Ficha docv

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ACUERDO de 26 de abril de 2019, del Consell, de ratificación del acuerdo de distribución del 0,2 % de incremento de masa salarial adicional de 2018 para el personal docente. [2019/4357]

(DOGV núm. 8539 de 02.05.2019) Ref. Base Datos 004016/2019


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
    Grupo Temático: 000



El artículo 18.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, contempla un incremento adicional del 0,2 % de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.

De acuerdo con este artículo, el Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, por el cual se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, en su disposición adicional cuarta aprueba un incremento adicional de hasta un 0,2 % de la masa salarial. A tal efecto, se autoriza al Consell para que, mediante Acuerdo, proceda a la distribución de este incremento previa negociación colectiva. Esta distribución tendrá que ajustarse tanto a los criterios establecidos a tal efecto en la legislación básica como aquellos que determine el propio acuerdo, entre los cuales se incluirán necesariamente:

a) Los vinculados a la desaparición de la brecha salarial en aquellos sectores especialmente feminizados.

b) Los vinculados a la disparidad de condiciones laborales derivadas de la coexistencia de diferentes convenios colectivos.

c) Los vinculados a las necesidades del transporte colectivo.

El 28 de marzo de 2019 se negoció en Mesa sectorial de Educación la distribución de este 0,2 % de incremento de masa salarial, subscribiéndose un preacuerdo entre la Administración y las organizaciones sindicales representadas en la mesa. El 17 de abril de 2019 se firmó el acuerdo definitivo que ahora se ratifica.

Por eso, en virtud de lo que se prevé en el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, y en el artículo 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 26 de abril de 2019,





ACUERDA



Ratificar el Acuerdo de 17 de abril de 2019,de la Mesa Sectorial de Educación, por el cual se pacta la distribución del 0,2 % de incremento de la masa salarial adicional, que figura como anexo a este acuerdo.





ANEXO



«Acuerdo de 17 de abril de 2019, de la Mesa Sectorial de Educación, subscrito por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales por el cual se pacta la distribución del 0,2 % de incremento de masa salarial adicional, prevista en el artículo18.2 de la ley de presupuestos generales del Estado y en la disposición adicional 4ª del Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se modifica la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018



El artículo 18.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, contempla un incremento adicional del 0,2 % de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones.

De acuerdo con este artículo, el Decreto ley 3/2018, de 13 de julio, del Consell, en su disposición adicional 4.ª aprueba un incremento adicional de hasta un 0,2 % de la masa salarial. A tal efecto, se autoriza al Consell para que, mediante acuerdo, proceda a la distribución de este incremento previa negociación colectiva. Esta distribución tendrá que ajustarse tanto a los criterios establecidos a tal efecto en la legislación básica como aquellos que determine el propio acuerdo, entre los cuales se incluirán necesariamente:

a) Los vinculados a la desaparición de la brecha salarial en aquellos sectores especialmente feminizados.

b) Los vinculados a la disparidad de condiciones laborales derivadas de la coexistencia de diferentes convenios colectivos.

c) Los vinculados a las necesidades del transporte colectivo.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, permite, en su disposición transitoria 4.ª, el acceso de los maestros a los centros de Educación Secundaria.

El Decreto 62/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el cual se otorga al personal del cuerpo de maestros que ejerce puestos de trabajo del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) el derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo ejercido, establece en su artículo 1 que: «El personal perteneciente al cuerpo de maestros al servicio de la Conselleria de Cultura y Educación, adscrito a puestos de trabajo del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos de dicha Conselleria, mientras los esté ejerciendo, percibirá las retribuciones correspondientes en el complemento de destino que corresponda a los profesores del cuerpo de Enseñanza Secundaria».

Por su parte el Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejercen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 270, de fecha 09.11.2011), establece en su disposición adicional cuarta, apartado 2, que «El personal funcionario del cuerpo de maestros de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrá ejercer funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria».

El colectivo de maestros de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje que está destinado en los centros de Educación Secundaria se encuentra, en el momento actual, con una brecha salarial según accedieran al puesto en aplicación de la disposición transitoria de la LOGSE, o una vez finalizado el periodo de aplicación.

Este colectivo está especialmente feminizado, puesto que el 88 % son mujeres.

En el momento actual conviven en los centros de Educación Secundaria ambos colectivos.

El colectivo de maestros que está destinado en los centros de Formación de Personas Adultas (FPA) se encuentra, en el momento actual, con una brecha salarial según accedieran al puesto en aplicación de la disposición transitoria de la LOGSE, que permitía el acceso del cuerpo de maestros a estos centros para impartir los niveles iniciales de la ESO, o una vez finalizado su periodo de aplicación.

Este colectivo está especialmente feminizado, puesto que el 59 % son mujeres.

En el momento actual conviven en los centros de FPA ambos colectivos que realizan las mismas funciones.

Una vez establecida, en el Acuerdo del Consell de fecha 9 de noviembre de 2018, la cantidad total correspondiente al incremento del 0,2 % de la masa salarial adicional, y hecha su distribución, corresponden a la Administración de la Generalitat 3.762.161 €, de los cuales, en base al criterio de número de efectivos de la plantilla de cada uno de sus cuatro sectores (Administración del Consell, Justicia, docentes y Sanidad), se asignan al sector de personal docente 1.686.576 €. Los cuales se repartirán con el siguiente detalle:

1. Al complemento para los maestros en centros de Educación Secundaria se destinarán 748.666 €.

2. Al complemento para los maestros en centros de Formación de Personas Adultas se destinarán 434.391 €.

3. A la modificación de la clasificación de los educadores de Educación Infantil, pasando del cuerpo C1, C1-04 al B, B-07 se destinarán 503.519 €.

Teniendo en cuenta todos estos precedentes y al amparo de lo que dispone el artículo 37 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, y los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Organización y Gestión de la Función Pública Valenciana, se ha desarrollado el proceso de negociación que ha culminado con la firma del correspondiente acuerdo por parte de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y las organizaciones sindicales STEPV-IV, ANPE-CV, FE-CCOO-PV, CSI-F y FeSP-UGT-PV en los términos que siguen:

La distribución del incremento del 0,2 % de la masa salarial, en el sector docente, de los dos primeros puntos, se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

Los efectos económicos serán desde el 1 de enero de 2018.

1. Reconocer las retribuciones correspondientes al complemento de destino que corresponda al profesorado del cuerpo de enseñanza secundaria, al colectivo de maestros de la especialidad de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje que están destinados en centros de Educación Secundaria y que no tienen reconocido dicho complemento, en tanto permanezcan en el desempeño de estos puestos.

2. Reconocer las retribuciones correspondientes al complemento de destino que corresponda al profesorado del cuerpo de enseñanza secundaria, al colectivo de maestros destinados en centros de FPA (Formación de Personas Adultas) que no tienen reconocido dicho complemento, en tanto permanezcan en el desempeño de estos puestos.



Subscrito en Valencia, el 17 de abril de 2019»



(Siguen las firmas y rúbricas del presidente de la mesa sectorial de educación y de las organizaciones sindicales STEPV-IV, ANCE-CV, FE-CCOO-PV, CSI-F, FeSP-UGT-PV.)



València, 26 de abril de 2019



La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE

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