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RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2019, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre el funcionamiento de los órganos técnicos de selección de las pruebas selectivas del personal de la Administración de la Generalitat. [2019/3775]

(DOGV núm. 8529 de 15.04.2019) Ref. Base Datos 003494/2019




La Constitución Española consagra como un derecho fundamental, el derecho de acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad, y de acuerdo a los principios de mérito y capacidad.

Junto a estos principios, el artículo 55 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 51 de la Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana exigen que la selección de personal se efectúe mediante procedimientos en los que, además, se garantice la publicidad de las convocatorias y de sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de las personas que formen parte de los órganos de selección así como la independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en su actuación.

Pero además, el citado artículo 51 de la Ley 10/2010 establece otros principios que han de regir los procedimientos de selección como los de agilidad, eficacia y eficiencia.

Compete a los órganos técnicos de selección (en adelante OTS) la ejecución de los procedimientos selectivos y la evaluación de las pruebas y, en su caso, méritos de las y los aspirantes, por establecerlo así tanto el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana. Los OTS, en el ejercicio de sus funciones, actúan con independencia funcional y sin sujeción a ninguna autoridad, sin perjuicio de las facultades que, en materia de planificación general y medidas de coordinación sobre el desarrollo de los procesos selectivos, corresponde a la Dirección General de Función Pública (en adelante órgano gestor).

Para articular una serie de medidas y agilizar el desarrollo de los procesos en el marco de los citados principios que rigen la selección de personal, en concreto, los de agilidad, eficacia y eficiencia, así como para establecer la necesaria coordinación entre los OTS y el órgano gestor, deviene necesario dictar la presente resolución.

Corresponde a la Dirección General de Función Pública, en virtud del artículo 11 del Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, la competencia en materia de selección, y en concreto, la organización y gestión de los procesos de selección del personal al servicio de la Administración de la Generalitat y prestar apoyo técnico y administrativo a los OTS.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el apartado 2 de la disposición final tercera del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, resuelvo:



Primero. Procesos selectivos y ámbito de aplicación

La presente resolución será de aplicación únicamente a los procesos para la selección del personal de la Administración de la Generalitat.

Los procesos selectivos convocados se regirán, en todo caso, por las disposiciones vigentes que les resulten de aplicación y por las bases de las respectivas convocatorias.



Segundo. OTS y funciones

Los OTS son órganos colegiados de la Administración que tienen como misión la ejecución de los procesos selectivos y la evaluación de las pruebas y, en su caso, de los méritos de las personas aspirantes.

Cuando en alguna convocatoria concurran circunstancias que lo hagan conveniente, el órgano gestor podrá constituir más de un órgano técnico de selección.

En el desarrollo de los procesos selectivos corresponde al OTS:

a) Aplicar las bases de la convocatoria y los criterios de actuación fijados por el órgano gestor que deben regir el proceso selectivo, de acuerdo con aquellas.

b) Realizar e impulsar el proceso selectivo que se establezca en cada convocatoria.

c) Preparar el contenido de las pruebas selectivas y, en su caso, la determinación de los criterios que servirán para su posterior corrección.

d) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas a ella encomendadas.

e) Baremar, en su caso, los méritos alegados por los aspirantes en fase de concurso.



Tercero. Actuación de los OTS

La actuación de los OTS ha de ajustarse estrictamente a los principios que rigen el acceso al empleo público así como a las bases de la convocatoria y al resto del ordenamiento jurídico.

En el ejercicio de sus atribuciones actúan con independencia funcional y sin sujeción a ninguna autoridad. Tampoco rige el principio de jerarquía entre sus miembros.

El personal que integre los OTS está obligado a guardar sigilo y confidencialidad respecto de todos los asuntos y datos que conozca por razón de su pertenencia a aquel, así como, a custodiar fielmente la documentación que forme parte del proceso selectivo.



Cuarto. Constitución de los OTS

El principio de especialización en la composición de los OTS recogido por la Ley 10/2010 exige que más de la mitad de sus miembros posea una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la requerida en la convocatoria para el personal aspirante, debiendo mantenerse durante todo el proceso selectivo y respetarse para la válida constitución del órgano técnico de selección a los efectos señalados.

Se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, siempre que ello no implique vulnerar los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros.

Con carácter general se entenderá que hay quorum suficiente para la deliberación y adopción de acuerdos cuando estén presentes al menos la mitad más uno de los miembros del OTS, entre los que necesariamente deberán encontrarse quienes ostenten la titularidad de la presidencia y de la secretaría, o sus respectivos suplentes. No obstante, a su sesión constitutiva serán convocados todos los miembros del mismo y sus respectivos suplentes.

Excepcionalmente, en el caso de que quien ostente la presidencia no pueda ser sustituido por su suplente, se atenderá al criterio de mayor edad entre los vocales presentes para designar un sustituto.

En este sentido, si fuera el titular de la secretaría quien no pueda ser sustituido por su suplente, podrá serlo por el vocal que acuerde el propio OTS.

La renuncia a formar parte del OTS por causas distintas de las establecidas para la abstención y recusación, deberá dirigirse y apreciarse por el órgano competente para su nombramiento y basarse en motivos excepcionales que las justifiquen.

La renuncia, al igual que la abstención y recusación, está condicionada a la aceptación por el órgano que efectuó el nombramiento, salvo en los supuestos de adquisición de la condición de personal de elección o de designación política, personal funcionario interino o laboral temporal, personal directivo profesional o el personal eventual, en los que la renuncia es obligada.



Quinto. Funcionamiento de los OTS

Con carácter general actuarán las personas que ostenten la titularidad del órgano de selección. No obstante, cada titular tendrá designado su correlativo suplente, que actuará en lugar de aquel solo, en caso de ausencia o enfermedad u otra causa justificada.

El órgano gestor podrá autorizar la actuación simultánea de titulares y suplentes que, únicamente, puede producirse en los siguientes supuestos:

a) En la sesión de constitución del OTS

b) En las sesiones de celebración de ejercicios.

c) En las sesiones de elaboración, revisión o entrega de preguntas o supuestos prácticos para la confección de los ejercicios.

d) En otros supuestos que el OTS estime necesarios en atención al volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios u otra circunstancia apreciada y autorizada por la Dirección General de Función Pública.

Las reuniones de los OTS tendrán lugar en horario de tarde, de lunes a jueves, de 16 a 20.30 h., salvo que excepcionalmente concurran causas justificadas apreciadas por el órgano gestor, generando el derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan.



Sexto. Relación del órgano gestor con los OTS

Corresponde a la dirección general con competencias en materia de selección de personal como órgano gestor, coordinar, organizar y gestionar los procesos selectivos y prestar el apoyo técnico y administrativo que precisen los OTS.

Sin perjuicio de la autonomía funcional propia de los órganos de selección, como órganos colegiados de la Administración de la Generalitat, deberán respetar los principios y líneas generales de actuación de esta. En este sentido, la planificación general y las medidas de desarrollo deben estar coordinadas con el órgano gestor, en especial lo relativo al ritmo de los procesos, de modo que estos se ejecuten dentro de los plazos que se establezcan en las convocatorias.

El órgano gestor recepcionará y examinará las solicitudes de participación y la documentación que las acompaña y, consecuentemente, elaborará las listas de admitidos y excluidos, tanto provisionales como definitivas, elevándolas al órgano competente para su publicación, previa valoración, en su caso, de las alegaciones y subsanaciones.

El órgano gestor elaborará un calendario para el desarrollo del proceso selectivo, que se trasladará al OTS una vez producido su nombramiento, a través de la persona que ostente la presidencia del mismo, y con carácter previo o simultáneo a su constitución.

Igualmente, se dará traslado de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, pues esta constituye un elemento fundamental de trabajo para el OTS e incide directamente en las decisiones a adoptar en su sesión constitutiva, tanto por el conocimiento del número de aspirantes como por la posibilidad de que alguno de sus miembros incurra en causa de abstención o recusación.

3. Si se planteara algún caso de abstención, recusación o renuncia directamente ante el OTS, este solicitará del órgano competente para su nombramiento su resolución y, en su caso, sustitución.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación, siendo de aplicación a los OTS que se constituyan con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de València o aquel en cuya circunscripción tenga el recurrente su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.



València, 9 de abril de 2019.– La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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