Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2019, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convoca a las comunidades de regantes y otras entidades de riego para que formulen sus propuestas, en relación con el fomento de la utilización racional del agua en aprovechamientos hidráulicos y regadíos, para el ejercicio de 2019. [2019/4564]

(DOGV núm. 8545 de 10.05.2019) Ref. Base Datos 004408/2019






La Orden de 27/2018, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, aprobaba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las comunidades de regantes y otras entidades de riego, en relación con el fomento de la utilización racional del agua, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por otra parte, y según dispone el apartado 2 del artículo 23 de la misma ley, la iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Las ayudas públicas que aquí se convocan, no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, dado que, las entidades beneficiarias, no ejercen una actividad empresarial destinada a la consecución de un beneficio económico, ni favorecen a determinadas empresas de un sector o a determinadas producciones.

En su virtud y, en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:



Primero

Convocar a las comunidades de regantes y otras entidades de riego para que puedan solicitar las ayudas reguladas en la Orden 27/2018, de 28 de noviembre, de esta conselleria, publicada en el DOGV número 8448, de 20 de diciembre de 2018.



Segundo

Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos del programa 531.10, capítulo 7, línea S0169, «Racionalización del uso del agua para riego gota a gota», de la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana de 2019 por un importe global de 500.000,00 € con cargo al presente ejercicio.

La cantidad global que se impute a cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de los siguientes limites:

Año 2020 2.100.000,00 €

Año 2021 1.450.000,00 €

Año 2022 900.000,00 €

Año 2023 2.700.000,00 €



Tercero

La subvención tiene como objetivo la optimización en el uso y gestión de los recursos hídricos disponibles para el riego y mejora de la eficiencia energética en los riegos a presión, al tiempo que se promueve la diversidad de cultivos y la agricultura ecológica.

Serán obras subvencionables todas aquellas que contribuyan a la optimización del uso y gestión de los recursos hídricos, mediante la implantación del riego localizado, incremento de la capacidad de embalse, reutilización para riego de las aguas depuradas, disminución del coste energético, aumento de la eficiencia en la utilización del agua y mejora de la rentabilidad de las explotaciones agrarias, así como el fomento de la agricultura ecológica.



Cuarto

Las entidades de riego únicamente podrán presentar una solicitud de subvención para sus obras, a la que deberán acompañar la documentación que en ella se indica, de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la Orden de 27/2018, de 28 de noviembre, de 2018.

Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Las entidades de riego presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=562.



Quinto

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución.

De acuerdo con los establecido en la base quinta punto 4 de la Orden 27/2018, de 28 de noviembre, que aprueba las bases reguladoras de la presente convocatoria, los interesados, en el momento de realizar su solicitud, podrán presentar un proyecto técnico, si no lo hicieran así, el proyecto técnico deberá ser presentado en el término máximo de tres meses desde la fecha de resolución de la admisión a trámite.

Aquellas solicitudes cuyos proyectos no hayan obtenido informe favorable de la Oficina de Supervisión de proyectos antes de la fecha de cierre del ejercicio económico serán excluidas.



Sexto

Todos los actos dictados se entenderán condicionados a que, al dictar la resolución de las subvenciones, subsistan las mismas condiciones de hecho y de derecho, existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.



Séptimo

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Octavo

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 2 de mayo de 2019.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca: Rogelio Llanes Ribas.

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