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RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2018, de la Secretaría Autonómica de Comunicación, por la que se convoca concurso público para el otorgamiento de licencias para la prestación en régimen de emisión en abierto de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunitat Valenciana. [2019/4]

(DOGV núm. 8459 de 08.01.2019) Ref. Base Datos 000145/2019




De acuerdo a la planificación técnica nacional del espectro radioeléctrico para televisión digital terrestre (TDT) de ámbito local (RD 439/2004, 12.03.2004), y tras las adjudicaciones de licencias de los programas televisivos en las 18 demarcaciones, realizadas en 2011 y 2016, la Comunitat Valenciana cuenta en la actualidad con 12 programas que carecen de titular que pueda prestar servicio audiovisual a través de ellos y sobre los que se han presentado algunas solicitudes, a tenor de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, para que se efectúe su convocatoria. Estos 12 programas que carecen de titular están repartidos en ocho de las demarcaciones adscritas a la Comunitat Valenciana, en concreto:

· TL01V Alzira: programa 3.

· TL02V Gandia: programa 3.

· TL04V Sagunt: programa 2 y programa 3.

· TL05V Utiel-Requena: programa 1, programa 2 y programa 3.

· TL06V València: programa 3.

· TL03CS Vall d'Uixó-Segorbe: programa 2 y programa 3.

· TL04A Dénia: programa 3.

· TL05A Elx: programa 3.

El artículo 9 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, prevé que «En desarrollo estricto de lo que se establece en la normativa estatal básica y el nuevo régimen jurídico por el que se incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva europea, las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres se otorgarán mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal, la legislación autonómica vigente y este decreto en tanto que desarrollo directo de la Ley 7/2010, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, y el resto de normativa vigente que sea de aplicación». A continuación, este decreto regula, por primera vez en el ámbito de la Comunitat Valenciana, un procedimiento específico para la concesión de licencias estableciendo, en su artículo 12, los mínimos criterios de valoración que deben establecer las bases de las convocatorias.

A su vez, se consagra en la normativa básica estatal, el derecho del público a recibir una comunicación audiovisual plural y a la diversidad cultural y lingüística (art. 4 y 5, L 7/2010, 31.03.2010), así como el derecho reconocido en el artículo 32 de la citada Ley 7/2010 a que la comunicación audiovisual se preste también a través de prestadores comunitarios sin ánimo de lucro, que se desarrolla en el mencionado Decreto 4/2017, al regular los servicios de comunicación audiovisual comunitarios concebidos únicamente sin finalidad comercial, garantizando que la programación incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad. Así, el concurso que ahora se convoca reserva una licencia para los servicios de comunicación audiovisual sin ánimo de lucro. Y, por otra parte, ante el déficit de oferta audiovisual en valenciano, también se ponderan y valoran, en las zonas de predominio lingüístico valenciano parlante, las emisiones íntegras en valenciano. Igualmente, en aras a la defensa del pluralismo y para evitar posiciones dominantes en las emisiones de TDT, se establecen unos parámetros para garantizar este mandato legal. Por lo que, además de ponderar esta pluralidad en los criterios de valoración, se limitan al entorno del 30 % las posibles posiciones mayoritarias en la adjudicación de las licencias que se convocan, a un mismo operador.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, apartado 1, del Decreto 4/2017, de 20 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2018, de 18 de mayo, de la Generalitat, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV), los concursos serán convocados por el órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat, siendo en la actualidad el órgano competente, la Secretaría Autonómica de Comunicación, resuelvo:



Primero

Convocar el concurso público para el otorgamiento, mediante régimen de concurrencia, de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunitat Valenciana a través de 12 programas de televisión digital terrestre (TDT) sin titular en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de ocho de las demarcaciones adscritas a la Comunitat Valenciana, en concreto:

· TL01V Alzira: programa 3.

· TL02V Gandia: programa 3.

· TL04V Sagunt: programa 2 y programa 3.

· TL05V Utiel-Requena: programa 1, programa 2 y programa 3.

· TL06V València: programa 3.

· TL03CS Vall d'Uixó-Segorbe: programa 2 y programa 3.

· TL04A Dénia: programa 3.

· TL05A Elx: programa 3.



Segundo

Aprobar las bases que regirán el concurso público para el otorgamiento de las 12 licencias, referidas en el apartado anterior, para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito local en la Comunitat Valenciana, que figuran en el anexo I.



Tercero

Publicar la presente convocatoria y bases en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el secretario autonómico de Comunicación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 28 de diciembre de 2018.– El secretario autonómico de Comunicación: José María Vidal Beltrán.







ANEXO I

Bases del concurso



Índice

Primera. Objeto

Segunda. Régimen jurídico

Tercera. Requisitos para ser titular de una licencia

Cuarta. Plazo de presentación

Quinta. Plazo de resolución

Sexta. Solicitudes

Séptima. Comisión de valoración

Octava. Examen de la documentación administrativa

Novena. Examen de la propuesta televisiva

Décima. Criterios de valoración y puntuación

Once. Procedimiento valoración y propuesta de otorgamiento

Doce. Aportación documentación

Trece. Resolución de otorgamiento

Catorce. Formalización del título habilitante. Concesión uso privativo del dominio público radioeléctrico

Quince. Proyecto técnico e inspección de instalaciones

Dieciséis. Duración

Diecisiete. Condiciones de la prestación

Dieciocho. Garantías

Diecinueve. Régimen de infracciones y sanciones

Veinte. Efectos de las declaraciones responsables



Primera. Objeto

Establecer las bases que han de regir el concurso público para el otorgamiento, mediante régimen de concurrencia, de 12 licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre (TDT), en régimen de emisión en abierto, a través de 12 programas televisivos que carecen de titular en el ámbito local de la Comunitat Valenciana, incluidas en las ocho demarcaciones adscritas a la Comunitat Valenciana que se relacionan a continuación:

· TL01V Alzira: programa 3.

· TL02V Gandia: programa 3.

· TL04V Sagunt: programa 2 y programa 3.

· TL05V Utiel-Requena: programa 1, programa 2 y programa 3.

· TL06V València: programa 3.

· TL03CS Vall d'Uixó-Segorbe: programa 2 y programa 3.

· TL04A Dénia: programa 3.

· TL05A Elx: programa 3.

El programa TL06V Valencia: programa 3 se destinará con carácter preferente a la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre sin finalidad comercial, por prestadores sin ánimo de lucro o universidades públicas. El resto de licencias se destinarán a la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de carácter comercial.



Segunda. Régimen jurídico

El régimen jurídico básico de las licencias para la prestación del servicio de interés general de comunicación audiovisual televisiva a que quedan sometidos los licenciatarios está constituido, en lo que sea de aplicación, por:

La Ley 10/2018, de 18 de mayo, de la Generalitat, de creación del Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV).

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

La Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.

La Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.

La Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.

La Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad.

El Real decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico.

El Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

Las condiciones incluidas en esta resolución.

El resto de normativa vigente que le sea de aplicación.



Tercera. Requisitos para ser titular de una licencia

Para ser titular de una licencia será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, y no superar las limitaciones previstas en los artículos 26 y 36 de la citada Ley 7/2010, de 31 de marzo, así como tener plena capacidad de obrar, cumpliendo, en concreto, los siguientes requisitos:

A) Capacidad general

1. En el caso de personas físicas, que tengan nacionalidad de alguno de los estados miembros del espacio económico europeo o de cualquier estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.

2. En el caso de personas jurídicas, que tengan establecido su domicilio social en un estado miembro del espacio económico europeo o en cualquier estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.

3. En cualquier caso, el titular deberá tener un representante domiciliado en España a efectos de notificaciones.

4. En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del espacio económico europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.

Además, la participación individual de una persona física o jurídica nacional de países que no sean miembros del espacio económico europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25 % del capital social. Asimismo, el total de las participaciones en una misma persona jurídica de diversas personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del espacio económico europeo deberá ser inferior al 50 % del capital social.

5. En el caso de personas jurídicas de carácter mercantil, el objeto social deberá comprender necesariamente la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

6. Para poder concurrir al programa TL06V Valencia: programa 3, además de los requisitos señalados en los puntos 1 al 4 de la presente base, deberá tratarse de entidades privadas que tenga la consideración legal de entidad sin ánimo de lucro o universidades públicas de conformidad con lo previsto en el Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell.

No obstante, podrán concurrir al mencionado programa, el resto de personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos señalados en los puntos del 1 al 5 de la presente base, para el supuesto de que ninguna de las entidades sin ánimo de lucro o universidades públicas, alcance la puntuación mínima establecida en la base décima, o bien en el supuesto de que no existan solicitudes para la licencia del programa reservado para las entidades privadas que tenga la consideración legal de entidad sin ánimo de lucro o universidades públicas. En este último supuesto la licencia a otorgar tendrá carácter comercial.

B) Limitaciones por razones de orden público audiovisual.

En ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Aquellas que, habiendo sido titulares de una concesión o licencia o efectuado una comunicación previa para la explotación de un servicio de comunicación audiovisual para cualquier ámbito de cobertura, hayan sido sancionadas con su revocación o con la privación de sus efectos en los dos últimos años anteriores a la solicitud mediante resolución administrativa firme.

b) Aquellas sociedades en cuyo capital social tengan una participación significativa o, en su caso, de control, directo o indirecto, personas que se encuentren en la situación anterior.

c) Aquellas que habiendo prestado servicios audiovisuales en otro estado miembro del espacio económico europeo hayan visto prohibidas sus actividades durante los dos últimos años por atentar contra los principios y valores del Convenio Europeo de Derechos Humanos o lo dispuesto en materia de protección de menores en la normativa europea y española.

d) Aquellas personas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en la normativa vigente en contratación pública.

C) Limitaciones por razón del pluralismo en el mercado audiovisual televisivo.

Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, deberán respetarse los siguientes límites previstos:

1. Las personas físicas y jurídicas pueden ser titulares simultáneamente de participaciones sociales o derechos de voto en diferentes prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva.

2. No obstante ninguna persona física o jurídica podrá adquirir una participación significativa en más de un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal, cuando la audiencia media del conjunto de los canales de los prestadores de ámbito estatal considerados supere el 27 % de la audiencia total durante los doce meses consecutivos anteriores a la adquisición.

3. La superación del 27 % de la audiencia total con posterioridad a la adquisición de una nueva participación significativa no tendrá ningún efecto sobre el titular de la misma.

4. Las participaciones sociales o los derechos de voto de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del espacio económico europeo estarán sujetas al cumplimiento del principio de reciprocidad. De producirse un incremento en las participaciones que, a la entrada en vigor de esta ley, ostenten las personas físicas y jurídicas nacionales de países que no sean miembros del espacio económico europeo, el porcentaje total que ostenten en el capital social del prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva deberá ser, en todo momento, inferior al 50 % del mismo.

5. Ninguna persona física o jurídica podrá adquirir una participación significativa o derechos de voto en más de un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva:

a) Cuando los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal acumulen derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico superiores, en su conjunto, a la capacidad técnica correspondiente a dos canales múltiplex.

b) Cuando los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito autonómico acumulen derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico superiores, en su conjunto, a la capacidad técnica correspondiente a un canal múltiplex.

c) Ninguna persona física o jurídica titular o partícipe en el capital social de un prestador del servicio de comunicación audiovisual televisiva de ámbito estatal podrá adquirir una participación significativa o derechos de voto en el capital de otro prestador del mismo servicio, cuando ello suponga impedir la existencia de, al menos, tres prestadores privados distintos del servicio de comunicación audiovisual televisiva en el ámbito estatal, asegurándose el respeto al pluralismo informativo.

6. En el presente concurso ninguna persona física o jurídica podrá resultar adjudicatario de más de una licencia por demarcación, ni de más de 4 licencias, de las 12 licencias ofertadas. En el supuesto de que sus candidaturas obtuviesen puntuaciones superiores a las otras en más de una demarcación, se atenderá los criterios de preferencia manifestados en el anexo II y, caso de no haberlos manifestado al orden por el que aparecen en las presentes bases.

D) Inadmisión

En el supuesto de que un solicitante incumpla alguna de las limitaciones establecidas en esta base será inadmitida su solicitud.



Cuarta. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el día 20 de febrero de 2019, este último día inclusive, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado no serán admitidas bajo ningún concepto.



Quinta. Plazo de resolución

El concurso deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.



Sexta. Solicitudes

1. Solicitudes y lugar de presentación

La solicitud, la documentación administrativa y la propuesta televisiva previstas en los apartados 2.1 y 2.2 de la presente base, se presentarán de forma telemática, sin que en ningún caso pueda superar un tamaño máximo de 100 megas, incluida la solicitud.

La presentación se realizará según modelo normalizado, que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, pinchando en el apartado Servicios on-line y buscando el trámite de solicitud diseñado al efecto o accediendo a la url http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19898&version=amp.

La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática determinará la exclusión de la convocatoria.

Para poder realizar la presentación telemática, la persona solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la sede de la Generalitat.

Los certificados admitidos en la sede electrónica se ajustarán a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa. En concreto, la solicitud se puede tramitar con DNI electrónico, certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y con los certificados de persona jurídica o persona física emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV). También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la lista de confianza de prestadores de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital.

La presentación de la solicitud en el Registro Electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático. Se podrá recuperar dicho justificante de registro accediendo al área personal o carpeta ciudadana, https://www.tramita.gva.es/cdc/, apartado Solicitudes entregadas.

A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el Registro Electrónico.

La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las cláusulas de estas bases.

La dirección electrónica habilitada indicada en la solicitud se empleará como único canal para todas las comunicaciones y notificaciones relativas a este concurso.

2. Formulación de las solicitudes

a) Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo II y se presentarán debidamente firmadas por el propio interesado o por un representante legal debidamente facultado.

b) Las solicitudes se harán de forma individualizada para cada una de las demarcaciones.

Cada solicitante solo podrá presentar una propuesta televisiva para cada una de las demarcaciones a las que concurra. La presentación de más de una propuesta para la misma demarcación dará lugar a la no admisión de todas las suscritas por el solicitante para dicha demarcación.

c) La presentación de la solicitud de forma diferente a la prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

d) La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos aportados, bien antes de la adjudicación de la licencia, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al solicitante o titular de la licencia, de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará el rechazo de la solicitud o, en su caso, la revocación de la licencia, así como la exigencia de las responsabilidades que de tal hecho se deriven.

e) La omisión de cualquiera de los documentos exigidos, así como su presentación defectuosa, determinará la no admisión del solicitante, con excepción de los casos en que sea posible la subsanación.

La documentación que acompañará a la solicitud será la siguiente:

2.1. Documentación administrativa.

Se presentará la solicitud y la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su aptitud para ser titular de una licencia, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que establece la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.

La documentación administrativa incluirá cada uno de los siguientes archivos en formato zip o pdf, de un tamaño máximo de 20 megas cada uno de ellos, habilitados para su impresión, firmados electrónicamente, si procede, y denominados cada uno de ellos de la siguiente manera:

· Anexo II. Solicitud

· Anexo III. Certificación del órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social

· Anexo IV. Declaración responsable

Cuando se opte a más de una demarcación, se podrá presentar una sola vez la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica (anexo III. Certificación del órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social, en su caso, y anexo IV. Declaración responsable) para tomar parte en el concurso, mencionando expresamente que se acoge a esta facultad en la casilla correspondiente del anexo II de las demás solicitudes e indicando en cuál de ellas se ha incluido tal documentación.



En el supuesto de que el solicitante se presente a más de una demarcación, deberá manifestar en la solicitud, anexo II, su preferencia para el posible otorgamiento respecto al supuesto de que su oferta obtenga la mayor puntuación en más de cuatro demarcaciones.

La solicitud, anexo II, incluirá una autorización para que la Secretaría Autonómica de Comunicación obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad, y si es el caso de residencia, así como los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La Secretaría Autonómica de Comunicación podrá comprobar estos datos si la casilla habilitada del anexo II para su autorización, resulta marcada por la persona solicitante.

Documentos que se han de incorporar a la documentación administrativa:

a) El archivo anexo III, Certificación del órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social, incluirá los siguientes documentos, con sujeción al modelo que figura en el anexo III:

a.1. Tratándose de personas jurídicas deberán presentar certificación emitida por el correspondiente órgano de gobierno sobre la composición y estructura del capital social, con sujeción al modelo que se recoge en el anexo III. A estos efectos, deberán aportar el nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social, nacionalidad, incluyendo el número de identificación fiscal, de los titulares de participaciones en el capital social, con indicación de los porcentajes correspondientes, tanto directa como indirectamente.

a.2. En el caso de que en dicho capital social participen personas físicas o jurídicas de países que no sean miembros del espacio económico europeo, a la certificación deberá adjuntarse un informe de la misión diplomática permanente de España en el estado correspondiente, justificativo de que el Estado de procedencia admite a su vez la participación de los ciudadanos españoles en personas jurídicas que tienen por objeto la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

b) El archivo anexo IV, Declaración responsable, incluirá, con sujeción al modelo que figura en el anexo IV:

Declaración responsable de la persona solicitante o representante legal debidamente facultado que deberá comprender expresamente las siguientes circunstancias:

– Que reúne los requisitos de capacidad general establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, para ser titular de la licencia, así como plena capacidad de obrar.

– Que no incurre en las limitaciones que, por razones de orden público audiovisual establece el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual.

– Que no infringe los límites al control de licencias del servicio de televisión digital terrestre establecidas en el artículo 36 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

– Que no está afectado por las prohibiciones para contratar, recogidas en la normativa vigente de contratación pública.

– Asimismo, comprenderá expresamente la circunstancia de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Administración de la Generalitat así como con la Seguridad Social. Con respecto a la Seguridad Social, el solicitante tendrá que estar inscrito en este sistema y, si se trata de un empresario individual, tendrá que estar afiliado y de alta en el régimen que le corresponda en razón de su actividad. En su caso, también comprenderá la declaración de estar dado de alta en el IAE correspondiente a los servicios de televisión y al corriente de pago en el mencionado impuesto, o bien, que está exento del pago de este impuesto.

– Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas, que la persona firmante de la declaración ostenta la debida representación a efectos de este procedimiento de la persona física o jurídica en nombre de la cual firma.

– En el caso de las personas jurídicas de carácter mercantil, que están válidamente constituidas y que conforme a su objeto social pueden presentarse al concurso.

– En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que tienen esta consideración legal.

Tal y como se establece en la base vigésima y de conformidad con lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2.2. Propuesta televisiva

La propuesta televisiva comprende la documentación que permitirá evaluar las condiciones de las ofertas según los criterios de valoración.

La propuesta televisiva incluirá cada uno de los siguientes archivos en formato zip o pdf, de un tamaño máximo de 20 megas cada uno de ellos, habilitados para su impresión, firmados electrónicamente, si procede, y denominados cada uno de ellos de la siguiente manera:

· Memoria (apartado 2.2.1)

· Anexo V, Proyecto de televisión local (apartado 2.2.2, subapartados A, E, F, G, H y I)

·Viabilidad económica y estructural del proyecto (apartado 2.2.2, subapartado B)

· Anexo VI, compromiso de no transmitir o arrendar la licencia (apartado 2.2.2, subapartado C)

· Propuesta técnica (apartado 2.2.2, subapartado D).

La estructura y contenido de la propuesta deberán ajustarse necesariamente a lo especificado en los apartados siguientes de esta cláusula. Los diferentes elementos que componen la propuesta deben ser congruentes entre sí. Asimismo, los compromisos correspondientes a los apartados integrantes de la propuesta deberán formularse con claridad y precisión.

2.2.1. Memoria

El archivo denominado Memoria incluirá un documento de no más de 20 páginas, modelo DIN A4, con letra arial 12, interlineado 1,5, que contenga única y exclusivamente los apartados que se detallan a continuación y en el orden que se establece:

· Experiencia: breve presentación del solicitante; descripción del conocimiento del solicitante o sus gestores sobre la prestación del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre o en el sector audiovisual en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con concreción de anteriores o vigentes actuaciones en el mercado audiovisual televisivo o transmedia, así como de la visión particular de la realidad de la zona de cobertura.

· Coherencia del proyecto con los datos aportados: aspectos que caracterizan su oferta televisiva: estructura y contenidos de programación, audiencia objetivo; modelo de explotación; indicando la existencia, en su caso, de acuerdos de emisión de programas con otras empresas titulares de licencias del servicio de televisión digital terrestre. Asimismo, se incluirá la colaboración prevista de terceros en general en la prestación del servicio recursos técnicos, humanos y económicos asignados a la explotación del servicio; organigrama. En el supuesto del programa TL06V Valencia: programa 3, se deberá hacer especial referencia al tratamiento relativo a las necesidades sociales, educativas, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como al fomento de la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo. En concreto, se deberán señalar los mecanismos de participación que se aplicarán tanto a la composición de sus parrillas de programación, como al diseño de la programación propia, cuando proceda.

· Singularidad del proyecto y aportación a la vertebración del mapa televisivo de la Comunitat Valenciana: se destacarán aquellos aspectos que ha considerado relevantes para formular su oferta televisiva y los elementos que le hacen estimar que su oferta tendrá el interés suficiente para estar, con la solidez necesaria, en la zona de cobertura y mantenerse a lo largo del período de la licencia. Se indicará el nombre comercial previsto para la oferta televisiva que se presenta en la propuesta. En caso de que la oferta televisiva ya exista en el ámbito de la Comunitat Valenciana o en cualquier otro ámbito, el nombre comercial deberá ser coincidente con la marca que está siendo utilizada por la empresa solicitante. Si el proyecto que se presenta es completamente novedoso, el nombre comercial que indique la solicitante será el que tenga previsto para su televisión, sin perjuicio de que pueda ser modificado por otro en caso de resultar adjudicataria.

2.2.2. Proyecto de televisión local

El proyecto de televisión local deberá desarrollarse atendiendo a los siguientes apartados:

A) Características de la programación ofertada

B) Viabilidad económica y estructural del proyecto

C) Compromiso de no transmitir o arrendar la licencia

D) Propuesta técnica

E) Contribución a la pluralidad de la oferta de prestadores de servicios de comunicación audiovisual

F) Fomento de los valores culturales, históricos y sociales de la Comunitat Valenciana

G) Utilización del valenciano

H) Fomento al desarrollo del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana

I) Respeto a la diversidad, pluralidad, discapacidad, igualdad, a los derechos de los menores y a la no discriminación de las minorías, respetando el principio de transversalidad de género

A) Características de la programación ofertada

En el archivo denominado Anexo V, Proyecto de televisión local, se deberá cumplimentar la propuesta de programación, según el modelo que se incorpora como anexo V, apartado A, con indicación de los programas que se emitirán los siete días de la semana y las veinticuatro horas del día. Se detallará la siguiente información:

1. Una relación de programas no informativos, con indicación del nombre del programa, día y horario de emisión y una breve descripción.

Además, deberán especificarse:

· Horas por semana de programación no informativa relativa al ámbito de la demarcación de la licencia.

· Horas por semana de programación no informativa relativa al ámbito de la Comunitat Valenciana, excluida la programación señalada en el apartado anterior.

· Horas por semana de programación de producción propia (producida por el prestador de servicio).

· Horas por semana de programación de única emisión.

· Programas dedicados a la audiencia generalista, infantil, juvenil, o de la tercera edad, especificando la descripción del programa.

· Programas con contenidos relativos a personas migrantes, a la diversidad funcional, a la igualdad de género, a contenidos relativos a personas en situación de desempleo, jóvenes, minorías étnicas, a la cooperación internacional al desarrollo, o a otros colectivos en riesgo de exclusión social, especificando la descripción del programa.

2. Una relación de programas informativos con indicación del nombre del programa, día y horario de emisión y una breve descripción:

· Horas por semana de programación informativa dedicada al ámbito de la demarcación de la licencia.

· Horas por semana de programación informativa dedicada al ámbito de la Comunitat Valenciana, excluida la programación señalada en el apartado anterior.

· Horas por semana de programación informativa en general, no incluidas en los apartados anteriores.

3. Horas de programación accesible por semana teniendo en cuenta el subtitulado, la interpretación en lengua de signos española (LSE) y la audiodescripción.

4. Horas de redifusión por semana.

5. Horario de emisión.

6. En su caso, compromiso fehaciente de no emitir contenidos relacionados con la televenta, concursos telefónicos, chat de contactos, programas relacionados con el esoterismo, juegos de azar y apuestas, así como programas basados en imágenes fijas o semifijas. Según el modelo incorporado en el anexo V, apartado A.5.

B) Viabilidad económica y estructural del proyecto

B.1 En el archivo denominado Viabilidad económica y estructural del proyecto, se deberá incluir: documento de no más de 20 páginas, modelo DIN A4, con letra arial 12, interlineado 1,5, que contenga única y exclusivamente los apartados que se detallan a continuación y en el orden que se establece:

Se presentará la estrategia global que el solicitante se plantea para la gestión de la licencia y del servicio, y se elaborará un plan de negocio que incluya:

1) Plan de inversiones y costes. Previsión de inversiones y costes asociados a la implantación del Proyecto de televisión, referido a la demarcación, que deberá incluir:

Inversión en infraestructuras: estudios de producción y equipamiento.

Costes de explotación de la red: contribución, transporte y difusión.

Costes de producción y gestión de contenidos de programación.

Plan de amortizaciones.

2) Análisis de mercado, referido a la demarcación. Se incluirá la siguiente información:

Estrategia publicitaria: Competencia; potenciales clientes (publicidad); audiencia potencial.

Estrategia de ventas a seguir en materia de promoción y publicidad.

Previsiones de futuro.

Cualquier otro aspecto relacionado con la estrategia comercial que se considere oportuno mencionar.

3) Plan financiero y de negocio, referido a la demarcación. Se incluirá la siguiente información:

Fuentes de financiación, la previsión de inversiones, las previsiones de ingresos y gastos y el plan de tesorería que deberán estar expresados en euros nominales, así como las previsiones de los resultados de explotación.

4) Compromiso de contratación de personal indefinido destinado a la prestación del servicio con indicación de:

Compromisos de contratación de trabajadores o trabajadoras con diversidad funcional acreditada y/o en riesgo de exclusión social.

Compromisos de contratación de trabajadores o trabajadoras menores de 30 años.

Compromisos de contratación no incluidos en los anteriores.

5) Inmuebles o instalaciones y equipos para producir y prestar el servicio de radio o televisión que disponga, con especial referencia a aquellas instalaciones que estén en la propia demarcación o en las colindantes.

B.2 En el archivo denominado Viabilidad económica y estructural del proyecto, para el programa TL06V Valencia: programa 3, las entidades sin ánimo de lucro o universidades públicas solicitantes deberán incluir documento de no más de 20 páginas, modelo DIN A4, con letra arial 12, interlineado 1,5, que contenga única y exclusivamente los apartados que se detallan a continuación y en el orden que se establece:

1. Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.

2. Proyecto de viabilidad económica que contemple costes, previsión y calendario de inversiones, fuente de financiación y previsiones de gastos e ingresos. Además, deberá justificar la procedencia de sus fondos.

C) Compromiso de no transmitir o arrendar la licencia

En el archivo denominado, anexo VI, Compromiso de no transmitir o arrendar la licencia, se cumplimentará, en su caso, conforme al anexo VI, un compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un plazo superior a los dos años que establece el artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, hasta un máximo de quince años, tiempo total de duración inicial de la misma.

Asimismo, se hará constar si en los 10 años anteriores a la convocatoria se ha transmitido o arrendado alguna licencia de televisión digital terrestre titularidad del solicitante.

D) Propuesta técnica

En el archivo denominado «Propuesta técnica» se deberá incluir documento de no más de 25 páginas, en formato pdf firmado digitalmente al menos por el licitador y habilitado para su impresión, tamaño DIN A4, con letra arial 12, interlineado 1,5, que contenga única y exclusivamente los apartados que se detallan a continuación y en el orden que se establece:

1. Datos básicos

1.1. Se realizará una breve descripción del equipamiento técnico y del material con el que se pretende dotar los estudios, haciendo especial hincapié en lo relativo a la realización y producción. No se incluirá manual técnico alguno, ni copia de las características generales del equipamiento técnico que se pretenda utilizar.

1.2.  Plazo previsto de inicio de las emisiones desde el otorgamiento de la licencia, dentro del límite establecido por la normativa vigente.

1.3.  Se incluirá una breve descripción del modo de transporte de la señal desde el Centro de Producción de Programas al centro emisor propuesto.

1.4. Únicamente en la demarcación TL05V Utiel-Requena:

1.4.1 Se describirá el equipamiento técnico propuesto para su utilización en la prestación del servicio de difusión de TDT y sus características, arquitectura, topología e infraestructura de la red de difusión propuesta. No se incluirá manual técnico alguno, ni copia de las características generales del equipamiento técnico que se pretenda utilizar.

1.4.2  Se incluirá una estimación de la cobertura poblacional y territorial prevista, con simulación informática, realizada con los datos de potencia, diagramas y ubicaciones previstas. Se especificará asimismo el programa utilizado, método de cálculo y modelos de terreno aplicados.

2. Plan de calidad, continuidad y fiabilidad.

2.1.  El solicitante especificará las técnicas, instrumentos y herramientas concretas que se emplearán en su proyecto de televisión local para garantizar la calidad, continuidad y fiabilidad técnica del servicio.

2.2.  También podrá aludir, en su caso, a acuerdos de calidad de servicio firmados con el operador de telecomunicaciones que va a prestarle el servicio, debiendo incluir en este caso su alcance y detalle, deberá indicar explícitamente: nombre, CIF, actividad y fecha de la resolución como operador de telecomunicaciones en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3. Plan medioambiental y protección de la salud.

En el supuesto de disponer de plan medioambiental y protección de la salud, en este apartado, el solicitante deberá proporcionar la información siguiente:

3.1. Forma en que el solicitante propone la minimización del impacto medioambiental con respecto a la implantación del centro emisor, especialmente en lo referido a las infraestructuras.

3.2. Se detallarán los medios para la protección contra factores de riesgo tanto externos como internos, si los hubiera.

4. Plan de compartición de infraestructuras.

4.1. En el caso de que se prevea utilizar infraestructuras de telecomunicaciones existentes legalmente establecidas, deberá indicarse explícitamente cuáles se emplearán.

4.2. Si son de su propiedad, deberá indicar qué otros servicios de radiocomunicación dispone en ese emplazamiento, señalando las frecuencias en uso o reservadas por la administración competente en materia del espectro radioeléctrico.

4.3. En el caso de que se prevea utilizar infraestructuras de telecomunicaciones existentes legalmente establecidas pertenecientes a terceros, deberá indicarse explícitamente: nombre, CIF, actividad y fecha de la resolución como operador del tercero en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

5. Plan de innovación tecnológica.

En el supuesto de disponer de un plan de innovación tecnológica, el solicitante deberá proporcionar la siguiente información:

5.1.  La descripción de aquellos aspectos que supongan una innovación tecnológica en los procesos productivos y transaccionales de los programas y en el proceso de transmisión de las señales, tanto en las vías de contribución como de distribución.

5.2.  Se detallará si procede cualquier valor añadido a la señal convencional televisiva.

5.3.  La disponibilidad de una plataforma on-line gratuita de emisión de los contenidos.

5.4.  La complementación del servicio con aplicaciones para distintas plataformas que fomenten la accesibilidad al servicio.

E) Contribución a la pluralidad de la oferta de prestadores de servicios de comunicación audiovisual

En el archivo denominado anexo V, Proyecto de televisión local, se deberá cumplimentar el modelo que se incorpora como anexo V, apartado E.1

El solicitante indicará su presencia en la demarcación objeto de licencia, así como en otras demarcaciones de la Comunitat Valenciana, especificando la oferta televisiva con la que está presente como titular de licencia. Se hará constar la demarcación concreta y el canal por el que se emite. Además, describirá en el apartado E.2 del anexo V, con letra arial 12, interlineado 1,5, las razones por las que el solicitante y su proyecto de televisión local contribuye a la pluralidad de prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo en el ámbito de la demarcación de la licencia.

F) Fomento de los valores culturales, históricos y sociales de la Comunitat Valenciana

En el archivo denominado Anexo V Proyecto de televisión local», se deberá cumplimentar el modelo que se incorpora como anexo V, apartado F, con indicación de los programas con contenidos relativos a valores culturales, históricos y sociales de la Comunitat Valenciana, constará el nombre del programa, día y horario de emisión, número de horas por semana y una breve descripción, que debe ser coherente con los datos aportados en la descripción de los programas a que se hace referencia en el apartado A.

G) Utilización del valenciano

En el archivo denominado Anexo V Proyecto de televisión local, se deberá cumplimentar el modelo que se incorpora en anexo V, apartado G, con indicación de las horas de emisión de programación conducida en valenciano semanal a que se compromete, que debe ser coherente con los datos aportados en la descripción de los programas a que se hace referencia en el apartado A.

H) Fomento al desarrollo del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana

En el archivo denominado Anexo V Proyecto de televisión local, se deberá cumplimentar el modelo que se incorpora en el anexo V, apartado H, con indicación de:

·Si la persona física o jurídica tiene su domicilio social o fiscal en la Comunitat Valenciana, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

· Convenios u otro tipo de acuerdos de carácter asociativo formalizados con otras personas físicas o jurídicas con sede en la Comunitat Valenciana y con experiencia en el sector de la televisión. Se podrá requerir copia acreditativa de los convenios o acuerdos.

I) Respeto a la pluralidad, diversidad, discapacidad, igualdad, a los derechos de los menores y a la no discriminación de las minorías, respetando el principio de transversalidad de género

En el archivo denominado Anexo V Proyecto de televisión local, se deberá cumplimentar el modelo que se incorpora en el anexo V, apartado I, con indicación de:

· Si en la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de estos principios, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Se podrá requerir copia de la documentación acreditativa.

· Si existe un libro de estilo o documento similar en el que figure como objetivo trabajar a favor de estos principios, con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Se podrá requerir copia de la documentación acreditativa.



Séptima. Comisión de valoración

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, se designa a las siguientes personas:

Titulares

Presidencia: la persona que ocupe el puesto correspondiente a la Subdirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

Secretaría: una persona que ocupe un puesto de jefatura de sección y con titulación de licenciatura o grado en Derecho, en la Subdirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional.

Vocal: la persona que ocupe el puesto correspondiente a la jefatura del Servicio de Comunicación.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial superior técnico de administración general de la Administración de la Generalitat que ocupe un puesto adscrito a la Subsecretaría de Presidencia, a propuesta de esta.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial de la Abogacía de la Generalitat, a propuesta de esta.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial de Intervención y Auditoría de la Generalitat, a propuesta de esta.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial superior técnico de ingeniería de telecomunicación o al de gestión en ingeniería técnica de telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat, a propuesta del órgano convocante y del órgano con competencias en materia de infraestructuras y redes de telecomunicación.

Suplentes

Presidencia: la persona que ocupe el puesto correspondiente a la Jefatura de Servicio de publicidad e Imagen Institucional.

Secretaría: una persona que ocupe un puesto de jefatura de sección y con titulación de licenciatura o grado en Derecho, en la Subdirección General de Relaciones Informativas y promoción Institucional.

Vocal: la persona que ocupe el puesto correspondiente a la jefatura del Servicio de difusión del Consell.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial superior técnico de administración general de la Administración de la Generalitat que ocupe un puesto adscrito a la Subsecretaría de Presidencia, a propuesta de esta como suplente.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial de la Abogacía de la Generalitat, a propuesta de esta como suplente.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial de Intervención y Auditoría de la Generalitat, a propuesta de esta como suplente.

Vocal: una persona perteneciente al cuerpo funcionarial superior técnico de ingeniería de telecomunicación o al de gestión en ingeniería técnica de telecomunicaciones de la Administración de la Generalitat, a propuesta del órgano convocante y del órgano con competencias en materia de infraestructuras y redes de telecomunicación, como suplente.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, con el fin de poder valorar adecuadamente las ofertas, la comisión de valoración podrá requerir, en cualquier momento del proceso, la asistencia de personal asesor externo, que podrá asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones; así como recabar los informes técnicos que considere convenientes.

3. La comisión de valoración se regirá por las normas de aplicación a los órganos colegiados, establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Octava. Examen de la documentación administrativa

La comisión de valoración se constituirá, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell:

1. Examinará la documentación acreditativa de los requisitos y la capacidad jurídica de las personas solicitantes, y, si apreciara la existencia de defectos u omisiones subsanables, requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.

2. Expirado el plazo para la presentación de solicitudes y, en su caso, para la subsanación de deficiencias, mediante acuerdo de la comisión de valoración se resolverá la exclusión del concurso de las personas solicitantes que no hayan acreditado las condiciones de aptitud necesarias para ser titulares de licencias de comunicación audiovisual o no hayan presentado la documentación requerida en las presentes bases. El mencionado acuerdo será objeto de publicación en la dirección web http://www.presidencia.gva.es/.

3. Los actos de exclusión de la comisión de valoración serán recurribles en alzada ante el órgano convocante.



Novena. Examen de la propuesta televisiva

Concluido el examen de la documentación administrativa y acordada la relación de propuestas admitidas, se procederá por parte de la comisión de valoración a examinar y verificar la propuesta televisiva de las solicitudes que hayan sido admitidas al concurso.



Décima. Criterios de valoración y puntuación

Para decidir sobre el otorgamiento de las licencias se atenderá a los siguientes criterios de valoración y puntuación:

a) La puntuación máxima será de 250 puntos y la puntuación mínima exigida para ser propuesto será de 150 puntos.

b) Para las solicitudes presentadas a la demarcación TL06V Valencia: programa 3 En el supuesto de que ninguna entidad sin ánimo de lucro o universidad pública, alcance la puntuación mínima exigida, o bien, no haya solicitantes con estos requisitos, la puntuación mínima a alcanzar para el resto de solicitantes será de 150 puntos y se contabilizarán los criterios relativos a la valoración económica, apartado 1.



I. Memoria (puntuación global máxima: 30 puntos)

· Experiencia, máximo 7,50 puntos

· Coherencia del proyecto con los datos aportados, máximo 15 puntos

· Singularidad del proyecto y aportación a la vertebración del mapa de televisión local de la Comunitat Valenciana, máximo 7,50 puntos

II. Proyecto de televisión local (puntuación global máxima: 220 puntos)

A) Características de la programación ofertada (puntuación global máxima: 60 puntos).

1. Programas no informativos relativos al ámbito de la demarcación de la licencia: Por cada bloque de 1 hora (semanal): 1 punto (máximo 10 puntos).

2. Programas no informativos relativos al ámbito de la Comunitat Valenciana, excluido el ámbito de la demarcación. Por cada bloque de 1 hora (semanal): 0,5 puntos (máximo 5 puntos).

3. Programas de producción propia (producidos por el prestador de servicio). Por cada bloque de 1 hora (semanal): 0,5 puntos (máximo 5 puntos).

4. Programas de única emisión. Por cada bloque de 1 hora (semanal): 0,25 puntos (máximo 3 puntos).

5. Fomento de la programación dirigida a diferentes audiencias y con contenidos relativos a colectivos en riesgo de exclusión social. (máximo 5 puntos):

Por cada programa dedicado a un segmento de audiencia diferente (generalista, infantil, juvenil, tercera edad): 1 punto

Por cada programa con contenidos relativos a personas migrantes, a diversidad funcional, a la igualdad de género, a contenidos relativos a personas en situación de desempleo, jóvenes, minorías étnicas, a la cooperación internacional al desarrollo, o a otros colectivos en riesgo de exclusión social, especificándose en la descripción del programa: 1,5 puntos.

6. Programas informativos dedicados al ámbito de la demarcación de la licencia. Por cada hora semanal: 0,5 puntos (máximo 5 puntos).

7. Programas informativos dedicados al ámbito de la Comunitat Valenciana, excluido el ámbito de la demarcación. Por cada hora semanal: 0,25 puntos (máximo 3 puntos).

8. Programas informativos en general, excluidos los dos ámbitos anteriores. Por cada hora semanal: 0,10 puntos (máximo 2 puntos).

9. Horas de programación accesible por semana (máximo 10 puntos):

9.1. Horas semanales de programación subtitulada o interpretada en lengua de signos española (LSE): Por cada hora semanal: 0,25 puntos (máximo 5 puntos).

9.2. Horas semanales de programación audiodescrita. Por cada hora semanal: 0,5 punto (máximo 5 puntos).

10. Horas de redifusión (hasta 5 puntos):

Más de 5 horas semanales: 0 puntos.

4 horas semanales o más: 1 punto.

3 horas semanales o más: 2 puntos.

2 horas semanales o más: 3 puntos.

1 hora semanal o más: 4 puntos.

Menos de 1 hora semanal: 5 puntos

11. Horario de emisión: por cada 2 horas por encima de las 16 horas de emisión diarias: 0,5 puntos (máximo 2 puntos).

12. Compromiso fehaciente de no emitir contenidos relacionados con la televenta, concursos telefónicos, chat de contactos, programas relacionados con el esoterismo, juegos de azar y apuestas, así como programas basados en imágenes fijas o semifijas (5 puntos).

En aquellos criterios de valoración vinculados a la programación, no procederá asignar puntuación alguna a los apartados en los que se observara discordancia entre el compromiso señalado por el solicitante y los datos resultantes del formulario cumplimentado.

B) Viabilidad económica y estructural del proyecto

Demarcación TL06V Valencia, programa 3: 10 puntos

1. Criterios para todos los programas, con excepción del programa TL06V Valencia: programa 3:

a) Plan de inversiones y costes referido a la demarcación (máximo 4 puntos).

b) Análisis de mercado referido a la demarcación (máximo 2 puntos).

c) Plan financiero y de negocio referido a la demarcación (máximo 4 puntos).

d) Compromiso de contratación de personal indefinido destinado a la prestación del servicio (máximo 5 puntos):

· Por compromiso de contratación, en caso de tratarse de personas trabajadoras con diversidad funcional acreditada o en riesgo de exclusión social: 2 puntos por cada persona a contratar.

· Por compromiso de contratación, en caso de tratarse de personas trabajadoras menores de 30 años, 2 puntos por cada persona a contratar.

· Por cada compromiso de contratación no incluido en los anteriores: 2 puntos.

e) Inmuebles o instalaciones y equipos para producir y prestar el servicio de radio o televisión que disponga, con especial referencia a aquellas instalaciones que estén en la propia demarcación, en las colindantes o en la Comunitat Valenciana (máximo 10 puntos).

2. Criterio para el programa TL06V Valencia: programa 3, proyecto de viabilidad económica que contemple costes, previsión y calendario de inversiones, fuente de financiación y previsiones de gastos e ingresos. Además, deberá justificar la procedencia de sus fondos: se valorará con una puntuación máxima de 10 puntos.

C) Compromiso de no transmitir o arrendar la licencia (puntuación global máxima: 10 puntos)

· Compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un periodo de dos años: 0 puntos.

· Compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un periodo de hasta cinco años: 2 puntos.

· Compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un periodo de hasta diez años: 6 puntos.

· Compromiso de no transmitir ni arrendar la licencia por un periodo de hasta quince años: 10 puntos.

La puntuación obtenida en este apartado en caso de haberse transmitido o arrendado en los 10 años anteriores a la presente convocatoria una licencia de televisión digital terrestre titularidad del solicitante se reducirá a la mitad.

D) Propuesta técnica (puntuación global máxima: 25 puntos).

1. Datos básicos (máximo 5 puntos)

2. Plan de calidad, continuidad y fiabilidad (máximo 5 puntos)

3. Plan medioambiental y protección de la salud (máximo 5 puntos)

4. Plan de compartición de infraestructuras (máximo 5 puntos)

5. Plan de innovación tecnológica (máximo 5 puntos)

E) Contribución a la pluralidad de la oferta de prestadores de servicios de comunicación audiovisual (puntuación global máxima: 10 puntos)

Según la presencia del prestador de servicio en el ámbito de la Comunitat Valenciana (máximo 10 puntos):

Si se dispone de 7 licencias o más: 0 puntos.

Si se dispone de 6 licencias: 2 puntos.

Si se dispone de 5 licencias: 4 puntos.

Si se dispone 4 licencias: 6 puntos.

Si se dispone 3 licencias: 8 puntos.

Si se dispone de 2 licencias o menos: 10 puntos.

F) Fomento de los valores culturales, históricos y sociales de la Comunitat Valenciana (puntuación global máxima: 20 puntos).

Programación general destinada al referido fomento, (máximo 20 puntos):

4 horas o más de programación diaria: 20 puntos.

1 hora o más de programación diaria: 16 puntos.

2 horas o más de programación semanal: 12 puntos.

1 hora o más de programación semanal: 8 puntos.

1 hora o más de programación quincenal: 4 puntos.

G) Utilización del valenciano (puntuación global máxima: 50 puntos).

Según el porcentaje de la programación semanal conducida en valenciano (máximo 50 puntos).

1. En las demarcaciones de Vall d'Uixó-Segorbe y Utiel-Requena.

El 21 % o más de la programación, hasta 50 puntos.

Del 16 % al 20 % de la programación, hasta 40 puntos.

Del 11 % al 15 % de la programación, hasta 30 puntos.

Del 6 % al 10 % de la programación, hasta 20 puntos.

Del 1 % al 5 % de la programación, hasta 10 puntos.

2. En el resto de demarcaciones:

Del 90 % al 100 % de la programación, hasta 50 puntos.

Del 80 % al 89 % de la programación, hasta 40 puntos.

Del 70 % al 79 % de la programación, hasta 30 puntos.

Del 60 % al 69 % de la programación, hasta 25 puntos.

Del 50 % al 59 % de la programación, hasta 20 puntos.

Del 40 % al 49 % de la programación, hasta 16 puntos.

Del 30 % al 39 % de la programación, hasta 12 puntos.

Del 20 % al 29 % de la programación, hasta 8 puntos.

Del 10 % al 19 % de la programación, hasta 4 puntos.

H) Fomento al desarrollo del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana (puntuación global máxima: 10 puntos).

a) Si la persona física o jurídica tiene su domicilio social o fiscal en la Comunitat Valenciana: 3 puntos.

b) Fomento de fórmulas de colaboración en el ámbito del sector audiovisual en la Comunitat Valenciana: Presentación de solicitud por entidad en cuyo capital participen diversas personas físicas o jurídicas con sede en la Comunitat Valenciana y con experiencia en el sector de la televisión y/o aportación de convenios u otro tipo de acuerdos de carácter asociativo formalizados con otras personas físicas o jurídicas con sede en la Comunitat Valenciana y con experiencia en el sector de la televisión: hasta 7 puntos.

I) Respeto a la diversidad, pluralidad, discapacidad, igualdad, a los derechos de los menores y a la no discriminación de las minorías, respetando el principio de transversalidad de género (puntuación global máxima: 10 puntos).

a) Que en la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figure como objetivo de la misma el trabajar a favor de estos principios (5 puntos), con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Existencia de un libro de estilo o documento similar en el que figure como objetivo trabajar a favor de estos principios (5 puntos), con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria.



Undécima. Procedimiento de valoración y propuesta de otorgamiento

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, la comisión de valoración analizará y evaluará las proposiciones técnicas presentadas.

2. Cada solicitud de programa y su documentación correspondiente será valorada de manera independiente. Los compromisos asumidos serán independientes y específicos para cada una de las solicitudes; no admitiéndose ni remisiones a los compromisos de otras solicitudes, ni compromisos que estén condicionados a la obtención, en su caso, de varias licencias.

3. La comisión de valoración no podrá, en ningún caso, valorar información adicional a la requerida en las presentes bases o que haya sido suministrada de forma distinta a la indicada en las citadas bases.

4. Una vez aplicados los criterios de valoración, la comisión de valoración formulará las correspondientes propuestas de otorgamiento por cada demarcación, de cada una de las licencias a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido mayor puntuación y hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en la base décima.

5. La propuesta de otorgamiento no creará derecho alguno a los candidatos propuestos.

6. Las propuestas no podrán incluir más de una licencia por demarcación para un mismo adjudicatario.

7. En ningún caso se podrán proponer en el presente concurso y en el conjunto de todas las demarcaciones el otorgamiento de más de 4 licencias para un mismo adjudicatario. En estos supuestos en que un mismo solicitante haya obtenido la mayor puntuación en más de 4 demarcaciones, deberá proponerse para el otorgamiento a la siguiente entidad que haya obtenido mayor puntuación, de acuerdo con las preferencias que hayan manifestado en sus solicitudes.

8. En caso de empate se deberá proponer a la que haya obtenido una mayor puntuación en los siguientes criterios, por el siguiente orden: A, D, E, F, G, H, C, B y I del apartado II de la base décima. De persistir el empate se decidirá por sorteo.

9. La comisión podrá solicitar durante el periodo de valoración la presentación de la información adicional y aclaraciones que considere necesarias en relación con la propuesta presentada. El solicitante dispondrá de un plazo de tres días para presentar la documentación requerida.



Duodécima. Aportación documentación

1. Una vez formulada las propuestas de otorgamiento de licencias, y antes de su elevación al órgano convocante, la comisión de valoración requerirá a las personas físicas o jurídicas incluidas en esa propuesta de otorgamiento, la presentación en el plazo de 10 días hábiles de la siguiente documentación:

– La que acredite la personalidad jurídica del licitador y, en su caso, la representación:

a) Cuando se trate de personas físicas, copia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de extranjeros, pasaporte o cualquier otro documento oficial acreditativo de su personalidad.

b) Las personas físicas nacionales de Estados no miembros del Espacio Económico Europeo, deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente, justificativo de que el Estado de procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles.

c) La personalidad, la capacidad de obrar y el objeto social de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad y su objeto, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Asimismo, deberá aportarse en ambos casos el documento del número de identificación fiscal de la entidad.

d) La capacidad de obrar de las personas jurídicas no españolas de estados miembros del espacio económico europeo se acreditará mediante certificación de su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del estado donde estén establecidas o, en caso de que tal inscripción no sea preceptiva, mediante la presentación de una declaración responsable de su capacidad de obrar.

e) Las personas jurídicas extranjeras de Estados que no sean miembros del espacio económico europeo, deberán presentar un informe justificativo de su capacidad de obrar emitido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la prestación de servicios de comunicación audiovisual a las empresas españolas.

f) Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas deberán presentar poder de representación suficiente a efectos del presente procedimiento y el documento que acredite la personalidad del representante.

En todo caso, las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o al valenciano.

– Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: certificados expedidos por las administraciones tributarias que correspondan y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los solicitantes extranjeros, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificado expedido por la autoridad competente del país de procedencia, por el que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de aquellas que se deriven del correspondiente sistema de previsión social.

– Documento acreditativo de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en la categoría correspondiente al objeto de este concurso; o bien que se halla en alguna de las situaciones de exención de este impuesto.

– Cualesquiera otros documentos que se determinen en las bases del concurso que no hayan sido aportados con anterioridad y que no hayan supuesto su exclusión o desistimiento.

2. Transcurrido el plazo concedido en esta base sin que los interesados hayan acreditado los requisitos para ser titular de la licencia, no hayan aportado la documentación requerida, o en el caso de que el solicitante propuesto haya manifestado su renuncia a la adjudicación propuesta, se podrá efectuar una nueva propuesta a favor del solicitante siguiente a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus solicitudes, siempre que este haya alcanzado la puntuación mínima exigida y que haya prestado su conformidad, en cuyo caso se le concederá un plazo de diez días para aportar la documentación señalada en la presente base.

Transcurrido ese plazo sin que el nuevo candidato haya acreditado los requisitos para ser titular de la licencia, o en el caso de que el solicitante propuesto haya manifestado su renuncia, se seguirá sucesivamente este procedimiento con los restantes solicitantes por el orden de puntuación obtenida por sus ofertas, siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en la base décima.



Decimotercera. Resolución de otorgamiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell:

1. Cumplimentado el trámite anterior, la comisión de valoración elevará las correspondientes propuestas de adjudicación por cada demarcación a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación.

2. La persona titular de la Secretaría Autonómica de Comunicación dictará la correspondiente resolución de otorgamiento por demarcación. No obstante, el concurso podrá declararse total o parcialmente desierto cuando ninguna de las solicitudes presentadas reúna los requisitos exigidos o alcance la puntuación mínima para la adjudicación de licencias señalada en la correspondiente demarcación.

3. La resolución que ponga fin al concurso se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y contendrá la relación de licencias otorgadas por demarcación, concretando, como mínimo, las condiciones que tengan el carácter de esenciales en cada una de ellas. Se hará constar también, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.





Decimocuarta. Formalización del título habilitante. Concesión uso privativo del dominio público radioeléctrico

1. Una vez otorgada la licencia, se procederá a su formalización en documento administrativo al que se incorporarán los compromisos asumidos en la solicitud de participación en el concurso y que sirvieron de base para otorgar la misma, autorizando la puesta en servicio.

2. El otorgamiento de las licencias lleva aparejada la concesión del uso privativo del dominio público radioeléctrico, en los términos establecidos por la planificación y la legislación estatal.

3. La licencia no exime a su titular de someterse, con carácter previo al inicio de las emisiones, a los actos de aprobación o control de instalaciones que establezca, en su caso, la legislación reguladora del dominio público radioeléctrico.

4. La licencia y su titular, así como los datos y circunstancias pertinentes, quedarán inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, regulado en el Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.



Decimoquinta. Proyecto técnico e inspección de instalaciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell:

1. Con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico y, en el plazo de cuatro meses a contar desde la concesión del dominio público radioeléctrico, las personas titulares de licencias presentarán, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal aplicable, un proyecto técnico. Una vez aprobado por el órgano competente de la Administración General del Estado, será precisa la inspección o el reconocimiento de las instalaciones por dicha Administración a fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas.

2. A tales efectos, el proyecto técnico y la solicitud de puesta en servicio, así como el resto de trámites derivados de estos, se tramitarán conforme a lo previsto en la normativa vigente de carácter estatal y autonómica, y la que, en su caso, se dicte en desarrollo del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se regulan los servicios y el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana.

3. La persona titular de una licencia no podrá iniciar las emisiones regulares hasta que le sea autorizada la puesta en servicio. En todo caso, previamente al inicio de la actividad, deberá comunicar la fecha de inicio de las emisiones.



Decimosexta. Duración

De acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y el artículo 18 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de quince años y se renovarán automáticamente, por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente. El cómputo del plazo se efectuará desde la fecha de formalización del título habilitante.

Las licencias se extinguirán por las causas previstas en el artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y en el resto de normativa vigente susceptible de aplicación.





Decimoséptima. Condiciones de la prestación

1. La persona licenciataria está obligada al cumplimiento fiel y exacto de los términos de la licencia, así como a la normativa vigente en materia de servicios de comunicación audiovisual y telecomunicaciones. En todo caso deberán cumplir los compromisos asumidos en sus solicitudes y las siguientes obligaciones y condiciones:

a) Prestar directamente el servicio objeto de la licencia, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar negocios jurídicos sobre la misma en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y el artículo 23 del Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, respecto al compromiso adquirido, en su caso, de no transmitir o arrendar la licencia.

b) Mantener las características técnicas de la licencia, relativas a localización, potencia, frecuencia y cualesquiera otros requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente que guarden relación con el régimen de prestación del servicio; y la calidad técnica de los equipos, de acuerdo con los criterios del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), así como mantener y perfeccionar la calidad técnica de los equipos.

c) Respetar las características técnicas de la licencia y mantener la ubicación física de los estudios de producción de la televisión en un municipio de la demarcación local correspondiente a la licencia durante toda la vigencia.

d) Acatar y cumplir las resoluciones que se dicten por los órganos competentes sobre cambios de frecuencia y potencia con posterioridad a la adjudicación de la licencia. El órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat podrá modificar las condiciones de la licencia cuando, por razones del servicio debidamente justificadas o como consecuencia de la aprobación de un nuevo plan técnico nacional, la Administración General del Estado varíe las características técnicas de la emisora correspondiente a aquella licencia. Si resultara necesaria la supresión o el traslado de alguna emisora, el titular de la licencia podrá optar, en su caso, entre dicha supresión o el traslado de la emisora, previa resolución del órgano competente de la Administración General del Estado, a una nueva localización donde fuera posible su continuidad.

e) Garantizar la viabilidad económica de la televisión local que permita las pertinentes inversiones para la instalación y explotación de la misma, con la consiguiente creación de puestos de trabajo y de actividad económica, y ello utilizando preferentemente tecnología y equipos con valor añadido nacional.

f) Garantizar la prestación continuada del servicio con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos en su solicitud de participación en el concurso y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia. Esta prestación no podrá interrumpirse salvo en el caso de fuerza mayor, sin la previa autorización del órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat. El horario de emisión no podrá ser nunca inferior al establecido en la normativa vigente. Al menos deberá dedicarse a programación específica de la correspondiente zona de cobertura el porcentaje del tiempo total de emisión establecido en la normativa vigente.

g) Garantizar la prestación del servicio en la totalidad del territorio de la demarcación correspondiente.

h) Garantizar la posibilidad de acceder al servicio a la totalidad de los ciudadanos residentes en el territorio de la demarcación.

i) Facilitar las comprobaciones que tenga que llevar a cabo la Administración a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de la prestación del servicio. Asimismo, proporcionar la información necesaria para asegurar el adecuado desarrollo de las competencias de la Generalitat en materia de supervisión y control de los contenidos emitidos, y poner a su disposición cualquier información que se le solicite en relación con dicha prestación.

j) Difundir gratuitamente, citando su procedencia, los comunicados, notas o avisos de carácter oficial y de interés público que excepcionalmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, le sean remitidos por el Consell o los órganos de gobierno de las administraciones públicas.

k) Informar al órgano competente en materia de comunicación audiovisual de la Generalitat sobre cualquier dato que afecte a los servicios prestados o a prestar, o a los contenidos de los mismos, en especial cualquier acuerdo que pueda suscribirse entre prestadores de servicios de comunicación audiovisual, en el plazo de 10 días desde que se conozcan los datos o se firmen los acuerdos.

l) Iniciar la emisión televisiva conforme a su propuesta en un plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la resolución del presente concurso; y en su defecto y si existieran causas objetivas y no atribuibles al titular de la licencia, solicitar dentro de ese plazo de seis meses una prórroga única por un período no superior a otros seis meses para el inicio de emisiones.

m) Cumplir el horario de emisión y el resto de condiciones a las que se haya comprometido el prestador en su solicitud de participación en el concurso.

n) El pago en tiempo y forma de los cánones y tasas legalmente establecidos.

o) Conservar grabadas, durante seis meses, todas las emisiones realizadas.

p) Disponer de un sitio web donde figuren actualizados los siguientes datos:

1. El nombre del prestador del servicio o, en su caso, su denominación social, y el de sus accionistas.

2. Su dirección de establecimiento, correo electrónico y otros medios para establecer una comunicación directa y rápida.

3. Los datos relativos a la licencia y al órgano competente que la otorgó.

4. La identificación de los demás servicios vinculados al sector de la comunicación que controla o de los que es propietaria.

5. Una mención al departamento competente en materia de servicios de comunicación audiovisual y un enlace al apartado correspondiente de la página web corporativa de la Administración autonómica.

q) Suministrar la información necesaria para la elaboración e implantación de la Guía Electrónica de Programación, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

r) Todos los contenidos deberán emitirse en abierto.

s) Cumplir las obligaciones que, respecto del Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, establece el Decreto 4/2017, de 20 de enero, del Consell, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y el resto de obligaciones exigidas por la normativa aplicable.

t) Durante el primer año de vigencia de la licencia, los licenciatarios deberán presentar ante el órgano competente en materia audiovisual de la Generalitat, la documentación acreditativa de los compromisos asumidos en sus solicitudes.

u) Las modificaciones de la programación deberán respetar las líneas básicas de la parrilla tipo y los compromisos adquiridos en el presente concurso.

v) Cumplir con los compromisos, condiciones y obligaciones presentadas en su propuesta televisiva.

w) Asociarse con los demás titulares de licencia para emitir por el canal múltiple asignado a cada demarcación y cumplir con las obligaciones económicas y técnicas derivadas de la gestión compartida del múltiplex.

Se consideran condiciones esenciales de la prestación del servicio las contenidas en las letras a, b, c, d, e, f, g, h, j, k, o, r, s, t, u, v y w de esta base.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran imponerse, el incumplimiento de las condiciones esenciales y, en particular, de los compromisos asumidos por la persona interesada en su solicitud y que sirvieron de base para el otorgamiento de la licencia, constituye causa de revocación de la licencia, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

2. La persona titular de una licencia de servicio de comunicación audiovisual comunitaria sin finalidad comercial deberá cumplir las obligaciones establecidas anteriormente y su carácter esencial, y además le serán de aplicación también las siguientes obligaciones y condiciones que se considerarán condiciones esenciales:

a) No perder su carácter original de servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro, a prestar por una persona jurídica sin ánimo de lucro.

b) Cumplir los compromisos adquiridos en la solicitud para atender las necesidades sociales, educativas, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo.

c) Todos los contenidos se emitirán en abierto y sin ningún tipo de comunicación audiovisual comercial.

d) Deberá justificar la procedencia de sus fondos; el desglose de gastos e ingresos, si los hubiere, y el pago de cuantos derechos, cánones o tasas se deriven de su actividad, mediante la presentación anual, antes del día 30 de junio del año siguiente al del correspondiente ejercicio, de una memoria de actividades y de una memoria económica.

e) Salvo autorización previa expresa del órgano competente de la Generalitat en materia de comunicación audiovisual, los gastos de explotación anuales no podrán superar los 100.000 euros.

f) Las licencias de servicio de comunicación comunitario sin ánimo de lucro únicamente podrán ser objeto de negocios jurídicos entre entidades privadas que tenga la consideración legal de entidad sin ánimo de lucro.

3. La persona licenciataria será titular de los siguientes derechos:

a) Disponer del espectro radioeléctrico necesario para la prestación del servicio de comunicación de televisión local que se le ha otorgado dentro del ámbito de cobertura planificado en la demarcación correspondiente.

b) Cualesquiera otros derechos que se le reconozcan en las presentes bases o le correspondan como persona licenciataria, en virtud de lo establecido en la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

4. No dará derecho a indemnización alguna la entrada de nuevos competidores en la prestación del servicio, ni la modificación de las condiciones de prestación que se deriven de la adaptación de la normativa nacional o autonómica vigente a las normas comunitarias.

La licencia se otorga con carácter no exclusivo. Podrán otorgarse, además, en la medida que las normas aplicables así lo prevean, licencias coincidentes total o parcialmente, tanto por el ámbito geográfico como por el fin al que se destinen, independientemente, en cualquier caso, de las tecnologías que a las mismas sirvan de soporte.



Decimoctava. Garantías

No proceden.



Decimonovena. Régimen de infracciones y sanciones

Los incumplimientos de la persona licenciataria que constituyan infracciones muy graves, graves o leves conforme a lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, así como en el artículo 48 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual determinarán, en su caso, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Título VI de la citada Ley 1/2006, de 19 de abril.



Vigésima. Efectos de las declaraciones responsables

De conformidad con lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

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