicio de su función fiscalizadora, para canalizar la rendición de cuentas y la remisión de información por las entidades fiscalizadas.

En aplicación del régimen descrito, para implantar el inventario de entes, procede en primer lugar dar de alta a todos los que se encuentren en el supuesto previsto en la disposición transitoria única. En un segundo momento, se completarán estas altas iniciales con todas aquellas que proceda efectuar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.º del Reglamento de régimen interior.

A tal efecto, deben tenerse en cuenta los siguientes



Hechos



Se han revisado los antecedentes a que hace referencia la disposición transitoria única del Reglamento de régimen interior, y se ha asignado a todos los entes obtenidos uno de estos dos niveles: autonómico o local. Cabe aclarar que, a efectos del inventario, el ámbito autonómico comprende todas las entidades que no forman parte del sector público local, y que la clasificación en uno de estos dos niveles no presupone la adscripción a un ente principal determinado, tal como se explica a continuación.

En efecto, en el inventario existe un campo de adscripción, donde se hace constar si se trata de un ente principal o de un ente adscrito, y en este último caso la entidad de dependencia. La cumplimentación de dicho campo admite la opción «A determinar», cuando los antecedentes no sean lo suficiente precisos. Ahora bien, cabe advertir que esta indefinición no exime a los entes afectados de la obligación de rendir cuentas, pues el artículo 10.2 de la Ley de Sindicatura de Comptes, en su actual redacción, impone a todas las entidades incluidas en el ámbito de aplicación legal que no integren sus cuentas en las cuentas generales de la Generalitat ni en las de alguna entidad local, el deber de presentarlas a la Sindicatura de Comptes, antes del 30 de junio siguiente al del ejercicio económico al que correspondan, salvo que una norma legal establezca otro plazo. Es de aplicación a esta modalidad de rendición autónoma la instrucción del Consell de la Sindicatura de Comptes de 4 de junio de 2018 (DOGV 8314, 11.06.2018).







Fundamentos de derecho



El inventario de entes sujetos a rendición de cuentas se regula en el artículo 2.º del Reglamento de régimen interior de la institución, en relación con la disposición transitoria única. En dicho artículo se establece que dicho inventario será público a través de la sede electrónica de la institución.

Asimismo, cabe destacar que todas las entidades del sector público valenciano están obligadas a comunicar a la Sindicatura de Comptes, en el plazo de un mes desde que se den las condiciones legales que correspondan en cada caso, la situación que determine el alta o la modificación en el inventario, y adjuntarán la documentación acreditativa que proceda (art. 2º.3 del Reglamento).

Por otra parte, el artículo 2º.5 de la norma reglamentaria aclara que el incumplimiento de la obligación legal de rendir cuentas no podrá excusarse en que la entidad de que se trate no esté de alta en el inventario, salvo que exista un pronunciamiento expreso de la Sindicatura sobre la improcedencia de figurar en el mismo.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.a del Reglamento de régimen interior, que atribuye al síndic major la función de autorizar el inventario de entes del sector público valenciano, así como sus actualizaciones, he resuelto:



Primero

Autorizar el inventario de entes del sector público valenciano (INVENS), en el que se incluyen inicialmente todos los entes cuya inscripción procede de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Comptes. En el expediente figura el libro de Excel que contiene la relación de los referidos entes.



Segundo

Publicar el INVENS en la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes y en su portal de transparencia, en las dos lenguas oficiales:

https://www.sindicom.gva.es/web/valencia.nsf/documento/invens

https://www.sindicom.gva.es/web/wdweb.nsf/documento/invens



Tercero

Todas las altas, bajas y modificaciones que en lo sucesivo se autoricen, previos los trámites previstos, se inscribirán en el INVENS con la periodicidad que se establezca en el manual de procedimientos correspondiente, al efecto de procurar su actualización permanente.



Cuarto

Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana i en el Butlletí Oficial de les Corts.



Lo que se hace público para general conocimiento.



València, 9 de abril de 2019.– El síndic major: Vicent Cucarella Tormo.

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