Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca la concesión de seis becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género. [2019/4546]

(DOGV núm. 8542 de 07.05.2019) Ref. Base Datos 004186/2019




Dentro del marco normativo establecido por el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, se ha publicado la Orden 7/2017, de 27 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases por las que se regulan becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, donde su artículo 2 establece que las becas se convocaran mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y demás normativa de aplicación, resuelvo:



Primero. Objeto y número de becas

1. Convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de 6 becas, para completar la formación de personas jóvenes tituladas universitarias, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género a partir del ejercicio 2019, dirigidas a la mejora y especialización profesional de las personas con las siguientes titulaciones oficiales universitarias:

a) Dos becas para dos personas licenciadas o graduadas en derecho, con el objeto de realizar prácticas en materia de procedimientos administrativos.

b) Una beca para una persona licenciada o graduada en periodismo, con el objeto de realizar prácticas en materia de tratamiento de la información y de la comunicación de las actividades propias de la Dirección General.

c) Una beca para una persona licenciada o graduada en Biblioteconomía o Información y Documentación, con el objeto de realizar prácticas en materia de gestión de fondos bibliográficos.

d) Dos becas para dos personas licenciadas o graduadas en ciencias políticas y de la administración, con el objeto de realizar prácticas en materia de políticas para la promoción del derecho de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y/o la violencia de género.

2. La dirección técnica, supervisión y tutoría de las becas se ejercerá por la persona titular del servicio donde se realicen las prácticas o por quien le sustituya. Excepto en la beca relacionada con fondos bibliográficos, donde la dirección técnica, supervisión y tutoría se ejercerá por la persona encargada de gestionar la Biblioteca de la Dona.



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

La convocatoria se ajustará las bases reguladoras aprobadas por la Orden 7/2017, de 27 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases por las que se regulan becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.



Tercero. Financiación

1. Las becas previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaría 16.02.01.323.10.4, línea de subvención S5158000 del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2019 y su equivalente para el ejercicio 2020, condicionada a la existencia de crédito adecuado.

2. De conformidad con la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establece la cantidad inicial de percepción en el ejercicio 2019 de las becas sometidas al ámbito de aplicación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, la cantidad inicial de percepción en el 2019 se establece en 1.064,49 euros.

3. De conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, la cuota empresarial de la Seguridad Social de la persona adjudicataria de la beca se financiará con cargo a la misma aplicación y código de línea mencionados en el punto 1 de este apartado, por el importe que corresponda según la normativa vigente en la materia.

4. La cuantía máxima global destinada a las becas previstas en la presente convocatoria no podrá superar las cantidades siguientes, salvo que sean prorrogadas:

Anualidad 2019: 46.741,80 euros

Anualidad 2020: 33.387,00 euros



Cuarto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Las personas solicitantes de las becas deberán ser residentes en la Comunitat Valenciana y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 7/2017, de 27 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases por las que se regulan becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. No podrán optar a las becas que regulan estas bases quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo cuando resten menos de dos meses para su finalización.

3. La no presentación de la persona aspirante a la entrevista comportará su exclusión de la convocatoria.



Quinto. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, por vía electrónica, una única solicitud, en la que optarán exclusivamente a una de las becas convocadas, y el currículum de forma completa, según modelos normalizados, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Ambos documentos son obligatorios y estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es (Procedimientos administrativos:sede electrónica). Al cumplimentar estos formularios se obtendrá la autobaremación inicial de los méritos aducidos en el currículum, que se calculará de forma automática a partir de la información aportada en el mismo. El resultado de dicha baremación se visualizará como un campo más del formulario.

3. El lugar y forma de presentación de las solicitudes se ajustarán a lo previsto en el artículo 7 de la Orden 7/2017, de 27 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases por las que se regulan becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.



Sexto. Ordenación e instrucción

La ordenación e instrucción del procedimiento, para la concesión de las becas convocadas, corresponderá a la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.



Séptimo. Presentación de documentación acreditativa de los méritos

1. El régimen para la presentación acreditativa de los méritos será el establecido en el artículo 7.7. de la Orden 7/2017, de 27 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases por las que se regulan becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género. Junto a la solicitud y al currículum presentado por vía electrónica no se acompañará documentación alguna.

2. Cuando se haga público el resultado de la autobaremación inicial de los méritos detallados en el currículum, el órgano instructor, a la vista de ello, determinará las 10 solicitudes que han obtenido la mejor puntuación y que deberán presentar la documentación.

3. La valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden 7/2017, de 27 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases por las que se regulan becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.



Octavo. Duración de las becas

1. La beca tendrá una duración máxima de 12 meses, contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, pudiendo ser prorrogada, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.



Noveno. Medios de publicación y notificación de los distintos trámites

1. La publicación de las listas previstas en el proceso de selección se hará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es y también en la página web de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género, http://www.inclusio.gva.es/ca/web/mujer

2. La resolución de concesión se publicará en las sedes electrónicas mencionadas en el apartado 1 y también en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Décimo. Plazo de resolución y efecto del silencio administrativo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común. Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.



Undécimo. Órgano competente para la resolución y recursos

1. La resolución de concesión o denegación de las becas está delegada en la directora general del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género por la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la Vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria.

2. Las resoluciones que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Duodécimo. Efectos

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Decimotercero. Recursos contra la convocatoria.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo conforme establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 2 de mayo de 2019.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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