Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General de Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos singulares en el ámbito del deporte y la actividad física para el año 2019. [2019/4825]

(DOGV núm. 8547 de 14.05.2019) Ref. Base Datos 004513/2019




En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden 34/2018, de 16 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos singulares en el ámbito del deporte y la actividad física (DOGV 8365, 21.08.2018), se procede a la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2019.

Las ayudas convocadas por la presente resolución no necesitan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, puesto que estas no suponen ninguna ventaja económica dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no ejercen actividades económicas que ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo que no hay posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por ello, y en virtud del artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones y la disposición adicional segunda de la Orden 34/2018, de 16 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se delegan determinadas atribuciones al director general de deporte, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar las subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos singulares que buscan a través del deporte resultados deportivos, de representación, formativos o sociales, con la participación destacada de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana.

Los proyectos singulares serán de carácter deportivo, extraordinario y único, y definirán claramente los objetivos, las personas y entidades que participan, el presupuesto y las actuaciones que comprenda que estarán claramente diferenciadas del funcionamiento y actividad ordinaria de la persona solicitante, y tienen que tener una relevancia evaluable.



Segundo. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar estas subvenciones personas físicas, empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana, entidades locales, universidades o entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos singulares en materia de deporte y actividad física que sean objeto de esta convocatoria. Tendrán que cumplir las condiciones siguientes:

a) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, incluidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana, y estar inscritas en el registro oficial que le corresponda, en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Disponer de un plan de igualdad, en el caso de entidades que estén obligadas en cumplimiento de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.



Tercero. Proyectos subvencionables

1. Los proyectos a subvencionar deberán ajustarse a alguno de los siguientes tipos:

Tipo A: proyectos singulares deportivos que cuenten con la participación de personas físicas o jurídicas de la Comunitat Valenciana y que busquen incidir positivamente sobre la ciudadanía a través del deporte y la actividad física: actividades y hábitos saludables, valores positivos, medioambientales, congresos extraordinarios, elaboración de materiales de divulgación deportiva, expediciones de aventura deportivas, travesías o retos de carácter deportivo, campañas e intercambios deportivos, o proyectos equiparables, que sean de celebración ocasional o temporal no permanente.

Tipo B: proyectos para la participación y representación directa de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana en actuaciones y pruebas deportivas singulares, organizadas por instituciones o entidades debidamente legalizadas, y que no estén establecidas en los calendarios deportivos de competición ordinarios oficiales.

2. Los proyectos objeto de estas subvenciones no podrán incluir actividades deportivas que supongan una actividad económica propia del deporte profesional que comporte un beneficio económico, como por ejemplo la venta de billetes, derechos de difusión, patrocinio y comercialización, publicidad, entre otras. Además, la participación de deportistas no implicará ninguna relación laboral con la entidad solicitante de la subvención que suponga para la persona deportista unos ingresos por su participación en dicha actividad deportiva.



Cuarto. Finalidad de las subvenciones

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos corrientes ocasionados por la ejecución de los proyectos subvencionados, tales como material deportivo fungible, desplazamientos, montaje o adecuación de instalaciones, así como otros derivados de la realización del proyecto debidamente justificados.

2. Los proyectos deberán ejecutarse entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.



Quinto. Crédito presupuestario

1. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 300.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.02.457.10, capítulo IV, línea de subvención S8251000, de los presupuestos de la Generalitat para 2019.

2. Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019.

3. Este importe se distribuirá de la siguiente manera: 250.000 euros para sufragar gastos ocasionados por los proyectos tipo A y 50.000 euros para los gastos ocasionados en los proyectos tipo B. En caso de no agotar el crédito para un tipo de proyecto se adjudicará al otro, respetando en cualquier caso los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras.

4. La subvención no superará el 80 % del presupuesto del proyecto ni de los gastos de la actividad.

La subvención será de un mínimo de 1.000 euros a un máximo de 25.000 euros, sin superar en ningún caso el citado porcentaje:

a) Entre 1.000 euros a 25.000 euros como máximo para los proyectos singulares tipo A.

b) Entre 1.000 euros a 10.000 euros como máximo para los proyectos de participación y representación tipo B.



Sexto. Solicitudes y documentación

1. La solicitud de subvención deberán ajustarse al modelo que figura como anexo I de la presente convocatoria.

La solicitud la firmará, en el caso de entidad jurídica, la persona que en el momento de presentarla ostente su representación, adjuntando documento que lo acredite, salvo que la acreditación conste en la Dirección General de Deporte.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Proyecto deportivo según el anexo II de la presente convocatoria, que incluirá un presupuesto de ingresos y gastos o liquidación en el caso de haberse ejecutado el proyecto.

b) Fotocopia del DNI o NIE y certificado de empadronamiento, en el caso de persona física.

c) Certificado actual del registro oficial que corresponda en el caso de entidad sin ánimo de lucro, salvo que conste en la Dirección General de Deporte.

d) Plan de igualdad, solo aquellas entidades que en cumplimiento de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estén obligadas a disponer de un plan de igualdad.

e) Modelo de domiciliación bancaria en el que conste la titularidad de la cuenta bancaria donde se quiera recibir la subvención solicitada, según el modelo incluido como anexo III de esta convocatoria. El titular de la cuenta será el posible beneficiario de la subvención. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria de la Dirección General de Deporte, no obstante, deberá indicarse en cuál y el número de cuenta.

f) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, mediante una certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

g) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado F de la solicitud de subvención.

h) Declaración responsable de tener la residencia fiscal y cumplir sus obligaciones tributarias en la Comunitat Valenciana, incluida en la solicitud de subvención, apartado F.

i) Declaración responsable de encontrarse al corriente de obligaciones de reintegro de subvenciones, incluida en la solicitud, apartado F.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatal y autonómica, y con la Seguridad Social, así como la identidad y empadronamiento, en el caso de persona física.

En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.

4. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Deporte de Élite y Formación Deportiva, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.



Séptimo. Presentación de solicitudes

1. La presentación de la solicitud se realizará por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para ello se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat accesible a través de https://sede.gva.es y se buscará en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria o se accederá directamente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19796. Se seleccionará la opción de tramitar con certificado, se rellenarán los datos del formulario genérico de solicitud y se adjuntarán los documentos indicados en el punto sexto de esta convocatoria.

2. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite podrá utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, donde se incluye, entre otros, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

Asimismo, la tramitación electrónica se podrá realizar por un representante autorizado con una alta previa de este en el Registro electrónico de representación de la Generalitat, o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.



Octavo. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto.



Noveno. Baremo aplicable

1. La valoración de las solicitudes se efectuará por la comisión técnica de evaluación atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden 34/2018 que aprueba las bases que regulan la presente convocatoria.

La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a la calidad y viabilidad del proyecto deportivo singular hasta una puntuación máxima de 100 puntos y de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Para los proyectos singulares de tipo A.

– Proyecto deportivo, hasta un máximo de 30 puntos.

Concreción y claridad en la justificación y en los objetivos del proyecto. Metodología, seguimiento y evaluación.

– Presupuesto. Mayor presupuesto y mayor nivel de autofinanciación, hasta un máximo de 10 puntos.

Capacidad de generar financiación con fondos propios u otras ayudas, patrocinios o recursos. Se valorará la mayor aportación propia y el mayor porcentaje de autofinanciación que represente.

– Ámbito territorial de la actividad programada, hasta un máximo de 10 puntos.

Mayor ámbito territorial: local, comarcal, autonómico, nacional o internacional.

– Recursos humanos, hasta un máximo de 10 puntos.

Identificación y mayor número de personas que participen directamente en la ejecución del proyecto vinculadas a la Comunitat Valenciana.

– Colectivos y mayor número de personas directamente beneficiadas, hasta un máximo de 20 puntos.

Identificación y contabilización de los colectivos y personas directamente beneficiados, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre los que recaen directamente los resultados o que han sido atendidas por el proyecto.

– Colaboración de otras entidades e instituciones, hasta un máximo de 10 puntos.

Mayor número de entidades e instituciones en la ejecución del proyecto, y valoración de su aportación económica, científica o de conocimiento en caso de investigaciones, trabajos y publicaciones, aportación en instalaciones y otras colaboraciones.

– Otros criterios de interés social, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la mayor incidencia de impacto económico, turístico y de promoción del deporte por parte del proyecto, así como la valoración positiva del porcentaje en relación a la igualdad de género y a la atención a personas con diversidad, tanto respecto a las personas que lo llevan a cabo como por los colectivos sobre los cuales incida el proyecto.

b) Para los proyectos de participación y representación de tipo B.

– Valoración del proyecto y de la relevancia que supone la participación de deportistas y entidades de la Comunitat Valenciana en la consecución de sus objetivos, hasta 40 puntos.

– Nivel y relevancia de la prueba en la que se participe, y palmarés o historial de los participantes en el proyecto, hasta un máximo de 30 puntos.

Valoración del nivel mundial, europeo, estatal o equivalente que acrediten los solicitantes y de la prueba, expedición, travesía o acontecimiento singular de que se trate.

– Presupuesto del proyecto, hasta 10 puntos.

Mayor aportación del solicitante en los gastos.

– Personas y colectivos de la Comunitat Valenciana que participan del proyecto y en los beneficios o efectos de su ejecución, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará el mayor número de personas y entidades participantes y beneficiadas por el proyecto.

– Otros criterios de interés social, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la participación en categoría femenina, categorías especiales y de atención a la diversidad, respecto a participantes y la prueba de que se trate.

2. Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos de mayor a menor puntuación y se adjudicará a aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado a tal efecto. No obstante, el solicitante que no supere el 50 % de los puntos será excluido.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida de la siguiente manera: en los proyectos del apartado 1.a, criterio de colectivos y personas directamente beneficiadas; y en los proyectos del apartado 1.b, nivel y relevancia de la prueba en la que se participe, y palmarés o historial de los participantes.



Diez. Plazo para resolver

El plazo máximo para resolver la presente convocatoria será de seis meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con el artículo 7 de las bases que regulan esta convocatoria. Sin embargo, ante la carencia de una resolución expresa, las personas interesadas que hubieran comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La Dirección General de Deporte notificará a las personas interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses, según se indica en el punto trece de esta convocatoria.



Once. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el artículo 9 de las bases que regulan esta convocatoria.



Doce. Justificación y pago de la subvención

1. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa que se indica a continuación que necesariamente se presentará por medios electrónicos:

a) Para las personas beneficiarias que tengan concedidas subvenciones de la Dirección General de Deporte, para el ejercicio de la convocatoria, el importe de las cuales conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación de esta subvención revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones, tendrá que contener la información siguiente:

1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la perspectiva de género.

2.º La liquidación del presupuesto presentado en la solicitud, con el detalle de ingresos y gastos, firmada por las personas representantes que corresponda.

3.º Relación de todos los gastos asumidos por la persona beneficiaria debidamente ordenados y numerados, con especificación de la persona o entidad creditora y del documento, importe correspondiente y fecha de emisión, donde se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la cual fue concedida la subvención. Se indicará cuales de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. Además en cada una de ellas se incluirá una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.

4.º Si es el caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

b) Para las personas beneficiarias que tengan concedidas subvenciones de la Dirección General de Deporte, para el ejercicio de la convocatoria, el importe de las cuales conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, para la justificación de esta subvención tendrán que presentar la siguiente documentación justificativa:

1.º Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1º de este punto doce.

2.º Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tendrá que contener:

– Relación de todos los gastos asumidos por la persona beneficiaria debidamente ordenados y numerados, con especificación de la persona o entidad creditora y del documento, importe correspondiente y fecha de emisión, donde se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la cual fue concedida la subvención. Se indicará cuales de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. Además en cada una de ellas se incluirá una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.

– Las correspondientes facturas expedidas y recibidas en formato electrónico de los gastos imputados a la subvención. En caso de no disponer de facturas en formato electrónico, la persona beneficiaria o quien ostente la presidencia, en el caso de persona jurídica, podrá firmarlas electrónicamente en un único documento en formato pdf, y en el mismo orden en que aparezcan en la relación de gastos, o bien presentar las facturas originales de manera presencial, y en este caso serán devueltas una vez comprobadas y selladas por la Dirección General de Deportes.

– La liquidación del presupuesto que se habrá presentado en la solicitud, con el detalle de ingresos y gastos, firmada por las personas representantes que corresponda.

3.º Si es el caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

2. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación.

3. Excepcionalmente podrán justificarse gastos realizados en los dos últimos meses de 2018, al tratarse de un programa de actividades que se puede realizar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

4. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas finalizará el 15 de noviembre de 2019, no obstante esta fecha podrá ser modificada en la resolución de concesión por razones de cumplimiento de plazos, no pudiendo ser posterior a 15 días antes de la finalización del presente ejercicio presupuestario.



Trece. Notificación o publicación de los trámites del procedimiento

1. El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento será por medios electrónicos. La notificación de la resolución será mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de conformidad con el artículo 8 de la Orden 34/2018, de aprobación de las bases que regulan esta convocatoria.

3. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las personas jurídicas beneficiarias que perciban en cada convocatoria anual una subvención total por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 6 de mayo de 2019.– El director general de Deporte: Josep Miquel Moya Torres.

Mapa web